La
jueza de la Cámara Federal de Casación Penal Ana María Figueroa
deberá zanjar un conflicto idéntico al que en su momento ella misma resolviera
correctamente, enfrentada con la
necesidad de asegurar la garantía de imparcialidad de la Justicia, que
subyace en el fundamental artículo 18 de nuestra Constitución
nacional, parte esencial del llamado debido proceso legal.
Figueroa
fue, en su momento, querellante en
materia de delitos de lesa humanidad desde sus anteriores funciones en la
Secretaría de Derechos Humanos, desde la que ejerció reiteradamente
potestades acusatorias en esta materia. Luego pasó a integrar la Sala II de la mencionada Cámara de Casación
Penal y, ante distintas recusaciones que se le hicieran, fue correctamente apartada por sus colegas
Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Juan Carlos Gemignani, de las causas
vinculadas con esos delitos en particular.
Dados
los antecedentes referidos, ellos decidieron no incluirla en los sorteos para
las causas de lesa humanidad.
Nótese
que hablamos de una garantía siempre irrenunciable dada su enorme
trascendencia: la de la imparcialidad.
Recientemente, Figueroa fue designada en la Sala I mediante un decreto del Poder
Ejecutivo conformado por la respectiva resolución del Consejo de la Magistratura. En su nueva posición, Figueroa vuelve a comprometer su
actuación en causas de lesa humanidad, como si la inhabilitación que ameritó el
apartamiento solicitado por sus colegas con acertado criterio hubiera
desaparecido, en lo que resulta una escandalosa contradicción, porque contraría
lo antes resuelto sobre sus propias actuaciones por otra sala del mismo
tribunal, que, además, ella misma había
consentido.
Esto genera un
comprensible y fundado temor de que un tribunal no se expida con la imprescindible
imparcialidad. No se puede permitir que
la sana normativa se vea tan peligrosamente violentada.
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
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