El Juez de la Corte Suprema, Eugenio
Zaffaroni se destacó durante todo el periodo kirchnerista no solamente por
manifestar siempre posturas progresistas respecto a diversos temas, sino
también por hacer una encendida defensa de los funcionarios de la gestión como
el vicepresidente Amado Boudou. Sin embargo, el juez más oficialista de la Corte Suprema no
fue siempre así. Hace 34 años, Zaffaroni
escribió un libro denominado "Derecho Penal Militar" allí
no solamente justifica el accionar de
las Fuerzas Militares en plena dictadura, sino también manifiesta posturas a
favor de la pena de muerte entre otros. Sin duda alguna, un libro que
incomoda a más de un progresista k y a él, ya que lo vincula directamente a Zaffaroni con el proceso militar.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).-El
Juez de la Corte Suprema de Justicia,
Raúl Zaffaroni no fue siempre un “progresista
k” tal como lo es ahora. Hubo otros tiempos donde, su discurso era muy
diferente al actual.
En mayo de 1980, escribió, en
coautoría con Ricardo Cavallero, un
trabajo denominado Derecho penal militar,
fue supervisado por dos auditores castrenses. En él sostiene que hay casos en
los que no es inconstitucional la “supresión física del infractor”.
También argumenta sobre la necesidad de que, en casos de excepción, se promulguen bandos militares que
tipifiquen delitos para militares y para civiles.
En el trabajo académico el Juez más
oficialista de la Corte expresa “Queremos
hacer público nuestro agradecimiento al brigadier
auditor doctor Laureano Álvarez Estrada, quien tuvo la gentileza de leer
los originales, por las importantísimas observaciones que nos efectuara, y al contraalmirante auditor doctor Ramón León
Francisco Morel”, de esta manera arranca Eugenio Zaffaroni en el prefacio de su libro Derecho penal militar: lineamientos de la parte general.
Este trabajo de hace 34 años, incomoda
a más de un sector progresista del gobierno y que se pretende ocultar, para
evitar que se vincule a su candidato a
la Corte Suprema con el Proceso que condujo Jorge Rafael Videla.
El libro fue publicado el 26 de mayo
de 1980, en plena dictadura, con coautoría de Ricardo Cavallero, y plantea posiciones inesperadas para el Zaffaroni de nuestros días, como la necesidad de dar muerte a los
delincuentes, o la validez de los bandos militares para crear tipos penales.
El
antiguo discurso de Zaffaroni
Solo para abrir el libro, el ahora
progresista cita a José Ortega y Gasset cuando
halagando a las fuerzas armadas dice: “Medítese
sobre la cantidad de fervores, de altísimas virtudes, de genialidad, de vital
energía que es preciso acumular para poner en pie a un buen ejército. ¿Cómo
negarse a ver en ello una de las creaciones más maravillosas de la
espiritualidad humana? La fuerza de las armas no es fuerza bruta sino fuerza
espiritual”.
El libro que complica a quienes
impulsan su candidatura a la Corte, es un verdadero compendio de justificación
de las conductas achacadas a los mandos militares durante la guerra contra la
subversión, a la que Zaffaroni llama
“factores perturbadores”.
En su página 83 justifica la
aplicación del Código de Justicia
Militar a todos los ámbitos cuando dice “El
derecho penal militar no es un derecho excepcional, puesto que no renuncia a
los principios generales del derecho y ni siquiera a los principios generales
del derecho penal, aun cuando se dé la circunstancia misma de la guerra, sino
que los adecua a la necesidad terrible que ella importa”.
El ex juez que consiguió un meteórico
ascenso de un juzgado de instrucción a uno de sentencia ni bien asumió el “Proceso”
(abril del año 1976) no se conforma con ello y sostiene en la página 93 que “es
un incuestionable principio constitucional el de la legalidad penal: no hay
delito sin ley previa; sin embargo, en caso de necesidad terribilísima, la ley
militar contempla la posibilidad de legislar por medio de bandos militares”.
Zaffaroni no se reduce
a eso, sino que en la página 107 aclara que los bandos también pueden ser
utilizados en tiempos de paz, con el límite previo de “establecer que la zona afectada por la conmoción interior puede ser
declarada zona de emergencia” y precisando que “la conmoción interior puede provenir de acción humana o material”,
en clara referencia al accionar de los
grupos subversivos e intervenciones militares, como la zona de emergencia declarada
en la selva tucumana durante los primeros años de la dictadura.
Zaffaroni se refiere
durante todo el libro como punto de referencia a la Ley de Defensa Nacional de aquel entonces, que fue dictada en el
marco de la Doctrina de la Seguridad
Nacional, rechazada por el progresismo autóctono.
Para terminar de aclarar la validez de
los bandos, Zaffaroni deja claro que
“el bando es una ley penal material cuya
vigencia se limita a la permanencia de la circunstancia de necesidad
terribilísima”, es decir, a la duración del gobierno militar.
El hoy cultor de los derechos humanos
tampoco se priva de justificar “la necesidad de dar muerte al delincuente”.
A estos efectos explica que “la supresión del delincuente jamás tiene el
carácter de una pena, pero no es inconstitucional cuando se impone como
resultado de una necesidad” y completa sin sonrojarse:
“Cuando la supresión física del autor responde a una necesidad terribilísima,
nos hallamos con claros supuestos de inculpabilidad que encuadran sin
dificultad en el artículo 34, inciso 2, del Código Penal”
(inimputabilidad). Es decir, avala la inimputabilidad de quien “suprime” a un delincuente, según sus
propios términos.
El
aval de Zaffaroni
En el libro, Zaffaroni se dedica a avalar al Proceso en la página 115 cuando dice que “los imaginarios integrantes del grupo de habitantes de la Nación ante
el ataque inesperado, habiendo desaparecido cualquier autoridad o siendo
incapaz la que resta, para evitar el inminente peligro que de esas
circunstancias se deriva para sus vidas y bienes, habrán usurpado
justificadamente la función pública”, en evidente referencia a la debilidad
del gobierno de María Estela Martínez de
Perón, y la irrupción de las fuerzas armadas, por su supuesto justificadas
para el abogado progre.
Cada vez más militarista, Zaffaroni completa, sin privarse de
nada, que “la eficacia del grupo depende
de que sus integrantes se hallen convencidos de que el esfuerzo enorme que
realizan y de lograr superar la impresión de que la devastación y el dolor ajeno
producen en cualquier ser humano normal, tiene su razón de ser, y no sólo se
halla explicado perfectamente sino, también, que es absolutamente necesario y
que puede ser coronado con el éxito”, explica.
¿Qué
opinaba por aquél entonces Zaffaroni de la pena de muerte?
En innumerables apariciones de los
últimos años, el jurista ha dejado en claro su rechazo a esa sanción fatal para
castigar a un delincuente.
Pero en el manual de derecho penal
militar, sostiene: “No puede afirmarse en
forma rotunda que la supresión física del infractor sea inconstitucional en
todos los casos que prevé el Código de Justicia Militar, puesto que no nos
hallamos frente a la ley penal común sino ante un derecho penal especial que
responde a una necesidad tremenda o enorme y que, en algunos casos, se funda en
una necesidad que se halla mucho más allá de ésta, es decir, en una necesidad
terribilísima”.
Y agrega, a modo de síntesis “La supresión del delincuente jamás tiene el
carácter de una pena, pero no es inconstitucional cuando se impone como
resultado de una necesidad terribilísima que permite encuadrar el caso como
justificación o como inculpabilidad”.
NOTA: Las imágenes
y destacados no corresponden a la nota original.
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