sábado, 21 de septiembre de 2013

¿HASTA CUÁNDO ROMILDA?

La Jueza María Romilda Servini de Cubría ha dictado una orden de busca y captura contra cuatro antiguos miembros de las fuerzas de seguridad españolas supuestamente involucrados en delitos de represión que habrían sido cometidos entre las décadas de 1930 a 1970, o sea durante el franquismo.


Personalmente, tal vez por mi confesada ignorancia jurídica, me resulta llamativa esta decisión en base a diversas consideraciones.

En principio, no termino de comprender el fundamento del giro doctrinario de 180º que aparentemente hizo el derecho criminal por cuanto, desde su génesis, esta ciencia se basó en el hecho de que un delito sólo existía a partir del momento en que fuese "tipificado" esto es que una norma legal le diera sustento, lo definiera, le incorpore modos necesarios o posibles de comisión, atenuantes y agravantes, carácter doloso o culposo del autor y finalmente graduara la pena que correspondiera a la conducta típica descripta.

Es decir que hasta tanto esta tipificación no adquiera el carácter de ley, tal delito no existe y nadie puede ser acusado por una conducta que una ley no describa.


Esa era piedra basal del derecho criminal: Nullum crime, nulla poena sine praevia lege.

Este principio admitía sin embargo una única excepción. La ley penal se podría aplicar en forma retroactiva si resultara favorable al acusado. Es decir, por ejemplo, que si al momento de comisión de un delito éste se condenaba con una pena determinada y durante el proceso y antes de ser condenado se dictaba una ley que modificaba la pena disminuyendo su rigor, la condena ya no podría basarse en la norma primigenia, debía aplicarse retroactivamente la más benigna.



El mismo sistema debería aplicarse para el juzgamiento y condena de los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad. Y si he dicho "debería aplicarse" es porque en nuestros Tribunales Federales no se lo respeta y se lo viola alegremente. Ignoro los fundamentos de tales actitudes dado que de ningún fallo o comentarios doctrinarios he encontrado una mínima base racional - que no sea de pura e ilegítima venganza - sobre la justificación de esta novedosa doctrina criminal.


Estos "jóvenes" delitos - tienen apenas 15 años de vida - fueron tipificados en el Estatuto de Roma en el año 1998 y si bien describen conductas típicas que seguramente ya formaban parte de los Códigos Penales del mundo civilizado, (Homicidios, torturas, desapariciones forzosas, etc.) les incorporan notas distintivas como son la creación de la Corte Penal Internacional que es "una institución permanente facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional" (art. 1), también su imprescriptibilidad ("Artículo 29.  Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán").

Conforme lo que hemos dicho no hubiera hecho falta mencionar en  su texto comentario alguno respecto de competencias temporales, se supone que un delito "nace" al ser tipificado y en consecuencia conductas similares a las descriptas o consecuencias atribuidas carecen de virtualidad si hubieran sido cometidas antes de su promulgación. Pero los redactores del Estatuto seguramente entendieron que tal principio posee una importancia fundamental en las relaciones jurídicas y es así que, aunque sobreabundante, el artículo 11 - Competencia temporal - en sus dos incisos advierte: "1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. 2. Si un Estado se hace parte después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto".


Es por tales motivos que no llego a comprender los fundamentos que habrá tenido en cuenta la Jueza Servini de Cubría para pedir la captura de los ciudadanos españoles acusándolos de crímenes cometidos antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma, es decir sujetos a las leyes penales españolas de aquellos años y en consecuencia prescriptibles. 

La doctrina es unánime al considerar a la prescripción como un límite temporal al ejercicio del Poder Penal del Estado (Alberto Binder, “Prescripción de la Acción Penal: El indescifrable enigma de la secuela del juicio” Doctrina Penal. Año 13. nº 49/52), también la jurisprudencia aportó su posición a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha hecho prevalecer esta garantía en numerosos casos (cfr. “Mattei” (4), “Mozzatti” (5) y otros). 

Y finalmente el propio Código Penal Español, en su artículo 131, fija el plazo de 20 años para la prescripción de los delitos de mayor gravedad. Vencido el mismo no hay posibilidad de juzgar delito alguno, sea cual fuere su tipificación y su pena; pasados veinte años habrá prescripto.


Entonces, habiendo transcurrido más de medio siglo desde la comisión de los hechos imputados, me pregunto: ¿Con qué elementos de prueba contará doña Romilda? Sabemos que uno de ellos, tal vez el fundamental, es el testimonio del ex Juez Baltazar Garzón, quien acusado en su país de prevaricador serial ha sentado sus reales en nuestro suelo y recibido con los brazos y bolsillos abiertos por nuestras autoridades. Es decir que influye para que se desarrolle en nuestro país un juicio que tendrá consecuencias en su patria, siendo que fue expulsado de la judicatura española justamente por pretender impulsarlo.


Y finalmente se me ocurre que esta extraña actitud vocacional de nuestra jueza supera ampliamente su actuación mediática de cuando intentó sin éxito amordazar al querido Tato Bores, prohibiendo la emisión de su programa, en una clara muestra de su espíritu democrático. Pero en este caso las consecuencias pueden ser más que un cariñoso tirón de orejas como le sucedió durante el Menemato. Hoy las que están en juego son las relaciones internacionales. El mismo Estatuto de Roma establece en su preámbulo : "DESTACANDO: En este contexto que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado."

Y si los preámbulos de los actos constituyentes explican la médula, el fundamento genético de lo resuelto, esta mención es de fundamental importancia. Nuestra justicia está interviniendo en asuntos internos de otro Estado. Está intentando juzgar hechos que al propio Estado en el cual sucedieron no le interesa juzgar.

Prácticamente son excepción aquellos estados que, en las últimas décadas, no hayan sufrido conflictos internos, con mayores o menores derramamientos de sangre, de luchas entre hermanos, de persecuciones, de venganzas. Pero también es cierto que una gran mayoría de ellos alcanzó la paz con mucho sacrificio y la concordia y hermandad han vuelto a ser el sentimiento generalizado echando un manto de piedad y perdón al pasado.

Resulta repugnante a la condición humana intentar revivir antiguos enfrentamientos que a nadie interesan, menos aún intentarlo en casa ajena, eso es lo que pretende nuestra Jueza. ¿Y mañana qué? ¿Algún tupamaro la asesorará para pedir la captura de ciudadanos uruguayos por hechos ya prescriptos y superados por nuestros hermanos? ¿O algún integrante del Sendero Luminoso le susurrará al oído con similares objetivos llevando a nuestra heroína a desandar la quebrada de Humahuaca transitando el camino del Inca a la captura de "represores peruanos"?

Nuestros vecinos, con mucho esfuerzo, han alcanzado la paz reconociendo los errores de ambos bandos, sin persecuciones, sin venganzas, sólo mirando al frente y dando ejemplos de civismo y hermandad. Miremos de una vez por todas sus logros y saquemos conclusiones.

No quiero formar parte de esta vengativa "cruzada", los argentinos no merecemos semejantes procederes, el resto del mundo tampoco.

Juan Manuel Otero

NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.

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