CORTE PENAL INTERNACIONAL. (Estatuto de Roma)
A la Sra. Fiscal Dra. Fatou Bensouda:
A mis compatriotas:
MILITAR ARGENTINO CATALOGADO REPRESOR EN CALIDAD DE PRÓFUGO -(AUTOEXCARCELADO)- HASTIADO DE TANTAS ARBITRARIEDADES EN SU
PROPIA RÉPUBLICA, SE PRESENTA, MANIFIESTA, DENUNCIA, RECONOCE, SE SOMETE, SOLICITA:
Soy Gustavo
Ramón De Marchi, Teniente Primero de Infantería Paracaidista del Ejército
Argentino en situación de Retiro voluntario desde el 12 agosto de 1.977, sin
haber de sueldo. Nacido el 8 diciembre de 1.948, de 64 años, DNI:7373588.
Constituyo domicilio en remitente del sobre enviado. De público y notorio que me he evadido de la
cárcel federal de Marcos Paz, mal que le
pese al Director del Servicio Penitenciario Federal Víctor Hortel bufón líder
de “Vatayón militante”, protagonista de los delitos de Usurpación de Autoridad,
Abuso de Autoridad, Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público,
Violación e incumplimiento de la Ley 20.416 Orgánica del Servicio Penitenciario
Federal, Violación de la Ley de Ejecución de las Penas, Violación de la Ley
24.660. Violación de la Ley de Contabilidad Pública. Violación del Código de
Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones
Unidas ratificada por Argentina. Malversación de caudales públicos, Violar el
Código de Ética de la función Pública Decreto 41/99, además de actor penalmente responsable de innumerables
violaciones a los DDHH, que pretende
apartarse de su exclusiva responsabilidad denunciando cobardemente a sus sufridos
subordinados. A Ud. cochambre Víctor Hortel por más que ya hubiere renunciado, no logrará
despenalizar sus delitos, y todo el mal ocasionado a los presos y a la
República.
El evento evasivo que protagonicé tiene oportunidad en
ocasión del traslado al HMC de la Av. Luis María Campos de CABA, en el
ejercicio de mi inalienable natural derecho a la libertad y de procurar debida
atención médica para sobrellevar los males que me aquejan y que no han sido
atendidos en dos largos años de encarcelamiento en la deficiente e inhumana
ergástula de Chimbas de la Pcia. de San Juan, amén de mi obligado deber militar
de sustraerme del enemigo de la República como también
propio, donde tan solo me autolimité a no actuar con violencia en las personas ni
fuerza en las cosas, como encima lo contempla el art. 280 CPN, pese a estar
adiestrado y capacitado para ello, concretando con éxito mi evasión sin la
ayuda ni complicidad de nadie y carente en la forma de total y absoluta
violencia y daño. Lo expuesto dirigido al Sr Juez Correccional Dr. Raúl García
que entiende en la causa por “evasión” ya que por el momento no puedo ejercer
mi derecho de defensa, pero con respeto adelanto que no estaba legalmente
detenido, ello lo baso y fundo según la máxima autoridad encargada del reproche
penal en Argentina en referencia a la Dra. Alejandra Gils Carbó Procuradora General de la Nación del
Ministerio Público Fiscal, que denunció
a toda la Justicia Argentina como “ilegítima,
corporativista, oscurantista y de lobbies aceitados”; en consecuencia los
estamentos judiciales que ordenaron mi captura y detención, no tienen potestad
legal ni legítima para ello, por lo tanto mi encarcelamiento era un secuestro, privación
ilegal de la libertad a manos de un nefando obsecuente y sumiso terrorismo
judicial. Por lo expresado amén de la implementación formal en la obtención
pacifica de mi libertad ambulatoria impetro para la oportunidad procesal
pertinente que S.S. decrete mi sobreseimiento definitivo de acuerdo a las probanzas
sobre mi proceder en procura de la
natural elemental esencial libertad humana, potenciada con mi obligación
ineludible como Oficial del EA, habiendo agotado toda acción jurídica que
protagonicé férreamente durante la pueril vergonzante y arbitraria realidad del
juicio oral circense socolor de legalidad, que sufrí a manos del Tribunal Oral
Criminal Federal de la Pcia. de San Juan, cuyos obscenos abyectos Magistrados y
Fiscales (Cortés, Fourcade, Piña, Bermejo y Vega) serán acreedores al ícono del
prevaricato, fusilando el principio de legalidad y del debido proceso en
violación concreta y manifiesta del art 18 de la CN. Que Dios y la Patria se lo
demanden. Amén.
Es justo destacar que eran solo 3 penitenciarios para custodiar a 16 ancianos sexagenarios y
septuagenarios en diferentes servicios de atención médica del HMC con
severos padecimientos de salud
imposibles de evacuar en la “enfermería” de la cárcel, socarrona y
ampulosamente denominada “hospital”,…
ellos al igual que el personal del HMC no tienen porqué sufrir sanciones por mi
justa libertad.
Mi
parte como encartado en supuestos delitos de lesa humanidad sufre las
siguientes violaciones elementales que afectan mis derechos de defensa en
juicio:
Conversión de juzgados en remedos
de tribunales revolucionarios.
Anulación
de los indultos que los beneficiaban, dejando vigentes -en una desvergonzada
decisión propia de estados totalitarios- los que protegían a los miembros de
las organizaciones terroristas.
Anulación
de las leyes llamadas de obediencia debida y punto final.
Condena
por aplicaciones de prisiones preventivas permanentes y no ajustadas a sus
fines cautelares.
Violación
del principio constitucional del estado de presunción de inocencia.
Violación
del principio establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional que
establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo
fundado en ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones
especiales ni sacado de los jueces que designaba la ley antes de los hechos de
la causa.
Imputación
de delitos de "lesa humanidad" y de la figura de
"genocidio", categorías que no existen en el Código Penal ni en la
Constitución Nacional.
Violación
del principio de irretroactividad de la ley penal.
Violación
del principio de cosa juzgada y negación de los derechos adquiridos (non bis in
ídem – no dos veces por lo mismo).
Vulnerar
el derecho de defensa al rechazar testigos sin fundamento alguno.
Aceptación
de querellantes a personas y organizaciones que no están procesalmente justificadas
para ser consideradas como tales.
Violación
del principio de aplicación de la ley más benigna.
Inobservancia
de la garantía constitucional del derecho de defensa.
Aceptación
de testimonios mendaces y testigos falsos.
Negación
de excarcelaciones bajo fianza.
Elección
del derecho con el que se va a juzgar y principio de garantía del juez natural.
Violación
del principio de prescripción de los delitos comunes imputados.
Violación
del principio de igualdad ante la ley.
Interpretación
del crimen por analogía y desconocimiento de la responsabilidad individual.
Violación
del principio de territorialidad.
Permanente
adaptación del derecho a las necesidades políticas.
Violación
del principio de doble instancia.
Rechazo
de testigos de la defensa y aceptación como prueba de cargo de dudosos testigos
de la acusación.
Cercenamiento
del derecho a repreguntar a testigos.
