“Con una planta de marihuana en el balcón
no habría tráfico”
Eugenio Zaffaroni
Eugenio Zaffaroni
Abogada penalista. Convencional Constituyente de la
Ciudad de Buenos Aires. Diputada Nacional (MC)
Últimamente se ha tomado conocimiento de un proyecto de
ley que propone la despenalización de la tenencia de marihuana para consumo
personal. Se basaría, principalmente, en que “se busca priorizar los derechos humanos de segunda generación: primero
atender la salud de quien consume y después atacar el narcotráfico”, tal
como lo expresara en una ocasión el senador nacional Aníbal Fernández.
Esta postura no encuentra fundamento en el Derecho
Constitucional ni en el Derecho Penal.
Por mucho tiempo se intentó sostener que el consumo de
drogas en un ámbito íntimo era una mera conducta privada que no podía ser
perseguida públicamente pero, de alguna forma, por ser un argumento harto
cuestionable, se esgrime ahora un fundamento
distinto.
La Constitución Nacional prevé en su artículo 19 el
derecho a la privacidad, es decir que “Las
acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden y a la moral pública,
ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la
autoridad de los magistrados”.
Pero tener droga, aún para consumo personal, no es un
mero proceder privado puesto que para ejecutarlo se pone en marcha todo un
mecanismo criminal, que consiste en desplegar cualquiera de las etapas de la
operación de sembrar, cultivar, guardar, fabricar, comerciar y suministrar
estupefacientes, o plantas o su semilla para producir estos. Para llevarse a
cabo un comportamiento reservado de consumo, debe primero conseguirse la
semilla, planta o estupefaciente y ello, por regla, de por sí solo configura un
delito, ya que estas cosas no caen del techo en el momento en que se desea
consumir. Previamente debió, inexorablemente, incursionarse en el campo
delictual.
En tal sentido, discrepamos absolutamente por lo decidido
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Arriola, de fecha
25/8/2009.
El artículo 277 inciso 1) apartado c) del Código Penal
establece “Será reprimido con prisión de
seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado
por otro, en el que no hubiere participado:…Adquiriere, recibiere u ocultare
dinero, cosas o efectos provenientes de un delito”, por lo que el
consumidor en algún momento estaría cometiendo alguno de estos hechos
típicamente ilícitos para procurarse la substancia en sí o las materias primas
para obtenerla. Esta cosa, marihuana, constituye también el objeto de un
delito, como podría ser, vgr., un televisor robado.
Si, buscando una evasiva al mandato que surge de esta
norma, en el proyecto de ley que se pretende aprobar, se estableciera una
excepción al Art. 277 inc. 1), apart. c) para el caso de los estupefacientes,
quedaría en evidencia tangible que los actos de consumo tienen una incidencia
abierta en toda la sociedad y dejarían de ser privados, porque en ningún caso
es necesario que el legislador regule las acciones privadas de los hombres,
como se vería obligado a hacerlo en el supuesto de tal salvedad.
Desde otro punto de vista, una excepción de este tipo
sería muy desatinada, ya que implicaría una tergiversación de la interpretación
de los bienes jurídicos protegidos. Tomando un ejemplo y sin entrar en el
análisis del caso concreto, esto es los motivos que originan la priorización de
la salud de una persona, parecería que la violación al derecho de propiedad de
alguien como, por ejemplo un robo o un hurto, tendría menos jerarquía jurídica
que el derecho a la salud de cualquier individuo. Darle preeminencia a la
defensa de la salud individual por sobre el derecho de propiedad estaría
significando, en ultimísima instancia,
que deberíamos sacrificar nuestros bienes materiales por cualquiera, lo que
podría parecer solidario para algunos, pero no se desprende de nuestro sistema
constitucional, en el cual la propiedad privada es considerada uno de los
valores fundamentales.
Por lo tanto, aún despenalizando la tenencia de marihuana
para consumo personal, esa conducta de todos modos constituiría el delito de
encubrimiento, como consecuencia de que el objeto marihuana en sí mismo siempre
es proveniente de un delito penado por el Derecho Penal. Debería traer
aparejado invariablemente la formación de una causa penal en la cual el
imputado, en el mejor de los casos, saldría absuelto por aplicación del
Artículo 34 inciso 3º, es decir Estado de Necesidad, si pudiera acreditarse
dicho estado. Así el proceso debiera ser inevitable, ya sea por tenencia de
marihuana o por “encubrimiento”, vía
receptación típica, de ésta.
