lunes, 3 de noviembre de 2014

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS

Señor Director:

Cuando leemos en el artículo 18 de la Constitución Nacional que la cárcel es para seguridad y no para castigo, y vemos como los llamados “presos de lesa humanidad” son mantenidos en prisión sin condena, o excedidos los 70 años de edad, con limitaciones para la atención de su salud o trato discriminatorio con obstáculos para usar de los prestadores de sus obras sociales con libre elección, pensamos que es necesaria la intervención urgente de la justicia en defensa de los Derechos Humanos más elementales vulnerados en este grupo de argentinos, verdaderos  chivos expiatorios de la violencia de los años ‘70, de la que “nadie fue” responsable (excepto ellos claro) , ni siquiera los líderes de la guerrilla y responsables confesos de la muerte de muchos compatriotas que no compartían el anhelo de que nos convirtiéramos en la segunda Cuba de América, y que a la fecha son prósperos maestros de moralidad  cívica.


Ya han muerto más de 200 personas  de esta pobre gente en prisión. ¿Existen realmente los defensores de los Derechos Humanos, o usan de esa máscara sólo para ejecutar una prolija y bien remunerada venganza? ¿Saben que  la Corte Penal Internacional afirma que no existe la calificación de “lesa humanidad” para delitos cometidos antes de la vigencia del Estatuto de Roma, en el 2004? ¿Saben que tarde o temprano deberán responder por haber callado ante estos crueles atropellos a los presos y sus familias, y que son de público conocimiento?

“No hay tiempo que no se acabe ni tiento que no se corte!” (Martín Fierro)

Santiago Floresa

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