La Jueza María Romilda Servini de Cubría ha dictado una orden de busca y captura contra cuatro antiguos miembros de las fuerzas de seguridad españolas supuestamente involucrados en delitos de represión que habrían sido cometidos entre las décadas de 1930 a 1970, o sea durante el franquismo.
Personalmente, tal vez por mi confesada ignorancia jurídica, me resulta llamativa esta decisión en base a diversas consideraciones.
En principio, no termino de comprender el fundamento del giro doctrinario de 180º que aparentemente hizo el derecho criminal por cuanto, desde su génesis, esta ciencia se basó en el hecho de que un delito sólo existía a partir del momento en que fuese "tipificado" esto es que una norma legal le diera sustento, lo definiera, le incorpore modos necesarios o posibles de comisión, atenuantes y agravantes, carácter doloso o culposo del autor y finalmente graduara la pena que correspondiera a la conducta típica descripta.
Es decir que hasta tanto esta tipificación no adquiera el carácter de ley, tal delito no existe y nadie puede ser acusado por una conducta que una ley no describa.
Esa era piedra basal del derecho criminal: Nullum crime, nulla poena sine praevia lege.
Este principio admitía sin embargo una única excepción. La ley penal se podría aplicar en forma retroactiva si resultara favorable al acusado. Es decir, por ejemplo, que si al momento de comisión de un delito éste se condenaba con una pena determinada y durante el proceso y antes de ser condenado se dictaba una ley que modificaba la pena disminuyendo su rigor, la condena ya no podría basarse en la norma primigenia, debía aplicarse retroactivamente la más benigna.







