09/09/2018
“Mis
enemigos son medrosos y pusilánimes ante iguales y superiores, impulsivos,
cortantes y autoritarios ante inferiores, débiles, cautivos y desarmados.
Valientes en las sombras, en la sorpresa, en la espalda o en el insidioso dardo
arrojado por detrás a su oponente… No puedo imaginar qué ventura de hálito
bondadoso y sutil acaricia su accionar delictivo, qué hace que su carroña se
transforme en doradas mieses”. (Frase del coronel
Argentino del Valle Larrabure escrito en su diario de cautiverio)
En medio de los
vaivenes de la crisis económicosocial que vive Argentina, un fallo judicial
pasó casi inadvertido. Y es que la coyuntura política y financiera se fagocita
cuestiones no menores que hacen a la seguridad jurídica del país. El viernes 31
-y mientras la calle y los mercados levantaban temperatura a la vez que el
dólar subía en su cotización en las pizarras de la City porteña, el circuito
financiero de Buenos Aires- un fallo unánime de la Cámara Federal de Rosario
decidió que el secuestro, tortura y asesinato del coronel Argentino del Valle
Larrabure, por parte de integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo
(ERP), no fue un delito de lesa humanidad. Este fallo fue firmado por los cinco
jueces del tribunal integrado por Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge
Gallino, Elida Vidal y José Toledo, que ratificaron el archivo de la
investigación.
Casi seis meses
antes, en marzo de este año, los mismos jueces atendieron los argumentos de la
querella y de la defensa. En la audiencia, el abogado que representa a la
familia Larrabure, Javier Vigo Leguizamón, consideró que el caso debía ser
desarrollado como un crimen de lesa humanidad y reclamó que el ex jefe del ERP,
Juan Arnold Kremer, conocido como “Luis
Mattini” -su nom de guerre en la organización terrorista marxista- fuera
indagado como “autor material” del
homicidio del oficial del Ejército Argentino.
¿Qué sucedió con el
coronel Larrabure? En la noche del 10 al 11 de agosto de 1974, durante el gobierno constitucional de María
Estela Martínez de Perón, un comando de 60 guerrilleros del ERP asaltó la
Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos próxima a la localidad cordobesa de
Villa María, Córdoba, para robar armamentos, municiones y explosivos que se
encontraban en la fábrica para abastecer a las brigadas combatientes de la
organización.
En el ataque mueren 1
policía y 2 guerrilleros y 4 miliares y 3 efectivos policiales resultan
heridos. El entonces mayor Argentino del Valle Larrabure (ascendido post mortem
a coronel), quien se desempeñaba como subdirector de la fábrica, fue
secuestrado. Larrabure permaneció
prisionero 372 días en una llamada “cárcel
del pueblo” en Rosario hasta su asesinato, ocurrido por
estrangulamiento el 19 de agosto de 1975 (fecha confirmada por el mismo ERP en
uno de sus clásicos y sombríos “comunicados
de guerra”), y el 23 de agosto de 1975 su cadáver apareció cubierto con una
sábana y una manta, en un zanjón cercano al cruce de la avenida Ovidio Lagos y
calle Muñoz, poco antes de la salida de la ruta nacional 178, en Rosario.
En febrero de 2007,
el hijo del coronel, Arturo Larrabure, presentó en el Juzgado Federal Nº 1 de
Rosario una solicitud de reapertura de la causa original mediante la
declaración del mismo como “delito de
lesa humanidad”, junto a su admisión como querellante en la causa.
Larrabure sostuvo que el crimen de su padre se correspondía con la definición
de un delito de lesa humanidad según el Estatuto de Roma, ya que consideraba
que había sido cometido como parte de un “ataque sistemático a la población civil
llevado a cabo por las organizaciones terroristas” que combatieron al
Estado argentino durante en la década del ’70.
En octubre de 2010, el cuerpo médico forense de la Corte
dictaminó que el coronel Larrabure fue “víctima
de asfixia mecánica por compresión cervical externa al haber sido estrangulado”,
según el informe médico. Los peritos forenses que efectuaron los estudios
fueron Oscar Ignacio Lossetti y Roberto Cohen, quienes contaron con la
cooperación del titular de la Cátedra de Medicina Legal de la Universidad de
Buenos Aires, Luis Alberto Kivitko, y del perito de parte, Enio Linares,
quienes por unanimidad concordaron en la
hipótesis de la muerte violenta.
