Expresamos
nuestra esperanza que estas disposiciones de la comisión bicameral se apliquen también
a todas las personas que se encuentran sometidas en las causas llamadas de lesa
humanidad, no hacerlo de esa manera será una nueva y flagrante violación a sus
derechos jurídicos y humanos.
No
escapa al conocimiento de nadie que el colectivo de estas personas ancianas, muchas
las cuales se encuentran purgando condenas solo en prisión preventiva, otras se
encuentran enfermas en unidades penales que no ofrecen las mínimas condiciones
para garantizar el debido cuidado de su salud, la mayoría de fallecidos
privados de su libertad no tenían una condena firme y podemos continuar
enumerando varios casos más que demuestran que a ellos no se les aplica el derecho de la ley
igualitaria.
En
sus actuales condiciones de edad avanzada, enfermedades, faltos de poder para
poder entorpecer las investigaciones, escasos recursos económicos, etc., hacen
muy poco probable que intenten fugarse y más cuando la inmensa mayoría se
presentó a derecho y han mantenido un excelente comportamiento en prisión. Es
hora que a ellos se les aplique el Art. 18 de nuestra Constitución
Nacional y estas nuevas disposiciones.
EL CONGRESO FIJÓ LÍMITES A LAS
PRISIONES PREVENTIVAS QUE PODRÍAN BENEFICIAR A EX FUNCIONARIOS DETENIDOS
Una
comisión bicameral que trabaja en la aplicación progresiva del nuevo Código
Procesal Penal dispuso que se implementen los artículos vinculados a las
detenciones de imputados sin condena firme
14
de noviembre de 2019
Ezeiza, uno de los penales donde están alojados los ex funcionarios detenidos |
Los
abogados de las personas que están detenidas sin una condena firme tendrán días movidos en el final de este
2019. Es que una comisión bicameral del Congreso ordenó que se apliquen los
artículos del nuevo Código Procesal Penal -se está implementando en forma
progresiva- que fijan límites concretos
a las prisiones preventivas.
La novedad les abre las puertas a
empresarios y ex funcionarios que continúan detenidos a pedir su liberación.
Actualmente,
el criterio general surge de un fallo plenario de la Cámara de Casación (Díaz
Bessone) y dispone la aplicación de la prisión preventiva cuando se verifique peligro de fuga del imputado o riesgo de
entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, los jueces utilizan
distintos criterios para encasillar cada caso concreto.
A
fines de 2017, la Sala II de la Cámara Federal consideró que “las relaciones de poder” que mantienen
los ex funcionarios deben ser considerados como elementos que podrían entorpecer
el curso de una investigación y en virtud de ello ordenó la detención del ex
ministro de Planificación Julio De Vido. El criterio -conocido como doctrina Irurzun en alusión al voto del juez Martín
Irurzun- fue adoptado en otros casos con ex funcionarios y empresarios que
terminaron detenidos.
Con
el objetivo de terminar con la arbitrariedad, el nuevo Código estableció pautas
específicas que entrarán en vigencia
tres días después que el dictamen aprobado ayer en el Congreso sea publicado en
el Boletín Oficial.
A la par, el texto incluye medidas de
coerción menos lesivas que podrán adoptar los jueces antes de llegar a la
prisión.
Las
prisiones preventivas fueron uno de los temas de discusión durante la reciente
campaña presidencial en la Argentina. El futuro presidente, Alberto Fernández, aseguró que hubo un abuso de este instituto. Del otro
lado de la grieta, el ministro de Justicia, Germán Garavano, expresó una idea
similar y abogó por la realización de los juicios orales pendientes.
Recientemente,
en
una columna publicada en Infobae, Mariano
Borinsky, integrante de la Cámara de Casación y presidente de la Comisión
de Reforma del Código Penal, detalló cuáles son las pautas que entrarán en
vigor en los próximos días. Si bien adoptan el criterio general del plenario
Díaz Bessone, se establecen parámetros que acotan el margen de interpretación
de los magistrados.
Peligro de fuga
Para
decidir acerca del peligro de fuga, los jueces deberán tener en cuenta, entre
otras, las siguientes pautas:
a.
Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la
familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o
permanecer oculto;
b.
Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado
del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación
de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por
delitos dolosos;
c.
El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro
anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía
o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en
la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se
someterá a la persecución penal.
Peligro de entorpecimiento
Para
decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la
verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la
grave sospecha de que el imputado:
a.
Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;
b.
Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;
c.
Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos;
d.
Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de
manera desleal o reticente;
e.
Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los
realizaren.
Límite de la prisión preventiva
La
prisión preventiva cesará:
a.
Si el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena solicitada por el
representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL;
b.
Si el imputado hubiere agotado en prisión preventiva un tiempo igual al de la
pena impuesta por la sentencia no firme;
c.
Si el imputado hubiere permanecido en prisión preventiva un tiempo que, de
haber existido condena, le habría permitido solicitar la libertad condicional o
la libertad asistida.
No
podrá imponerse nuevamente la prisión preventiva en el mismo proceso si una
anterior hubiese cesado por cualquiera de las razones enunciadas
precedentemente; ello sin perjuicio de las facultades para hacer comparecer al
imputado a los actos necesarios del proceso o de la aplicación de otras medidas
de coerción.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!