La Sala de Audiencias
del Palacio Judicial fue el ambiente donde Ricardo Lorenzetti -presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación- “pidió
cooperación” y precisó en forma mesurada que “no hay poderes ilimitados, el Poder Judicial debe poner límites”.
Sandra Arroyo Salgado, en la apertura del año judicial. Foto: Ricardo Pristupluk |
Ante la asistencia de
numerosos Jueces Nacionales, Jueces Federales, Embajadores, invitados
especiales, el Secretario General del gremio de los empleados judiciales; y las
gélidas miradas del Ministro de Justicia Julio Alak, y la controvertida
Procuradora General Gils Carbó; continuó diciendo: “Poner límites es la función de los Jueces, eso es gobernar. El Juez
debe ser imparcial y aplicar las leyes
igual para todos, en eso se juega la credibilidad el Poder Judicial. La
imparcialidad es la función judicial y no debe dejarse guiar por ninguna otra
idea que no sea la Ley”.
Pareciera que al Dr.
Ricardo Lorenzetti se le escapa la discriminación que la justicia aplica a
todas las personas militares y civiles juzgados
o investigados por delitos de lesa humanidad. Estas personas se
consideran Presos Políticos porque han sido vulnerados sus derechos jurídicos y
humanos.
La ilegalidad de los
juicios actualmente en trámite contra ellos por hechos ocurridos en la lucha
contra el terrorismo durante la década del ’70, se fundamenta por tres causas fundamentales[1]:
- Las acciones penales se encuentran extinguidas por prescripción.
- Las acciones se encuentran extinguidas por amnistía.
- La violación a la garantía a que sean determinados los derechos de una persona en un plazo razonable.
Como establece el
principio de la ley igualitaria, ratificado por el Dr. Lorenzetti en su
reciente discurso en la apertura del año Judicial, solicitamos que a los Presos
Políticos se les respeten y apliquen los mismos derechos y flexibilización en
sus condiciones de detención que los presos comunes.
Dentro de los límites
del Código Procesal Penal de la Nación, los jueces pueden adoptar las
siguientes medidas mínimas:
- Para condenados enfermos y mayores de 70 años, otorgar prisión domiciliaria sin restricciones (no pueden cambiar su domicilio como lugar de residencia habitual pero pueden ausentarse del mismo).
- Para procesados sin condena, otorgar la libertad por cese de la prisión preventiva o por excarcelación sin caución real (Art. 318 CPPN actual).
- Para condenados menores de 70 años, aplicar la ley más benigna de 2 X 1, y régimen de libertad condicional aliviado.
Sinceramente,
Pacificación
Nacional Definitiva
por una Nueva Década
en Paz y para Siempre
[1] Existe abundante
jurisprudencia, doctrina y antecedentes que justifican esas 3 causas
fundamentales.
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