Inversión
de la carga de la prueba. (Aplicación
del derecho del enemigo).
Cercenamiento
a los defensores del control de la producción de la prueba.
Negación
de prisión domiciliaria a ancianos octogenarios enfermos.
Inobservancia
de la garantía de intervención del juez dentro de su competencia.
Inobservancia
de la garantía constitucional del juez imparcial.
Negación
por negligencia criminal al acceso en tiempo y forma a un sistema de salud.
Introducción
de la accesoria de la pena de muerte por abandono de persona, a la fecha son
211 muertos en prisión como consecuencia del acoso judicial, factico terrorismo
jurídico de venganza, como política de estado, constituyen un espantoso ejemplo
de lo expresado en los últimos puntos y esa cifra irá en aumento día a día.
Estoy procesado ilegal, arbitraria e injustamente con prisión preventiva desde hace dos años por supuestas
causas de Lesa Humanidad que tramitan en la Pcia. de San Juan - Argentina. En
el lapso encarcelado he cursado estudios de Abogacía a distancia que me valió
realizar la más férrea defensa, no tan solo de mi persona, sino de la causa en
general sobre el principio de legalidad y del debido proceso hartamente
conculcados con recusaciones y denuncias
penales a Magistrados, incriminando
manifiestos falsos testimonios por el 275 CPN producto de la fáctica “Universidad
de testigos” creada por los no menos falaces hipócritas DDHH de amigos del
pasado. Harto de que se violen y
conculquen elementales normas constitucionales con descarado delictual prevaricato por parte de Jueces y Fiscales que
ni siquiera tienen legal nombramiento - denuncias en proceso - mi lucha consiste en la
defensa irrestricta e inclaudicable basada
en nuestra CN, CPN, CPPN, PSJCR, Comisión IDH, CIDH, Estatuto/tratado de
Roma de 1998 y de la CPI (Corte Penal Internacional con sede en La Haya), de los jóvenes
(comúnmente hoy la población y los medios los denominan “Chicos” 20 a
30 años de promedio) cuadros del Ejército
y demás fuerzas armadas, de seguridad, penitenciarias, policiales, judiciales y
personal civil, es decir para los uniformados del EA de Mayor a Cabo,
jerarquías a fecha de los hechos de hace casi 4 décadas.
Radicalmente y bajo
juramento me aparto siendo que no puedo ni debo defender lo indefendible y
menos justificar la ignominia del PRN liderado por el acoquinado nefando Jorge
Rafael Videla, que usurpó el vacío de poder imperante en la Argentina para perpetuarse
las FFAA durante 7 años, periodo atroz y
colosalmente desperdiciado donde amén de la obligada cuestionada lucha –guerra
revolucionaria- contra el terrorismo urbano y la guerrilla rural con lógico
triunfo de las fuerzas legales en el campo de las armas, nada se realizó
posteriormente para implementar las imprescindibles
soluciones colaterales que la Nación necesitaba, con el agravante de destruir
la industria y endeudar amoralmente la
economía Argentina.
La Constitución Nacional en su art. 22 dice “El pueblo no delibera ni gobierna, sino
por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución. Toda
fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y
peticione a nombre de este, comete delito de sedición”. Los subversivos de las
OPM (organizaciones político militares) como Montoneros y ERP por citar solo
dos, se arrogaron la representación del
pueblo de la nación y en su nombre se alzaron en armas e incurrieron
manifiestamente en el delito constitucional de sedición. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante un período de
vigencia del orden constitucional en el año 1.962, ha reconocido esta regla y
ha dicho:
“Asiste al Estado la facultad de la auto preservación contra los
ataques llevados con violencia a las instituciones vigentes. Tales poderes
incluyen los militares, pues en supuestos excepcionales las autoridades legales
ordinarias pueden ser incapaces de mantener la paz pública y suprimir la
violencia y la depredación”.
Tampoco puedo soslayar el
grave, lamentable e inextricable tema de
los “desaparecidos”. Con tirria contenida como ha sido mi
resiliencia perseverante e infructuoso accionar en todos los estamentos de mis presentaciones judiciales desde la 1ra
Instancia pasando por la Excma. Cámara de Apelaciones Federal, Tribunal Oral
Criminal Federal, hasta la Excma. Cámara de Casación Penal de la Nación, sin respuesta a la fecha, una vez más
reitero ya no como petición sino en calidad de intimación, pues hace a la
negación de justicia en el ejercicio del derecho de defensa elemental que
impulso respecto al plexo probatorio de la falacia del relato oficial, que atenta contra mi legítimo derecho de
defensa en juicio hartamente conculcado,
el que se libre oficio a la autoridad Nacional competente y que
corresponda para obtener la lista con nombre apellido y DNI de los
lamentablemente inextricables supuestos 30.000 desaparecidos, para poder probar
fehacientemente la colosal quimera sostenida
socolor por los gobiernos de turno al respecto de la falaz cantidad, que
ofenden la inteligencia hasta del mas ignaro, poniendo fin a esta entelequia
hesitación arcana. Destaco con sincera
convicción que tan solo un “desaparecido” es brutalmente atroz y
reprochable desde todo punto de vista, pero entonces el porqué de la
mentira oficial en el relato sibilino e insidioso. Ello demostraría que quien
tima en algo, miente siempre y por simple silogismo incluiríamos al “relato” en
todo este gran infundio. Lo precedente es
un derecho inalienable con indudable inmisión e imbricación probatoria en los procesos
que padezco, para que se notifique a toda la población Argentina del resultado
informado por el gobierno o autoridad pertinente, o de la negativa expresa del
Tribunal a realizarlo, que en tal supuesto confirmaría que VE con su omisión de
proceder encubrirían el vil embuste en colusión con el Poder Ejecutivo
dolosamente en negación de justicia, conculcando mi derecho de defensa en
juicio y en detrimento de la verdad histórica norte de todo proceso. Es Justicia destacar la valentía y
sinceridad de la Señora Meijide, que
sufre la desaparición de su joven hijo de tan solo 17 años, y que afirma que
los desaparecidos ni remotamente superan los 6.000, en el informe de la CONADEP
del cual fue protagónica destacada. Reitero sostengo que un solo “desaparecido” es
colosalmente cruel e inhumano, pero entonces el porqué de la mentira del relato oficial,… será para que
el monto alcance el umbral de un supuesto “genocidio”
?... Como realidad significativa que
corrobora la falacia de los treinta mil, baste solo constatar que en el parque
de la memoria sito en Avenida Costanera Norte 6.745 – CABA, donde en homenaje a
los “desaparecidos” se ha construido un muro y solo figuran los nombres de 6.989,… es decir que para arribar
a los inexistentes 30.000, faltan los nombres de 23.011 personas, y eso que
hasta figuran falazmente, el emblemático subversivo Fernando Abal Medina, dirigente montonero que murió en un
enfrentamiento con la policía, como también 52 nombres de integrantes del ERP Ejército Revolucionario del Pueblo que murieron en el ataque al Batallón de Monte Chingolo del 23 de diciembre de 1975, incluidos
como víctimas “Desaparecidas” como además
los nombres de muertos por grupos
paramilitares como la Triple “A”; más subversivos terroristas
abatidos en ataques a comisarías y cuarteles como el R I Mte 29 de
Formosa, y jóvenes cuadros subversivos fusilados por Montoneros,
ERP, FAP, FAR, FAL, acusados de
traidores y delatores. Respecto a este lamentable justificado y reprochable tema de los “desaparecidos” es justo recordar reflexionando sin pasiones
y en honor a la verdad histórica norte de todo proceso que la esencia radica también
en que los primeros que optan por
desaparecer son los propios subversivos guerrilleros y terroristas – calificación según el ámbito de actuación sea
rural o urbano-, porque pasan voluntariamente a la clandestinidad, ellos mismos
han declarado públicamente el pasar a lo ilegal y secreto, fácticamente desaparecen,
se despojan de su identidad, se ponen nombre de guerra, se arman y entrenan, tienen
documentos falsos, y obran marginados de la ley; en consecuencia para sus
propias familias y la sociedad toda pasan a no existir, portando la capsula
pastilla de cianuro en el bolsillo para suicidarse antes de ser capturados por
las fuerzas legales.
