jueves, 27 de octubre de 2016

LA MANIPULACIÓN DE TESTIGOS EN CAUSAS DE LESA HUMANIDAD

Por Emilio Cárdenas para La Nacion

Jean-Pierre Bemba es un desalmado y corrupto político congolés que está, desde junio pasado, cumpliendo una condena de prisión por 18 años. Penalidad que le fuera impuesta por el Tribunal Penal Internacional por la comisión de diversos delitos de lesa humanidad en la República Centroafricana durante el conflicto armado interno que allí ocurriera entre los años 2002 y 2003. Entre ellos, las violaciones sistemáticas de mujeres que en esa condena, por primera vez, se definieron como lo que en esas circunstancias realmente son: crímenes de guerra.

Bemba, sin embargo, acaba de recibir una nueva y segunda condena, que esta vez alcanzó asimismo a dos de sus abogados y a dos de sus ayudantes. Se refiere a las tareas de la defensa del aludido Bemba, realizadas ante al alto tribunal internacional y tiene que ver con la manipulación intencional de los 14 testigos que se presentaran en la referida causa.

Al dictar la sentencia aludida, el presidente del Tribunal Penal Internacional, Bertram Schmitt, señaló que "ningún sistema legal" puede aceptar la manipulación o el direccionamiento de los testigos mediante cualquier inducción o presión destinada a que sus testimonios dejen de lado la verdad. Prohibición que, por lo demás, ha sido reconocida por los tribunales penales internacionales especiales, como son los de la ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leone.

Ocurre que la manipulación de los testigos, por su perversa gravedad, genera la nulidad de sus respectivos testimonios. La que, por lo demás, es insanable. Absoluta, entonces. La falsificación de la prueba no admite -claro está- otro resultado. Y supone una ofensa gravísima contra la administración de justicia.

"Ocurre que la manipulación de los testigos, por su perversa gravedad, genera la nulidad de sus respectivos testimonios"

La experiencia sugiere que, a veces, son los gobiernos (o sus fiscales) los que influencian o presionan a los testigos para que de alguna manera ellos obstruyan o distorsionen la verdad, con dichos torcidos. Para así alinearlos con sus objetivos, con frecuencia políticos. También sucede, obviamente, que los propios acusados, o sus abogados defensores, traten (como Bemba) de hacer lo mismo, en procura de diluir las acusaciones que enfrentan. Ambas cosas, está claro, son condenables y generan nulidades.

No está entonces permitido entonces el llamado "coaching" de los testigos. Por ningún motivo. Tampoco para tratar de paliar las consecuencias del tiempo que de pronto pudiera haber transcurrido entre los hechos que se investigan y las declaraciones testimoniales.

Esto último puede hacer caer, por ilegales, a las llamadas "reconstrucciones colectivas" con las que presuntamente se procura "construir o revivir" lo sucedido en el pasado, teñidas casi siempre con un "relato" particular. No se trata, a veces, de "refrescar la memoria", sino de direccionarla, lo que es por cierto una práctica inaceptable.

A lo que cabe agregar que los testigos con interés en el resultado del juicio tampoco pueden ser considerados independientes. Porque ciertamente no lo son. Y no debieran testimoniar.

Todos los testigos "entrenados" son entonces cuestionables, cualquiera hubiera sido su circunstancial "entrenador". Y su objetivo.

El tema que el Tribunal Penal Internacional pone ahora sobre la mesa es bien serio. Porque falsificar la prueba es claramente una forma de corrupción. Y, más aún, porque se trata de respetar -o no- el debido proceso legal, que no puede dejarse de pronto de lado sin vulnerar una garantía constitucional individual emplazada en el corazón mismo de las estructuras democráticas y que por ello no puede, jamás, dejarse de lado.

El tribunal internacional deberá ahora determinar específicamente cual es el castigo a imponer a los condenados por manipular testigos, que puede consistir en penas de prisión de hasta cinco años, además de la imposición de multas a los que resulten responsables. Jean-Pierre Bemba y los demás condenados pueden apelar las condenas que se les impongan, dentro de los 30 días.


NOTA: La clara descripción efectuada por el autor en la manipulación de los testigos se ha cumplido a rajatabla en la República Argentina y la mayoría de los tribunales lo han permitido. Un vergüenza.

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