lunes, 10 de septiembre de 2018

UN FALLO VERGONZOSO


09/09/2018


“Mis enemigos son medrosos y pusilánimes ante iguales y superiores, impulsivos, cortantes y autoritarios ante inferiores, débiles, cautivos y desarmados. Valientes en las sombras, en la sorpresa, en la espalda o en el insidioso dardo arrojado por detrás a su oponente… No puedo imaginar qué ventura de hálito bondadoso y sutil acaricia su accionar delictivo, qué hace que su carroña se transforme en doradas mieses”. (Frase del coronel Argentino del Valle Larrabure escrito en su diario de cautiverio)

En medio de los vaivenes de la crisis económicosocial que vive Argentina, un fallo judicial pasó casi inadvertido. Y es que la coyuntura política y financiera se fagocita cuestiones no menores que hacen a la seguridad jurídica del país. El viernes 31 -y mientras la calle y los mercados levantaban temperatura a la vez que el dólar subía en su cotización en las pizarras de la City porteña, el circuito financiero de Buenos Aires- un fallo unánime de la Cámara Federal de Rosario decidió que el secuestro, tortura y asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure, por parte de integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), no fue un delito de lesa humanidad. Este fallo fue firmado por los cinco jueces del tribunal integrado por Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Gallino, Elida Vidal y José Toledo, que ratificaron el archivo de la investigación.


Casi seis meses antes, en marzo de este año, los mismos jueces atendieron los argumentos de la querella y de la defensa. En la audiencia, el abogado que representa a la familia Larrabure, Javier Vigo Leguizamón, consideró que el caso debía ser desarrollado como un crimen de lesa humanidad y reclamó que el ex jefe del ERP, Juan Arnold Kremer, conocido como “Luis Mattini” -su nom de guerre en la organización terrorista marxista- fuera indagado como “autor material” del homicidio del oficial del Ejército Argentino.

¿Qué sucedió con el coronel Larrabure? En la noche del 10 al 11 de agosto de 1974, durante el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, un comando de 60 guerrilleros del ERP asaltó la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos próxima a la localidad cordobesa de Villa María, Córdoba, para robar armamentos, municiones y explosivos que se encontraban en la fábrica para abastecer a las brigadas combatientes de la organización.

En el ataque mueren 1 policía y 2 guerrilleros y 4 miliares y 3 efectivos policiales resultan heridos. El entonces mayor Argentino del Valle Larrabure (ascendido post mortem a coronel), quien se desempeñaba como subdirector de la fábrica, fue secuestrado. Larrabure permaneció prisionero 372 días en una llamada “cárcel del pueblo” en Rosario hasta su asesinato, ocurrido por estrangulamiento el 19 de agosto de 1975 (fecha confirmada por el mismo ERP en uno de sus clásicos y sombríos “comunicados de guerra”), y el 23 de agosto de 1975 su cadáver apareció cubierto con una sábana y una manta, en un zanjón cercano al cruce de la avenida Ovidio Lagos y calle Muñoz, poco antes de la salida de la ruta nacional 178, en Rosario.


En febrero de 2007, el hijo del coronel, Arturo Larrabure, presentó en el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario una solicitud de reapertura de la causa original mediante la declaración del mismo como “delito de lesa humanidad”, junto a su admisión como querellante en la causa. Larrabure sostuvo que el crimen de su padre se correspondía con la definición de un delito de lesa humanidad según el Estatuto de Roma, ya que consideraba que había sido cometido como parte de un “ataque sistemático a la población civil llevado a cabo por las organizaciones terroristas” que combatieron al Estado argentino durante en la década del ’70.

En octubre de 2010, el cuerpo médico forense de la Corte dictaminó que el coronel Larrabure fue “víctima de asfixia mecánica por compresión cervical externa al haber sido estrangulado”, según el informe médico. Los peritos forenses que efectuaron los estudios fueron Oscar Ignacio Lossetti y Roberto Cohen, quienes contaron con la cooperación del titular de la Cátedra de Medicina Legal de la Universidad de Buenos Aires, Luis Alberto Kivitko, y del perito de parte, Enio Linares, quienes por unanimidad concordaron en la hipótesis de la muerte violenta.