Nadie en su sano
juicio desea la guerra que es el ícono a la violación de los DDHH, pues se mata
o se muere. Estólidos estrategas que mencionan guerra sucia, ninguna guerra es limpia, siempre
la sangre la ensucia. No existe tal calidad, hay guerras justas e injustas,
convencionales, revolucionarias y CANI.
La guerra es la continuación de la diplomacia, (para el caso Argentino “tolerancia
insurgente”, ante el ataque terrorista) por otros medios. Lo
más importante en la guerra es ganarla. En toda guerra mueren inocentes,… principalmente
en la “guerra convencional” la inmensa mayoría de los que mueren son
inocentes, porque ellos no eligieron ir a la guerra, a ellos los mandaron
obligados a la guerra, en cambio en la “guerra
revolucionaria” y “CANI” como es el caso de lo acaecido en Argentina en la
década de plomo, (calidad enrostrada y acreditada por la causa 13/84 seguida contra los
jerarcas que integraron las juntas de gobierno), los subversivos
guerrilleros y terroristas eligen ir a
la guerra, aceptando conscientemente de antemano las consecuencias y
preparándose para morir por ello. En consecuencia en la guerra revolucionaria
– CANI como la que sufrimos en la década
del setenta son muchos menos las víctimas “inocentes”. No obstante de que la
falibilidad humana de ambos beligerantes producen daños colaterales con muertes
no buscadas como puntual objetivo, con mayor número de desgracias ocasionadas
por la parte alzada contra la “República” en la ilegalidad y que usa el
“terror” creando el pánico y el caos en la ciudadanía no midiendo consecuencias
en la detonación de explosivos que matan indiscriminadamente a un simple
ciudadano que ocasionalmente pasaba por el lugar.
El Estatuto de Roma de 1.998 señala que “se
entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos
siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”..! Prioritario es definir el concepto de población civil a la luz del derecho de
los tratados. Si dijese simplemente
población, se entendería como conjunto de individuos de la misma especie que
ocupan una misma área geográfica, para utilizar una de las definiciones más
apropiadas del Diccionario de la Real Academia Española. Pero a “población” se
agrega “civil”, esta realidad se explicita en la 31 Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
celebrada en Ginebra en diciembre de 2.011 acerca de El Derecho Internacional
Humanitario y los Desafíos de los Conflictos Armados Contemporáneos: Las
personas civiles siguen siendo las primeras víctimas de las violaciones
cometidas contra el Derecho Internacional Humanitario tanto por Estados como por
organizaciones armadas no estatales. Surge del texto de la IV
Convención de Ginebra de 1949 de Protección de Personas Civiles en tiempos de
Guerra que dedica su art. 3, a los que titula Conflictos no internacionales,
que deriva jurídicamente en “Conflicto armado no internacional o
CANI”. Tenemos entonces que en derecho existe lo que se denomina CANI, un
conflicto armado intra estatal, regulado por el Derecho Internacional que
requiere: 1)
Las partes implicadas deben tener cierto grado de organización. 2)
La violencia debe tener cierto grado de intensidad. Conteste
con lo anterior es la Declaración de la
31 Conferencia Internacional de la Cruz Roja,
en el contexto de un CANI. A
un ejército regular se lo puede destruir con personas que tenían todas las
características que hacen a la población
civil, pero que parte de ella actuaba militarmente en un hecho puntual y
luego retomaban su actividad civil en el contexto de población, para volver a
atacar. Cuando las personas se convierten en miembros de un grupo armado
organizado, que pertenece a una parte en conflicto, el Derecho Internacional
Humanitario las excluye de la protección contra los ataques directos mientras
sean miembros de esa organización bajo la consideración de población civil. La
calidad de miembro de un grupo armado y organizado comienza en el momento en
que un civil empieza a asumir de facto una función continua de combate para la
“Organización”, y dura hasta que deje de asumir esa función. Los miembros de
las organizaciones armados cesan de ser civiles y, por consiguiente pierden la
protección en cuanto tales, contra los ataques que pudieran padecer. Sería un
grave error y escándalo jurídico el
otorgar protección –no merecida- al sector de la población civil que integran las organizaciones político militares
armadas como Montoneros y ERP por solo citar dos de las más violentas. Específicamente
la citada IV Convención de Ginebra de 1949 de Protección de Personas Civiles en tiempos
de Guerra. Su art, 3, titulados Conflictos
no internacionales dice: En caso de conflicto armado que no sea de índole
internacional y que surja en el propio territorio de una de los beligerantes, cada
una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar como mínimo el inc.1)
Las personas que no participen directamente en las hostilidades…..serán, en
todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de
índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el
sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. Como se
acredita con lo inmediato precedente la protección solo es para las personas
que conforman la genuina población civil y no
para el sector de personas de esa misma población civil que se arma y se alza
conformando una de las partes beligerantes. Dicho en términos de dogmática
penal, el sujeto pasivo del delito de lesa humanidad es una –auténtica / genuina-
población civil, pero no forman parte por auto exclusión de la calidad de
sujeto pasivo la parte de población
civil que conforman las OPM (Organización político militar) –Montoneros, ERP,
FAP, FAL, FAR - que intervienen en un CANI, colofón en primario silogismo he
acreditado que NO TIPIFICA el imputarnos “LESA HUMANIDAD” y ello sin que
desarrolle el demoler los esenciales términos “SISTEMÁTICO” o “GENERALIZADO”
que en Argentina sería imposible probar, pues no existieron tales perversas
metodologías. Una persona puede formar
parte de una OPM sin tener armas, y
andar pintando escuelas de vez en cuando,
habida cuenta que tratándose de una organización, lo realmente
importante es el desempeño de algún rol organizativo, que bien puede no
comprender o necesitar el uso de armas (correos, logística, fabricación de
armas, custodia de prisioneros, ocultamiento de combatientes, transporte
etc.).- Esta circunstancia deja fuera de la
protección del derecho internacional humanitario en el tipo penal de delito de
lesa humanidad, por auto exclusión dentro del concepto de población civil, a
aquellos que ha quedado acreditado pertenecían o militaban en las
organizaciones declaradas ilegales al momento de los hechos y que confrontaban
militarmente contra las autoridades constituidas de la Nación. Por lo precedente –reitero- resulta un ícono al dislate
el pretender encuadrarnos en el marco tipificatorio de “Lesa Humanidad” art. 7 del Tratado de Roma, aduciendo pueril y
falazmente que en la Argentina las fuerzas legales atacaron “población civil y
con conocimiento de ello”. Sería a modo de ejemplo como que las fuerzas legales
de la Nación hubieren atacado diversas localidades / barrios como Garín, la Calera, Florencio Varela, Monte Chingolo,
Ezeiza, Pilar, Palermo, Almagro, Villa Urquiza, etc. Colosal desopilante
embuste que ofende la inteligencia y la memoria de quienes vivieron los hechos
de hace casi 40 años.
