martes, 11 de noviembre de 2014

PRESOS POLÍTICOS DE ARGENTINA. ASÍ SE VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ARGENTINA KIRCHNERISTA

Acto frente a Tribunales de la agrup. Hijos y Nietos de los Presos Políticos de Argentina. Sus padres y sus abuelos, todos mayores de 70 años, son perseguidos por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner por haber combatido al terrorismo hace 40 años.











FUENTE: http://horaciopalma.blogspot.com.ar/2014/11/presos-politicos-de-argentina-acto-de.html


ACTO DE HIJOS Y NIETOS DE PRESOS POLÍTICOS

Inevitable revisión se acerca de todos los excesos cometidos en materia de Derechos Humanos durante la Década K. Al respecto, una noticia:




Frente del Palacio de Tribunales: "Nos preguntamos ¿Para qué? Porque, después de 10 años, no se han instalado los Derechos Humanos como valor en nuestro país. Por ejemplo, todos hemos visto como un grupo de ciudadanos es capaz de linchar a quien creen que es un ladrón. En televisión se muestran debates con mucha aceptación sobre matar a los potenciales asesinos."

Comunicado de Hijos y Nietos de Presos Políticos

El lunes 10 de noviembre de 2014 a las 11:30 horas, los hijos y nietos de los imputados en causas de lesa humanidad de todo el país nos convocamos por segunda vez en el Palacio de Tribunales (Talcahuano 550, Buenos Aires), para reclamar que se les restituyan a nuestros familiares los derechos que el Estado argentino les viola.

Desde nuestra agrupación, Hijos y Nietos de Presos Políticos, exigimos el respeto irrestricto de los Derechos Humanos y las garantías constitucionales de todos los ciudadanos argentinos; particularmente de nuestros padres y abuelos.

Los llamamos presos políticos no porque estén presos por sus ideas, sino porque quienes violan sistemáticamente la Constitución y los Tratados Internacionales para encerrar a nuestros padres y abuelos, negándoles sus derechos elementales, buscan el rédito político. Ellos están presos por razones políticas.

También porque estos detenidos reciben un trato diferencial y discriminatorio, con respecto a cualquier otro detenido. Para que haya condena en un Proceso Penal la responsabilidad del imputado en el hecho puntual debe ser probada “más allá de toda duda razonable” con prueba “clara, precisa e irrefutable”. En el caso de nuestros familiares los magistrados justifican sus condenas porque los acusados “deberían haber sabido lo que pasaba”; o se sostiene la culpabilidad apelando a la figura de  “participes necesarios”. En los juicios comunes, con pruebas y testimonios del mismo año del juicio, tan solo alrededor del 30% de los imputados son condenados, en nuestro caso, con la prueba más fresca a 40 años del hecho, cerca del 95%.

De los treinta artículos plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos  podemos atestiguar que se violan dieciséis. La voluntad, que se comprueba en los procesos por delitos de lesa humanidad, implica un costo inmenso para nuestra sociedad. No hablamos únicamente del costo económico, equivalente a cuatro veces el costo de Fútbol para Todos, sino del costo institucional y cívico que significa salirse del marco del Estado de Derecho.

Quizás el más grave de todos sea el costo histórico, el costo de la verdad. Porque en estos más de 10 años de juicios no se consiguió una sola verdad que no hubiese surgido ya en el informe de la CONADEP o en el Juicio a las Juntas. Los testimonios vertidos en nuestros juicios o son los mismos, o son iguales que aquellos. La persecución penal indiscriminada y desmesurada, la persecución con fines políticos, ha generado nuevas víctimas, obturado la reflexión y obligado al silencio de los imputados porque total, digan lo que digan, hayan actuado como hayan actuado, prácticamente todos terminan condenados.
            
Nos preguntamos ¿Para qué? Porque, después de 10 años, no se han instalado los Derechos Humanos como valor en nuestro país. Por ejemplo, todos hemos visto como un grupo de ciudadanos es capaz de linchar a quien creen que es un ladrón. En televisión se muestran debates con mucha aceptación sobre matar a los potenciales asesinos.

Decimos que, incluso, los Derechos Humanos como ideal, como un valor, se fueron degradando. Nosotros podemos atestiguar de primera mano violaciones a los Derechos Humanos cotidianas que se dan en los ámbitos penitenciarios y judiciales para todos los presos, no solo los de nuestros padres y abuelos. La violación a los derechos de nuestros familiares está en consonancia con otras, como cuando vemos que algunos estados provinciales desplazan a comunidades originarias de sus territorios para que se siembre más soja. Todo esto sin meternos con otros quiebres en derechos básicos como la educación, la salud, la vivienda, la dignidad humana…


domingo, 9 de noviembre de 2014

HA FALLECIDO OTRO PRESO POLÍTICO


Estimados Amigos:

A través de la Unión de Promociones hemos tomado conocimiento retroactivamente, que el día lunes 21 de Julio de 2011, falleció el señor Comisario (R) Mario Oscar Baigorria, perteneciente a la Policía Federal Argentina, quién se encontraba injustamente detenido como  Preso Político.

Con él, son 266 (doscientos sesenta y seis) los Camaradas fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y civiles; en el marco de este proceso de persecución, teñido de incontables irregularidades jurídicas y sistemática venganza, propias de una justicia prevaricadora.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, allegados, compañeros y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación. Esperamos que la sociedad argentina y sus representantes políticos recuerden el manto de sangre y acciones del terrorismo que los llevaron a pedir y ordenar a las FFAA que aniquilaran al enemigo subversivo que pretendía alzarse con el poder mediante el miedo, terror y violencia. En todos sus reclamos contra el avasallamiento autoritario del poder de turno deberían incorporar un justo reclamo por la paz, concordia, justicia e historia completa dentro del marco de igualdad contra la ley.

Dadas las avanzadas edades y estados de salud de los Presos Políticos en la Argentina, estas lamentables noticias son cada vez más seguidas. Una vez más levantamos nuestra voz hacia el poder de turno, no pueden continuar con esta matanza selectiva… es su obligación como presidente de todos los argentinos garantizar el debido proceso, la igualdad ante la ley, brindar asistencia sanitaria adecuada y por sobre todo lograr la unión de la sociedad para superar las antinomias que después de casi 204 años aún nos mantienen divididos. Es hora de sin odios, ni venganzas, es hora de una mirada superadora.

Por tal circunstancia, adherimos a la reiterada convocatoria de la Unión de Promociones a todos los integrantes de las distintas Fuerzas, a las distintas ONG e Instituciones vinculadas o afines, a familiares, amigos y allegados en general, a sumarse y trabajar en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar y fortalecer el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre

EL HUEVO DE LA SERPIENTE


09.11.2014 | Juan Bautista Yofre trata en su nuevo libro el nexo del castrismo con la guerrilla en Latinoamérica.

Por Jorge Martínez para La Prensa

Periodista convertido ya en historiador, Juan Bautista Yofre tiene el gran mérito de haber reinstalado en el mercado editorial argentino el tema de la guerrilla de los años ‘70. Tema incómodo para la intelligentsia vernácula que por más de dos décadas desde 1983 sólo se interesó en promover artículos, libros o películas que hablaran de la dictadura militar iniciada en 1976, sin la mínima alusión al prolongado período de violencia que la precedió.

Puede decirse que esa historia de olvido sistemático culminó con Nadie fue, publicado por Yofre en 2006 en edición del autor (y después por Sudamericana). El éxito contundente de ese libro, que siguió a otros trabajos pioneros como los del fallecido Carlos Manuel Acuña o Nicolás Márquez, marcó un cambio de tendencia. Yofre publicó luego otros cinco volúmenes en la misma línea, todos éxitos de venta, y creó un verdadero nicho editorial que encontró en Ceferino Reato (autor de Operación Traviata, sobre el asesinato de José Ignacio Rucci) a otra de sus grandes figuras.

