Jueves 12 de
septiembre de 2013 | Publicado en edición impresa
Editorial I
Las conocidas exclusiones de ascensos militares de
familiares de oficiales que actuaron en los años setenta se han extendido a
otras áreas
Desde esta columna editorial hemos denunciado cómo en la
Argentina actual, gravemente despojada de contenido republicano, se han venido
rechazando propuestas de ascenso de no pocos jóvenes militares con intachables
antecedentes y cuyas fojas de servicio se desarrollaron completamente durante
el período democrático abierto en 1983, por lo que ninguno de ellos había
participado en la lucha contra el terrorismo y cuyas edades los apartaban de
modo elocuente de aquella época trágica. Todos ellos, sin embargo, tenían algo
en común: un padre o algún pariente que habían prestado servicios en cuarteles
sindicados por organismos de derechos humanos como parte del esquema militar
que reprimió a la guerrilla de los años setenta. Ello motivó que fueran
marginados de los ascensos a los que fueron propuestos por sus superiores, por
simple portación de apellido.
Lamentablemente, las discriminaciones por estas mismas
razones se han extendido a otras áreas del Estado. En el Poder Judicial, por
ejemplo, existe un caso de evidente discriminación que lleva casi ocho años,
cuyo protagonista es el doctor Ignacio
Rodríguez Varela, actual secretario
de la Fiscalía de Distrito de los barrios de Saavedra y Núñez, cargo al que
accedió luego de veinte años de haber ingresado a la Justicia y de desempeñarse
en los diversos estamentos que componen la carrera judicial.
Desde 2005, el doctor
Rodríguez Varela se presentó en seis concursos múltiples, en todos los
cuales obtuvo las más altas calificaciones. En tres de ellos integró nueve
ternas, habiendo ocupado el primer lugar en seis de ellas. Dos de los concursos
terminados eran para cargos de fiscal. En uno de ellos ocupó el primer lugar,
encabezando las ternas de las dos vacantes y, de haberse respetado el orden de
mérito, su propuesta estaría hoy en el Senado
de la Nación. No obstante, fue excluido arbitraria y sistemáticamente en
todas las propuestas y nombramientos que se hicieron.
La prueba más clara y concluyente de la discriminación de la
que viene siendo objeto Rodríguez Varela,
está dada por el siguiente hecho: de los 162 concursos llamados por el Consejo de la Magistratura para cubrir
cargos de jueces, donde se elaboraron 323 ternas, y de los 50 concursos
convocados para cubrir cargos de fiscales, en que se confeccionaron 64 ternas,
fue el único aspirante que quedó excluido de los pliegos, no obstante haber
integrado seis ternas en el primer lugar, no existiendo un solo dictamen,
opinión o fundamento en el cual se haya puesto en tela de juicio su idoneidad,
su honestidad o su honorabilidad.
Es evidente que la razón por la que no ha sido designado en
ninguno de los concursos en los que se ha presentado obedece a una única
circunstancia, jurídica y éticamente inaceptable: portación de apellido. Cabe consignar que Ignacio Rodríguez Varela es hijo de Alberto Rodríguez Varela, abogado,
doctor en derecho, profesor universitario, secretario de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, decano de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, rector de la misma universidad, fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires y ministro de Justicia de la Nación en el
gobierno de Jorge Rafael Videla, de quien ha sido también abogado defensor.
La reforma constitucional de 1994 estableció que el
nombramiento de los jueces federales se debe hacer teniendo en cuenta la
idoneidad de los candidatos criterio que se compadece con lo dispuesto por el
artículo 16 de la Constitución Nacional
y los procedimientos para asegurar esta regla son las que enumera el artículo
114, según el cual el Consejo de la
Magistratura es el encargado de determinar esa idoneidad, seleccionando a
los postulantes por concurso público, y remitir el resultado al Poder Ejecutivo en ternas vinculantes,
para el nombramiento de los magistrados. Como se advierte claramente, la
facultad que tiene el Poder Ejecutivo
se limita a elegir al candidato dentro de la terna, siempre respetando el
principio de idoneidad.
A su vez, la reforma
de 1994 confirió jerarquía constitucional a determinados documentos
internacionales en materia de derechos humanos que consagran expresamente el
derecho de las personas a acceder en condiciones generales de igualdad a las
funciones públicas de su país. Entre ellos, pueden mencionarse la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, donde queda establecido que las opiniones políticas o
de cualquier índole jamás pueden ser motivo para impedir el pleno ejercicio de
derechos.
La igualdad y la idoneidad son los parámetros rectores que
deben regir cualquier concurso, y con más razón cuando se trata de empleos y
funciones que requieren y suponen la "profesionalidad"
y la "especialización" de
quienes forman parte de un cuerpo. Como es sabido, la igualdad ante la ley
exige que se trate de igual manera a quienes se encuentran en iguales
condiciones, sin incurrir en exclusiones o discriminaciones y sin excluir a
unos de lo que se reconoce a otros.
Las decisiones por las que Rodríguez Varela fue excluido y apartado de los concursos a los que
se presentó están claramente viciadas de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta,
dictadas con una evidente finalidad discriminatoria que tuvieron por objeto
impedir su nombramiento. Ninguna circunstancia filiatoria puede derivar en
postergaciones o en desconocimiento de méritos y servicios para el acceso a un
empleo público.
Es de esperar que la Justicia,
a la cual ha recurrido Rodríguez Varela,
ponga las cosas en su lugar, toda vez que la gravedad que inviste la
desigualdad ante la ley representa un inadmisible avasallamiento y una señal
muy negativa en cuanto a la conformación del sistema institucional de gobierno.
De lo contrario, la búsqueda de justicia será sustituida por el mero afán de
venganza y el imperio de las listas negras que alguna vez creímos superado.
FUENTE: http://www.lanacion.com.ar/1619047-discriminado-por-portacion-de-apellido
NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.
NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.
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