Sus más y sus menos
respecto al pensamiento del Diputado Dr. D. Ricardo R. Gil Lavedra. (Extraído
del artículo "no banalizar los delitos de lesa humanidad"- La Nación-
martes 18 de junio de 2013- Pag 19)
Respecto que no hay fórmulas preestablecidas acerca de la
mejor manera de enfrentar los delitos considerados de lesa humanidad, una buena
manera hubiera sido en principio tipificarlos dentro del contexto histórico
vivido a la luz del derecho argentino y los tratados existentes al movimiento
en que se produjeron los hechos. También
analizando el proceder y objetivo de las organizaciones subversivas que
aterraron al país durante la década del 70.
La fórmula elegida y por lo tanto ilegal adoptada por el
gobierno nacional a partir del 2003 es la misma que durante el juicio de Núremberg
quiso imponer el representante soviético al decir que no eran necesarios
juicios sino que los hechos debían tenerse como condenas, sin que fuera
necesario dictar sentencias judiciales de ningún tipo.
En la República Argentina
los juicios son una mera excusa pues la sentencia está prevista de antemano.
En este sentido expreso un muy simple hecho: en el juicio
conducido por el TOF N°1 de Mar del Plata
dieron lugar a las últimas manifestaciones de los imputados. A las 13:30 hrs.
el último imputado los pudo realizar, a las 16:30 hrs. Un abultado veredicto se
leía en presencia del Secretario de DDHH y una turba, en la calle, daba vivas
por las sentencias.
Respecto al debido proceso determinado como un mandato
constitucional no se han llevado a cabo porque: se ha violado y no respetado de hecho y de manera ilegal la
Constitución Nacional, el Tratado de Roma, el Pacto de San José de Costa Rica,
el Código de Justicia Militar y el Código Penal Argentino.
Se acusa de hechos que no eran delito en el momento de haber
ocurrido y no lo son siquiera hoy pues no están tipificados en el Código Penal.
No se respeta el Código Procesal Penal de la Nación. Por
ejemplo:
Violación del principio de igualdad de armas entre la
defensa y la fiscalía.
- La garantía del debido proceso
- Se incorporan testimonios por lectura, sin el testigo presente por lo que hace imposible defenderse.
- Se admite el testimonio de un solo testigo como suficiente para condenar.
- Se admite como única prueba el testimonio de la que es presentada como víctima por la fiscalía o querella o el de familiares o amigos de aquella.
Es por ello que el Diputado
Gil Lavedra tiene razón cuando expresa: "...de
acuerdo a la ley y en la medida de la responsabilidad comprobada..." "Tampoco puede admitirse que se
efectúen imputaciones por presuntos delitos de lesa humanidad de un modo
ligero..."
Define en su escrito lo que considera actos cometidos en
contra de la lesa humanidad porque han sido llevados a cabo como parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido a una población civil, de
conformidad con una política de Estado o de una organización o para promover
esa política.
No define el rol de todos los subalternos de ese Estado que
ha dirigido el ataque. Los mismos
encuadrados en un orden Militar estricto y regido por el Código de Justicia
Militar, recomendándole al Sr.
Diputado leer especialmente el Art. 514 del mismo y si puede, ampliarlo con
la lectura de otros Art. 600 Inc. 1, Art. 622 Inc. 5, Art. 667 y Art. 877.
Asimismo repasar todo el contenido de la Causa
13 juicio a los Comandantes a fin de
observar que existen sentencias más gravosas para personal subalterno
(suboficiales) que para los integrantes de la junta.
Sobre la prueba fehaciente no existe, aprecio, un solo
antecedente de que la haya habido a excepción de las responsabilidades que
pudieron haber ejercido ciertos mandos de las FFAA.
Al respecto y claramente expresado solicito al Sr. Diputado se remite a lo sostenido
por el Sr. Embajador Emilio Cárdenas (www.lanacion.com.ar/1548408-los-delitos-de-lesa-humanidad-deben-ser-probados)
Verá el Sr. Diputado la coincidencia
que tiene, al respecto con el Embajador Cárdenas.
En otra parte del escrito del Sr. Diputado hace mención a que "no
basta, entonces, que supiera al momento del hecho, por ejemplo, que el acto era
lesivo de un derecho humano fundamental de una o más personas..."
Al respecto el personal militar que tuvo que participar en
la guerra contra la subversión tuvo que combatir contra organizaciones con
pretensiones políticas internacionalistas, subversivas con ideología marxista y
revolucionaria para imponer un régimen socialista.
La naturaleza de la
guerra lo impuso el enemigo, el campo de la acción también. Los que combatieron
no tenían que presuponer que los altos mandos daban órdenes inmorales.