Ahora, con Fue Cuba (Sudamericana, 592 páginas), Yofre se remonta al origen del proceso. Su intención ha sido historiar el apoyo que el régimen castrista dio a la guerrilla argentina en sus comienzos, pero también indagar en el papel que tuvo la isla como peón del bloque soviético en el más amplio tablero de ajedrez de la guerra fría.

La base de la investigación, y la parte más jugosa del voluminoso trabajo, está en unos 15.000 documentos que el autor asegura haber copiado de los archivos del servicio de inteligencia de la desaparecida república de Checoslovaquia. Papeles que registran en detalle la ayuda que Praga entregó a la incipiente Revolución Cubana desde, como mínimo, abril de 1960, en preparación del terreno que a partir de octubre de ese año ocuparían los “amigos soviéticos” del KGB.

Por ese medio el bloque soviético iba a proporcionar armas y entrenamiento a las estructuras militares y de espionaje cubanas, en una época en que el nuevo gobierno todavía negaba toda alineación con la URSS. Y mientras se aprestaba para “exportar” la revolución al resto de América latina.

EL PRIMER CONTINGENTE

Yofre constata que el primer contingente de argentinos que viajaron a la isla para entrenarse como guerrilleros se remonta a marzo de 1962, poco antes de que el ministro del Interior cubano, Ramiro Valdés, pidiera a Moscú la apertura de un “centro de inteligencia” soviético en La Habana para “movilizar” a la lucha a los pueblos de América latina (el pedido figura en el archivo del Servicio Federal de Inteligencia de la Federación Rusa, al que Yofre también accedió).

Moscú rechazó la solicitud pero encontró una manera de “tercerizar” la ayuda a través de la llamada Operación Manuel. Yofre la explica así: “Consistía en tomar a Praga como centro de paso o instrucción para los representantes de los movimientos revolucionarios de América Latina, o de aquellos que querían viajar a Cuba sin que fuera asentado en su pasaporte. La gran mayoría de los que se trasladaban a La Habana lo hacía para recibir instrucción militar y volver a sus países de origen a promover la revolución”.

La Operación Manuel empezó en diciembre de 1962 a pedido del Ministerio del Interior cubano, que deseaba facilitar el retorno seguro a su patria vía Praga de siete comunistas venezolanos. Hasta el 31 de mayo de 1968 (la fecha más tardía publicada por Yofre), la cifra exacta de 1.017 latinoamericanos había utilizado ese sistema de traslado encubierto. Todo bajo conocimiento del KGB, al que el servicio de inteligencia checoslovaco elevaba precisos informes.

¿Cómo funcionaba Manuel? Las instrucciones al jefe del espionaje checoslovaco en La Habana indicaban que los viajeros que enviaran de regreso debían moverse en grupos conducidos por un “encargado” o “líder”.

“Al llegar a Praga -escribe Yofre- (esa persona) debía llamar a un número de teléfono acordado y presentarse con el nombre indicado en el pasaporte cubano (falso) pidiendo hablar con González y transmitirle: ‘¡Saludos de Manuel!’. La persona del otro lado debía contestar ‘¿Cómo está, Augusto?’. Luego ambos acordaban una cita”.

De ese modo Praga ofrecía una cómoda escala para los aspirantes a guerrilleros latinoamericanos que iban o volvían de Cuba. Los espías checoslovacos les proporcionaban alojamiento, atención médica, dinero y hasta consejos para combinar medios de transporte en los extensos periplos de vuelta a sus países de origen. Todo solventado por el bloque socialista.

La plana mayor de la guerrilla argentina fue y volvió así de Cuba y en el libro Yofre reproduce copias de las planillas archivadas con los nombres reales y falsos de los insurgentes, varios de los cuales están vivos. Había ex miembros del PC, supuestos peronistas y antiguos nacionalistas católicos, incluido Fernando Abal Medina, quien en 1970 participaría del secuestro y asesinato del general Aramburu. Algunos no ocultaban sus planes.

Así, del grupo que integraban Alejo Levenson y Marcos Osatinsky, futuros jefes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), el contacto checoslovaco anotó el 20 de abril de 1967: “Confesaron ser grandes admiradores de Cuba: de la Argentina harán otra Cuba”.

Tanto despliegue de personas y recursos obedecía a la vieja ambición de Ernesto Che Guevara por llevar la insurgencia a su país natal. Ya lo había intentado a partir de 1962 con la Operación Penélope, otra acción de inteligencia comandada por Jorge Ricardo Masetti que debía instalar un foco guerrillero en Salta y que fue desactivada por la Gendarmería en 1964. Después de un desastroso interludio en el Congo, el Che reactivó el proyecto en Bolivia, aunque su objetivo final era la toma del poder en la Argentina. Fidel Castro lo apoyó hasta cierto punto, sugiere Yofre, más preocupado por subordinarse a la estrategia general soviética que por acompañar los delirios de un ex colega acaso ganado por el PC chino y su doctrina de la “guerra popular”.

El autor admite que los últimos años del Che Guevara y su posible paso por la Argentina antes de internarse en Bolivia, acerca del cual cita varios testimonios inquietantes, permanecen en el misterio. Al igual que la verdadera relación que mantenía con Moscú y con Fidel.

Fue Cuba termina en vísperas del incendio y muestra apenas los primeros chispazos de lo que sería la gran conflagración de los ‘70. Sus muchas páginas contienen varios libros en uno. En ese sentido podría reprochársele al autor el excesivo espacio que otorga a relatar la evolución política del castrismo o la situación interna en la Argentina entre 1959 y 1966.

De lo que no puede dudarse es de su aporte documental para reconstruir un proceso tal como fue en la realidad, al margen del embellecimiento posterior de la propaganda: una sucesión de operaciones de inteligencia montadas a escala planetaria para subvertir el orden político, económico y cultural de todo un continente, con la Argentina en primer plano.



NOTA: La imágen no corresponde a la nota original.

SE AGUDIZA LA CRISIS EN VENEZUELA








Caracas, Venezuela - Importantes personalidades civiles y militares de Venezuela, agrupados en el movimiento Venezuela Soberana, dieron a conocer un duro documento exigiendo la renuncia del presidente Maduro para evitar la profundización de la crisis por la que atraviesa esa nación sudamericana, que podría derivar en un estallido social de graves consecuencias. Asimismo denuncian la participación de agentes cubanos en los asuntos internos venezolanos y su interés en los recursos de ese país.


Para evitar una explosión social: Maduro debe irse

7 NOVIEMBRE 2014

Es evidente que Venezuela se dirige hacia una explosión social. Son tantos y tan graves los problemas que nos afectan, que el estallido podría darse en cualquier momento; sobre todo porque los jerarcas del Gobierno han demostrado su incapacidad para enfrentar la crisis, creada por ellos mismos.


La explosión social no es una teoría, o una suposición, de hecho ya está en marcha. Diariamente hay protestas en todo el territorio nacional por las múltiples calamidades que nos afectan: la inflación más alta del mundo, escasez en todos los rubros, apagones, inseguridad desbordada, crisis hospitalaria y de salud, y muchas otras más. Pronto estas protestas coincidirán en una sola.


Nicolás Maduro no tiene la preparación, ni el liderazgo, ni la credibilidad, para tomar las urgentes medidas que hacen falta. Él no llegó al poder por mérito propio, sino que fue impuesto por los cubanos, violando varios artículos de la Constitución; por eso es percibido como un títere, sin carácter, ni personalidad.