Pero ahora, como se expresó al inicio, se echa mano a los
derechos humanos de segunda generación, de una forma como si fuera incompatible
encontrar un equilibrio entre la defensa de la salud y la lucha contra el
narcotráfico, pudiendo así realizarse ambos quehaceres sin desmedro de alguno
de ellos.
Lo relacionado con la persecución de los estupefacientes
está considerado con los “Delitos contra
la Salud Pública”. La ley 23.737 (actualizadas por las leyes 26.052 y
26.524), que es la que tipifica los delitos relacionados con aquellos, hace
referencia al Código Penal reemplazando y/o incorporando los Arts. 204, 204
bis, 204 ter, 204 quáter y 205 quínquies en el
Capítulo IV, que lleva aquel
nombre y que, a su vez, integra el Título VII, denominado “Delitos contra la Seguridad Pública”
Nuestros tribunales han dicho que la seguridad púbica
consiste en el complejo de condiciones garantizadas por el orden público que
constituyen la seguridad de la vida, de la integridad personal, de la sanidad,
del bienestar y de la propiedad. El bien jurídico tutelado es la seguridad
colectiva, que viene dada porque se configuran delitos de peligro, concreto o abstracto
que, en todos los casos, ponen en juego aquellos valores en una generalidad
indeterminada de personas.
Por su parte, la protección de la salud pública responde
a un concepto relativamente reciente dentro de la historia del Derecho,
que ha ido desenvolviéndose a medida de
la evolución de la medicina. Implica el reconocimiento del bienestar general
como un patrimonio colectivo a preservar y, por otra, la existencia de
conductas capaces de poner en riesgo tal bienestar, esto es, los calificados
delitos de riesgo.
La defensa de los bienes colectivos fue incorporada en el
Artículo 43 de la Constitución Nacional por la reforma de 1994, pero pueden
considerarse implícitamente contenidos
desde su origen en el Art. 33 que reconoce otros derechos y garantías no
enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la
forma republicana de gobierno.
Los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza
humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano, y el concepto de la
Seguridad Pública está íntimamente relacionado con éstos, ya que la obligación
fundamental del Estado es su preservación.
Los derechos a la privacidad y a la salud individual encuentran necesariamente un límite en la Seguridad Pública ejercida razonablemente y de acuerdo a las leyes que la regulan. Si esto no fuera así ningún grupo social podría sobrevivir, ya que la Seguridad Pública va más allá de la suma de voluntades individuales, se refiere a lo colectivo. La Seguridad Pública, y con ello la defensa de la Salud Pública, es un derecho natural e inalienable del Estado de Derecho.
Los Derechos Humanos de Segunda Generación, a que se
alude, vendrían a constituir, en términos generales, los derechos sociales
contemplados en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, entre ellos el
derecho a la salud. Este derecho debe necesariamente encontrar su restricción
en la Seguridad Pública, cuando determinadas pautas ponen en riesgo la propia
supervivencia del conjunto, so pretexto de hacer prevalecer la salud de un
individuo determinado, la que puede abordarse adecuadamente sin menoscabar
aquella.
Ya no desde lo estrictamente jurídico sino de lo fáctico,
es decir de los hechos concretos, no encuentra asidero válido y conveniente
llevar a cabo semejante reforma. Todas las drogas son un flagelo, y ya
muchísimos estragos han provocado el
alcohol, el tabaco y los sicofármacos no prescriptos y/o no controlados, para
agregar uno más. El alcohol se conoce de siempre y lo mismo puede decirse del
tabaco en el continente americano, primero, y después cuando prendió en el
resto del mundo. Con el conocimiento de los trastornos sicológicos y enfermedades
mentales, el descubrimiento de sicofármacos
ha sido fructífero para enfrentar estas dolencias y recuperar personas
que quedaban prácticamente incapacitadas e, inclusive, debían ser
institucionalizadas. Pero, asimismo, su abuso y uso arbitrario produce daños
muchas veces irreversibles.
Si no se quiere, o no se puede, luchar adecuadamente
contra estas calamidades al punto tal que permanentemente se advierte su
aumento, y cada vez a más temprana edad, resulta incomprensible que con tanta
liviandad se libere una nueva y más potente droga.
La marihuana ha dejado de ser una “droga blanda”, como lo era en la década del ochenta, cuando
contenía de un 0,7 a 1% de su principio activo el THC (Tetra Hidro Cannabinol).