Por otra parte denuncio la arbitrariedad que sufro respecto a la fútil indebida
aplicación del art. 1 inc. b) de la Convención Sobre Imprescriptibilidad de
Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad de 1968, que remite a los conceptos del
Estatuto Internacional para el Tribunal Penal de Núremberg y las resoluciones
de la Asamblea de Naciones Unidas a que a él se refieren, siendo que el
Estatuto de Núremberg resulta absolutamente inaplicable, no es vinculante para la
Argentina, puntual y exclusivo es para el período de 1939 a 1945, no se incorporó al derecho interno y ni
siquiera hay copia oficial en español (solo inglés, francés y ruso).
El Estado Argentino ha fusilado el principio constitucional de igualdad ante la
ley como también el de igualdad de “armas” ( como es mi personal caso pues fui ilegalmente
incorporado al juicio oral 5 meses después de comenzado, causal de nulidad
planteada y rechazada), que degrada el ejercicio de la defensa en juicio
perversamente incrementado el
desequilibrio inherente a la génesis de todo proceso penal, tanto es así que
durante los juicios que padecemos, se modificó el art. 82 bis del C.P.Penal
mediante la ley 26.550 que habilita a ser querellante
a cualquier asociación o fundación cuyo objeto se vincule con la defensa de los
derechos humanos. Pero no solo eso, desopilantemente se ha permitido ser
querellante a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación que no es ni una
asociación ni una fundación, llegándose al extremo que en la Provincia de Mendoza
se habilitó al gobierno provincial a
intervenir en ese carácter. Un Estado Provincial esquizofrénico que querella a
sus mismos agentes, con elíptica y nefanda actitud de pasarse rápidamente al
bando de los protegidos por el Gobierno Nacional. Por todo lo precedente los
imputados en estas causas enfrentan desequilibrada y arbitrariamente la
múltiple acusación tanto de las víctimas, la Secretaria de Derechos Humanos de
la Nación, el gobierno provincial, cualquier asociación o fundación vinculada a
los derechos humanos y al Ministerio Fiscal. Pero no un fiscal estándar, un fiscal cualquiera, sino que la
Argentina creó una unidad especial
de fiscales con seguimiento de los juicios y apoyo irrestricto dotándolos de poder
y medios descomunales. Todo ello agravó potenciando la conculcación del
principio constitucional de defensa en
juicio, más la ilegal y vil resolución
dictada por la Cámara Nacional de Casación Penal en la acordada 1/12, de fecha 28 de febrero de 2012
que, con la finalidad de acelerar los juicios y evitar la
“supuesta luego de casi 40 años re-victimización” en flagrante modificación
violatoria del Código Procesal Penal, una ley de la Nación, ha concretado la
más ostensible e impúdica violación del derecho de defensa de los imputados,
valorando y utilizando en su argumentación el Ministerio Fiscal, declaraciones
testimoniales prestadas en la 1ra Instancia de instrucción sin presencia ni
control de la defensa, incorporadas por V.E. al Tribunal Oral sin intervención
de la defensa y haciendo de mi férrea oposición por propio derecho un descartable elemento más del ruido
ambiente.
Retomando el tema de mi evasión ello no encuadra y menos tipifica en la figura de fugitivo
ni prófugo, muy por el contrario estoy a esencial natural derecho en libertad, no soy un criminal, jamás fui ni
siquiera procesado en toda mi vida y reitero mi petición excarcelatoria extemporal
y tardía en Jurisdicción de Argentina con caución juratoria o institucional
merced a mi pertenencia al EA, y también la eximición de prisión actual con el
reciente antecedente “Jaime”, realizado
ahora desde otro ángulo más humano –la sacra libertad- motivado por la
arbitraria negación al principio de legalidad y del debido proceso, sumado a la
manifiesta innegable negación de justicia por la demora para resolver temas
atinentes a la libertad, que nos someten a una precondena en permanente prisión
preventiva perpetua. En el año 2010 estuve encarcelado –siempre por “Lesa”- y
logré la excarcelación merced al fallo plenario “Ramón Genaro Diaz
Bessone”, pero por orden del Ejecutivo
tal fallo doctrinal fue soslayado y
revocada mi excarcelación, la prisión no
me sienta y adquirí calidad de rebelde por incomparencia sin notificación. Pero
moralmente en principio no soportaba el que estuviera libre y mis “perros” como
en la jerga del Ejército se denomina a los Subtenientes, Tenientes y
suboficiales nóveles,… ante ello violé mis capacidades adquiridas y cedí elementales precauciones de manual que
llevaron a mi captura, nunca olvidaré la vil y deshonrosa traición del Comisario
de la Policía Federal que comandaba la patrulla, la vida como el eco y el
espejo todo lo devuelve.
La evasión que nos ocupa
la había planeado para después de
que la tiranía dictatorial Kichnerista seguidora de los éxitos de Cuba,
Venezuela, Norcorea e Irán, perdiera las elecciones PASO y de medio
plazo, y con ello haciendo agua la nave insignia, las ratas son las primeras en
buscar refugio seco para salvarse de la debacle inexorable, donde a diario se
pierde gobernabilidad. Cansado de
planteos, responsablemente decidí anticipar mi autoexcarcelación pero no para delinquir y mucho menos para ser
un peligro o amenaza para la ciudadanía. Tan es así que la noche fría y tarde
de ese jueves 25 de julio 2013 no resistí el sufrir dos años sin probar un
trago de vino y salí de mi trinchera en busca de un chino abierto en la
localidad de mi Patria donde estaba momentáneamente tranquilo. Al deambular
solitario percibo que una mujer era acosada por dos cacos que habían bajado de
una moto,… sin tan siquiera pensarlo corrí en auxilio e intimé que dejaran a la
que resultó ser una joven a la que ya le
habían quitado monedero y mochila. El más joven y de baja estatura montado como
acompañante en moto me dispara proyectil que no me hiere e impacta en un auto
estacionado por el ruido a chapa que escuché, lo tomo del cuello en el intento
de recuperar lo sustraído, logró voltear la moto sacarle el arma y conminarlos
a devolver todo. En mi condición no era conveniente llamar a la Policía. Los
motochorros levantaron la moto y no les arrancaba, el petizo menor de 18 años
visiblemente herido empuja la moto huyendo y desaparecen. La joven ya estaba
como a una cuadra pues del susto corrió al escuchar el estampido, le grito que
espere que recuperé todo, le entregué sus pertenencias, lloraba, ni me
agradeció, pero alcancé a decirle que la había salvado un “represor”.