En la situación actual de colapso económico, es absurdo seguir regalando petróleo a La Habana; no podemos permitir que los hermanos Castro nos sigan gobernando a través de Maduro. A los jerarcas cubanos no les preocupa el bienestar de los venezolanos, ni les importa que aquí ocurra un derramamiento de sangre; solo les interesa seguir apoderándose de nuestros recursos.

Tratar de frenar el enorme descontento mediante una represión feroz, como lo vienen haciendo Maduro y los cubanos, no ayuda en nada; por el contrario, aumenta el descontento y agudiza los conflictos, incrementando así la posibilidad de que se produzca un “Caracazo” como el de 1989, pero de alcance nacional y por tiempo prolongado.


Este es un asunto sumamente delicado y peligroso, que concierne a todos los venezolanos, porque durante una explosión social, la turba no pregunta quien es gobiernista y quien es opositor, sino que arrasa con todo lo que encuentre a su paso.

Por estos motivos, todos los venezolanos conscientes –civiles y militares– deben exigir la renuncia de Nicolás Maduro y de su gabinete, así como la salida de los agentes cubanos.

El nuevo gobierno de transición debe tomar medidas de emergencia, para asegurar la estabilidad política, la paz social, y el abastecimiento de los productos de primera necesidad. También debe comprometerse públicamente a promover una transición democrática, basada en el respeto a las libertades y a los derechos humanos, un programa de reactivación económica, y un claro cronograma electoral.

A aquellos que plantean una exigencia particular –Constituyente, contrato colectivo, aumento de sueldo, suministro de agua o de luz, servicios médicos, eliminación de las capta huellas, y demás– les recordamos que la renuncia de Maduro es el primer paso para obtener lo que desean.

Todavía hay tiempo de evitar una debacle, pero debemos actuar con prontitud. Invitamos a todos los venezolanos de buena voluntad, independientemente de su tendencia política o ideológica, a exigir la renuncia de Maduro por todos los medios democráticos –artículos, entrevistas, volantes, protestas y manifestaciones pacíficas, congresos ciudadanos– para así evitar la explosión social que se avecina.

Enrique Aristeguieta Gramcko
Enrique Tejera París
Oswaldo Álvarez Paz
Marcel Granier
Eduardo Roche Lander
Milos Alcalay
G/D Fernando Ochoa Antich
G/D Rafael Montero Revette
G/D José Antonio Olavarría
G/D Ernesto Brandt Torrellas
G/D Oswaldo Sujú Raffo
C/A Elías Buchszer Cabriles
Gustavo Sosa Izaguirre
Luis Betancourt Oteyza
Nitu Pérez Osuna
Humberto Maio Negrete
Alfredo Weil
J. Oswaldo Páez Pumar
Alejandro Páez Pumar
G/B Eduardo Caldera Gómez
G/B Ramón Rodríguez Mayol
C/N Gonzalo Merino Valery
María Teresa van der Ree
Froila Castro
Maritza Nebreda
Siguen firmas en depósito.

NOTA: Las imágenes no corresponden a la nota original.



NOTA DE LA REDACCIÓN: Hemos verificado los nombres que firman este importante documento, denunciando la ineptitud, colapso económico, inseguridad y corrupción del gobierno de Nicolás Maduro; solicitando inclusive la renuncia del actual presidente de Venezuela a los efectos de evitar un estallido social de imprevisibles consecuencias; los firmantes son importantes dirigentes de la oposición: políticos, diplomáticos, profesionales, intelectuales, etc…. Qué lindo ejemplo para la dormida y fragmentada oposición argentina, esa que ahora sale a buscar votos –para asegurarse “su” futuro– y se florea por cuanto programa político existe en cualquier medio de comunicación. Señores de la oposición es hora de dialogar, consensuar y proponer soluciones a los problemas de la gente, la única forma de salir del vacío al que nos han empujado… es la concordia y unión nacional, la unión hace la fuerza! Antigua frase nunca aplicada en los últimos 50 años.

¿EXISTE UN MODELO ESPAÑOL DE INTEGRACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO VÁLIDO PARA AMÉRICA LATINA?

por Ricardo Angoso
@ricardoangoso

En 1975 moría Francisco Franco, jefe del Ejército español y quien había gobernado el país durante casi cuarenta años (1936-1975), y se iniciaba el proceso de Transición a la democracia que comandaban ese tándem formado por el Rey Juan Carlos y su joven primer ministro, Adolfo Suárez. Desde un primer momento, tras una larga dictadura militar, quedaría muy claro que la modernización, transformación e integración de las Fuerzas Armadas en el sistema democrático sería una cuestión fundamental.

También, después de que la izquierda había estado fuera del juego político durante décadas, era obvio que otro reto fundamental sería la reconciliación de la izquierda con estas Fuerzas Armadas que habían sido el instrumento de dominación de una dictadura que, con sus aspectos negativos y positivos, no supo liderar en su momento el proceso de normalización democrática que comenzaría inmediatamente después de la muerte de Franco.


En 1982, tras una Transición muy difícil condicionada por la permanente agresión terrorista por parte de ETA, que minaba la moral de los militares y los miembros de las fuerzas de orden, y la búsqueda de un equilibrio político que concitase el apoyo social de la mayoría del país a una nueva Constitución, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ganaba las elecciones generales y su máximo líder, Felipe González, se convertía en el presidente de Gobierno. Después de años purgando la travesía del desierto y haber sufrido la represión política, la izquierda se hacía con el poder.

Los socialistas, en estos años en que el terrorismo seguía en alza y la amenaza golpista acaba de ser conjurada tras el fallido golpe de Estado de 1981[1], aceptaron los pactos tácitos de la Transición, en el sentido de no exigir responsabilidades a nadie por el pasado, incluidos los comunistas que habían cometido una serie de atrocidades en la Guerra Civil, y conservaron casi la misma estructura del Estado sin realizar depuraciones y desquites, de tal forma que las Fuerzas Armadas, el cuerpo diplomático heredado de la dictadura y, en general, la administración pública, preservaron su identidad en el nuevo Estado democrático.

Se puede decir que en esos años, a diferencia de lo que ocurre en América Latina, la izquierda superó un pasado marcado por el espíritu de revancha y la polarización y supo mirar, con amplitud de miras, hacia el futuro, integrando al país en la Unión Europea (UE) y también en la OTAN. Los militares españoles comenzaron a participar en misiones de paz junto con sus aliados occidentales, aprendieron inglés, se integraron en las estructuras euro-atlánticas y fueron capaces de modernizar sus vetusta organización en una más funcional, dinámica y abierta a la sociedad.

LAS FUERZAS ARMADAS SON UNA PARTE DE LA SOCIEDAD Y NO UN ENTE APARTE Y ALEJADO DE SUS PUEBLOS

Las Fuerzas Armadas españolas, sin lugar a dudas, han sido una de las instituciones que más esfuerzos han hecho por modernizarse e integrarse. Respondieron a los desafíos internos y externos que la sociedad española les demandaba en estos años de democracia (1977-2014). Pero este gran esfuerzo, esta profunda renovación y apertura de miras, nunca se hubiera podido realizar si la izquierda mayoritaria, en este caso los socialistas, no se hubiera reconciliado con la cuestión militar y aceptado que las Fuerzas Armadas son una parte vital de la sociedad española y no un ente aparte y ajeno que funciona sin ninguna relación con el cuerpo social.

Los Ejércitos, en todos los países occidentales y civilizados, tienen un papel bien claro y definido: contribuir a la defensa nacional si fuera necesario y estar atentos a las amenazas externas e internas que puedan debilitar o destruir a los Estados a los que sirven. Si la izquierda en América Latina, desde Argentina hasta México, no ha entendido todavía estas ideas básicas es que está en la Edad de Piedra y le queda mucho camino por recorrer y andar.