Contrario a lo que encarnan las palabras “derechos humanos” (que son universales y, por lo tanto, para todos), representantes de estas organizaciones firmaron en mayo de este año ante la Cámara Federal de Rosario un amicus curiae (un término latino que se utiliza para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a una demanda, que brindan voluntariamente su sentir para ayudar en la resolución de la materia objeto del proceso) para reclamar que no se reabra la causa Larrabure.

Entre los firmantes estaban Estela de Carlotto, titular de  Abuelas de Plaza de Mayo (cuya posición a favor de delincuentes, tiranos e integrantes de las organizaciones armadas marxistas es pública); Lidia Estela Mercedes Miy Uranga, alias “Taty Almeida” de Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora (madre del desaparecido Alejandro Martín Almeida, miembro de la organización terrorista ERP-22); el ex terrorista de Montoneros -devenido en periodista- Horacio Verbitsky, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Ángela Catalina Paolin de Boitano, presidenta de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas; Graciela Rosenblum de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (la misma que en los `90 pedía una amnistía para los detenidos por el sangriento ataque al cuartel de La Tablada, que también dice que los funcionarios detenidos por causas de corrupción durante el kirchnerismo son “presos políticos” o que vitorea la consigna  “30.000 compañeros detenidos-desaparecidos presentes, aquí estamos para llevar sus ideales a la victoria creando poder popular”, léase revolución marxista), así como la agrupación HIJOS (que reivindica el accionar de sus padres y compañeros en las estructuras terroristas) y la adhesión de Nora Cortiñas (madre del desaparecido Carlos Gustavo Cortiñas, militante de la Juventud Universitaria Peronista y Montoneros, e integrante de Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora) y Adolfo Pérez Esquivel, el extraño ganador del Premio Nobel de la Paz que ensalza figuras como Fidel Castro, el “Che” Guevara, Hugo Chávez o Nicolás Maduro.

Ahora bien, y ya hablando del fallo en sí, para el camarista Jorge Gallino, en los considerandos del mismo, señala que “la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro máximo tribunal impone, de momento, el rechazo de la imprescriptibilidad de los hechos que nos ocupan. En efecto, en primer lugar, no se ha acreditado que el hecho tratado fuera cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal, extremos que es crucial probar, por tratarse de elementos de contexto descritos en el encabezado o preámbulo del Artículo 7 del Estatuto de Roma, que establecen las condiciones que debe reunir la comisión de alguno de los delitos que se enumeran en el artículo para constituir un crimen lesa humanidad”.

Gallino, en este considerando, miente al decir que un delito de lesa humanidad sea cometido exclusivamente por el Estado o con apoyo estatal. Eso no dice el Art. 7 del Estatuto. El Artículo 7 indica textualmente: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Y en el primer punto del párrafo 2, explica que “Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”.

Es claro el Estatuto de Roma -menos para Gallino-, cuando señala que no sólo son crímenes de lesa humanidad los cometidos por el Estado, sino también los consumados por organizaciones armadas, en este caso el ERP.

Jorge Gallino agregó que “respecto a las organizaciones o grupos no estatales, inexorablemente se requiere que cuenten con el apoyo, la colaboración o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención, quedando al margen del concepto de crimen de lesa humanidad los actos individuales que no respondan a una política sistemática y general violatoria de los derechos humanos”. Nuevamente Gallino peca de ignorancia cuando dice que “inexorablemente se requiere que cuenten con el apoyo, la colaboración o tolerancia del poder público”. No lo dice el Estatuto de Roma en ningún punto. Y el inciso 1 del Artículo 3 de común a los cuatro Convenios de Ginebra, firmados el 12 de Agosto de 1949 (de la cual Argentina es signataria), establece que: “Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

1. a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
2. b) la toma de rehenes;
3. c) los atenta dos contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
4. d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”.

