martes, 27 de agosto de 2013

ATRIBUTOS ESENCIALES

24/08/2013                                                                
Por Mauricio Ortìn


La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el procesamiento de Pedro Blaquier y Alberto Lemos en la causa en la que se los acusa de haber colaborado con privaciones ilegítimas de la libertad realizadas por fuerzas de seguridad estatales. Según los jueces, a partir de declaraciones testimoniales recogidas en la etapa de instrucción, estaría probado que los acusados prestaron vehículos de la empresa Ledesma con el fin que se perpetraran delitos de lesa humanidad. 


De la lectura del fallo, sin embargo, no se observa “prima facie” prueba alguna respecto de:
a) que los detenidos hubieran sido, efectivamente, trasladados en vehículos del Ingenio Ledesma;
b) que los acusados, Blaquier y Lemos, hubieran consentido el préstamo de camionetas con ese fin;
c) que Blaquier y Lemos, en las circunstancias descriptas y por las responsabilidades que se les atribuyen, tuvieran conciencia de que estaban cometiendo un crimen de “lesa humanidad”. A la falta de pruebas, lo que sí abunda, ornamentada de apelaciones a la búsqueda de la verdad y a la recta razón, es una suerte de justificación deplorable que intenta suplirlas. 





Ésta, en líneas generales más o menos dice, que, considerando:

a) el tiempo transcurrido del hecho que se investiga;
b) la circunstancia de que los represores actuaban en forma subrepticia y destruyendo las pruebas que los incriminaban;
c) la circunstancia de que en casi todas las causas por crímenes de lesa humanidad se toman idénticas previsiones; se resuelve que los testimonios de las “víctimas”, de Blaquier y Lemos, son suficientes para dar por probada la responsabilidad de ambos. ¡Linda jurisprudencia sienta la Cámara! (no quiero dar ideas pero, si a alguno se le ocurriera denunciar que el propio Blaquier, picana en mano, lo torturó sádicamente se podría alzar con una jugosa indemnización).

juez Fernando Poviña
Otro tema es el móvil que llevó a Blaquier y Lemos a “colaborar” con la represión ilegal, como afirma el juez instructor de la causa, Fernando Poviña. Sostiene, Su Señoría, fundamentándose en los dichos del historiador tucumano Roberto Pucci, que la sociedad ilícita entre la empresa Ledesma, el Ejército Argentino y Gendarmería Nacional viene ya desde el gobierno del presidente Arturo Illia y que la ella habría tenido  como fin inconfesable liquidar los ingenios azucareros tucumanos en beneficio del ingenio Ledesma. Roberto Pucci es, hasta ahora, el único historiador argentino que sostiene esta versión. Sin embargo, eso no impidió que el juez Fernando Poviña la tomara como palabra santa (fue tal la autoridad científica que le confirió que no necesitó contrastarla ni con resumen Lerú de Historia Argentina.)


Un aspecto relevante del caso al cual no se le presta debida importancia es el atinente a los actores y al presupuesto ideológico desde el que se juzga en las causas de lesa humanidad. El paradigma marxista es el horizonte de sentido de “la verdad” y “la justicia” de estos juicios. Así, que los que mataron de un lado se sientan en el banquillo de los culpables y los que mataron del otro en el de las inocentes víctimas que, dicho sea de paso, jamás se arrepintieron ni de los homicidios que cometieron, ni de sus proclamas respecto a exterminar a los empresarios y a las Fuerzas Armadas. Si no han cambiado en su manera de pensar, ¿por qué entonces los jueces le dan crédito absoluto a sus testimonios en contra de militares y empresarios? Y ¿por qué no le dan ningún crédito al testimonio de militares y empresarios? ¿Será que los jueces tienen miedo? Si fuera  así, háganse un favor muchachos y renuncien; porque, en sentido estricto, la comprensión del concepto, juez, supone que el aludido esté, mínimamente, provisto de los atributos esenciales que hacen al cargo.


NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.

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