El 5 de mayo se
inició en Tucumán el juicio oral a los combatientes de la Operativo
Independencia, llevado a cabo entre 1975 (período constitucional) y noviembre
de 1977. Esa operación impidió la instauración, en un amplio territorio de la
provincia de Tucumán, de una "zona liberada" por parte de elementos
subversivos del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), con apoyo de
Montoneros, con la intención de lograr posteriormente reconocimiento
internacional de países amigos. Tal situación de "guerra revolucionaria",
reconocida por el tribunal que juzgó a los comandantes de las Fuerzas Armadas
(causa 13/84), obligó a la entonces presidenta a emitir un decreto (261/75)
refrendado por sus ministros, que ordenaba al Comando General del Ejército la
apertura de operaciones para "neutralizar y/o aniquilar" a los
elementos subversivos que operaban en Tucumán, cumpliendo con los requisitos
del derecho a la guerra (jus ad bello). A su vez, el Ejército emitió directivas
y órdenes de operaciones que proporcionaron a las fuerzas legales el marco
jurídico en el que se desenvolverían, derecho en la guerra (jus in bello).
Por lo expuesto, los
delitos que pudieron haberse cometido por parte de los beligerantes debieron
haber sido juzgados por los jueces naturales de entonces habilitados para casos
de guerra (jueces militares, consejos de guerra, consejo supremo, etc.) de
acuerdo con el Código de Justicia Militar vigente. La apertura de juicios
aplicando la ley penal ordinaria en el marco de una guerra, agravada por la
aplicación de la jurisprudencia de "lesa humanidad" inexistente
entonces, configura una flagrante violación del artículo 18 de la Constitución,
por lo que los actuales juicios son ilegales, inconstitucionales e
insanablemente nulos. Esta anómala e injusta situación debería ser considerada
por los tres poderes del Estado, para que, arbitrando los remedios que
establece nuestra Constitución, los imputados obtengan su inmediata liberad.
Gral. (R) Juan Miguel
Giuliano
DNI 4.866.846
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