viernes, 24 de agosto de 2018

¿INMUNIDADES ANTE FLAGRANTES DELITOS?


23 de Agosto de 2018
Por Jorge Bernabe Lobo Aragon

Por un cierto descrédito que sufre la “clase política” se ha generalizado cuestionar la existencia de los fueros, de las inmunidades que protegen a los legisladores (senadores y diputados), para que no caigan bajo la acción de la justicia salvo el caso de ser sorprendidos en flagrante delito. En realidad esas inmunidades son necesarias en razón de la libertad de la que deben gozar los que participan en la confección de las leyes. 

No es una novedad de la Constitución actual sino una viejísima práctica, que viene de las cortes castellanas que se instituyeron en la Edad Media, integradas por representantes de la nobleza, del clero, del pueblo llano, de las universidades y de los municipios. Aquellos legisladores o diputados ya contaban con garantías para no ser molestados por la justicia del rey. Y era preciso que fuera así, pues para ser vocero de su clase, de su estamento, el representante debe verse libre de cualquier presión que pudiera ejercerse sobre él. Entre nosotros así lo entendió la Soberana Asamblea del Año XIII, que a poco de comenzar sus funciones dispuso que sus miembros serían “inviolables”, es decir -lo aclaró ella misma- que no podrían “ser aprehendidos ni juzgados sino en los casos y términos que la misma Soberana Corporación determinará”. Que los legisladores estén libres de presiones -hasta de la que podría ejercerse por medio de una justicia adicta- (si la hubiere), es una prueba palmaria de que les corresponde actuar con total libertad. Las comunidades a través de los siglos así lo han dispuesto, y así lo han entendido los autores de todas las constituciones. Si una ley resultara mala, perjudicial para la comunidad, los legisladores podrían argüir que la hicieron así por estar sometidos a presiones. Sería inadmisible. La sociedad no quiere eso. Y así es que para evitar que quienes legislarán pudieran ser presionados. En síntesis gozarán de completa inmunidad en sus personas desde el día de su elección hasta que cesen en sus funciones”, (artículos 68 y 69 de la C.N.) - pero con motivo de las opiniones o discursos pronunciados por el legislador en el desempeño de su mandato-. Inmunidades que sin duda resultan antipáticos a buena parte de la ciudadanía. De lo expuesto surge la amplia libertad que las constituciones han buscado dar a sus legisladores. ¿Es entonces ésta una libertad total, absoluta?

Debe interpretarse que no, puesto que los legisladores (senadores) son representantes de los intereses de su provincia, de su pueblo, por lo tanto su actuación debe responder a las directivas que sus mandantes (sociedad) les señalare al elegirlos para el cargo, con el claro sentido de votar a alguien para que cumpla una determinada función, una tarea que se le encomienda, una misión. Se entiende que el que haya sido elegido senador por su ciudad para ejercer su representación está moralmente obligado a guardar fidelidad a las promesas que hiciera a la ciudadanía antes de ser electo, es decir a cumplir su función o mandato, con obediencia, con sumisión, con disciplina, con honestidad. Aquel o aquella  que hubiese prometido actuar con dignidad, por disciplina y por integridad deberá cumplir su palabra y proceder como lo prometió: en forma digna. Que algunas inmoralidades se denuncien, se verifiquen, y que  uno de los poderes del Estado en este caso el Senado de la nación, dé vuelta la cara  como diciendo “nada tengo que ver con esto” es, en la práctica, lo mismo que patrocinar, promover, apadrinar la inmoralidad, que queda expuesta ante la ciudadanía sin que nada la evite, la corrija ni, menos aún, la castigue. Encontrar el modo de afianzar la moral, difundirla, prestigiarla, seguramente es difícil. Y aceptar, el mal es general, no lleva a la solución de nada. Entonces hay que comenzar por combatir la corrupción de la moral, acreditarla, esclarecerla, y recién estaremos en condiciones de encararnos con la delincuencia. Se pretende que el Estado sólo ha de investigar y sancionar conductas desviadas, procedimientos antijurídicos, prácticas delictivas. Ni se la menciona a la moral. Creo, al contrario, que si hubiera denuncias y procesos que hayan sido peticionados por Fiscales, confirmados por jueces y corroborados por las respectivas cámaras de apelaciones, debiera ser éste (uno de los poderes del estado)  el que se apure a poner la uña para que baile el trompo, y no esperar un juicio oral y público y una condena  para desaforar a sus miembros. Debate Público que por lo general duran más de seis años como promedio.  Y que en casos especiales todos saben durara una eternidad. El Estado (senado o diputado) debe aceptar su deber de comportarse con moralidad. Y si uno de los poderes del estado (La justicia) en casi todas sus instancias les comunica la existencia de graves delitos él mismo, agradeciendo a la Justicia, debe buscar soluciones, y no protecciones que violentan el principio de igualdad. “…Nación Argentina “... no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento y no hay en ella fueros personales o títulos de nobleza, todos los habitantes son iguales ante la ley” (Art 16 C.N.) En caso contrario la inmoralidad ha de proliferar al amparo de esta protección oficial y en este caso el problema no proviene del fuero sino de las personas que lo utilizan o que se valen de esta herramienta para evadir el accionar de la justicia. No será el momento en que los políticos demuestren que la política fue una actividad nobilísima, destinada a alcanzar el bien de la sociedad, de los demás, de los prójimos. 

Jorge Lobo Aragón

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