Contrario a lo que
encarnan las palabras “derechos humanos”
(que son universales y, por lo tanto, para todos), representantes de estas
organizaciones firmaron en mayo de este año ante la Cámara Federal de Rosario
un amicus curiae (un término latino que se utiliza para referirse a
presentaciones realizadas por terceros ajenos a una demanda, que brindan
voluntariamente su sentir para ayudar en la resolución de la materia objeto del
proceso) para reclamar que no se reabra la causa Larrabure.
Entre los firmantes
estaban Estela de Carlotto, titular de
Abuelas de Plaza de Mayo (cuya posición a favor de delincuentes, tiranos
e integrantes de las organizaciones armadas marxistas es pública); Lidia Estela
Mercedes Miy Uranga, alias “Taty Almeida”
de Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora (madre del desaparecido Alejandro
Martín Almeida, miembro de la organización terrorista ERP-22); el ex terrorista
de Montoneros -devenido en periodista- Horacio Verbitsky, del Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS); Ángela Catalina Paolin de Boitano,
presidenta de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas;
Graciela Rosenblum de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (la misma
que en los `90 pedía una amnistía para los detenidos por el sangriento ataque
al cuartel de La Tablada, que también dice que los funcionarios detenidos por
causas de corrupción durante el kirchnerismo son “presos políticos” o que vitorea la consigna “30.000
compañeros detenidos-desaparecidos presentes, aquí estamos para llevar sus
ideales a la victoria creando poder popular”, léase revolución marxista),
así como la agrupación HIJOS (que reivindica el accionar de sus padres y
compañeros en las estructuras terroristas) y la adhesión de Nora Cortiñas
(madre del desaparecido Carlos Gustavo Cortiñas, militante de la Juventud
Universitaria Peronista y Montoneros, e integrante de Madres de Plaza de
Mayo-Línea Fundadora) y Adolfo Pérez Esquivel, el extraño ganador del Premio
Nobel de la Paz que ensalza figuras como Fidel Castro, el “Che” Guevara, Hugo Chávez o Nicolás Maduro.
Ahora bien, y ya
hablando del fallo en sí, para el camarista Jorge Gallino, en los considerandos
del mismo, señala que “la doctrina de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro máximo tribunal impone,
de momento, el rechazo de la imprescriptibilidad de los hechos que nos ocupan.
En efecto, en primer lugar, no se ha acreditado que el hecho tratado fuera
cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población
civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo
estatal, extremos que es crucial probar, por tratarse de elementos de contexto
descritos en el encabezado o preámbulo del Artículo 7 del Estatuto de Roma, que
establecen las condiciones que debe reunir la comisión de alguno de los delitos
que se enumeran en el artículo para constituir un crimen lesa humanidad”.
Gallino, en este
considerando, miente al decir que un delito de lesa humanidad sea cometido
exclusivamente por el Estado o con apoyo estatal. Eso no dice el Art. 7 del
Estatuto. El Artículo 7 indica textualmente: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa
humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Y en el primer punto del párrafo 2, explica que “Por “ataque contra una
población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión
múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de
conformidad con la política de un Estado o de
una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”.
Es claro el Estatuto
de Roma -menos para Gallino-, cuando señala que no sólo son crímenes de lesa humanidad los cometidos por el Estado,
sino también los consumados por organizaciones armadas, en este caso el
ERP.
Jorge Gallino agregó
que “respecto a las organizaciones o
grupos no estatales, inexorablemente se requiere que cuenten con el apoyo, la
colaboración o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos
reconocidos en la Convención, quedando al margen del concepto de crimen de lesa
humanidad los actos individuales que no respondan a una política sistemática y
general violatoria de los derechos humanos”. Nuevamente Gallino peca de
ignorancia cuando dice que “inexorablemente
se requiere que cuenten con el apoyo, la colaboración o tolerancia del poder
público”. No lo dice el Estatuto de Roma en ningún punto. Y el inciso 1 del
Artículo 3 de común a los cuatro Convenios de Ginebra, firmados el 12 de Agosto
de 1949 (de la cual Argentina es signataria), establece que: “Las personas que
no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto
las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida,
detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias,
tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en
la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la
fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en
cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
1.
a) los atentados contra la vida y la
integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las
mutilaciones, los tratos crueles, la
tortura y los suplicios;
2.
b) la toma de rehenes;
3.
c)
los atenta dos contra la dignidad personal, especialmente los tratos
humillantes y degradantes;
4.
d)
las condenas dictadas y las ejecuciones
sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías
judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”.