Nunca supimos sobre la existencia de un plan estatal
sistemático, eran Decretos, Directivas y Órdenes. De allí que sugestivamente en
todo acto procesal y/o sentencia aparece Claus
Roxin para involucrar a la mayor cantidad posible de imputados, que en síntesis
es haber estado en el lugar geográfico que ocurrieron los hechos y haber
pertenecido a una FFAA o policial.
Descubrirá el articulista leyendo a Roxin la tergiversación que hacen de este y sin teoría de la
mediatez. Además Roxin lo expresa
claramente o quizás contradiciéndose al sostener: "Pero estimar autoría mediata no significa que en estos casos se
cree una especie de derecho excepción para crímenes especialmente
reprobables".
También para entender todo esto se recomienda leer a Gunther Jacobs, a Letecher, a Bacigalupo o a Michael Kohler. Dice este último: "efectivamente los modos de considerar autor a una persona
(teorías de participación criminal) no son aplicables al militar que se limita
al cumplimiento de órdenes legítimas".
El escrito se refiere a que hoy hay pocos que ignoran en qué
consistió el plan y los hechos perpetrados y agrega que no cabe sin más
trasladar anacrónicamente ese conocimiento al pasado, máxime cuando el secreto
era la norma, etc.
En parte tiene razón pero no dá la causa de ello. Cabría
haber agregado que ello fue producto de una propaganda tan parcializada que
olvida la muerte por asesinato y hechos terroristas de no solo militares y o
policías, sino también de jueces, empresarios, trabajadores, políticos y
familiares de algunos de ellos. Olvida datos de los que no puede dudar pues fue
uno de los jueces del juicio a los Comandantes (21642 acciones terroristas que
van desde atentados, robos, secuestros, asesinatos, copamientos de unidades
militares, policiales y de seguridad de fábricas, de medios de comunicación y
3014 actos de propaganda a fin de instalar el régimen marxista.
Cierra su escrito expresando: "vigilemos que no sean bastardeados o convertidos en un mero
instrumento de la conveniencia política del relato oficial".
Este cierre es increíble en una persona que es abogado, que
fue juez, que es diputado por un bloque opositor, que el Presidente de la Nación de su partido político con aprobación del Congreso de la Nación dictó las leyes
de obediencia debida y punto final y que se postula para renovar su cargo
no se haya dado cuenta sino de los sostenes del actual gobierno es el
ideológico y que su bandera son los llamados juicios militares. Es increíble
que, vaya a saber porque, ignora que la pretensión actual es consolidar el
objetivo de la guerra.
Retrotrayéndome a un concepto casi inicial del escrito del Sr. Diputado donde dice: "sancionando a los responsables en el
marco del debido proceso y de los principios de Estado de Derecho. Luego que
eso concluya podrá pensarse o no en alguna solución que intente reparar mejor
manera la búsqueda de la verdad" en mi opinión es cruel por:
1. Ser parcial
2. Que desconoce el Orden Militar.
3. Que el 95 % de los imputados no tenían más de 40 años en
aquel entonces y consecuentemente grados inferiores sin poder de decisión.
4. Que consecuentemente a lo acotado en el punto anterior
tienen hoy en las mazmorras federales personas en su mayoría de más de 70 años.
5. Que los hoy imputados fueron sacados de sus jueces
naturales.
6. Que todo es parte del relato para afianzar el objetivo de
la guerra.
7. Que la justicia en su más alto nivel utilizo el derecho
consuetudinario para justificar la imprescriptibilidad y que no califica en el
derecho penal.
8. Que todos los imputados son calificados como coautores
sin tener en cuenta las condiciones que dicha calificación exige.
9. Que el Centro
Internacional para la Justicia Transicional -ICJT- en colaboración con el Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-
proporciona asistencia técnica a los Fiscales
de la Nación y a la ONG,
afectando nuestra soberanía.
Por ultimo como se verá el escrito del Diputado Gil Lavedra tiene sus más o sus menos, quizás sus menos más
que sus más, pero lo indudable es que debería
mejor buscar un camino de Conciliación y de Paz para este bendito suelo
argentino. Allí encontraríamos sus más, pues de los militares no se trata
la cuestión, lo que se trata es la Patria.
Cierro esto con palabras del Papa Francisco: "Hay
tres clases de personas: los Santos, que adoran a Dios; Los pecadores que somos
todos y los corruptos que son el anticristo".
Aprecio que el Sr.
Diputado está en la segunda calificación, pues entonces luche por la Patria
dado, que el anticristo opera a través de estos juicios en cuestión.
Ezeiza, 20 de junio de 2013
Jorge Toccalino
Cnl. (R)
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