Señor Director:
Cuando leemos en el
artículo 18 de la Constitución Nacional que la cárcel es para seguridad y no
para castigo, y vemos como los llamados “presos
de lesa humanidad” son mantenidos en prisión sin condena, o excedidos los
70 años de edad, con limitaciones para la atención de su salud o trato
discriminatorio con obstáculos para usar de los prestadores de sus obras
sociales con libre elección, pensamos que es necesaria la intervención urgente
de la justicia en defensa de los Derechos Humanos más elementales vulnerados en
este grupo de argentinos, verdaderos
chivos expiatorios de la violencia de los años ‘70, de la que “nadie fue” responsable (excepto ellos
claro) , ni siquiera los líderes de la guerrilla y responsables confesos de la
muerte de muchos compatriotas que no compartían el anhelo de que nos
convirtiéramos en la segunda Cuba de América, y que a la fecha son prósperos
maestros de moralidad cívica.
Ya han muerto más de
200 personas de esta pobre gente en
prisión. ¿Existen realmente los defensores de los Derechos Humanos, o usan de
esa máscara sólo para ejecutar una prolija y bien remunerada venganza? ¿Saben
que la Corte Penal Internacional afirma
que no existe la calificación de “lesa
humanidad” para delitos cometidos antes de la vigencia del Estatuto de
Roma, en el 2004? ¿Saben que tarde o temprano deberán responder por haber
callado ante estos crueles atropellos a los presos y sus familias, y que son de
público conocimiento?
“No hay tiempo que no
se acabe ni tiento que no se corte!”
(Martín
Fierro)
Santiago
Floresa
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