Para el juez Gallino,
“Pese a su destacado empeño, la querella
no ha logrado acreditar hasta el momento la colaboración, apoyo o tolerancia
por parte del Estado con el accionar de la Organización ERP, lo que obsta a que
los hechos sean declarados imprescriptibles”. Toda una casi jocosa definición,
porque el ERP contó con apoyo,
colaboración y financiación del gobierno de Cuba, tal cual lo relató el
mismísimo Enrique Aroldo Gorriarán Merlo, uno de los jefes del ERP y el autor
intelectual del copamiento al Regimiento de Infantería Mecanizada 3 de La
Tablada, el 23 de enero de 1989, en plena democracia alfonsinista.
Si bien el tribunal
rosarino archivó la causa, Arturo Larrabure, en “vista de las numerosas
arbitrariedades”, según dejó trascender en el parte de prensa dado a
publicidad después de conocerse el fallo, interpondrá un recurso de casación y
prometió llegar hasta las instancias internacionales de no obtener justicia en
Argentina. Un camino largo y tedioso.
Creo que, en
realidad, el problema surge porque los defensores de los terroristas y sus
acciones criminales, no reconocen que hubo una lucha armada entre dos bandos
concretos (hoy diríamos un conflicto de baja intensidad), aunque el propio ex
jefe de Montoneros, Mario Eduardo Firmenich, dijo en una entrevista con radio
La Red en 2001 que “en un país que ha
vivido una guerra civil, todos tienen las manos manchadas de sangre”. Y
esto es porque la victimización (para la opinión pública, porque internamente
siempre han reivindicado la lucha armada y sus crímenes) tuvo efectos
concretos: la recompensa económica, el manejo de desmedidos recursos económicos
y la manipulación de la historia. Cosas que aún siguen bajo el gobierno de
Mauricio Macri, aunque haya prometido en plena campaña electoral que iba “a terminar con el curro de los Derechos
Humanos”.
En realidad, el fallo
de la Cámara Federal de Rosario no hace otra cosa que seguir la línea
argumental de la justicia argentina desde 2003, en relación al juzgamiento de
militares, personal de las fuerzas de seguridad y civiles que combatieron a las
organizaciones armadas en los ´70. De hecho, podría decir que la justicia
tergiversa la verdad histórica, tal cual lo hizo el camarista Gallino y los
otros miembros de la Sala. Cabe recordar que en 2003 el gobierno de Néstor
Kirchner declaró nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida,
sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, en 1986 y 1987
respectivamente, y los decretos de amnistía de 1989 y 1990 de Carlos Menem a
personal militar, de seguridad y civiles, así también como a los líderes de las
organizaciones subversivas.
La segregación del
kirchnerismo (del cual muchos de sus funcionarios fueron integrantes de las
estructuras terroristas) fue evidente, ya que solo se volvieron a juzgar a los
militares y personal de las fuerzas de seguridad, dejando de lado -y aún
recibiendo honores y homenajes- a los miembros de las organizaciones
subversivas, que incluso recibieron millonarias pensiones reparatorias (compensaciones
que no percibieron los familiares de las víctimas del terrorismo), a pesar de
tener las manos manchadas con sangre, al igual que muchos de los que figuran en
el falaz Muro de la Memoria, que yo llamo de la “desmemoria”, porque solo recuerda a una parte de los muertos de la
tragedia de los ´70. Digo una parte porque exactamente rinde tributo a 8.717
(no los declamados “30.000 desaparecidos”,
simplemente porque ese número es una falacia, aunque hayan colocado igualmente
30.000 placas) y porque muchos de ellos no son desaparecidos, sino simples
criminales subversivos que murieron en democracia atacando cuarteles o
comisarías o fueron ejecutados por sus propios camaradas por traidores o
soplones.
Tal es la infamia,
que en ese muro figuran los nombres de Justino Argañaraz, Ivar Brollo y José
Luis Boscarol, los miembros del ERP que murieron durante el ataque a la Fábrica
Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María en agosto de 1975, donde
secuestraron al coronel Larrabure. Casi una broma macabra de la historia. Una
historia parcializada.
Para quienes deseen
continuar leyendo sobre este tema: LARRABURE:
UN FALLO QUE NO HACE JUSTICIA.
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