Señor Director:
El editorial de LA NACION del domingo 13 de
Mayo bajo el título "Valioso debate por la verdad completa y la concordia",
es un valiente y creíble llamado a la realidad de las cosas y a la concordia
nacional, sobre las heridas -aún abiertas- por la guerra revolucionaria y
contrarrevolucionaria vivida en nuestro país en los años setenta.
En referencia a las alternativas actuales para lograr una
solución justa y pacificadora, entiendo que la misma está prevista por el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra de
1949, incorporado como vinculante para
la Argentina por la Ley 23.379, sancionada por el Congreso el 25 de Septiembre
de 1986, promulgada por el Presidente Alfonsín el 9 de Octubre de ese año y
publicada en el Boletín Oficial el 9 de Junio de 1988.
El Protocolo, en
su título II, Artículo 6, punto 5, expresa: "A la cesación de las hostilidades , las autoridades en el poder,
procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan
tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad,
internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado."
Lo saludo atentamente.
Santiago
Floresa
Juncal al 1800
Capital Federal
Juncal al 1800
Capital Federal
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