Por ese entonces, en algunos países se habían habilitado lugares especialmente
para consumirla, a fin de luchar contra estupefacientes más peligrosos, como la
heroína. En esos mismos sitios, en la actualidad, no sólo se ha prohibido su
consumo por parte de extranjeros a fin de minimizar su uso, sino que ha
comenzado una revisión de esta situación, desaconsejando los especialistas que
en estos tiempos otros estados copien este modelo y despenalicen las drogas.
La justificación es que con la marihuana transgénica el
principio activo mencionado se ha multiplicado y está en el orden del 12%,
pudiendo llegar, inclusive, al 22%. En estas condiciones, el alcaloide de la
marihuana produce la misma adicción que las hasta ahora llamadas drogas duras.
No existe motivo suficiente para despenalizar la
marihuana y no otras de las demás drogas, y esto acarreará, como se ha
pronosticado, la promoción de acciones judiciales para lograr su equiparación,
pues desde el punto de visto científico no es difícil la comprobación de que
hoy todas ellas, más tarde o temprano, poseen potencialmente la misma capacidad
de provocar adicción y producen gravísimos efectos físicos y síquicos.
Más aún, descontado el resultado nocivo de todas, el
efecto inmediato de algunas puede ser, inclusive, menos riesgoso que el de la
marihuana. La marihuana produce una reacción de relajamiento, generalmente
agradable, ya que profundiza el estado de ánimo que tiene la persona al momento
de ingerirla; usualmente, provoca risa incontrolada y la sensación de no sentir
las rodillas y estar volando. La imaginación se despierta, pero se interrumpe
la concentración y la memoria. Hay un deterioro del entendimiento y la
coordinación, especialmente cuando se realizan tareas peligrosas. A fin de
comparar, algunas personas expresan que se encuentran en un estado parecido a
como si hubieran ingerido mucha cantidad de bebida alcohólica, esto quiere
decir, sin dudas, alejadas de la realidad. Por el contrario, las anfetaminas
producen en el sujeto un estado de alerta y sensación de poderío, mayor energía
y vitalidad. La cocaína, en forma comparable a las anfetaminas, es un
estimulante que aumenta la autoestima y confianza en uno mismo.
Cuando se analicen estrictamente todas estas substancias
y se conozcan sus resultados negativos,
es decir de una u otra forma, además de las graves secuelas físicas, causan la
alteración de la conciencia y la adicción, no habrá razón valedera para evitar
su equiparación.
Por lo demás, es un verdadero despropósito despenalizar
drogas, lo que llevaría ineludiblemente a su mayor producción, y por el otro
perseguir ésta. Ante la situación de
despenalización de la tenencia de drogas para consumo, resultaría
paradójicamente más “beneficiosa” la
desincriminación de los estupefacientes en su totalidad, convirtiéndolos en una
empresa regular, poniendo fin así de esta forma a una organización criminal que
sólo beneficia al grupo de los que lucran con ella, y sumar toda esta actividad
de muerte a aquellas que ya lo hacen respecto del estado mediante el pago de
impuestos. Pero, en definitiva, cualquiera de estas alternativas implica
un auténtico absurdo, sobre todo cuando
las estadísticas confiables indican indiscutidamente el aumento alarmante de su
empleo.
Es ridículo sostener que primero se va a atender la salud
y después atacar el narcotráfico, porque mientras se cura a los enfermos
afectados por los estupefacientes, aquél y el consumo mismo aumentarán
exponencialmente como resultante de haber derogado la prohibición. No nos
olvidemos que es el adicto el destinatario de toda la cadena delictiva, y por
lo tanto no es un factor secundario, todo se hace por y para él.
Permanentemente se realizan comparaciones disparatadas
respecto de diferentes situaciones jurídicas del pasado que nada tienen en
común con la cuestión de las drogas. No estamos sosteniendo que al despenalizar
la droga se esté llamando a consumirla. Simplemente decimos que lo que no está
prohibido está permitido y no hay razón para que, del mismo modo en que se
utilizan otras substancias dañinas lícitas, se eche mano a la marihuana. El artículo
19, segunda parte de la Constitución Nacional establece “Ningún habitante de la Nación, será obligado a hacer lo que no manda
la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Ergo, es razonable sostener
que al estar autorizada se incrementará su uso como sucede con todas las cosas.
