Lunes
11 de marzo de 2013 | Publicado en edición impresa
Editorial
I
La
decisión de absolver al general serbio
Perisic de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra define con
precisión la figura de participación.
El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
acaba de absolver al general Momcilo
Perisic, ex jefe de Estado Mayor del ejército serbio, de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra por los que había
sido previamente condenado en primera instancia a 27 años de prisión en
carácter de partícipe.
La
decisión de la sala de apelación del mencionado tribunal que lleva fecha del 28
de febrero de este año define con
precisión las fronteras de la figura de la participación respecto de esos
graves delitos, y seguramente tendrá
efectos más allá de la jurisdicción misma del referido tribunal, incluido
nuestro medio. Tanto en muchos de los procesos que, respecto de la década
de los 70, involucran a personal militar como en algunos, más recientes, que
pretenden responsabilizar a algunos civiles.
Con
la firma del reconocido Theodor Meron,
acompañado por Carmel Aguis, Arlette Ramaroson y Andrésia Vaz y la única disensión
parcial de Liu Daqun, la sala de apelación revirtió la referida condena y ordenó
la libertad inmediata del acusado.
En
su decisión, el tribunal señala que la figura de la participación exige,
indefectiblemente, que exista siempre una acción que esté "direccionada específicamente" a la comisión de delitos
de lesa humanidad o de crímenes de guerra, esto es, de delitos de lesa
humanidad durante un conflicto armado internacional o interno. O sea, que haya
inmediatez, es decir, un nexo directo y claro del presunto partícipe con la
comisión, por parte de terceros, de esos delitos, nexo que además debe ser
probado con el estándar hoy universalmente adoptado para este tipo de hechos,
lamentablemente, no siempre respetado entre nosotros, es decir "más
allá de toda duda razonable".
Esto
supone, según el tribunal, que haya
conocimiento pleno por parte del presunto partícipe de que la ayuda o colaboración
que presta tiene que ver, directa y específicamente, con la comisión de delitos
de lesa humanidad. Para ello, el tribunal recordó la larga serie de
precedentes en ese mismo sentido que han sido ya dictados en su jurisdicción
desde la conocida sentencia de apelación recaída en el caso "Tadic", en 1999.
El general Perisic estaba siendo juzgado
por los crímenes de guerra cometidos por personal del llamado Ejército Serbio
de Krajina (en Croacia) y del llamado Ejército de la República Srpska (en
Bosnia-Herzegovina), entre agosto de 1993 y noviembre de 1995, que incluyeron el bombardeo de Zagreb y los
aberrantes ataques perpetrados contra civiles inocentes en las ciudades
bosnias, en particular en Sarajevo y Srebrenica.
La
decisión señaló que siempre es necesario hacer un "análisis cuidadoso de los hechos y del derecho", por lo
que los analizó otra vez, concluyendo que la ayuda militar genérica para la
guerra prestada por la República Serbia a las mencionadas milicias no es
suficiente como para tener al general
Perisic, responsable de haberla prestado, como partícipe en los crímenes
cometidos por las milicias. A lo que se suma, según el tribunal, que el
mencionado Perisic no tenía "control efectivo" sobre
quienes, en los hechos, fueron los responsables directos de la comisión
material de los aberrantes delitos. Se destacó, de paso, que Perisic nunca tuvo presencia física en
el escenario mismo de los crímenes.
El
principio establecido es, entonces, que el oficial militar superior sólo puede
ser responsable si, en un caso particular, tiene un "control efectivo" sobre sus presuntos subordinados. Perisic, por ejemplo, había comunicado
a las fuerzas serbias que actuaban en Croacia que no debía bombardearse a
Zagreb, pese a lo cual el bombardeo se hizo.
Cabe destacar que el caso se refiere a la responsabilidad
individual de las personas y no a la responsabilidad de los Estados, cuyo
alcance transita ciertamente por otro carril jurídico.
El
texto completo de la sentencia comentada está ya disponible (http://www.icty.org/sid/11221). El precedente y sus pautas por sus
implicancias y trascendencia respecto de los cientos de acusados de haber
presuntamente participado en delitos aberrantes debiera ser tenido en cuenta
por nuestros tribunales, que con alguna frecuencia no se refieren
circunstanciadamente a los casos jurisprudenciales más recientes.
NOTA: Las imágenes y
negritas no corresponden a la nota original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!