miércoles, 26 de junio de 2013

MÁS PROPIO DE UN ESTAFADOR Y LADRÓN QUE DE UN EX JEFE DEL EJÉRCITO ARGENTINO

 

Es sabido que la conducción del Ejército Argentino por el Teniente General Roberto Bendini no goza del mejor de los prestigios entre los integrantes de la institución. Tal vez su acto más recordado sea la vergüenza de verlo subiendo a un “banquito”, para cumplir la orden presidencial, a los efectos de descolgar en la galería de directores del Colegio Militar el cuadro correspondiente al señor Teniente General (R) Don Jorge Rafael Videla.


Pero hoy “banquito” es nuevamente noticia porque será  juzgado por el Tribunal Federal de Ríos Gallegos por delitos comunes, tales como irregularidades en el manejo de fondos públicos, peculado, desvío de fondos oficiales a cuenta de su esposa, entre otros delitos que se le imputan. Esa noticia la podrán leer en detalle en el portal OPI Santa Cruz, al que se accede por el siguiente link:


Respecto a esa noticia más propia de un estafador y ladrón que de un ex Jefe del Ejército Argentino, hemos elegido transcribir la carta escrita, en el año 2007, por un soldado bajo proceso ante la Justicia Federal mientras que al General Bendini lo tutela la Justicia Militar, en una permanente adaptación del derecho a las necesidades políticas.

Sinceramente.

Pacificación Nacional Defitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre



(Entregada en las mesas de entrada de La Nación y Clarín por el Tte 1ro (R) EA Gustavo Ramón De Marchi en persona c/DNI y recibido con sello.)

Señor director: 

Me encuentro actualmente bajo proceso en virtud de causas judiciales arbitrariamente abiertas por jueces que no son los naturales y por hechos ocurridos hace 30 años durante la guerra contra el terrorismo, donde debí cumplir órdenes legítimas impartidas por un gobierno constitucional y que bajo ninguna circunstancia pude resistir o desobedecer so capa de violar lo establecido por los arts. 514, 674, 675, 677 y 678 del Código de Justicia Militar (Ley 14.029, modificada por ley 23.049) y ser condenado incluso con la pena de muerte.


Ha sido el propio Estado Argentino quien desde mi ingreso al Colegio Militar de la Nación me adiestró, educó y formó en el sistema disciplinario basado en el cumplimiento estricto de las órdenes impartidas por los superiores cualquiera fuere su contenido, dado que como subordinado carecía del derecho de inspección siendo mi único deber constatar si quien impartía la orden era el autorizado para ello, pues él era el único responsable por las consecuencias de su cumplimiento. La capacidad, eficiencia y unidad de un ejército se sustenta en el acatamiento a rajatabla del principio de obediencia al superior por parte de sus subordinados, aunque tal orden nos lleve inexorablemente a la muerte.



Concluida la lucha antisubversiva, por medio de artilugios inconstitucionales, se me sustrajo de mis jueces naturales: el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Para ello, se modificó el Código de Justicia Militar (por la ley 23049), y se cambió el derecho de tiempo de guerra que encuadraba el accionar de los militares, por el derecho de tiempo de paz, y con ello se sujetó una cuestión típicamente militar, la guerra contra el terrorismo, a la justicia federal, en manifiesta violación a la garantía del juez natural (art. 18 de la Constitución Nacional).

Se adujo que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas entiende en los delitos y faltas esencialmente militares, entre los que quedan comprendidas las infracciones que sólo las leyes castrenses tipifican e incriminan por afectar la existencia de la institución militar y su disciplina; por lo cual, los delitos que podrían haberse cometido en la lucha contra el terrorismo, son delitos comunes, quedan excluidos de la competencia militar y resulta aplicable el art. 33 inciso d) del Código de Procedimientos Penal de la Nación, que otorga competencia a la Justicia Federal.


