El día de ayer
difundimos la penosa y valerosa carta
del señor General de División (R) Eduardo Rodolfo Cabanilllas, quién se
encuentra detenido en calidad de Preso Político en la Unidad Penal N° 31 de
Ezeiza. Este soldado de la Patria después de soportar 10 años de injusto
encierro y sometido a verdaderas aberraciones jurídicos que posibilitan su
juzgamiento y excesiva prisión preventiva se siente discriminado y abandonado -al
igual que más de 1.000 camaradas en la misma situación- por el estado y la
sociedad que debía cuidar de él y su familia.
Cansado de esta
situación y desesperanzado de sufrir un trato desigual ante la ley decidió en
el día de ayer, miércoles 13 de julio de 2016, iniciar una huelga de hambre
durante la cual no tomará ningún remedio y sólo consumirá líquidos, hasta que
fallezca o se le otorgue el beneficio de la prisión domiciliaria[1],
denegada arbitrariamente, ya por cuarta vez, por el T.O.F. 1.
En prisión efectiva
y/o domiciliaria ya han fallecidos 369
(trescientos sesenta y nueve) Presos Políticos, pertenecientes a todas las
Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas
Penitenciarias y Civiles. Todos en un marco de un proceso sistemático de
persecución, venganza y exterminio. SE
CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades
jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora. Es hora
de decir ¡BASTA! ¿Hasta cuándo
seguiremos soportando esta irregular, injusta y asimétrica situación jurídica?
Del total de Presos
Políticos que han fallecido, 27 (veintisiete)
decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015. El actual
gobierno debe adoptar una decisión política… la justicia no encuentra el camino
adecuado para solucionar este gravísimo problema que mancha al país.
Sinceramente,
Pacificación
Nacional Definitiva
por
una Nueva Década en Paz y para Siempre
[1] La nueva redacción del art. 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente:
“El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la
pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la
privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse
o tratar adecuadamente su dolencia y no
correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b)
Al interno que padezca una enfermedad incurable en período
terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación
de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición
implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d)
Al interno mayor de setenta (70) años; e)
A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de
cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.” – Leer más: http://www.ppn.gov.ar/?q=info-arresto-domiciliario#sthash.qrtTh3m2.dpuf
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