viernes, 16 de noviembre de 2018

IMPARCIALIDAD JUDICIAL EN RIESGO



La jueza de la Cámara Federal de Casación Penal Ana María Figueroa deberá zanjar un conflicto idéntico al que en su momento ella misma resolviera correctamente, enfrentada con la necesidad de asegurar la garantía de imparcialidad de la Justicia, que subyace en el fundamental artículo 18 de nuestra Constitución nacional, parte esencial del llamado debido proceso legal.

Figueroa fue, en su momento, querellante en materia de delitos de lesa humanidad desde sus anteriores funciones en la Secretaría de Derechos Humanos, desde la que ejerció reiteradamente potestades acusatorias en esta materia. Luego pasó a integrar la Sala II de la mencionada Cámara de Casación Penal y, ante distintas recusaciones que se le hicieran, fue correctamente apartada por sus colegas Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Juan Carlos Gemignani, de las causas vinculadas con esos delitos en particular.

Dados los antecedentes referidos, ellos decidieron no incluirla en los sorteos para las causas de lesa humanidad.

Nótese que hablamos de una garantía siempre irrenunciable dada su enorme trascendencia: la de la imparcialidad.

Recientemente, Figueroa fue designada en la Sala I mediante un decreto del Poder Ejecutivo conformado por la respectiva resolución del Consejo de la Magistratura. En su nueva posición, Figueroa vuelve a comprometer su actuación en causas de lesa humanidad, como si la inhabilitación que ameritó el apartamiento solicitado por sus colegas con acertado criterio hubiera desaparecido, en lo que resulta una escandalosa contradicción, porque contraría lo antes resuelto sobre sus propias actuaciones por otra sala del mismo tribunal, que, además, ella misma había consentido.

Esto genera un comprensible y fundado temor de que un tribunal no se expida con la imprescindible imparcialidad. No se puede permitir que la sana normativa se vea tan peligrosamente violentada.


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

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