Las miles de detenciones de militares que se están dando en el continente, pero sobre todo en Argentina, Chile y Colombia, muestran a las claras que la izquierda no se ha reconciliado con sus Ejércitos y, más bien, muestra que pervive un cierto espíritu de venganza. No se ve ni generosidad ni agradecimiento por los servicios cumplidos, sino más bien el deseo de cierta izquierda subversiva en su momento y ahora reciclada en algo más moderno por lograr por la vía política lo que no consiguieron por las armas en tiempos pasados.


Los antiguos terroristas, que se consideraban "jóvenes idealistas", utilizan los falaces argumentos de los derechos humanos para abrir miles de causas y procesos a aquellos que, en su día, tuvieron que hacer frente a la amenaza terrorista  para evitar que sus países se vieran sumidos en la barbarie totalitaria que ya padecía la mitad de Europa y la isla-prisión de Cuba, "primer territorio libre de América Latina", en palabras de ese gran paladín de la democracia que es Fidel Castro.

¿JUSTICIA O VENGANZA?

Se habla de Justicia con mayúsculas, y se argumenta que la finalidad de los procesos penales es establecer la verdad histórica de los hechos. Pero la verdad, en la mayoría de los casos, es que estos procesos han faltado a ese imperativo moral y ético. El problema es que esta izquierda busca más la revancha que la justicia. El concepto de "justicia", creo modestamente, no ha sido entendido por todos: justicia no es venganza. Mucha gente celebra con esta izquierda, jaleada por algunos "jueces" al estilo del prevaricador Baltasar Garzón y oscuros periodistas, que se condene a los militares por el simple hecho de serlos, pero hace falta que haya una idea meridianamente clara acerca de lo qué realmente hicieron para encontrar esa necesaria reconciliación a la que apelo en este artículo. ¿Será posible que algún día  ocurra? ¿Será válido el modelo español?


NOTA DEL EDITOR: En el particular caso de la República Argentina se dá la paradoja que el principal responsable de los momentos iniciales de la acción armada, era el ex dictador militar Juan Domingo Perón, quién desde su exilio en Madrid –en Puerta de Hierro– alentaba a esa “juventud maravillosa” que se alzó en armas contra las sucesivas dictaduras militares que se sucedían con breves y ineficientes gobiernos democráticos. Finalmente a su regreso Perón se encuentra con un país desquiciado por la violencia de las organizaciones político-militares terroristas, hace renunciar a su ex delegado personal y entonces presidente de la república, Héctor José Cámpora, gana en elecciones libres su 3ra. presidencia de la Nación y se enfrenta con quienes dejaron de ser “su juventud maravillosa” y los echa del movimiento justicialista tildándolos de “estúpidos imberbes”. Esas organizaciones terroristas pasan a la clandestinidad y producen acciones violentas cuyo blanco principal eran las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de la Nación.

Tras el ataque del ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) Perón, que había asumido la presidencia apenas tres meses antes, tomó el episodio como un desafío a su gobierno, como un ataque a las Fuerzas Armadas y como una afrenta personal. Cargó las culpas sobre el entonces gobernador de Buenos Aires, Oscar Bidegain -vinculado a Montoneros- y lo obligó a renunciar.

Luego, en dos mensajes, uno al pueblo y otro a los militares de Azul, Perón habló de "aniquilar" y "exterminar uno a uno" a los guerrilleros a quienes calificó de psicópatas. Por primera vez un presidente constitucional usaba esos términos para definir el combate contra al flagelo guerrillero. Perón muere antes de terminar su tarea de pacificar el país.

A partir de su muerte se escala en la violencia que ya azotaba al país en todo su territorio y se suceden las acciones de la guerrilla izquierdista y las represalias de la derecha a través de la Triple A conducida por el Ministro de Bienestar Social, el “brujo” José López Rega, pero la escalada llega a tal nivel que desde los más altos cargos de la República se ordena intervenir a las Fuerzas Armadas y “aniquilar el accionar de los elementos subversivos”.

Tras el estrepitoso fracaso del gobierno de la viuda de Perón, María Isabel Martínez, las Fuerzas Armadas –bajo clamor popular– asumen la conducción del estado y cumplen con su principal objetivo de aniquilar rápidamente a las organizaciones político militares terroristas. Ese período conocido como “Proceso de Reorganización Nacional” constituye el último gobierno militar de facto y tras el fallido intento de recuperar las Islas Malvinas se ven en la necesidad de entregar el poder en elecciones libres en el año 1983.

Una de las primeras decisiones políticas del gobierno del presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín, es disminuir drásticamente el poder político residual de las Fuerzas Armadas. Objetivo logrado a través de la propaganda, ajuste presupuestario y juicio a las Juntas Militares que gobernaron el país durante el PRN, paralelamente también enjuicia a los dirigentes terroristas. Tras las condenas a militares y terroristas y bajo la presión del grupo militar conocido como “carapintadas” conducidos por el ex Tte. Cnel. Aldo Rico, el Congreso Nacional sanciona las leyes de “obediencia debida” y “punto final”… normas legales que lograr apaciguar los ánimos de los militares de menor jerarquía y que estaban amenazados por acciones judiciales.

Los jerarcas militares y guerrilleros cumplen sus condenas impuestas por la justicia, hasta que se conocen una serie de diez decretos sancionados el 7 de octubre de 1989 y el 30 de diciembre de 1990 por el entonces presidente de la Argentina Carlos Menem, indultando civiles y militares que cometieron delitos durante el denominado Proceso de Reorganización Nacional incluyendo a los miembros de las juntas condenados en el Juicio a las Juntas de 1985, al procesado ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz y los líderes de las organizaciones guerrilleras. 

Mediante estos decretos fueron indultadas más de 1.200 personas.

Con esas herramientas legales de Alfonsín y Menem se consideraba que el país había alcanzado la tan ansiada pacificación y las heridas de la guerra revolucionaria de los años ’70, empezaban a cicatrizar.

Finalmente y tras el desastre económico de los breves gobiernos que los precedieron, acceden al poder el matrimonio de los Kirchner, quienes reabren las heridas y hurgan en el pasado por sus necesidades políticas de acumular poder. A instancias del poder de los Kirchner el Congreso Nacional anula las leyes de “obediencia debida”, “punto final” y “los indultos de Menem”… pero esos efectos solo alcanzan a los soldados de la Patria, los ex guerrilleros continúan gozando de total impunidad y libertad, en algunos casos hasta ocupando altas funciones en la conducción del estado.

Empieza un período de venganza impiadosa con el escarnio de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y hasta de civiles que habían participado del gobierno del PRN. Esa venganza busca quebrar la moral de las fuerzas, desmantelarlas bajo un severo ajuste presupuestario y busca el “quiebre institucional y generacional” entre el personal en actividad y en situación de retiro. Se recurre al “diseño de un derecho a medida” de las necesidades de esa venganza, comienza la “casa de brujas” y son detenidos juzgados y algunos condenados miles de militares, gendarmes, policías, penitenciarios y civiles.

Se inician los procesos judiciales por “crímenes de lesa humanidad” violando derechos jurídicos y humanos mediante verdaderas “aberraciones jurídicas”, que continúan hoy y durante el cual ya han fallecido casi 300 personas, detenidos como “Presos Políticos” y violando todo tipo de normas ajustadas a derecho. Una vez más la sociedad argentina se encuentra dividida, crispada, desconcertada y ante un gobierno en retirada cuyos actos desesperados solo activan a una “bomba de tiempo política, económica y social” que explotará en cualquier momento.

Este desquicio institucional -que aún continúa- no se parece en nada a la transición española y sus Fuerzas Armadas, cuyo objetivos de paz y desarrollo se cumplieron bajo el manto protector del Pacto de la Moncloa y la sensatez de sus líderes políticos.