Para tranquilidad no ya de Jurisdicción
Argentina, sino para los de interpol que pretendan capturarme sepan que me
deshice del arma. Mi magna sacra libertad no amerita la muerte de nadie y menos
de quien como funcionario extranjero cumple órdenes ilegales sin saberlo.
(Error de prohibición). El día cercano que la vuelta de la taba cambie clavada
en tierra Patria, según la obsoleta anacrónica teoría del inefable Claus Roxin,
vilmente instrumentada y reciclada en la
injusticia “K” para imputarnos toda acción
por el solo hecho de formar parte de la nómina del Regimiento, cuya génesis se remonta a la década del
sesenta y hasta el propio Roxin últimamente ha agiornado su teoría, ello
ratificado nada más ni nada menos que por la máxima autoridad del derecho penal
occidental respecto al encuadre de los delitos de Lesa Humanidad, me refiero a
la CPI (Corte penal Internacional) creada por el Tratado de Roma de 1998 que
sostiene desde su inicio que la plataforma de probanza imputativa debe
contar con suficiente rigor probatorio formal para superar más allá de
toda duda razonable.
Rectifico
la información de los medios
periodísticos que afirman falazmente que estoy condenado, no es así, luego de año y medio de juicio oral, donde –reitero- al
ser ilegalmente incorporado al juicio luego de 5 meses de comenzado, y no existiendo en Argentina juicio en ausencia,
amén de formular la pertinente nulidad que fue negada, el abyecto Tribunal conformado por los
cobardes obsecuentes sometidos a las presiones inmorales, dolosas y antijurídicas órdenes del extraño –al
ámbito judicial- Poder Ejecutivo, los prevaricadores
Magistrados Cortés, Fourcade y Piña, al
finalizar los alegatos de la defensa y palabras finales de los imputados, que
fusilaron y sepultaron la nimia,
vergonzante plataforma cargosa tanto de la querella como del Ministerio Fiscal sin
análisis y menos evaluación alguna, y reitero luego de semejante colosal
desarrollo de la defensa, que cremó toda prueba que pudiera ponderarse para
fundar una condena, decretó cuarto
intermedio para almuerzo de ellos, pues
los represores carecen de derecho alguno y citaron a veredicto del monto
de pena –que no es sentencia- en 1,45 Hs,
cambiando de local y mudando todo a un salón enorme donde imperaban las
agrupaciones La Kolina, La Cámpora y los DDHH con sus pancartas marxistas, banderas
rojas con la hoz y el martillo y la imagen del inefable Che Guevara. El apuro
para tal anormalidad, ilegalidad, irresponsabilidad e impunidad, da por cierta
la manifiesta esencia que el veredicto condenatorio estaba realizado de
antemano –sin ponderar siquiera ninguna prueba de descargo- y obedecía que a la Capital de San Juan habían arribado
los jerarcas de los DDHH provenientes de Buenos Aires para hacerse cargo de un
predio conocido como la Marquesita, (club campestre de suboficiales), jamás
probado como centro clandestino de detención, sino que responde a un espurio
interés inmobiliario para apoderarse de tal espacio, y había que concretar ese
día el veredicto mediático de los montos de pena, como homenaje obsecuente a
los funcionarios nacionales. Jurídicamente nadie de los propios
imputados fue formalmente notificado de sentencia alguna y además para que
se consolide y concrete la sentencia deben promulgarse los fundamentos y ser
leídos por ante los imputados – so pena de nulidad- , y que no demorará menos
de 15 a 20 días luego de finalizada la feria judicial invernal.
Además por más que así suceda la sentencia no adquiere firmeza hasta agotar las
instancias nacionales CSJN y ahora por la propia dinámica del derecho penal que
nos ocupa, hasta apelar supranacional, pues del mismo modo como se han
incorporado tratados y normas extranjeras, lo propio procede en la extensión de
la jurisdicción.
Solamente
para acreditar la parcialidad y arbitrariedad manifiesta por parte del TOCF San
Juan, que me juzga, información proporcionada por la Periodista Gabriela Guilló. Mendoza. Foto (Cristian
Lozano). El
Sr. de 2da fila y segundo de derecha a izquierda de camisa a cuadros y bigotes es el Presidente del Tribunal Oral Criminal
Federal de San Juan, Juez Dr. Héctor Fabián Cortes, donde se imputa ilegal y arbitrariamente a
jóvenes militares por supuestos delitos de lesa humanidad, calidad inexistente a fecha de los sucesos de hace 38
años atrás, siendo que los terroristas que ensangrentaron la República gozan de impunidad prescriptiva,
premiados con indemnizaciones y cargos públicos de jerarquía en el gobierno.La foto infra es del público en el Tribunal Oral
Criminal Federal de Mendoza sobre un juicio de “Lesa Humanidad”, el Juez Dr.
Héctor Fabián Cortés, descamisado festeja (canta, gesticula y salta), las condenas impuestas con sus cómplices de los DDHH. La
recusación que formulé con denuncia al Consejo de la Magistratura fue rechazada.
Lo mismo presenté ante la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos con sede en Washington – USA, encontrándose en estudio Me
pregunto y cuestiono,…esta realidad amerita evadirse ?...
