Los atentados terroristas que sufrió la sociedad de Paris es una muestra
de lo que nosotros sufríamos a diario en nuestro querido país. En su momento no
fuimos comprendidos y muchos estados extranjeros ayudaron a las organizaciones
terroristas y condenaron al país, Francia el primero.
Tal vez ahora nos comprendan y entiendan mejor al sufrir en carne propia la violencia del terrorismo. Mi solidaridad para las víctimas de ayer en Paris y con todo el pueblo francés. Sus autoridades tendrán que reflexionar junto a sus aliados y encontrar la forma de “aniquilar” y rápido el flagelo de terrorismo, sea del signo que sea.
De nada vale cuidar el planeta, si antes no cuidamos a la
sociedad y la protegemos de estos enfermos extremistas.
En nuestro país las Fuerzas que cumplieron la orden de aniquilar
el accionar del terrorismo, no cometieron “genocidio”,
ni “crímenes de lesa humanidad”.
En el primer caso la guerra
interna de baja intensidad, que iniciaron las organizaciones terroristas, según los considerandos de la sentencia de
los Jueces que juzgaron y condenaron a las Juntas Militares en la causa N° 13;
no reúne los requisitos del “genocidio”.
Como antecedente se presenta el reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en la cual determinó
que ni los serbios ni los croatas tuvieron intención de destruir al grupo
contrario en el conflicto que mantuvieron entre 1991 y 1995. Fue un conflicto interno, NO FUE GENOCIDIO.
Sí fue muchísimo más violento que nuestro conflicto de los ’70, involucrando
más a la población y superando las 300.000 bajas de combate.
La ex U.R.S.S. pretendía infiltrase en América Latina en lo que se denominaba el “patio trasero de América” -Latinoamérica-, para lo cual se valían de la Revolución
Cubana y su dictador Fidel Castro.
Esa acción de infiltración la desarrollan a partir de la
finalización de la Segunda Guerra Mundial. Tal como lo demostrara Juan Bautista "Tata" Yofre en su libro "FUE CUBA".
Dada la gran paridad de fuerzas entre la URSS y las potencias de Occidente no se podían enfrentar directamente en un conflicto armado, ello hubiera significado una escalada en el empleo de la violencia y podría haber finalizado en una Guerra Nuclear… que todos querían evitar. Por eso eligen el camino de utilizar otras regiones del mundo en “conflictos de baja intensidad”, los cuales se desarrollan en América Latina, Asia y África.
Durante la época del gobierno militar conocido como Revolución Argentina el estado combatió al terrorismo con las Fuerzas Legales y la Justicia, para ello se creó especialmente la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.
En ese período se producen un sinnúmero de gravísimos
episodios terroristas, los que no enumeramos nominalmente para no extendernos
demasiado en esta nota. Ellos eran atentados con bombas, asesinatos, secuestros,
robos, toma de localidades, toma de unidades militares, etc.
Estos, como muchos otros delitos de terrorismo se sucedían casi a diario y ni el Estado nacional ni los provinciales podían dar una debida respuesta a los mismos, ya que se trataba de verdaderas bandas armadas con un modus operandi particular que se desplegaba por todo el vasto territorio nacional impidiendo que el Poder Judicial Federal actuara con competencia para investigar y juzgar cada hecho delictivo.
El gobierno militar decidió poner coto a la verdadera
amenaza que se cernía sobre la República, a través del proyecto de ley
presentado por el entonces Ministro de Justicia Dr. Jaime Perriaux.
El citado ministro, proyectó juzgar a los miembros de estas
organizaciones terroristas en el ámbito del sistema judicial, separado
expresamente del militar (Código de Justicia Militar). Su proyecto, adelantado
a los países europeos como España (ETA) e Italia (Brigadas Rojas), consistía en
la creación de un tribunal con
competencia en todo el territorio nacional para juzgar en instancia única los
delitos de índole federal que tenían que ver en su mayoría con la ruptura
violenta del “…sistema institucional
argentino y que afectan de manera directa los más altos intereses nacionales…” cometidos
por “…vastas asociaciones criminales con
proyecciones en distintos ámbitos…”.