[1] El golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 en España, también conocido como 23F o 23-F, fue un intento fallido de golpe de Estado perpetrado fundamentalmente por algunos mandos militares, cuyos episodios centrales fueron el asalto al Palacio de las Cortes por un numeroso grupo de guardias civiles a cuyo mando se encontraba el teniente coronel Antonio Tejero, durante la sesión de votación para la investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo, de la Unión de Centro Democrático, y la ocupación militar de la ciudad de Valencia en virtud del estado de guerra proclamado por el capitán general de la III Región Militar Jaime Milans del Bosch.

FORO DE BUENOS AIRES CON EL DR. ALVARO URIBE

Bogotá, Colombia – Durante los últimos días de octubre y en el marco del Seminario organizado por el Foro Ideas para la Democracia (FID), invitados por el presidente del mismo, el analista político y periodista español Ricardo Angoso García, miembros del Foro de Buenos Aires por la Justicia, la Concordia y la Libertad (FBA) realizaron una serie de actividades vinculadas al esclarecimiento de la situación de los civiles, militares y policías presos políticos en varios países de la región.

Entre ellas se destaca la visita al Procurador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado. Participaron de la misma el Vicealmirante (R) Luis Alejandro Giampietri Rojas, ex Vicepresidente del Perú, el abogado peruano Dr. Sergio Tapia Tapia y los argentinos Coronel (R) Horacio Guglielmone y Lic. Jorge P. Mones Ruiz. También estuvo presente el Dr. Miguel Fierro Pinto, fundador y presidente de la organización colombiana “Un Millón de Voces contra las FARC”.

El encuentro, que duró aproximadamente hora y media, permitió establecer una común percepción acerca de la venganza jurídica y la utilización de los derechos humanos como herramientas políticas de la guerra revolucionaria para juzgar y someter a los militares, y afectar seriamente a las Fuerzas Armadas de nuestros países. Asimismo, los miembros del Foro manifestaron al Procurador General su interés por los términos en que se está desarrollando el proceso de paz con las FARC que se lleva a cabo en La Habana, Cuba.


El martes 28 de Octubre el Cnl (R) Guglielmone y el Lic. Mones Ruiz fueron recibidos e el Congreso de la República  por el ex Presidente Dr. Álvaro Uribe Vélez (foto), actual Senador por el Centro Democrático. En esta reunión, que duró aproximadamente una hora, participaron además la Senadora Thania Vega, esposa del Cnl Alfonso Plazas Vega (preso político) y el Brigadier General (R) de la Armada colombiana Rodrigo Quiñones.

Los argentinos, representando a la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia y al Foro de Buenos Aires, manifestaron al ex presidente colombiano la situación de los presos políticos en la República Argentina y en el resto de los países que integran el Foro mencionado.

También se remarcó el quiebre del orden jurídico, necesario para poder encarcelar a civiles, militares y policías a través de “parodias” de juicios. Se puntualizó el hecho de que, en la Argentina, el promedio de edad de los presos políticos es de 73 años, habiendo hasta de 92 años y que 263 han muerto en cautiverio.

Por su parte el Dr. Uribe, además de escuchar las apreciaciones formuladas por el Cnl (R) Guglielmone y el Lic. Mones Ruiz, se refirió a las circunstancias derivadas de las negociaciones con las FARC en el proceso de paz en Cuba y el avance de esta organización narcoterrorista, que afecta seria y sensiblemente a la Fuerza Pública.

También quedó claro durante el intercambio de ideas de que el Foro de Sao Paulo, como plataforma política, estratégica e ideológica, es el medio revolucionario regional que, a través de ciertos gobiernos, partidos políticos y organizaciones no gubernamentales, intenta consolidar el Socialismo del Siglo XXI (neocomunismo), avanzando en su idea de tratar de terminar con los Estados y Fuerzas Armadas Latinoamericanas, como vaticinaron en 1996 en la selva Lacandona (México)

Asimismo, se consideró en la reunión el riesgo de secesiones territoriales en algunos países. Así como en el pasado fueron las repúblicas independientes en Colombia (El Pato, Guayabero, Marquetalia y otras) y el intento fallido en la provincia argentina de Tucumán (1975), hoy ese peligro persiste en aquellos territorios que constituyen espacios geopolíticos de interés, como ser las pretensiones autonómicas "mapuches" en la Argentina y Chile, y las comunidades de paz, las zonas humanitarias y, últimamente, las zonas de reserva económicas en Colombia, en algunos casos donde el estado está ausente.

Finalmente, hubo total coincidencia en la necesidad de incrementar vínculos en todo sentido a partir del Foro de Buenos Aires por la Justicia, la Concordia y la Libertad, y no ceder ante las amenazas del enemigo común.

El miércoles 29 de octubre, como última actividad en la República de Colombia, el Cnl (R) Horacio Guglielmone y el Lic. Jorge P. Mones Ruiz, participaron del Seminario Internacional “Desafíos Contemporáneos del Derecho Internacional Humanitario – Transición y Post Conflicto”, organizado por la Fuerza Aérea Colombiana.

Expusieron ante aproximadamente un centenar de personas, la mayoría oficiales en actividad y algunos civiles (abogados y fiscales penales). El evento se llevó a cabo en el auditorium del Hotel "Tequendama" y los disertantes se refirieron a la guerra revolucionaria sufrida por la Argentina y la continuación de la misma bajo la "máscara" jurídica y psicosocial. Luego de hora y media de exposición, el público presente realizó preguntas durante treinta minutos, quedando de manifiesto una honda preocupación por las similitudes existentes entre ambos países ante un conflicto común, los problemas derivados y las soluciones probables.

Jorge Mones Ruiz

FALLO DE LA SALA III DE CASACION PENAL DE LA NACION, EN RELACION A LA CAUSA ARSENALES Y JEFATURA DE POLICIA DE TUCUMAN


Registro nro.: 2368/2014

En la ciudad de Buenos Aires, a los  6  días del mes de  noviembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores Eduardo Rafael Riggi, Liliana Elena Catucci y Ana María Figueroa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora María de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 12/42 de la presente causa nº FTU 81810081/2012/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “COLOTTI, Camilo Ángel y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor Raúl Omar Pleé, a la defensa oficial Ad-Hoc de Colotti, Lazarte, Ocaranza, D´Ursi, Cooke, Albornoz, Sánchez, De Cándido, Moreno, Abraham, Reyes Quintana, Jodar, Acosta de Barraza, Gómez, López Guerrero, Insaurralde, Pasteris, Ugarte, Vercellone, Moore, Montes de Oca, Neme, Rivero, Torres, Soto, Sowinski, Varela, Godoy, Caballero, Ojeda Fuente, Palomo y Güemes la doctora Valeria Salerno y a la defensa particular de Figueroa la doctora Jorrat E. Julieta.

         Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: Ana María Figueroa, Liliana Elena Catucci y Eduardo Rafael Riggi.

         VISTOS Y CONSIDERANDO:

         La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo:

         PRIMERO:

          I.- El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió, con fecha 13 de diciembre de 2013, “XLV) DISPONER que todos los condenados se mantengan en prisión conforme se encuentran al día de la fecha. Los imputados Guillermo LÓPEZ GUERRERO y Oscar Humberto GÓMEZ continuarán cumpliendo la prisión en sus domicilios. Todo lo precedente, conforme se considera (art. 10 del C.P. y fallos de la C.S.J.N. ‘Olivera Rovere S/ recurso de casación’ y ‘Vigo, Alberto Gabriel S/causa 10.919’, en materia de delitos de lesa humanidad)” (cfr. fs. 12/42).

