martes, 25 de junio de 2013

REFLEXIONES DE UN PRESO POLÍTICO SOBRE EL PENSAMIENTO DE GIL LAVEDRA

Sus más y sus menos respecto al pensamiento del Diputado Dr. D. Ricardo R. Gil Lavedra. (Extraído del artículo "no banalizar los delitos de lesa humanidad"- La Nación- martes 18 de junio de 2013- Pag 19)


Respecto que no hay fórmulas preestablecidas acerca de la mejor manera de enfrentar los delitos considerados de lesa humanidad, una buena manera hubiera sido en principio tipificarlos dentro del contexto histórico vivido a la luz del derecho argentino y los tratados existentes al movimiento en que se produjeron los hechos. También analizando el proceder y objetivo de las organizaciones subversivas que aterraron al país durante la década del 70.


La fórmula elegida y por lo tanto ilegal adoptada por el gobierno nacional a partir del 2003 es la misma que durante el juicio de Núremberg quiso imponer el representante soviético al decir que no eran necesarios juicios sino que los hechos debían tenerse como condenas, sin que fuera necesario dictar sentencias judiciales de ningún tipo.

En la República Argentina los juicios son una mera excusa pues la sentencia está prevista de antemano.

En este sentido expreso un muy simple hecho: en el juicio conducido por el TOF N°1 de Mar del Plata dieron lugar a las últimas manifestaciones de los imputados. A las 13:30 hrs. el último imputado los pudo realizar, a las 16:30 hrs. Un abultado veredicto se leía en presencia del Secretario de DDHH y una turba, en la calle, daba vivas por las sentencias.

Respecto al debido proceso determinado como un mandato constitucional no se han llevado a cabo porque: se ha violado y no respetado de hecho y de manera ilegal la Constitución Nacional, el Tratado de Roma, el Pacto de San José de Costa Rica, el Código de Justicia Militar y el Código Penal Argentino.

Se acusa de hechos que no eran delito en el momento de haber ocurrido y no lo son siquiera hoy pues no están tipificados en el Código Penal.

No se respeta el Código Procesal Penal de la Nación. Por ejemplo:

Violación del principio de igualdad de armas entre la defensa y la fiscalía.
  • La garantía del debido proceso
  • Se incorporan testimonios por lectura, sin el testigo presente por lo que hace imposible defenderse.
  • Se admite el testimonio de un solo testigo como suficiente para condenar.
  • Se admite como única prueba el testimonio de la que es presentada como víctima por la fiscalía o querella o el de familiares o amigos de aquella.

Es por ello que el Diputado Gil Lavedra tiene razón cuando expresa: "...de acuerdo a la ley y en la medida de la responsabilidad comprobada..." "Tampoco puede admitirse que se efectúen imputaciones por presuntos delitos de lesa humanidad de un modo ligero..."

Define en su escrito lo que considera actos cometidos en contra de la lesa humanidad porque han sido llevados a cabo como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a una población civil, de conformidad con una política de Estado o de una organización o para promover esa política.

No define el rol de todos los subalternos de ese Estado que ha dirigido el ataque. Los mismos encuadrados en un orden Militar estricto y regido por el Código de Justicia Militar, recomendándole al Sr. Diputado leer especialmente el Art. 514 del mismo y si puede, ampliarlo con la lectura de otros Art. 600 Inc. 1, Art. 622 Inc. 5, Art. 667 y Art. 877. Asimismo repasar todo el contenido de la Causa 13 juicio a los Comandantes a fin de observar que existen sentencias más gravosas para personal subalterno (suboficiales) que para los integrantes de la junta.

Sobre la prueba fehaciente no existe, aprecio, un solo antecedente de que la haya habido a excepción de las responsabilidades que pudieron haber ejercido ciertos mandos de las FFAA.

Al respecto y claramente expresado solicito al Sr. Diputado se remite a lo sostenido por el Sr. Embajador Emilio Cárdenas (www.lanacion.com.ar/1548408-los-delitos-de-lesa-humanidad-deben-ser-probados) Verá el Sr. Diputado la coincidencia que tiene, al respecto con el Embajador Cárdenas.

En otra parte del escrito del Sr. Diputado hace mención a que "no basta, entonces, que supiera al momento del hecho, por ejemplo, que el acto era lesivo de un derecho humano fundamental de una o más personas..."

Al respecto el personal militar que tuvo que participar en la guerra contra la subversión tuvo que combatir contra organizaciones con pretensiones políticas internacionalistas, subversivas con ideología marxista y revolucionaria para imponer un régimen socialista.

