domingo, 15 de mayo de 2016

JUICIO EN TUCUMÁN


El 5 de mayo se inició en Tucumán el juicio oral a los combatientes de la Operativo Independencia, llevado a cabo entre 1975 (período constitucional) y noviembre de 1977. Esa operación impidió la instauración, en un amplio territorio de la provincia de Tucumán, de una "zona liberada" por parte de elementos subversivos del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), con apoyo de Montoneros, con la intención de lograr posteriormente reconocimiento internacional de países amigos. Tal situación de "guerra revolucionaria", reconocida por el tribunal que juzgó a los comandantes de las Fuerzas Armadas (causa 13/84), obligó a la entonces presidenta a emitir un decreto (261/75) refrendado por sus ministros, que ordenaba al Comando General del Ejército la apertura de operaciones para "neutralizar y/o aniquilar" a los elementos subversivos que operaban en Tucumán, cumpliendo con los requisitos del derecho a la guerra (jus ad bello). A su vez, el Ejército emitió directivas y órdenes de operaciones que proporcionaron a las fuerzas legales el marco jurídico en el que se desenvolverían, derecho en la guerra (jus in bello).

Por lo expuesto, los delitos que pudieron haberse cometido por parte de los beligerantes debieron haber sido juzgados por los jueces naturales de entonces habilitados para casos de guerra (jueces militares, consejos de guerra, consejo supremo, etc.) de acuerdo con el Código de Justicia Militar vigente. La apertura de juicios aplicando la ley penal ordinaria en el marco de una guerra, agravada por la aplicación de la jurisprudencia de "lesa humanidad" inexistente entonces, configura una flagrante violación del artículo 18 de la Constitución, por lo que los actuales juicios son ilegales, inconstitucionales e insanablemente nulos. Esta anómala e injusta situación debería ser considerada por los tres poderes del Estado, para que, arbitrando los remedios que establece nuestra Constitución, los imputados obtengan su inmediata liberad.

Gral. (R) Juan Miguel Giuliano
DNI 4.866.846

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