         II.- Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor Ciro Vicente Lo Pinto, interpuso recurso de casación (cfr. fs. 43/48), al que se adhirió la doctora Julieta E. Jorrat  —defensa particular de Figueroa— (cfr. fs. 49). Dicho remedio casatorio fue concedido por el a quo junto con la adhesión presentada (cfr. fs. 43/44).

         III.- Que la parte recurrente encauzó su presentación recursiva por vía de los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

         Después de realizar una breve reseña de los antecedentes del caso, sostuvo que la resolución atacada resulta arbitraria ya que los jueces actuantes mantienen una situación de detención que ellos mismos habían señalado como “temporaria”.

         Seguido a ello, indicó que el punto de la resolución que se impugna resulta nulo por carecer de fundamentación pues mantiene la detención dispuesta por aplicación del art. 366 del C.P.P.N. sin dar los argumentos jurídicos suficientes ni valorar las situaciones personales de los encausados.

         En otro orden de ideas, postuló que se ha inobservado la norma procesal y, en este sentido, refirió que “[n]o resulta ajustado a derecho que [se] ejecute una sentencia que no se encuentra firme”.

         Sobre el punto, explicó que aún cuando sus defendidos hayan sido condenados y hasta tanto la sentencia no quede firme, “no varía el status de presunto inocente que lo ampara por mandato constitucional, siendo que debe permanecer protegido por el principio de mención”.

         Sostuvo que en el caso nos encontramos ante una indebida ejecución inmediata de la sentencia condenatoria y ante un agravamiento ilegítimo y arbitrario de las condiciones en que se cumple la privación de la libertad.

         Concluyó que “el Tribunal Oral de Tucumán ha omitido aguardar a que el punto XLV de la sentencia dictada adquiriera firmeza. Ejecutó sin más. Se apuró. No esperó a que transcurrieran los plazos necesarios para que esta defensa interpusiera el correspondiente recurso de casación que hubiera impedido la ejecución de la medida”.


         Finalmente, postuló que en el fallo impugnado se evidencia una errónea aplicación de la ley sustantiva.

         Adujo que la resolución conlleva un grave desconocimiento del derecho que asiste a los enjuiciados para recurrir el fallo condenatorio, en tanto los jueces ejecutaron uno de sus puntos sin tener en cuenta lo expresamente dispuesto en la normativa procedimental y en las garantías constitucionales con idéntico fin a través del art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

         Por todo lo expuesto, solicitó que se declare la nulidad del punto XLV del fallo recurrido, disponiéndose la restitución a la situación anterior que sus defendidos venían gozando.

         Finalmente formuló expresa reserva del caso federal.

         IV.- Que a fs. 335 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensora oficial presentó breves notas e informó oralmente.

         SEGUNDO:
        
 I- Que en todo Estado de Derecho es irrenunciable el cumplimiento de la ley y la consideración de las cuestiones de índole humanitaria contenidas en las normas nacionales e internacionales de Derechos Humanos y la Responsabilidad del Estado acerca de su cumplimiento (art. 10.1 P.I.D.C.P.; art. 5.2  C.A.D.H.). Es sobre esta base que se examinará el presente caso y las particularidades que lo encierran.

         En fecha 13 de diciembre de 2013 el tribunal de grado dictó veredicto en las actuaciones principales mediante el cual condenó a los imputados por delitos de lesa humanidad, disponiéndose mantener en prisión a todos los encausados tal como se encontraban en esa fecha.

         Este último punto es el que motiva el embate casatorio promovido por las defensas.

         II- Que en tales condiciones y a fin de resolver acerca de la cuestión planteada, deben tenerse en cuenta los lineamientos que ha establecido recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los supuestos en que se evalúa la procedencia del beneficio de arresto domiciliario para imputados y para condenados, con o sin sentencia firme, por delitos calificados de lesa humanidad (causa O.296, XLVIII, “Olivera Róvere, Jorge Carlos s/ recurso de casación”, del 27 de agosto de 2013).

         Al respecto, El Alto Tribunal siguiendo lo sentado en el precedente “Vigo” consideró que frente a la responsabilidad del Estado y al especial deber de cuidado para neutralizar el entorpecimiento de la investigación de crímenes de derecho penal internacional, corresponde al momento de adoptarse una decisión respecto a la concesión del beneficio en este tipo de procesos, analizar el riesgo procesal de fuga, como también la existencia de razones humanitarias que justifiquen su otorgamiento, a los efectos que Argentina no incumpla ante la comunidad internacional sus obligaciones, conforme la ratificación de normas convencionales.

         III- Cabe recordar que los fallos de la Corte Suprema recién citados, han dejado establecido también que en casos en donde no corresponda el beneficio de la excarcelación o que su revocatoria esté debidamente fundada en virtud del dictado de una condena no firme por delitos de lesa humanidad, se debe analizar la posibilidad de explorar medidas restrictivas de la libertad menos lesivas que el encarcelamiento (confr. en similar sentido causa G.1162, XLIV, RHE, “Guevara, Aníbal Alberto s/ causa n° 8222", resuelta el 8 de febrero de 2011).

         IV.- Sentado cuanto antecede, en atención a la cantidad de imputados recurrentes en la presente incidencia, habré de abordar la cuestión conforme las constancias existentes en la causa con relación a la situación particular de cada uno de ellos.

         1) En lo que respecta a Augusto Leonardo Neme de 76 años de edad, surge como dato relevante del informe de la junta médica del Hospital Centro de Salud “Zenón Santillán”, que se trata de un paciente hipertenso controlado sin repercusión cardíaca, que tiene un reemplazo de válvula aórtica biológica y un cuadro de endocarditis en tres oportunidades, por lo que no resulta conveniente su permanencia en el penal (fs. 183/184, el resaltado no está en el original).

         Por su parte, el dictamen realizado por el Cuerpo Médico Forense, en fecha 28/07/14, concluye que “[d]e no poderse dar cumplimiento con lo precedentemente enunciado en tiempo y forma, se desaconseja su alojamiento en una unidad carcelaria” (cfr. fs. 184 vta./186 vta., el resaltado es de mi autoría).

         2) En cuanto a Antonio Esteban Vercellone, de 79 años de edad, del informe elaborado por el jefe de cardiología del Hospital Centro de Salud “Zenón Santillán” se desprende que el encausado padece una cardiopatía isquémica, con baja capacidad física, no encontrándose en condiciones físicas de permanecer alojado en el S.P.P. (cfr. fs. 204/206, el resaltado es de mi autoría).

         A su vez, el Cuerpo Médico Forense, teniendo en cuenta el informe médico citado precedentemente, se expidió en idéntico sentido (cfr. actuaciones del 25/08/14, a fs. 207/208).

         3) En relación a Pedro Osvaldo Caballero de 76 años de edad, a fs. 102/vta. obra actuación del Cuerpo Médico Forense, de fecha 22/08/14, en la que se refiere que el imputado padece distintas patologías de columna y cardiológicas y se sugiere una forma alternativa a la privación de la libertad carcelaria, atento a que tal beneficio morigeraría su discapacidad (el resaltado es de mi autoría).

         4) Con respecto a Luis Armando De Cándido de 75 años de edad, del informe de fecha 30/07/14 elaborado por el especialista en ortopedia y traumatología del Hospital Centro de Salud “Zenón Santillán” surge que el encausado padece una artrosis avanzada en ambas rodillas y que por sus patologías actuales no se encuentra en condiciones físicas de permanecer alojado en el S.P.P. (cfr. fs. 154).

