La Sala III de la
Cámara de Casación Penal sostuvo que los delitos deben probarse sin caer en
arbitrariedades a la hora de describir el contexto histórico
Desde hace tiempo
hemos advertido que en las causas
relacionadas con los derechos humanos, como en todas las que involucran la
libertad, el buen nombre y honor y el patrimonio de las personas, la Justicia ha de respetar siempre el
principio de que las acusaciones penales que se formulan deben comprobarse "más allá de toda duda razonable".
Una
reciente sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal acaba
de consagrar una vez más este importante principio
en la causa "Carrizo
Salvadores". Las actuaciones fueron consecuencia de los
enfrentamientos producidos el 11 y 12 de agosto de 1974 en las afueras de la
capital de Catamarca. Es decir, nos referimos a hechos ocurridos hace más de 40
años.
El enfrentamiento se
dio entre un grupo armado conformado por 44 extremistas, procedente de Tucumán,
y personal policial provincial federal, y una compañía del Ejército
circunstancialmente al mando de tres jóvenes oficiales que intentaron
detenerlos. Resultaron muertos 17 extremistas. Los oficiales militares
actuantes fueron acusados de haber cometido delitos de lesa humanidad.
Los votos de dos de
los camaristas que revocaron una sentencia condenatoria contienen algunas tan
valiosas como valientes afirmaciones que, por su entidad, vale la pena reseñar,
como cuando sostienen que el tribunal oral federal actuante en la instancia
previa realizó "una interpretación no sólo errónea, sino antojadiza y subjetiva
del marco histórico-político de la época", que no se acreditó o
que no existía. Y que, en su particular interpretación, el tribunal que dictó
la sentencia apelada, en su "exclusiva subjetividad",
en realidad "tergiversó" los acontecimientos, contextualizándolos
dentro de un supuesto inexistente. Con mucha razón agregaron que "una
sentencia de condena no puede fundarse en la sola subjetividad de los
jueces", sino que ella debe "apoyarse en elementos de convicción
que permitan reconstruir los elementos de la imputación con certeza".
Esto es, que el delito debe probarse, como venimos sosteniendo, "más
allá de toda duda razonable", sin caer en análisis "antojadizos
y arbitrarios a la hora de describir el contexto histórico".
Por lo demás, en su
decisión, el tribunal de alzada rechazó los testimonios de aquellos testigos
que eran "parte interesada" en el juicio y los de aquellos
que, desaprensivamente, actuaron "de oídas". Señaló que
algunas de las pruebas diligenciadas en la causa fueron "parcializadas o bien
olímpicamente omitidas", lo que con toda razón y justicia entendió
que constituye arbitrariedad en la valoración de las pruebas.
A la manera de grave
advertencia, el referido tribunal sostuvo que la instancia judicial previa "no
sólo parcializó la prueba testimonial", sino que "descontextualizó
los hechos, pretendiendo fundar una versión de los acontecimientos
absolutamente antojadiza y subjetiva, que no se corresponde con la
realidad", una conducta a todas luces inaceptable.
La alzada no sólo
señala detalladamente las múltiples contradicciones que contiene la sentencia
apelada agregando, sugestivamente, que "no las alcanza a comprender"-,
sino que también destaca, duramente, el "déficit de fundamentación"
que caracteriza el fallo recurrido. Todo lo que, sostuvo, "impide arribar a la certeza
necesaria para sostener una condena penal". Y permite afirmar, en
cambio, que en rigor se juzgó "bajo una óptica" que "tiñe
de tal parcialidad" los dichos de los condenados en primera
instancia, que los dejó sin valor como piezas de ponderación.
Por todas las razones
apuntadas, la cámara actuante concluye que la sentencia que el fallo revoca se
basó en "una visión caprichosa y sesgada de los hechos, alejada de un
análisis lógico y razonado plasmado en errores de juicio que arrojaron una
conclusión contraria a la debida valoración probatoria".
Cuando lo que está en
juego es nada menos que la libertad y el honor de las personas, en relación con
una causa penal que adquirió gran publicidad, las acertadas reflexiones que
recoge la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal a las que nos hemos
referido no pueden caer en saco roto y debieran ser tenidas muy en cuenta. Como
es de público conocimiento, no se trata de una causa aislada, cuya sentencia
aquí comentamos. Son lamentablemente
muchas las causas penales en las que las similitudes son harto evidentes, donde
la ideología, el revanchismo y la venganza han estado y están por encima de la
verdad de los hechos realmente ocurridos. Por ello, el valor ejemplar de
consagrar, una vez más, un principio que no debe volver a pisotearse.
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
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