El 28 de mayo de1971 se dictó la Ley 19.053 creando la Cámara Federal en lo Penal de la Nación,
modernizando el Poder Judicial y colocando dentro de su estructura un órgano
jurisdiccional ágil y eficaz para el juzgamiento de los delitos terroristas, ya
que los jueces federales estaban desbordados totalmente por la magnitud y
multiplicidad de acciones guerrilleras y con excepción de los implicados en el
secuestro y muerte del General Aramburu, no se había logrado dictar ninguna
sentencia. Con el cambio introducido a través de esta ley se logró, como se
dijo, una modernización y agilización del sistema judicial para poder juzgar
con rapidez y eficacia, los actos que tenían por fin destruir las instituciones
de la República y evitar que dichos actos delictivos queden impunes.
Con el procedimiento de instancia única instaurado, con una
primera parte escrita y una segunda oral, se garantizaba la celeridad, la
inmediatez, la bilateralidad, la contradicción y la publicidad, asegurándose
desde el inicio la defensa del imputado.
En muchos casos las defensas de los detenidos estuvo a cargo
de abogados que formaban parte de la denominada Asociación Gremial de Abogados,
muchos de ellos de estrechas vinculaciones con las organizaciones terroristas.
Es decir que los imputados contaban con todas las garantías procesales
indispensables y necesarias propias de una persona sometida a un proceso
judicial penal.
Cabe agregar también que por Ley 19.081 de Seguridad
Nacional – Empleo de las Fuerzas Armadas se estableció por el artículo 7º que
en caso de que, como consecuencia de las operaciones militares se produjeren
detenciones, las personas y los elementos probatorios serían puestas a
disposición de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, lo cual constituye una muestra más del
verdadero objetivo del Gobierno Nacional de ese entonces a través del Ministro
Perriaux, cuál era el sometimiento a la justicia ordinaria de aquellas personas imputadas de delitos de terrorismo.
Inclusive los jueces miembros de esta cámara llegaron a
dormir en comisarías y otras dependencias del estado donde se hallaban
detenidos los terroristas, para garantizar su seguridad física y jurídica.
Este estado de combatir al terrorismo con la ley en la mano se mantiene hasta la noche del 25 de mayo de 1983, cuando luego de obtenida la ley de amnistía, Juan Manuel Abal Medina -hermano de Fernando, el asesino de Aramburu- trepado a los muros de la cárcel de Devoto lograba que el Servicio Penitenciario liberara a los terroristas detenidos.
En materia de legislación, Esteban Righi desde el Ministerio
del Interior promovería la promulgación de las leyes Nº 20.508, 20.509 y 20.510
que establecían la amnistía, derogaban las leyes represivas y suprimían el
denominado fuero antisubversivo.
Abruptamente cesaban las funciones de la Cámara Federal en
lo Penal de la Nación y posteriormente sus ex miembros fueron perseguidos,
acosados y finalmente el ex juez Jorge Vicente Quiroga es asesinado el 28 de abril
de 1974 por dos jóvenes en motocicleta, que lo balearon a la salida de su
domicilio en un atentado que luego fue reivindicado por la organización ERP 22
de agosto. El resto de los ex miembros de la citada cámara opta por el exilio y
nunca más la república dispondrá de una eficaz institución jurídica para
combatir al terrorismo con la ley en la mano. Después cuando en 1975 en
adelante se intenta recrear a la útil cámara del fuero subversivo, no se
encuentran voluntarios para integrar una nueva cámara… el terror había surtido efecto.
Fervientemente deseamos que el terrorismo internacional sea
aniquilado, para lo cual conviene entender la propuesta del sociólogo y
escritor español, Ricardo Angoso en la nota siguiente a esta.
Sinceramente,
Pacificación Nacional
Definitiva
por una Nueva Década
en Paz y para Siempre
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