         5) En lo que concierne a Luis Orlando Varela de  71 años de edad, tras analizar los estudios elaborados por especialistas del Hospital Centro de Salud “Zenón Santillán”, el Cuerpo Médico Forense concluyó que el nombrado “es portador de una cardiopatía coronaria con dilatación ventricular y trastornos de la motilidad parietal, esta patología es de tipo crónico evolutiva e irreversible, susceptible de presentar episodios coronarios agudos”, por lo que debe ser controlado estrictamente y su permanencia en el penal depende que se cuente con los elementos para brindar el tratamiento necesario (cfr. fs. 165 vta./166, el resaltado es de mi autoría).

         6) En lo atingente a Hugo Enzo Soto de 79 años de edad, obra informe de fecha 30/6/14, del Hospital Centro de Salud “Zenón Santillán”, del que se desprende que el encausado al momento del examen presentaba “un cuadro de espondiloartrosis severa de raquis lumbosacro con discopatías múltiples y canal estrecho y artrosis tricompartimental avanzada de ambas rodillas, con dolor en reposo con escasa respuesta a medicación analgésica”, por lo que se concluyó que debía permanecer alojado en su domicilio o un lugar que reúna las condiciones de atención medica que necesita (cfr. fs. 171, el resaltado no está en el original).

         A su vez, el informe de fecha 15/8/14, labrado por el Cuerpo Médico Forense, da cuenta de que el nombrado padece patologías crónicas irreversibles y evolutivas, que las mismas requieren de un control médico y programado multidisciplinario (cardiología, gastroenterología, endocrinología, traumatología), el cumplimiento estricto de las medidas higiénico-dietéticas y de los tratamientos farmacológicos prescriptos, y acceso a eventuales interconsultas médicas según cambios evolutivos que pueda presentar. Asimismo, y en relación a la patología crónica degenerativa osteoarticular de columna vertebral y rodilla que presenta debe evitar situaciones de esfuerzo. Por todo ello, consideraron que el lugar de alojamiento debe cumplir con los requisitos enunciados (cfr. dictamen de la mayoría).

         Por su parte, la minoría sostuvo que “tomando en cuenta la edad y cronicidad de sus afecciones el incidente de prisión domiciliaria mejoraría sus patologías” (cfr. fs. 180/181).

         7) En cuanto a Ramón Alberto Ojeda Fuentes de 68 años de edad, obran informes de fechas 08/04/14 y 16/04/14, del Cuerpo Médico Forense, de los que se desprende se trata de un paciente de 68 años “con severo deterioro general, con patologías cardiovascular y cerebrovascular severas, hipertensión arterial no controlada con el tratamiento actual, con deterioro neuro cognitivo, con síndrome depresivo, al cual la reclusión en ambiente carcelario, en el caso de general estrés, podría empeorar la evolución de sus patologías de base” (cfr. fs. 143/144).

         Asimismo, se refiere que “presenta síndrome vestibular severo con repercusión en la marcha y dificultad para realizar actividades autoválidas; disminución de la sensibilidad profunda en ambos medios inferiores y en miembro superior derecho, probablemente secundario a diabetes y/o al antecedente de ACV” (cfr. fs. 144 vta./146 vta.).

         Por lo demás, entre otras patologías, se refiere antecedentes de infarto de miocardio, cirugía de revascularización miocárdica por enfermedad coronaria severa de tres vasos e hipertensión arterial sistodiastolica (cfr. fs. 147/vta,).

         V.- Que en el caso de autos y a la luz de los precedentes mencionados en los acápites II y III del presente, considero que se encuentran reunidos los requisitos que ameritan la concesión del arresto domiciliario a los imputados Caballero, Neme, De Cándido, Varela, Vercellone, Soto y Ojeda Fuentes.

         Ello es así pues, tal como surge de los informes médicos actualizados de los mentados, cuya reseña fue efectuada precedentemente, se advierte que, en el particular caso de autos, se cumplen las condiciones establecidas en los incisos a), c) y d) del art. 10 del Código Penal y arts. 32, incs. a), c) y d) conforme las imposiciones del art. 33 de la ley 24.660 de ejecución de penas, modificada por la ley 26.472.

         VI.- Que el Estado ha agotado todas las vías administrativas y jurisdiccionales posibles a fin de que las detenciones de los imputados se hagan efectivas en un establecimiento carcelario, mas sin soslayar el cuidado y atención médica necesarios para tratar o evitar el agravamiento de las patologías que padecen.

         Cabe aclarar que Luis Armando De Cándido, Luis Orlando Varela, Hugo Enzo Soto, Augusto Leonardo Neme y Antonio Esteban Vercellone se encuentran detenidos en el Servicio Penitenciario de Tucumán “Villa Urquiza”. Por su parte, Pedro Osvaldo Caballero se encuentra alojado en la Unidad nº 31 de Ezeiza y Ramón Alberto Ojeda Fuentes en el HPC 1 de Ezeiza (cfr. informe obrante a fs. 213/214).

         Como surge de los últimos informes médicos glosados en la presente incidencia, el lugar donde los imputados se encuentran detenidos no resulta adecuado atento los cuidados y atención médica que necesitan a raíz de sus patologías.

         De persistir esta situación, que agrega otros elementos a los propios que derivan de la privación de la libertad ambulatoria, no sólo se afectarían principios  constitucionales y convencionales sino que tal situación conllevaría al agravamiento de sus enfermedades, extremo éste que podría poner en riesgo la vida de los imputados.

         Por lo tanto, habida cuenta de las particulares circunstancias que presenta el caso y de acuerdo al análisis aquí efectuado, entiendo que debe concedérsele el arresto domiciliario a Luis Armando De Cándido, Luis Orlando Varela, Hugo Enzo Soto, Augusto Leonardo Neme, Antonio Esteban Vercellone, Pedro Osvaldo Caballero y Ramón Alberto Ojeda Fuentes como modo menos lesivo del encarcelamiento dispuesto por el tribunal a quo.

         Voto por hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la defensa oficial, sólo en lo que respecta a la situación de los antes nombrados, sin costas (arts. 470, 530 y 531 del C.P.P.N.).

         VII.- Diferente es la solución que cabe adoptar con relación a los restantes imputados, respecto de los cuales he de propiciar el rechazo del recurso incoado.

         Ello así pues, de adverso a lo esgrimido por la defensa, se encuentran acreditados los recaudos legales que justifican el temperamento adoptado por el tribunal de grado, por lo que resulta válido el mantenimiento de la medida cautelar dispuesta oportunamente, a tenor del art. 366 in fine del CPPN.

         A ello corresponde adunar, que en fecha 19/3/2014, el tribunal de grado dio a conocer los fundamentos del veredicto dictado el 13/12/2013, entre los cuales se encuentran aquéllos referidos a la cuestión sometida ahora a escrutinio en esta sede.

         De su lectura se desprende, que el a quo tuvo en cuenta las especiales características y el riesgo procesal que genera el dictado de una sentencia condenatoria en una causa de lesa humanidad, como la presente.

         En este sentido, sostuvo que “…cuando los condenados llegan al momento del fallo detenidos en virtud del art. 366 del C.P.P.N., resulta absolutamente razonable a los efectos de garantizar la ejecución de la pena aunque ésta no se encuentre firme, mantener el estado de detención hasta que la sentencia adquiera firmeza”, citando en aval de su postura jurisprudencia del Máximo Tribunal sobre la materia.

         Como es dable apreciar de lo expuesto, se trata de una medida cautelar, cuya continuación guarda relación con el agravamiento de los riesgos procesales que implica la condena adoptada por el tribunal, resultando lo decidido conteste con la doctrina del Máximo Tribunal que fluye de Fallos “Olivera Róvere s/ recurso de casación”, “Vigo, Alberto Gabriel s/ causa 10.919”, y recientemente “Huber, Juan Emilio s/ recurso de casación” del 5 de agosto de 2014, H. 129, XLIX.