De la simple observaciónde la
fotografía supra surge que el Dr. Héctor Fabián Cortes, que luego de padecerlo
en el proceso sostengo que su conocimiento jurídico no alcanza al umbral de un
rábula, representa y ostenta para el vergonzante,
descarado y parcial rol que le cupo en el acto aquí en crisis atacado, una lamentable
apariencia más propia de un barra brava descamisado de club de barrio, que
denigra la excelsa magna jerarquía de un Juez Federal de la Nación que por
sobre todo está obligado “no solo ser,
sino también parecer”, menoscabando
y ofendiendo el decoro y señorío propio de su magisterio, e integra avalando con su poca feliz presencia
protagónica una intolerable facción política de las organizaciones de “madres”,
“abuelas” e “hijos” de los nefandos terroristas
que ensangrentaron la Argentina en la década del setenta, bajo la actual
falaz denominación eufemística de “Jóvenes idealistas” a contramano de toda obligada elemental imparcialidad debida lo que supone una
participación común en un accionar neto en contra de mi parte, constituida en
cuadros subalternos del Ejército que contaban apenas con 21 a 26 años de edad a
fecha de los hechos, que fusila el principio de legalidad, corrompe el debido
proceso en aviesa descarada parcialidad y arbitrariedad hecha pública obscena e
impúdicamente. Para el caso que nos
ocupa Héctor Fabián Cortes es hombre antes que Juez, en tal realidad le cabe
que “a los hombres mejor se los
conoce por sus acciones, que por sus
dichos”. Sabios adagios “dime con quién andas y te diré quién
eres”, “como te ven,…te tratan”. Verídico
aforisma resulta “una imagen vale más
que mil palabras”. Como además el apotegma de que a “los Jueces se los conoce por sus fallos”, debiendo en consecuencia
obrar “apolítico” y alejándose de todo pronunciamiento público que lo relacione
con facción alguna. De la desapasionada e imparcial ponderación sobre la
conducta del Magistrado, surge lo inexplicable en cuanto a que el Juez Cortes
cuestionado de mínimo debió excusarse antes de iniciarse el juicio oral que
padezco, pues su creencia convictica a
estamentos filosóficos y políticos es totalmente ajena a la común mayoría de
los 41.000.000 de argentinos, y en especial al personal militar encartado como
lo es el suscripto. Al no hacerlo en su oportunidad por su propia percepción,
al menos debió apartarse en lo inmediato ante la realidad de las recusaciones
que acreditaban la carencia de objetividad e imparcialidad, escarneciendo el
proceso colmándolo de inadmisibles arbitrariedades en perjuicio de los
imputados. El juicio oral que sufro, en
todos mis recursos de apelación por las recusaciones denegadas, siempre he
solicitado la aplicación del efecto
suspensivo a la propia instancia, que no fue proveído favorablemente, como
posteriormente lo propio al órgano de
superintendencia que como medida de previo y especial pronunciamiento, ordene
suspender el progreso del juicio hasta la resolución del recurso. Ello a los
efectos de evitar un verdadero escándalo jurídico por la colosal arbitrariedad
denunciada, amén de mitigar un dispendio jurisdiccional inaceptable. Destaco
que en los alegatos de las querellas, como lo realizado hasta la fecha por el
Ministerio Fiscal en cabeza del denunciado penalmente y recusado Dr. Mateo
Bermejo, los citados se dirigen al público, al parecer seríamos sujetos a un
juicio “por jurado”. Ello es extremadamente grave por su manifiesta ilegalidad pues acredita la mediatización de estos
procesos, siempre en perjuicio de los otrora jóvenes militares encartados, ya
no solo en la participación explicativa
al público presente en la audiencia, sino a posteriori los artículos
periodísticos escritos, orales y televisivos que reflejan las entrevistas a las
querellas y al Ministerio Fiscal que afirman falazmente que los supuestos
delitos se encuentran palmariamente probados, en inaceptable desventaja
procesal que confirma el vil perverso accionar apartado del debido proceso,
soslayando el acatamiento obligado, al
menos del Ministerio Fiscal por imperio del art. 120 de la CN, que lo erige
como la garantía en defensa de la legalidad. Con el accionar precedente logran
establecer una precondena mediática, que sin lugar a dudas tiene una influencia
tremenda en el ánimo de los hombres que ostentan para el caso el sacro deber de
juzgar sobre la libertad y el honor de los ciudadanos. Queda absolutamente acreditado que el abyecto
Dr. Cortés posee una comunión de intereses inocultables que reflejan una simpatía y empatía con la
facción que casualmente impulsa la venganza en la ejecución de los ilegales,
ilegítimos y hemipléjicos procesos que padezco, habiendo recusado y denunciado conforme
lo establece el art. 55 inc. 11º del CPPN por reenvío del art. 58 del mismo
código.- La imparcialidad y objetividad
del Presidente del Tribunal, -que nunca
jamás percibí -, se verá mayormente conculcada
por esa participación activa –que encuadra en
fáctica colusión en mi perjuicio- del Dr.
Cortes con mi contraparte (art. 8 inc.
1º del Pacto de san José de Costa Rica- CADG y art. 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional.-
Que con ello mi parte está
arbitraria y fatalmente agraviada por
afectarle colosalmente esa “pertenencia
política” del Juez Dr. Cortés con la misma facción que exige mi condena. Al respecto la participación protagónica –plasmado el hecho con la fotografía que lo
condena- el juez es su propio verdugo que por imperio de la doctrina de los
actos propios, evidencia que por un lado se une y avala el pensar y accionar de
mi contraparte, sin poder negar y menos
apartarse luego de esta realidad, el que su proceder sea en legal derecho en el
marco del debido proceso y principalmente objetivo e imparcial, pues los hechos
aquí esgrimidos demuestran lo contrario. El Presidente del Tribunal Dr. Cortés
ha encarnado en verdadero ícono la estólida e insólita negación del principio
de no contradicción merced a su presencia protagónica entre el público de la
facción simpatizante de mi contraparte, al respecto es bueno recordar al gran
pensador y galeno persa “Avicena” (980 -1037 dc) que en su comentario a la Metafísica, dice
que a cualquier persona que niegue el principio de no contradicción, se la
debería golpear y quemar hasta que admita que ser golpeado y ser quemado no es lo mismo que no ser golpeado y no ser
quemado. Valga como metáfora.
Perturba mi entender el accionar del
Dr. Cortés, pues de sus acciones colijo que el mismo incita a que sea
recusado!!!. Logrado ello por mis formulaciones al respecto, insólitamente no
se inhibe ni aparta???... Pues entonces tengo derecho a discurrir que su mente obnubilada de colosal impunidad
y poderío impulsada por el monto gobierno lo llevan a protagonizar conductas
ilegales e ilegítimas que sepultan la imparcialidad metáfora sinónimo de Juez.
El cuadro se agrava pues
recientemente el estalinista monto gobierno dictatorial ha intentado cercenar
legislativamente mi derecho legítimo de
otrora en cuanto a impetrar cautelares y especialmente amparos para proseguir
en la lucha de obtener justicia en los procesos que padezco con la utilización
de tales institutos, ahora fácticamente pronto a ser excluidos para el
ciudadano de a pie.
Para comprender acabadamente la gravedad institucional del accionar del Sr Presidente del TOCF SJ
Dr. Héctor Fabián Cortes, no debemos
olvidar que el proceso que padezco tiene origen en el “estado de terrorismo” generado
por el vandálico accionar principalmente de las OPM (Organizaciones
Político Militares) Montoneros y ERP,
principalmente, que provocó
decretar durante gobierno
constitucional Peronista el “Estado de sitio” y dió lugar a la lamentable
“guerra revolucionaria”
- (ver causa 13/84), fratricida de los
años 70, donde triunfaron las fuerzas legales defendiendo las instituciones y
la libertad. (Sin que
esta realidad en nada signifique –reitero-
respaldar, reivindicar y menos justificar la ignominia del PRN,
liderada por el nefando acoquinado Videla).
