Señor Director: Con bombos y platillos, el gobierno
nacional, el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo
Lorenzetti, el premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, los ex jueces de
la Cámara Federal de Buenos Aires -Carlos Arslanián, Ricardo Gil Lavedra,
Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Aráoz- celebraron el 30º aniversario del
enjuiciamiento inconstitucional de las tres primeras Juntas Militares, a la luz
del decreto 158/83 del gobierno de Ricardo R. Alfonsín.
Mediante dicho decreto el alfonsinismo desarrolló a lo largo
de toda su gestión su política militar, comenzando por reactivar acciones
penales extinguidas por la ley 22.924, y “se
prescindió de los efectos de la cosa juzgada, se anunció la desnaturalización
del fuero militar, se lanzó al país hacia una revisión parcial de lo ocurrido
en la Argentina, se transformó en víctimas a quienes habían ensangrentado la
República con sus acciones criminales y se vulneró el artículo 95 (ahora 109)
de la Constitución Nacional que prohíbe al Presidente asumir funciones
judiciales”.
“A partir de la
asunción del gobierno constitucional se inició una campaña publicitaria
impresionante contra las instituciones militares que defendieron a la Nación en
tiempos difíciles”. Éstas habían cometido errores y extralimitaciones. Pero
hicieron derroche de coraje en una guerra extremadamente compleja. Nada de esto
tuvo significación a la hora de la revancha. Para llevar adelante tan estéril
orientación política, en el decreto 158/83 se vulneró el principio de división
de poderes y el sistema republicano de gobierno. Se violó el derecho de defensa
y la garantía del juez natural, así como el principio de irretroactividad de la
ley penal y el precepto que exige que todo proceso se funde en ley anterior a
los hechos de la causa. Se dejó cesantes al Fiscal y a todos los jueces de la
Cámara Federal de Buenos Aires y se nombró otros que homologaron el designio de
condena exteriorizado en el decreto 158/83 (Arslanián, Gil Lavedra, Ledesma, Valerga
Aráoz, y los fallecidos Andrés D'Alessio, Jorge Torlasco y el fiscal Julio
Strassera).
“Otras medidas
legislativas y administrativas complementaron la persecución iniciada con el
decreto 158/83”. El Congreso sancionó, el 22 de diciembre de 1983, la ley
23.040 por la que, asumiendo indebidamente funciones judiciales, además de
derogar la ley de amnistía 22.924, la declaró inconstitucional e “insanablemente nula”... Se organizó,
además, la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) que produjo
un informe titulado “Nunca Más”,
ampliamente difundido a través de los medios oficiales. En ese clima de
revancha se instauró el juicio público y oral de los Comandantes en Jefe. La
Cámara Federal desplazó de oficio al Consejo de las Fuerzas Armadas y montó un
escenario que no contribuyó, por cierto, a prestigiar al Poder Judicial de la
Nación. “El diario LA PRENSA, en varios
editoriales, enjuició severamente la política militar del gobierno nacional,
particularmente en lo que se refería a las transgresiones cometidas en el
juicio a los Comandantes”. En editorial del 21 de octubre de 1984, al
adherir a los términos de un escrito del Teniente General Videla, en el que se
rechazaba la competencia de la Cámara Federal, señaló que las impugnaciones del
ex-Presidente eran fundadas y que, por tanto, “es verdad que los acusados no serán juzgados por sus jueces naturales;
es verdad que el presidente de la nación se arrogó facultades judiciales; es
verdad que se aplicará una ley posterior al hecho del proceso; y es verdad que
se seguirá un procedimiento de guerra sin guerra y sin aplicar la ley vigente”.
LA PRENSA concluyó su editorial, formulando votos “en pro de que la Corte Suprema dicte un fallo que corrija el agravio
cometido por la sentencia de la Cámara Federal que pueda incorporarse a su
jurisprudencia como un triunfo del derecho, la sensatez y de la verdad. O sea,
un fallo que restablezca la Constitución”. La esperanza de LA PRENSA fue
vana. La Corte Suprema convalidó el abocamiento y la Cámara Federal tuvo a su
cargo el objetable Proceso. “Juristas
distinguidos, como los Doctores Guillermo de la Riestra y Jorge M. Mayer,
impugnaron desde las columnas de LA PRENSA el juicio y la sentencia dictada el
9 de diciembre de 1985”[1].
De modo que Lorenzetti, Arslanián, Gil Lavedra, Ledesma y Valerga Aráoz, Pérez
Esquivel no tiene nada que celebrar, pues la condena a los Comandantes en Jefe
de las Fuerzas Armadas es inconstitucional, por tratarse de una palmaria
violación del artículo 18 de la Constitución Nacional.
Con cordiales saludos,
Alfredo Nobre Leite
DNI 18.221.024
FUENTE: http://scolaro.blogspot.com.ar/2015/11/palmaria-inconstitucionalidad.html#sthash.zYyqVbT2.dpuf
[1] Basado
en el libro "Historia Política y
Constitucional Argentina" (1776-1989) Círculo Militar, por Ambrosio
Romero Carranza, Alberto Rodríguez Varela y Eduardo Ventura, Círculo Militar,
1992, pág. 455/458.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!