         En este orden de ideas, resulta menester tener presente que la sentencia condenatoria implica mayor certeza  acerca de la existencia del hecho acriminado y de la responsabilidad que les cupo a los imputados y en consecuencia configura un elemento objetivo que no puede ser desconocido, pues genera suficiente evidencia para precaver que, en el caso de que aquélla se torne ejecutable, los imputados intentarán sustraerse a su ejecución ante la gravedad de los delitos por los que fueron condenados.

         Así, la condena dictada se erige como una pauta de especial relevancia a la luz de los estándares definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por remisión al Sr. Procurador ante la Corte— para evaluar riesgos procesales en causas donde se investigan y juzgan delitos de lesa humanidad (cfr. causa “Vigo, Alberto Gabriel” —V. 621. XLV— cuyos fundamentos fueron compartidos, en lo pertinente, por la C.S.J.N el 14/9/2010; en similar sentido, C.S.J.N “Pereyra” —P. 666. XLV— del 23/11/2010; “Binotti” —B. 394. XLV— del 14/12/10; “Altamira” —A. 495. XLV— del 14/12/10; “Otero” —O. 83. XLVI— del 01/11/11 y “Aguirre” —A. 255. XLVII— del 20/12/2011, entre otros).

         Cabe señalar que el incremento del riesgo de fuga que implica —como ya se ha señalado— la condena y la posibilidad de eludirla encontrándose en libertad, constituye un supuesto del cual podría eventualmente derivarse una sanción para el Estado Argentino en caso de incumplimiento.


         Ello así, en tanto la responsabilidad internacional del Estado nacional no se agota con la obligación de investigar y juzgar a los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en el país en el período histórico que relevan las presentes actuaciones, sino que se extiende también al deber de sancionar y aplicar penas a los responsables, en caso de que se consideren culpables, tal como surge de los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Barrios Altos” (sentencia del 14 de marzo de 2001, Serie C N° 75) y "Almonacid" (sentencia del 26 de septiembre de 2006, Serie C N° 154), ambos receptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Simón” (Fallos: 328:2056) y “Mazzeo” (Fallos: 330:3248).

         Por lo demás, el criterio que aquí sostengo se encuentra en sintonía, mutatis mutandi, con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Estrella, Luis Fernando; Menéndez, Luciano Benjamín s/ rec. de casación”, rta. el 15 de mayo de 2014, E.99. XLIX y conforme mi voto en “Verduri, Sergio A. s/ rec. de casación”, causa nº 169/13, rta. el 16709/2014, reg. nº 24.085 de la Sala I de esta CFCP.

         Resta señalar, en cuanto al punto específico sobre el que se asienta el embate casatorio, que en el caso no rige el carácter suspensivo que el artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación le atribuye a los recursos, referido a la imposibilidad de ejecutar la resolución en crisis hasta tanto adquiera firmeza, de conformidad con la doctrina del Máximo Tribunal in re “Olariaga” (fallos: 330:2826).

         Ello es así habida cuenta de que carecen de efecto suspensivo los recursos deducidos en los incidentes de exención o excarcelación (art. 332 del CPPN), como sucede en el caso de autos, por lo que queda claro que el tribunal no pretendió ejecutar de modo anticipado las penas privativas de la libertad dispuestas, sino que decidió el mantenimiento de una medida cautelar —que ya había sido adoptada a tenor del art. 366 in fine del CPPN—, a raíz del elevado grado de verosimilitud del derecho (fumus bonis iure) derivado del dictado de un veredicto condenatorio —aunque no firme— por delitos de lesa humanidad.

         En síntesis, no se trata de la ejecución prematura de una sentencia soslayando la doctrina de la C.S.J.N. que fluye del precedente “Olariaga” antes citado, sino de la continuación de una medida cautelar que luce necesaria y proporcional con los fines perseguidos, resultando, por tanto, no suspensivo el recurso interpuesto contra ella, por aplicación del art. 332 del CPPN, que excepciona el principio sentado en el art. 442 ibídem.

         En definitiva, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde rechazar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, en lo que respecta a los restantes imputados que no quedaron comprendidos en el acápite anterior, con costas en esta instancia (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531  del C.P.P.N).

         VIII.- Como conclusión, propongo al acuerdo, I) Hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la defensa oficial, sólo en lo que respecta a la situación de los imputados referidos en el punto VI., sin costas (arts. 470, 530 y 531 del C.P.P.N.). II) Rechazar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, en lo que respecta a los restantes imputados que no quedaron comprendidos en el acápite anterior, con costas en esta instancia (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531  del C.P.P.N).

         Tal es mi voto.

         La Sra. Juez Dra. Liliana E. Catucci, dijo:

         Adelanto liminarmente, mi disidencia con el criterio de la magistrada preopinante.

         En efecto, asiste razón a la defensa en que las detenciones otrora temporariamente ordenadas a los fines dispuestos por el artículo 366 del Código Procesal Penal de la Nación, han quedado ahora sin ese cauce procesal, pues se ha dictado un fallo condenatorio que no se encuentra firme.

         Nótese que no se ha actuado en el contexto de una medida contracautelar, pese a que se ha incluido en un incidente de “eximición de prisión”, sino a consecuencia de un fallo condenatorio no firme, toda vez que la decisión sobre la libertad de los enjuiciados se ha plasmado en su punto dispositivo XLV.

         Es precisamente su integración en el fallo lo que afecta lo recurrido al principio del efecto suspensivo de los recursos establecido en el artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación.

         Tal ha sido el criterio fijado por la suscripta en la causa nº 17004 “Paccagnini, Norberto Rubén y otros s/recurso de casación”, reg. nº 346/14, del 19 de marzo de 2014, con cita de las causas nº 13.251 “Albornoz, Roberto Heriberto s/recurso de casación, reg. nº 81/2011, del 16 de febrero de 2011, con cita de lo decidido por la Sala I de este cuerpo in re causa n° 1915 “Griguol, Fernando y otro s/rec. de casación” Reg.  2327, del 21 de agosto de 1998 y seguido por este Tribunal en las causas nº 11.684 “Chabán Omar Emir y otros s/recurso de casación”, reg. nº 473/2011, del 20 de abril de 2011 y 1513 “Maderna, Horacio Hugo y otros s/recurso de casación”, reg. 752/2014, del 13 de mayo de 2014.

         La doctrina emergente de esos fallos ha quedado abonada con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa L.193.XLIX.Recurso de Hecho “Loyo Fraire, Gabriel Eduardo s/p.s.a. estafa reiterada -causa n° 03/2013-“, rta.  el 6 de marzo del corriente (remisión al dictamen del Sr. Procurador General), citado por la defensa a fs. 320/334.

         De acuerdo a ello, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación articulado por la defensa pública oficial, sin costas, anular el punto dispositivo XLV del veredicto condenatorio cuya copia luce a fs. 12/42, debiendo el Tribunal aquo restablecer el status quo de que gozaban los encausados antes del debate oral y público.

         Tal es mi voto.

         El señor juez doctor Eduardo R. Riggi dijo:

         Llamados a definir la suerte del recurso de casación en tratamiento, habremos de adherir al voto de nuestra distinguida colega, doctora Liliana E. Catucci, por coincidir en lo sustancial con los argumentos que lo sustentan.

         Tal es nuestro voto.

         Por todo lo expuesto, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE:

         HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial, sin costas, ANULAR el punto dispositivo XLV resolución cuya copia luce a fs. 12/42, debiendo el tribunal a quo restablecer el status quo del que gozaban los encausados antes del debate oral y público (arts. 470, 471, 530 y 531 del C.P.P.N.).

         Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada Nº 15/13 y 24/13, CSJN) y remítase al Tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.