Cadetes del Liceo Gra. Espejo Maniobras Militares en la Montaña |
¡¡¡Una muy buena
notica en mucho tiempo!!!
Lo reenvío con suma
satisfacción, que espero compartirán plenamente.
De la supresión de la
instrucción militar instituida en 2013
“PARA LA JUSTICIA
DIOS, PARA LA VERDAD EL TIEMPO”.
A comienzos
de2013, un grupo de jóvenes egresados
del Liceo Militar General San Martín, agrupados bajo el lema “UNIDOS POR LOS
LICEOS”, nos vimos obligados a defenderla continuidad y perpetuidad de los
nueve Liceos Militares del país (de las 3FFAA), frente a la embestida llevada a
cabo por el Ministerio de Defensa tendiente a desmilitarizarlos por completo,
instrumentándolo a través de las inmorales e ilegales Resoluciones 59/13 y 96/13.
El 19 de marzo
de2013, acompañados por la comunidad liceísta toda y afines a la causa,
realizamos una movilización pacífica al Ministerio de Defensa de la República Argentina,
abogando por la continuidad y perpetuidad de nuestros amados Liceos Militares, pronunciando
un petitorio e instando a las autoridades políticas a rectificar tan abyecta
decisión. Horas antes de tal evento,
casualidad o no, el propio Ministerio emitió la Resolución 178/13, donde
ordenaba suspender la aplicación de la > Resolución 96/13 por el período lectivo
2013, a fin de promover la difusión, profundización y debate con la participación
de actores interesados y especialistas.
Hoy, casi dos años después, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8,
a cargo de la Dra. De Negre (Juez Subrogante), resolvió dar a lugar a la
procedencia de una acción de amparo presentada por padres de cadetes y alumnos
del Liceo Militar General Espejo
(Mendoza) -patrocinados por la Dra. Rosana De > Giuseppe y asociados- y
declarar la NULIDAD del Art. 1 de la Resolución 96/2013 del Ministerio de
Defensa de la República Argentina, la cual
decretaba: “Establécese,
a partir del año lectivo 2013, la SUPRESIÓN DE LA INSTRUCCIÓN MILITAR en los
siguientes Liceos: Militar “General San Martín”, Militar “General Araoz de Lamadrid”,
Militar “General Belgrano”, Militar “General Roca”, Militar “General Paz”,
Militar “General Espejo”, Naval
“Almirante Brown”, Naval “Almirante Storni” y Liceo Aeronáutico Militar”. La
Juez Subrogante, Dra. De Negre, en el Considerando VIII expresó: “debe
admitirse el argumento de los accionantes relativo a la vulneración del principio
de legalidad administrativa, que la reforma a los planes de estudio
implementada por las Resoluciones administrativas atacadas implica. En efecto,
en los propios Considerandos de la
Resol. 59/2013 y en el Anexo I (agregados en copia fs. 62 y 64/70) se
referencia el estatus originario de los Liceos Militares como espacios de
formación > secundaria para la preparación de oficiales de reserva de las
Fuerzas Armadas. En orden a la reconfiguración de los
Liceos, en la Resolución citada se dispone producir un cambio en la formación
de reservistas por el de civiles para la Defensa Nacional... (ver pto. a); lo
que trae aparejado la eliminación de reservistas. Asimismo, en el art. 1 de la
Resol. 96/2013 se ordena suprimir la instrucción militar en los Liceos que
menciona, entre los que figura el Liceo Militar General Espejo y por lo tanto
el título de reservistas de los egresados (ver especialmente en copiafs.76).El
art. 3, inc.2º, b) de la ley 19.101 (según ley 22.511) al referirse a la
reserva de las Fuerzas Armadas, incluye al personal que cursó estudios en los
Liceos Militares y obtuvo el correspondiente grado de capacitación. Ello así,
la modificación de la estructura de la Reserva de las Fuerzas Armadas, sólo
puede efectuarse por ley emanada del
Congreso Nacional. Es que la Administración Pública, se encuentra sujeta al
principio de legalidad administrativa que importa la sujeción y vinculación de
las normas que emite a las de rango
jerárquico superior a partir del art. 31 de la C.N. La primacía de la ley,
impide la derogación de cualquiera de sus postulados por acto administrativo de alcance particular o
general. Ello lleva a declarar la nulidad del art. 1, de la Resol. del
Ministerio de Defensa 96/2013.Lo dicho
no implica desconocer el loable fin de protección de los niños contra la
violencia que surge de los Considerandos de las normas atacadas. En mérito de
lo expuesto, FALLO:…
“declarando en
consecuencia la nulidad del art. 1 de la Resol. del Ministerio de Defensa 96/2013,
de conformidad al Considerando VII”. Los argumentos jurídicos en los cuales se fundó la
Dra. De Negre no difieren en absoluto
delos esgrimidos por “UNIDOS POR LOS LICEOS” en el petitorio leído frente a la comunidad
liceísta concentrada aquel 19 de marzo de 2013 en las puertas del Ministerio de
Defensa, acontecimiento del cual, copio link de video: (se insertó el video)
¡VIVAN LOS LICEOS MILITARES!
¡VIVA LA PATRIA!
Subte. (Res) EA Javier Hermes Acuña Promoción 67 “Nocturia” Liceo Militar General San Martín
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