miércoles, 17 de abril de 2013

PRESO POLÍTICO SE NIEGA PASIVAMENTE A TRASLADARSE A JUICIO


Penal de Bower


Cárcel de Bower, Abril de 2013.-

Sres. Jueces del Tribunal Oral Federal Nro. 1
Dr. Jaime DIAZ GAVIER (Presidente)
Dr. Julián Falcucci (vocal)
Dr. José Camilo Quiroga Uriburu (vocal)
Dr. Carlos Ochoa (Juez suplente)

Ricardo Alberto Ramón Lardone actualmente detenido en Complejo Carcelario de Bower en Pabellón D-2 del Módulo MD2, comparece ante ése Tribunal y DIGO:

Que habiendo transcurrido más de 4 (cuatro) meses de Audiencias de Juicio que se ventila en esos Tribunales Federales de Córdoba, donde se juzgan hechos derivados de la Causa Madre 31-M-84, es mi voluntad no concurrir más en forma personal por las razones que mencionaré:
  1. Por considerar que todos estos hechos que se juzgan derivan de otra ya juzgada con anterioridad (Causa 31M84).

  2. Porque, en año 2008, he sido condenado a la pena de Prisión Perpetua en oportunidad de haberse juzgado “Causa Brandalisis” ó 40-M-08, en la cual, a posteriori de la sentencia he demostrado de modo veraz e indiscutible a través de mi Legajo Personal, cuya microfilmación se encuentra reservada en Secretaría del Juzgado Federal Nro. 3 que instruyó esos actuados. Se desprende de las constancias que yo, Ricardo Alberto Ramón Lardone, en la época de los sucesos que se ventilaron no estaba en la 3ra. Sección o Sección de Operaciones Especiales, u OP3, cuyo Jefe era el Tte 1ro Jorge E. ACOSTA, sí puede comprobarse que estaba destinado en la 2da. Sección o Grupo Calle, y que mi Jefe era el Tte 1ro. Aldo Carlos CHECCHI. Este grave error, hasta el día de hoy no ha sido subsanado, por lo tanto sigo cumpliendo una pena de Prisión Perpetua (que no se encuentra firme, encontrándose con Recurso de Queja en la SCJN) llevando computados en la actualidad más de 15 años y tres meses de Prisión Preventiva.


  3. Por estar vencidos todos los plazos razonables de Prisión Preventiva (repito más de 15 años y 3 meses Ley 24.390).

  4. Por haberse respetado el derecho de hacer efectivo un proceso sin dilaciones (Art.18 CN).

  5. Por el derecho de todo detenido sospechado de delito a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad sin perjuicio de la duración del proceso (art.7,inc.5,CADH; art. 9.3. PIDCP).

  6. Porque como consecuencia del imperdonable fallo condenatorio a Prisión Perpetua en la Causa arriba mencionada, se produjo sobre mi persona un daño irreparable, amén de sufrir persecución ideológica sistemática y permanente, además de discriminación e impedimento de acceder a un beneficio jubilatorio que como derecho había adquirido con anterioridad a las circunstancias que provocaron la pérdida de mi libertad. He reclamado se arbitren los medios a fin de que mi familia perciba los haberes que me corresponde por Ley.

  7. Habiendo participado el actual Presidente de este Tribunal en igual función en el juicio que me impuso la más severa de las Penas de la Ley argentina, significa que tiene ya formado un concepto sobre mi persona, por tanto no existe posibilidad ninguna que reciba yo en éste que actualmente enfrento, un servicio imparcial de justicia.

  8. Tiene sabido ése Tribunal, de acuerdo a lo por mí manifestado en oportunidad de habérseme concedido la palabra en las primeras Audiencias de este juicio, que no queda otra alternativa que sea distinta de una nueva condenación a otra Prisión Perpetua, única manera de poder justificar lo injusto de la sanción anterior y blanquear la vergonzosa y humillante privación de libertad que padezco desde 2003.

  9. Digo que me encuentro imposibilitado absolutamente de esgrimir argumentos de defensa en contra de las manifestaciones de testigos y querellantes ya que las expresiones de aquellos atesoran verdad incontrastable y las mías incapaces de ser tomadas como veraces.

  10. Porque además, hasta este momento no avizoro posibilidad ninguna de poder responder individualmente por la responsabilidad que me cupiere si se llegase a comprobar efectivamente mi participación personal en alguno de los cuantiosos hechos que se me endilgan como producidos por mi mano.

  11. Considero inútil seguir asistiendo a esta serie de tediosas audiencias cuyo resultado final ya presumo anticipadamente.

  12. Porque además, no existe la voluntad de ése Tribunal conceder ningún tipo de beneficio de libertad anticipada que pudiere corresponderme de acuerdo a la Ley 24.660, ni cese de prisión por haber superado la edad de 70 años, padecer una enfermedad oncológica en estado de latencia y no de retracción o haber superado 15 años de encierro, aduciendo un grado de peligrosidad mentiroso, sin detenerse a considerar que, al estar ya condenado a una prisión perpetua anterior, la que seguramente sobreviene, se tornaría en abstracto ya que, el hito inicial para el cómputo de encierro para la pena ,lo marca el primer día detención.

  13. Sin solución de continuidad y en desmedro de palmarias pruebas en contrario, se continúa colocándome forzada y mendazmente, como participando de actividades de la 3ra. Sección, lo que evidencia una total despreocupación por realizar una adecuada lectura e interpretación de los legajos personales de la Unidad de Revista. Logrando de esta forma cantidades de documentación al solo efecto de lograr sólo cúmulo, sin interés de contenidos ya sea por desidia o por malicia.

  14. No existe tampoco por parte del Tribunal que juzga, una sana intención de aplicar la Ley 24.390 (2x1) computando los años dobles desde el primer día de encierro una vez transcurrido el 3er. año de proceso, aplicando la regla de la interpretación con mayor benignidad a favor del penado en casos en que la Ley deja espacios en blanco, como en éste, que, la razonabilidad de los plazos deja lugar a múltiples opiniones.

  15. Hago constar que esta decisión que adopto es de carácter personal y bajo mi estricta responsabilidad, asumiendo las consecuencias que provoque.

  16. Debe conocerse también que: No existe reclamo ninguno hacia el personal del servicio penitenciario de Córdoba, con el que mantengo un trato de mutuo respeto y consideración.

  17. Pongo en conocimiento del Tribunal que mi resistencia será pasiva, no poniendo voluntad mía en ningún movimiento físico para trasladarme.

Ricardo Alberto Ramón Lardone
Leg.Penit Nro. 50.091

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