Para el juez Gallino, “Pese a su destacado empeño, la querella no ha logrado acreditar hasta el momento la colaboración, apoyo o tolerancia por parte del Estado con el accionar de la Organización ERP, lo que obsta a que los hechos sean declarados imprescriptibles”. Toda una casi jocosa definición, porque el ERP contó con apoyo, colaboración y financiación del gobierno de Cuba, tal cual lo relató el mismísimo Enrique Aroldo Gorriarán Merlo, uno de los jefes del ERP y el autor intelectual del copamiento al Regimiento de Infantería Mecanizada 3 de La Tablada, el 23 de enero de 1989, en plena democracia alfonsinista.

Si bien el tribunal rosarino archivó la causa, Arturo Larrabure, en “vista de las  numerosas arbitrariedades”, según dejó trascender en el parte de prensa dado a publicidad después de conocerse el fallo, interpondrá un recurso de casación y prometió llegar hasta las instancias internacionales de no obtener justicia en Argentina. Un camino largo y tedioso.

Creo que, en realidad, el problema surge porque los defensores de los terroristas y sus acciones criminales, no reconocen que hubo una lucha armada entre dos bandos concretos (hoy diríamos un conflicto de baja intensidad), aunque el propio ex jefe de Montoneros, Mario Eduardo Firmenich, dijo en una entrevista con radio La Red en 2001 que “en un país que ha vivido una guerra civil, todos tienen las manos manchadas de sangre”. Y esto es porque la victimización (para la opinión pública, porque internamente siempre han reivindicado la lucha armada y sus crímenes) tuvo efectos concretos: la recompensa económica, el manejo de desmedidos recursos económicos y la manipulación de la historia. Cosas que aún siguen bajo el gobierno de Mauricio Macri, aunque haya prometido en plena campaña electoral que iba “a terminar con el curro de los Derechos Humanos”.

En realidad, el fallo de la Cámara Federal de Rosario no hace otra cosa que seguir la línea argumental de la justicia argentina desde 2003, en relación al juzgamiento de militares, personal de las fuerzas de seguridad y civiles que combatieron a las organizaciones armadas en los ´70. De hecho, podría decir que la justicia tergiversa la verdad histórica, tal cual lo hizo el camarista Gallino y los otros miembros de la Sala. Cabe recordar que en 2003 el gobierno de Néstor Kirchner declaró nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, en 1986 y 1987 respectivamente, y los decretos de amnistía de 1989 y 1990 de Carlos Menem a personal militar, de seguridad y civiles, así también como a los líderes de las organizaciones subversivas.

La segregación del kirchnerismo (del cual muchos de sus funcionarios fueron integrantes de las estructuras terroristas) fue evidente, ya que solo se volvieron a juzgar a los militares y personal de las fuerzas de seguridad, dejando de lado -y aún recibiendo honores y homenajes- a los miembros de las organizaciones subversivas, que incluso recibieron millonarias pensiones reparatorias (compensaciones que no percibieron los familiares de las víctimas del terrorismo), a pesar de tener las manos manchadas con sangre, al igual que muchos de los que figuran en el falaz Muro de la Memoria, que yo llamo de la “desmemoria”, porque solo recuerda a una parte de los muertos de la tragedia de los ´70. Digo una parte porque exactamente rinde tributo a 8.717 (no los declamados “30.000 desaparecidos”, simplemente porque ese número es una falacia, aunque hayan colocado igualmente 30.000 placas) y porque muchos de ellos no son desaparecidos, sino simples criminales subversivos que murieron en democracia atacando cuarteles o comisarías o fueron ejecutados por sus propios camaradas por traidores o soplones.

Tal es la infamia, que en ese muro figuran los nombres de Justino Argañaraz, Ivar Brollo y José Luis Boscarol, los miembros del ERP que murieron durante el ataque a la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María en agosto de 1975, donde secuestraron al coronel Larrabure. Casi una broma macabra de la historia. Una historia parcializada.


Para quienes deseen continuar leyendo sobre este tema: LARRABURE: UN FALLO QUE NO HACE JUSTICIA.

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