Lo irónico y paradójico es que pese a la negación del derecho de guerra y el sometimiento a la justicia federal a los militares y FFSS, que combatimos al terrorismo, en el día de la fecha me sorprende la noticia que el juez Federal de Río Gallegos, que luego de tomar declaración indagatoria, se declaró “incompetente” para juzgar al Jefe del Ejército General BENDINI -lacra emética por traidor- imputado por “peculado” y decide elevar la causa al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Es decir, por un delito de naturaleza común: El funcionario público que sustrajere caudales públicos (Art. 261 del Código Penal), una conducta que nada tiene que ver con los objetivos de preservación de la disciplina militar que sustentan la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, se coloca al Jefe del Ejército bajo la tutela de la justicia castrense, violando el art. 16 de la Carta Magna, que impone la abolición de los fueros personales. Se le otorga al General BENDINI el privilegio de ser juzgado por tribunales militares en una causa civil de naturaleza patrimonial, por un delito que no viola las ordenanzas castrenses, y cuyo juzgamiento incumbe a los tribunales comunes o “civiles”.

A mayor abundamiento, cuestiones como las que afectan al Jefe del Ejército, (defraudaciones y malversaciones de fondos) han sido resuelta por la CSJN desde hace varios años, al establecer que “...toda vez que el tipo del delito de defraudación militar no se diferencia en sustancia del previsto en el artículo 261 del Código Penal –que persigue ante todo la tutela de los bienes y rentas de la Nación- su juzgamiento resulta extraño a los tribunales castrenses, debiendo proseguir ante el fuero federal, en razón que los hechos investigados tendieron a defraudar el patrimonio de la Nación y afectaron el buen servicio de empleados federales” (Fallos 308:1579 “Roberto Cilo Guevara”)


Esta sentencia ha sentado un precedente determinante para todos los procesos por defraudación militar actualmente en trámite, ya que es oportuno recordar que "…los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuanto por disposición de la Constitución Nacional, dicho Tribunal tiene autoridad definitiva para la Justicia de la República.” (C.S.J.N. Octubre 26-1984- E.D. 20-3-1990: Fallos 304:900; 307:1094).

No pretendo formular capítulos de erudición ni excesivas citas, porque el tema es grave y no implica ni significa incorporar pergaminos ni discurrir sobre entelequias intelectuales. Un análisis de la jurisprudencia nos revela que el razonamiento jurídico no posee un demasiado estrecho contacto con la lógica formal, por tratarse de un razonamiento impregnado por "valores" que suelen interferir en el encadenamiento lógico formal. Pero el fallo que dispone que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas es el competente para juzgar al Jefe del Ejército por delitos patrimoniales, cae en el absurdo. Este se da cuando el error es de tal entidad y jerarquía que puede demostrarse en pocas palabras, pues "para acreditar un disparate no se necesita una larga prédica".

En suma, se da el absurdo cuando las premisas del fallo son inaceptables y establecidas con desconocimiento de las normas claras del Código de Justicia Militar. Sabido es, que "ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus", regla ésta clásica de hermenéutica, cuya falta de respeto implica introducir la arbitrariedad. Se ha dicho que ante el texto claro y expreso de la ley, no caben disquisiciones doctrinarias o interpretativas, y se deben aplicar como están redactadas.

Creo que fue Ortega y Gasset quien señaló que lo verdaderamente revolucionario no era poner fin a los abusos sino provocar el cambio genuino, auténtico y profundo de los usos sociales. Para que ese cambio se de en las prácticas institucionales, debemos disponer de reglas de juego, de instrumentos que pongan punto final a las prácticas autoritarias y a la cadena de solidaridades que, lamentablemente, contribuyen a encubrir las prácticas abusivas, en este caso, del grupo “K”.

¡DIOS Y LA PATRIA… NOS ESTÁN MIRANDO!


Gustavo Ramón De Marchi
Tte 1ro Infantería Parac. (R) E A
VETERANO DE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
PERSEGUIDO POR LA «JUSTICIA» DE LOS TERRORISTAS
HOY PRESO POLÍTICO EN EL PENAL DE CHIMBAS


NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.

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