Por los vericuetos de la política,
en 2.003 llegaron
al poder los guerrilleros y terroristas vencidos casi 40 años atrás y
sus cómplices, violaron la Constitución Nacional, anularon
leyes –que ya habían generado derechos, derogaron la amnistía general; encarcelaron a militares, policías,
penitenciarios y civiles que cumplieron
con su deber y que mueren en las cárceles, ( a la fecha son ya 211 los homicidios provocados por la falacia de
los DDHH) muchos sin sentencia y en una
eterna prisión preventiva como adelanto de condena; avivan las pasiones
enfrentando a los argentinos e impiden la unión nacional de los ciudadanos que están hartos de que el gobierno les traiga
lo peor del pasado con un falso
hemipléjico relato al presente, siendo este el más afectado, por no
vislumbrar paz ni futuro… Téngase presente
que el mismo Poder Ejecutivo actual, vigente desde el año 2.003, intenta denodadamente “aniquilar” el accionar
de la REPÚBLICA basado en la división de poderes, violando
sistemáticamente la Constitución
Nacional y humillando a los valientes de
la justicia que resisten el artero atropello.
Respecto al caso del Gral
Milani actual Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino, en lo
atinente a las imputaciones que padece sobre supuestos delitos de lesa
humanidad en ocasión de su primer año como oficial y con apenas 21 años de
edad, los mismos conforman el común
denominador de lo que la mayoría de los encarcelados presos políticos sufrimos,
inclusive nuestros causas con notoria manifiesta
menor entidad cargosa que la del Subteniente Milani, a priori ponderada solo en ámbito periodístico. Realidad
que evidencia el sepulcro del principio de igualdad ante la ley, en virtud de
que Milani es hoy el Jefe del Ejército, está libre y protegido por el
Poder Ejecutivo, y los demás presos, salvo el
suscripto auto excarcelado in pauperis formae.
Jamás
he
esgrimido en mi defensa personal la
realidad de haber solicitado mi retiro voluntario, promulgado por Boletín
Militar con fecha 12 de agosto de
1.977, tan solo con jerarquía de
Teniente 1ro en clara disidencia a la incapacidad y negligencia en el
accionar protervo de la “Junta Militar”
a cargo del Poder Ejecutivo. Provengo de familia castrense, mi padre General de
División Juan Carlos De Marchi, de
destacada trayectoria como Presidente de Ferrocarriles Argentinos durante
gobierno de Onganía, y acérrimo visceral crítico de Videla, murió a los 87 años
al enterarse de que mi hermano Capitán Infantería Paracaidista Comando Juan
Carlos De Marchi – con retiro voluntario obtenido el 23 de junio de 1.976 - fue detenido por causas
de Lesa Humanidad en 2.004 y padece ya casi 10 años encarcelado sin todavía condena
firme. Mi hermana María Elisa De Marchi, falleció hace dos meses sufriendo las
injusticias y penurias de sus hermanos encarcelados y los solidarios DDHH de
amigos, en vil venganza no permitieron que tanto el suscripto como mi hermano
Capitán, ambos en diferentes prisiones,
pudiéramos concurrir a las exequias…Dios los perdone. Mi hermana menor casada
con un militar, fue perseguida y hostigada durante la cáustica “década ganada” por haber adoptado dos hijos hace 36 años,
caso similar a “Diario Clarín - Noble”, y que luego de extracciones de sangre
compulsivas se comprobó la legalidad enervada por ella. De esto último destaco
la perversidad y daño ocasionado, cuando mi querida sobrina es convocada a
reunirse en un bar al cual inocentemente concurrió y allí una “chica” la toma
de la mano y le confiesa –falazmente- que es su hermana y que sus padres adoptivos
son los que mataron a sus verdaderos padres…Por si fuera poco mi Tío el General
de Brigada M. Sexton –honorable militar fiel reflejo del honor San Martiniano- estuvo encarcelado por no admitir la amnistía
falleciendo en su convicción. Mi primo homónimo Gustavo Modesto De marchi,
quien fuera insigne, valiente, y honesto Fiscal Federal en Mar del Plata y
denunciante de la corrupción del narcotráfico, está preso en Marcos Paz por
supuestos delitos de Lesa Humanidad. No cito otros primos de diferente apellido
que sufren también la persecución de la
injusticia “K”. En oportunidad de mi obligada estancia en la Cárcel de Marcos
Paz tuve el honor de conocer a un prisionero ícono de la justicia nacional el
Juez Dr. Jaime Smart, que junto al no menos reconocido Secretario Dr. Edgardo
Frola, ambos del comúnmente denominado “Camarón”, que conoció imparcial y con
destacado coraje en las causas de los terroristas que atacaron y ensangrentaron
nuestra patria en el inicio de los setenta, varias veces velaron en Comisarías por
la integridad de detenidos subversivos terroristas bajo su potestad. Homenaje
al Juez Quiroga integrante de la misma Cámara Penal que fue cobardemente
asesinado por los perversamente mal
denominados “jóvenes idealistas
impulsores de la Patria marxista” y que en la actualidad han quitado la
placa que recordaba a tan digno honorable y valiente Juez de la Nación. También
a dignos héroes de Malvinas encarcelados por citar solo un ícono viviente el
Coronel Horacio Losito, o a mi amigo el valiente y muerto en combate Capitán
Falconier de la FAA.
Destaco
el encomiable y valeroso aporte a la defensa de la “Constitucionalidad” y de la
división de poderes, esencia de República, por la “Asociación Justicia y Concordia”, conformada por casi un millar de
excelsos profesionales, mayoría abogados que no claudican en el accionar para
terminar con la persecución arbitraria y vengativa que sufren los “presos
políticos de lesa humanidad” a manos de una parcial, hemipléjica, falaz, cínica
e hipócrita “Política de estado sobre DDHH del pasado”, impulsada desde el
Poder Ejecutivo en colusión con el Poder Judicial, habiéndose violado normas
constitucionales que ofenden la inteligencia de hasta un rábula. La Asociación
Justicia y Concordia liderada por los
Doctores Alberto Solanet, Mariano
Gradín, Gerardo Palacios Hardy, Carlos Bosch, Zarabozo, Hardoy, Andrea Alarcon, Iavícoli, Alejandro Molina Pico, Ricardo Saint
Jean, Guillermo Tiscornia, Gustavo Igounet, Orlando Gauna, Horacio Palma, Carlos
Acuña, Luz García Hamilton, Ricardo Lopez Murphy, etc, etc…a todos ellos la
valoración y el agradecimiento por la tenaz lucha en defensa de los supremos valores patrios.
No
puedo dejar de mencionar al Dr. Martín Gutiérrez conjuez del Tribunal Oral Criminal
Federal de Santa Fe quien afirmó ante los medios sentirse gravemente
"coaccionado" por el gobierno para condenar a acusados por
violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno militar (1976-83). Más
adelante agregó: El fallo, dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal, desliza
por primera vez que existen presiones desde el Ejecutivo para que todos los
casos vinculados con delitos de lesa humanidad terminen en condena, so pena de
que los jueces que fallen en contra sean sometidos a juicio político o padezcan
problemas personales o con sus familias…
Más
reciente en 2013 el TOCF de Mendoza el Sr Juez Dr. Alejandro Noceti Achaval sostuvo que los delitos
ocurridos durante la última dictadura militar prescribieron. Expresa: “En mi opinión,
ha operado la prescripción de la acción penal en las presentes actuaciones en
relación a todos los delitos que han dado motivo a su tramitación ya que ha
transcurrido con holgura y sin interrupciones el plazo máximo establecido”. “El
problema reside en que si hoy hacemos pagar a otros un costo muy alto para
defender lo que amamos, mañana otro puede hacérnoslo pagar a nosotros para
defender lo que él ama con igual o mayor fervor”, continúa el magistrado en el
fallo. “Así, permitir hoy la violación al principio de legalidad y aplicar
retroactivamente una ley penal en perjuicio del imputado es dejar abierta la
puerta para que mañana se violen otros principios constitucionales con la
excusa de que se lo hace en beneficio de los intereses que gobiernan el momento”.
