jueves, 5 de marzo de 2015

LA IGUALDAD ANTE LA LEY SIN DISCRIMINACIONES


La Sala de Audiencias del Palacio Judicial fue el ambiente donde Ricardo Lorenzetti -presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- “pidió cooperación” y precisó en forma mesurada que “no hay poderes ilimitados, el Poder Judicial debe poner límites”.

Sandra Arroyo Salgado, en la apertura
del año judicial.
Foto: Ricardo Pristupluk

Ante la asistencia de numerosos Jueces Nacionales, Jueces Federales, Embajadores, invitados especiales, el Secretario General del gremio de los empleados judiciales; y las gélidas miradas del Ministro de Justicia Julio Alak, y la controvertida Procuradora General Gils Carbó; continuó diciendo: “Poner límites es la función de los Jueces, eso es gobernar. El Juez debe ser imparcial y aplicar las leyes igual para todos, en eso se juega la credibilidad el Poder Judicial. La imparcialidad es la función judicial y no debe dejarse guiar por ninguna otra idea que no sea la Ley”.

Julio Alak, Gils Carbó y Gabriela Vázquez

Pareciera que al Dr. Ricardo Lorenzetti se le escapa la discriminación que la justicia aplica a todas las personas militares  y civiles juzgados o investigados por   delitos de lesa humanidad. Estas personas se consideran Presos Políticos porque han sido vulnerados sus derechos jurídicos y humanos.

La ilegalidad de los juicios actualmente en trámite contra ellos por hechos ocurridos en la lucha contra el terrorismo durante la década del ’70, se fundamenta por  tres causas fundamentales[1]
  1. Las acciones penales se encuentran extinguidas por prescripción.
  2. Las acciones se encuentran extinguidas por amnistía.
  3. La violación a la garantía a que sean determinados los derechos de una persona en un plazo razonable.
A estas 3 causas fundamentales, se le suman las “aberraciones jurídicas” surgidas de un “derecho diseñado a medida” que posibilitó llevar adelante esos juicios no respetando nuestras leyes constitucionales y tratados internacionales a los que nuestro país ha adherido. Todos somos conscientes que la solución a las graves secuelas de la Guerra Revolucionaria de los años ’70 deberá ser política y no jurídica.


Como establece el principio de la ley igualitaria, ratificado por el Dr. Lorenzetti en su reciente discurso en la apertura del año Judicial, solicitamos que a los Presos Políticos se les respeten y apliquen los mismos derechos y flexibilización en sus condiciones de detención que los presos comunes.

Dentro de los límites del Código Procesal Penal de la Nación, los jueces pueden adoptar las siguientes medidas mínimas:
  1. Para condenados enfermos y mayores de 70 años, otorgar prisión domiciliaria sin restricciones (no pueden cambiar su domicilio como lugar de residencia habitual pero pueden ausentarse del mismo).
  2. Para procesados sin condena, otorgar la libertad por cese de la prisión preventiva o por excarcelación sin caución real (Art. 318 CPPN actual).
  3. Para condenados menores de 70 años, aplicar la ley más benigna de 2 X 1, y régimen de libertad condicional aliviado.
Para acceder a lo solicitado solo basta aplicar que “la ley es igual para todos”, la justicia puede flexibilizar esas condiciones de detención, hasta que se adopte la decisión política de reconciliación nacional. Lo solicitado tiene carácter de MUY URGENTE dadas las edades, enfermedades y fallecimientos de los detenidos injustamente.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva

por una Nueva Década en Paz y para Siempre



[1] Existe abundante jurisprudencia, doctrina y antecedentes que justifican esas 3 causas fundamentales.

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