Este representante del Ministerio
Público, que luego tuviera una protagónica intervención en el Juicio a las
Juntas Militares, en el proceso conocido como Causa 13, hizo una adecuada
interpretación acerca de las facultades que el Poder Ejecutivo Nacional tenía
para ordenar detenciones, en mérito al estado de sitio imperante, al marco
constitucional vigente, con más el agregado de la reforma impuesta por el
Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional.
Me pregunto, si en al año 1979, un Fiscal Federal, luego
confirmado por las autoridades del estado de derecho, al punto que fue nada más
ni nada menos que el acusador en el
Juicio Oral y Público concretado contra los integrantes de las Juntas Militares,
interpretó que la detención de personas a disposición del PEN, ni siquiera era
remediable por la vía del HABEAS CORPUS, cómo es que se le puede exigir al Jefe
u Oficiales y Suboficiales subordinados, que no cumplieran las órdenes de
detener a personas vinculadas con la subversión. Me pregunto, en el año 1976 en
adelante, con el plexo normativo vigente entonces, sobre la base de qué
argumentos se sustentaría el deber ser que la acusación presenta en sus
injustas imputaciones.[1]
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR[2]
Art.
622.
Se consideran particularmente, actos de traición:
5~ Dejar de
cumplir total o parcialmente una orden oficial, o alterada de manera arbitraria, para beneficiar al
enemigo;
Art.
667.
Será reprimido con prisión, hasta cuatro años o de sanción disciplinaria el
militar que hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a
una orden del servicio que le fuere impartida por un superior.
Si el hecho se produjere frente al
enemigo, la pena será de muerte o de reclusión por tiempo indeterminado.
La pena será de reclusión hasta diez
años si se produjese en formación o en acto del servicio de armas o con ocasión
de él.
Art.
668.
Si los hechos previstos en el artículo anterior se produjeren en circunstancias
de peligro inminente, tales como incendios naufragio u otros semejantes, la
pena será de prisión mayor o reclusión hasta doce años.
Art.
674.
Incurre en desobediencia el militar que, sin rehusar obediencia de modo ostensible
o expreso, deja de cumplir sin causa justificada, una orden del servicio.
Art.
675.
Ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de
una orden del servicio militar.
Art.
677.
Se impondrá la pena de reclusión indeterminada o muerte, cuando la
desobediencia haya sido causa:
1"
De que se malogre una operación de guerra;
CONSTITUCIÓN
NACIONAL[3]
“LA
TRAICION CONTRA LA NACION CONSITIRA UNICAMENTE EN TOMAR LAS ARMAS CONTRA ELLA,
O EN UNIRSE A SUS ENEMIGOS PRESTANDOLE AYUDA Y SOCORRO”.
Nota
del autor:
“Tal como lo hicieron las organizaciones
subversivas”
“Estoy
convencido, que hay un paradigma de la decisión judicial, pero esto no
significa que cuando dictan sentencias sigan esos paradigmas. Por el contrario,
el juez debe ser imparcial ¿Qué significa imparcial? Significa que la Ley es
igual para todos. Se trate de alguien del norte, del sur, del este o del oeste,
sea rico, sea pobre, sea poderoso o débil. Los jueces deben aplicar las leyes
de manera igual para todos Por el contrario, el juez debe ser imparcial ¿Qué
significa imparcial? Significa que la Ley es igual para todos. Se trate de
alguien del norte, del sur, del este o del oeste, sea rico, sea pobre, sea
poderoso o débil. Los jueces deben aplicar las leyes de manera igual para
todos, esté quien esté por delante, porque en eso se juega la credibilidad del
Poder Judicial. Esa es la función judicial, la imparcialidad. No dejarse guiar
por ninguna otra idea que no sea la Ley”.
EXHORTACION
APOSTOLICA
“A
los que están heridos por divisiones históricas, les resulta difícil aceptar
que los exhortemos al perdón y la reconciliación, ya que interpretan que
ignoramos su dolor o que pretendemos hacerles perder la memoria y los ideales….
Por ello, me duele tanto comprobar como algunas comunidades cristianas y aún,
entre personas consagradas, consentimos diversas formas de ODIO, divisiones,
calumnias, difamaciones, VENGANZA, celos, deseos de imponer las propias ideas a
costa de cualquier cosa y hasta persecuciones que parecen una IMPLACABLE CAZA
DE BRUJAS…”.[6]
Bs As, marzo de 2015
Cnel.
(R) Jorge Toccalino
[1] Extraído del alegato de mi
defensor.
[2] Vigente durante la guerra
contra la subversión.
[3] Artículo 119 de la
Constitución Nacional actual y vigente en todas las reformas.
[4] Párrafo esencial del discurso
del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Discurso
completo del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
contradice el párrafo esencial al referirse a los juicios de lesa humanidad.
Escuchar a partir minuto 45’ 50”.
Artículo
119 de la Constitución Nacional actual, vigente en todas las reformas.
[6] Página 80.
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