Estimados Amigos:
Ya próximos a un nuevo cambio
democrático del gobierno de turno, solo
faltan 181 días, el presidente que asuma tiene la oportunidad de adoptar
una medida que lo haría pasar a la historia como el estadista que pacificó y
reconcilió nuestro país.
Además del poder que ostentará por desempeñar tan
alto cargo, dispone de herramientas previstas en la Constitución Nacional -tan poco respetada durante el ciclo
kirchenrista iniciado el 25 de mayo de 2003- y también en los Tratados internacionales que le
permitirán remitir al Congreso Nacional
un proyecto de ley de una Amnistía
General que sea tan amplia y generosa que ampare a todas las personas que
intervinieron en la Guerra Civil
limitada que se libró en nuestro país durante las décadas 50, 60, 70 y 80 incluyendo especialmente al personal
de la justicia que participó de los llamados juicios de lesa humanidad.
Por ejemplo puede echar mano al:
Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949,
relativo a la protección de las víctimas de los
conflictos armados sin carácter internacional.
Este tratado es vinculante para la Argentina, la Ley 23.379 que lo
ratifica fue sancionada por el Congreso el 25 de septiembre de 1986,
promulgada por el presidente Alfonsín el 9 de octubre de ese año y publicada en
el Boletín Oficial dos años más tarde, el 9 de junio de 1988, ocho días después entró en vigencia.
Protocolo II, Título II, Art. 6,
Pto. 5: “A la
cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder
la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el
conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o
detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.
Los Tratados Internacionales y Concordatos con el Vaticano tienen
jerarquía superior a las leyes.
Ya es hora que la República
Argentina deje de mirar el pasado y proyecte su visión en el desafío de
desarrollar un país mejor y digno de ser legado a las generaciones que nos
precedan.
Sinceramente,
Pacificación Nacional
Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre
por una Nueva Década en Paz y para Siempre
AMNISTÍAS E INDULTOS
En referencia al comentario
publicado el domingo pasado sobre transgresiones que “por apuro” está cometiendo el oficialismo, cabe recordar que la convencional María Zunilda Lucero, en
sesión ordinaria del 2 de agosto de 1994 de la Convención Nacional Constituyente, propuso incorporar al artículo
75 inciso 22 de la Constitución un agregado que expresara: “En relación con los tratados
internacionales de derechos humanos, los delitos de lesa humanidad no podrán
ser objeto de indulto, conmutación de penas ni amnistía. Las acciones a su
respecto serán imprescriptibles”.
El proyecto fue presentado en expediente 683, girado a la Comisión de
Redacción y rechazado. La convencional
Lucero insistió en su propuesta en la mencionada sesión plenaria, en la que
el dictamen de la comisión fue informado por el convencional Llamosas, quien
defendió el texto del artículo 75 inciso 22 tal como fue aprobado, quedando
desechada la mencionada propuesta. En consecuencia, todos los delitos, incluso los de lesa
humanidad, son indultables y amnistiables.
Ibo Marché
NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota
original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!