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LA
NACION – 27jun12 – Opinión - Editorial
Publicado
en edición impresa
Un
Estado que discrimina
Sigue
sin saldarse la deuda con las víctimas del terrorismo de los años 70, como si
sus derechos no existieran
EL
27 de enero de 1980 entró en vigor la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados, vinculante para la Argentina. De esta manera, sus normas forman parte
de nuestro propio derecho positivo sólo pueden ser modificadas por una norma
ulterior que tenga igual carácter. Ningún Estado puede acudir a artificios de
ningún tipo para violar impunemente esos acuerdos.
En
ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la
obligatoriedad de tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos,
que establece que los Estados se comprometen a respetar los derechos y
libertades allí reconocidos sin discriminación alguna. El 17 de septiembre de
2003 esa Corte emitió una opinión consultiva que había sido requerida por
México, por la que ratificó que no se puede actuar en contra del principio de
igualdad y no discriminación en perjuicio de un determinado grupo de personas
en razón de su raza, género, religión, color u otras causales.
No
obstante la claridad y contundencia de esos conceptos, la política de derechos
humanos aplicada en la Argentina a lo largo de la última década transita por la
dirección opuesta. El tratamiento conferido a las víctimas de la violencia
setentista pone en evidencia la ruptura descarada del principio de igualdad y
no discriminación ante la ley. Todas las medidas relacionadas con los derechos
a la verdad, la justicia y la reparación que protegen a las víctimas por igual
fueron otorgadas a aquellos que sufrieron violaciones de sus derechos
imputables a agentes estatales, pero el propio Estado se los niega a quienes,
en cambio, fueron víctimas de los atentados de las organizaciones terroristas.
Para
ello se ha argumentado que la violación de los derechos humanos sólo podía
perpetrarla el Estado, pero es bueno recordar que hace más de 20 años un fallo histórico
(Velásquez Rodríguez c/Honduras) de la Corte Internacional de Justicia afirmó:
"Un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no
resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un
particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede
acarrear la responsabilidad internacional del Estado no por ese hecho en sí
mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para
tratarla en los términos requeridos por la convención". Cabe agregar
naturalmente que las graves responsabilidades por las violaciones de las normas
del derecho humanitario internacional no recaen sólo sobre quienes actuaron
como agentes del Estado, sino sobre todos, sin exclusiones.
La
manifiesta discriminación en contra de las víctimas del terrorismo de los
setenta repugna a la justicia y al derecho, pero también al sentido común.
Paradójicamente, se han reconocido reparaciones económicas y honoríficas a
quienes, en muchos casos, atacaron y violaron inhumanamente los derechos y
hasta la vida de víctimas civiles inocentes. Estas circunstancias son aún más
graves cuando algunos de los actuales funcionarios del Gobierno han pertenecido
a algunas de esas organizaciones terroristas y, desde sus actuales funciones,
incumplen las obligaciones imperativas emanadas de los tratados internacionales
que han sido celebrados y ratificados por el Estado argentino.
Ninguno
de los museos de la memoria de la Argentina registra siquiera uno de los casos
de las víctimas del terrorismo, pretendiendo eliminarlas así del recuerdo
conmovido que el pueblo debería dispensarles, como si no hubieran existido
jamás. Es de esperar que la gran deuda abierta y pendiente con las víctimas del
terrorismo setentista sea pronto saldada y que no se continúe acrecentando su
dolor por la acción u omisión atribuible al propio Estado, discriminándolas
ilegalmente y privándolas de los derechos que, con justicia, ciertamente les
corresponden.
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