La naturaleza de la guerra lo impuso el enemigo, el campo de la acción también. Los que combatieron no tenían que presuponer que los altos mandos daban órdenes inmorales.

Nunca supimos sobre la existencia de un plan estatal sistemático, eran Decretos, Directivas y Órdenes. De allí que sugestivamente en todo acto procesal y/o sentencia aparece Claus Roxin para involucrar a la mayor cantidad posible de imputados, que en síntesis es haber estado en el lugar geográfico que ocurrieron los hechos y haber pertenecido a una FFAA o policial.

Descubrirá el articulista leyendo a Roxin la tergiversación que hacen de este y sin teoría de la mediatez. Además Roxin lo expresa claramente o quizás contradiciéndose al sostener: "Pero estimar autoría mediata no significa que en estos casos se cree una especie de derecho excepción para crímenes especialmente reprobables".

También para entender todo esto se recomienda leer a Gunther Jacobs, a Letecher, a Bacigalupo o a Michael Kohler. Dice este último: "efectivamente los modos de considerar autor a una persona (teorías de participación criminal) no son aplicables al militar que se limita al cumplimiento de órdenes legítimas".

El escrito se refiere a que hoy hay pocos que ignoran en qué consistió el plan y los hechos perpetrados y agrega que no cabe sin más trasladar anacrónicamente ese conocimiento al pasado, máxime cuando el secreto era la norma, etc.

En parte tiene razón pero no dá la causa de ello. Cabría haber agregado que ello fue producto de una propaganda tan parcializada que olvida la muerte por asesinato y hechos terroristas de no solo militares y o policías, sino también de jueces, empresarios, trabajadores, políticos y familiares de algunos de ellos. Olvida datos de los que no puede dudar pues fue uno de los jueces del juicio a los Comandantes (21642 acciones terroristas que van desde atentados, robos, secuestros, asesinatos, copamientos de unidades militares, policiales y de seguridad de fábricas, de medios de comunicación y 3014 actos de propaganda a fin de instalar el régimen marxista.

Cierra su escrito expresando: "vigilemos que no sean bastardeados o convertidos en un mero instrumento de la conveniencia política del relato oficial".

Este cierre es increíble en una persona que es abogado, que fue juez, que es diputado por un bloque opositor, que el Presidente de la Nación de su partido político con aprobación del Congreso de la Nación dictó las leyes de obediencia debida y punto final y que se postula para renovar su cargo no se haya dado cuenta sino de los sostenes del actual gobierno es el ideológico y que su bandera son los llamados juicios militares. Es increíble que, vaya a saber porque, ignora que la pretensión actual es consolidar el objetivo de la guerra.

Retrotrayéndome a un concepto casi inicial del escrito del Sr. Diputado donde dice: "sancionando a los responsables en el marco del debido proceso y de los principios de Estado de Derecho. Luego que eso concluya podrá pensarse o no en alguna solución que intente reparar mejor manera la búsqueda de la verdad" en mi opinión es cruel por:

1. Ser parcial
2. Que desconoce el Orden Militar.
3. Que el 95 % de los imputados no tenían más de 40 años en aquel entonces y consecuentemente grados inferiores sin poder de decisión.
4. Que consecuentemente a lo acotado en el punto anterior tienen hoy en las mazmorras federales personas en su mayoría de más de 70 años.
5. Que los hoy imputados fueron sacados de sus jueces naturales.
6. Que todo es parte del relato para afianzar el objetivo de la guerra.
7. Que la justicia en su más alto nivel utilizo el derecho consuetudinario para justificar la imprescriptibilidad y que no califica en el derecho penal.
8. Que todos los imputados son calificados como coautores sin tener en cuenta las condiciones que dicha calificación exige.
9. Que el Centro Internacional para la Justicia Transicional -ICJT- en colaboración con el Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS- proporciona asistencia técnica a los Fiscales de la Nación y a la ONG, afectando nuestra soberanía.

Por ultimo como se verá el escrito del Diputado Gil Lavedra tiene sus más o sus menos, quizás sus menos más que sus más, pero lo indudable es que debería mejor buscar un camino de Conciliación y de Paz para este bendito suelo argentino. Allí encontraríamos sus más, pues de los militares no se trata la cuestión, lo que se trata es la Patria.

Cierro esto con palabras del Papa Francisco: "Hay tres clases de personas: los Santos, que adoran a Dios; Los pecadores que somos todos y los corruptos que son el anticristo".

Aprecio que el Sr. Diputado está en la segunda calificación, pues entonces luche por la Patria dado, que el anticristo opera a través de estos juicios en cuestión.

Ezeiza, 20 de junio de 2013
Jorge Toccalino
Cnl. (R)

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