Si hacemos una encuesta entre los fumadores, podremos
advertir claramente que si los cigarrillos no se hubieran comprado en los
quioscos la mayoría no hubiera fumado. No iban a procurarse tabaco de manera
ilegítima, ya sea porque no se les hubiera ocurrido, tal como no lo hacen hoy
en día con las sustancias que se encuentran vedadas por ley y, además, porque muchas personas no
llevarían a cabo acciones ilegales. En el caso de la marihuana, más allá de que
es prohibida su venta y/o distribución y por ende es más dificultosa su
obtención que la un cigarrillo, pensemos que quien la busca no corre riesgo
alguno, lo que la hace accesible y
posibilita el aumento de su consumo.
Hay que conocer la problemática en profundidad para saber
que muchos padres de jóvenes adictos a los estupefacientes, que no poseen
recursos económicos para enfrentar adecuadamente semejante situación, están tan
desesperados y no encuentran salida, que hasta querrían que sus hijos fueran
sometidos a proceso para verse obligados a llevar a cabo un tratamiento, en la
ilusión de que este sea un camino para la cura. Piden a los gritos ayuda y el
Estado es incapaz de proporcionársela. Mientras aquellos quedan inermes
presenciando la destrucción de sus hijos otros, esbozando soluciones
estrafalarias, proponen con absoluta ligereza la liberalización.
Porque además, aún en el supuesto de que los imputados
cumplan con la medida de seguridad
curativa y fueran absueltos, si reinciden, algo siempre latente en las adicciones,
no hay casi lugares gratuitos adonde puedan recurrir para llevar a cabo un
nuevo tratamiento que efectivamente los conduzca a la desintoxicación y
rehabilitación. Mal podemos luchar contra el azote de la droga si no
establecemos las medidas preventivas
para evitarlas y sanitarias para la recuperación del dependiente.
No puede afirmarse igualmente, con alguna lógica
jurídica, que una conducta ilícita deje de serlo porque, supuestamente, la ley
que la tipifica no produjo los efectos esperados. La conducta en sí misma, en
este tema, atenta contra un bien jurídico protegido, como es la salud pública,
con independencia de su éxito en lograr la reducción de aquella. De la misma
forma podría aseverarse mañana que podría suprimirse tal o cual norma penal porque
no trajo como consecuencia evitar los hechos que reprime, lo que resulta
irracional.
Si jueces de determinada localidad han dictado, quizá con
alguna precipitación, sentencias condenatorias y ordenado la cárcel de
tenedores de droga que no han cumplimentado el tratamiento previsto en la ley
23.737, esto no se subsana con la no punición de estas conductas, las que
siempre terminan afectando a toda la comunidad.
Siendo Diputada Nacional presentamos el proyecto de ley
Nº 6409-D-2008, obligando al Estado Nacional a integrar su planta de personal
con un 3% de condenados, proyecto que durmió en un cajón, como tantos otros, y
que en la actualidad ha perdido estado parlamentario. He aquí un comienzo de
solución. Habría que esforzarse en encontrar otras para que no se produzca ni
la estigmatización de los condenados ni un grave perjuicio para todo el tejido
social con la propagación de los estupefacientes. Esto no va a conseguirse
tomando el atajo más fácil como lo es el proyecto de ley que cuestionamos.
No hay ningún impedimento en atender la salud y atacar el
narcotráfico al mismo tiempo, ya que ambos pueden ejecutarse sin dependencia
alguna En términos generales, para lo primero se necesita profesionales de la
salud preparados en estos temas, planes apropiados y sitios de internación o tratamiento ambulatorio aptos. Para
enfrentar lo segundo se requiere elementos de tecnología avanzada y
radarización de las fronteras, personal capacitado de las Fuerzas de
Seguridad y mayor cantidad de pertrechos. Ninguno de los dos quehaceres se
lleva a cabo ni en el mismo lugar ni con iguales personas. Pero en ambos para
poder vencer se requiere recursos económicos y decisión política. En estos dos
factores, principalmente, radica la estrategia para la lucha contra todo lo atinente
a las drogas.
No se qué le pasa a la derecha que no convoca a esta maravillosa legisladora. Cuando fue diputada, defendió con valor, aun en soledad, la pacificación de la Patria. Cuando la Carlotto, desde la galería belicosa le gritó en pleno discurso que se calle, que tenga respeto por las víctimas, la diputada Guinzburg le contestó "Señora, usted es una fascista". Como los "jóvenes idealistas" seguían gritando que se calle (hay discursos que molestan) les dijo que por qué no le pagaban un balazo como hacían en el pasado con todos los que les disgustaban, de esa manera la iban a callar. Una persona muy valiosa y muy valiente.
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