Valoración y agradecimiento al Sr Embajador Emilio
Cárdenas, que con sus valientes editoriales no ceja en la lucha contra las
injusticias de los procesos de venganza de “Lesa Humanidad” seguidos contra las
fuerzas legales de la Nación que impidieron que Argentina sea sometida por un marxismo
a la cubana.
Soy
un perseguido político,
fundo esta afirmación por imperio que mi
propia Patria Argentina, a la que orgulloso serví como joven oficial del
Ejército, en indubitables actos del
servicio en cumplimiento de órdenes de mi natural cadena de comando y de leyes
y reglamentos militares, con “Estado de sitio en todo el territorio de la
Nación”, en un factico “Estado de terrorismo”, en el contexto de una “Guerra
revolucionaria”, por órdenes en su génesis de un gobierno civil
constitucionalmente elegido, con absoluta lealtad, entrega, honestidad y
sublime amor, perdiendo sangre por ella y sin dudar en ofrecer nuevamente mi
vida en su defensa, bandera, Constitución Nacional, estilo de vida, libertad de
expresión, pensamiento, religión y población de compatriotas; ahora me encarcela
deshonrosa y arbitrariamente después de 38 años violando de mínima el art 18 CN
y el estado de presunción de inocencia. Insólitamente se conculca la aplicación
en total legal vigencia cual constituye el art. 34 inc. 3, 4 y 5 del CPN
(Código Penal de la Nación). Por simple silogismo luego de escuchar,
-en reiteradas oportunidades-, al Sr. Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación quien afirmó que la prosecución y castigo de los
imputados de supuestos delitos, de “lesa
humanidad” es una “Política de Estado”,
colijo cartesianamente que tal calidad constituye la génesis y fundamento por el cual
soy “preso político”. Ello de acuerdo a la atribución de competencias que
la Constitución Nacional prevé, las políticas de Estado son las delineadas y
emanadas del Poder Ejecutivo, por lo que si el Poder Judicial adopta tal
posición, evidentemente existe una subordinación del Máximo Tribunal y, de allí
hacia abajo, se evidencia el cumplimiento con la orden impartida por el
Superior. Es decir que, empleando una terminología castrense que pareciera que
se pretende archivar en el desván de los recuerdos, “obediencia debida”, los
órganos de Justicia han sido disciplinados en castigar condenando a los
uniformados como también judiciales y civiles. Sócrates, el gran ateniense, sostenía hace 2.400 años, que más que el que
sufría una injusticia, se perjudicaba aquel que se envilecía infringiéndola. Un
Estado que traiciona y estafa no es la Patria, sino su negación. Para la
especie no es el Estado la hoy ultrajada “República”, sino el nefando monto-gobierno
inquilino actual temporal de la casa rosada, al que le cabe que la
palabra traición es honorífica para este tipo de bajeza.
A los ancianos Montoneros, ERP, FAL, FAP,FAR, ya la mayoría
que sobrevivió a la “guerra
revolucionaría / CANI” (concepción tal cual se acreditó en la causa 13/84 seguida
contra las Juntas) tienen más edad que
el suscripto, sepan que no les guardo rencor, odio ni revancha, es más me anima
una suerte de comprensión sin
justificación –por el largo tiempo transcurrido y pese a las 22 bajas de
cuadros y tropas sanjuaninos de la Compañía de Infantería a mi comando del
Regimiento de Infantería de Montaña 22- por todos aquellos que habiendo accionado en
pos de convicciones diametralmente equivocadas fuera de la ley, asesinando a
mansalva pero que también se jugaron el pellejo. Cito a Luis Labraña, Aldo
Morán, Héctor Leis, Jorge Giacobbe, etc. El primero Labraña nos visitó la semana pasada en la
cárcel de Marcos Paz y lo abracé emocionado con sincera reconciliación, Aldo
Morán destacado cuadro Montonero Jefe Logístico en San Juan testificó con
verdad en el juicio que sufro acusando y denostando a la actual querellante Juez de Ejecución Penal de San
Juan Margarita Rosa Camús juzgada por alta traición a Montoneros delatando a
compañeros (el más emblemático Bonil), denunciando campamentos, municiones y
armamentos y terminando vil y cobardemente entregándose en forma voluntaria
acompañada por su padre a las autoridades del RIM 22, quedando detenida en el
Penal de Chimbas en calidad “VIP”, realidad que denuncié a viva voz ante el
TOCF San Juan y que ningún diario local mencionara semejante vileza. Héctor
Leis, radicado en Brasil publicó
recientemente un exquisito valiente y sincero mensaje de reconciliación, perdón, unión y paz
en Argentina, Jorge Giacobbe serio con admirable criterio racional y honesta
crítica de su pasado, hay muchos más que se pueden mencionar, pero siempre resulta
injusto olvidar nombres. Al resto y actuales
funcionarios del gobierno montonero marxista y dirigentes e impulsores de la
vindicta jurídica Verbisky, Kunkel,
Taiana, Dante Gullo, Betini, D. Conti, Pérsico, el ya alejado Bonazo, el
maoista Zanini, el obsecuente Parrilli, etc, a los que he denunciado en el
pasado mediato por ante el juzgado federal del Dr. Ercolini, quien archivó la
causa por prescripción– en consecuencia sobreseídos, que han vendido su alma
por poder y dinero, estafando a la población al afirmar que son
“PERONISTAS”. Ustedes nunca fueron
Peronistas y menos Justicialistas. El Teniente General Juan Domingo Perón
especialmente a ustedes Montoneros los
echó de la plaza en 1.973 y los excluyó de toda participación política,… es más
ordenó como Comandante en Jefe de las FFAA en su calidad de Presidente de la
Nación, según: Radiograma G6777 132/74. Lunes 21 de enero de 1.974. A TODOS LOS COMANDOS, ORGANISMOS Y UNIDADES DE LAS FFAA DE
LA NACION ARGENTINA. Como comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y soldado
experimentado luego de más de sesenta años de vida en la Institución, quiero
llegar directamente a ustedes para expresarles mis felicitaciones por el
heroico y leal comportamiento con que han afrontado el traicionero ataque de la
noche del sábado 19 de enero de 1974. Los ejemplos dados por los jefes y
oficiales que han llegado hasta ofrendar sus vidas, tuvo la misma repercusión
en los suboficiales y soldados que- con su valentía y espíritu de lucha-
repelieron la agresión, con la colaboración de la Armada y la Fuerza Aérea.
Quiero asimismo hacerles presente que esta lucha en la que estamos empeñados,
es larga y requiere en consecuencia una estrategia sin tiempo. El objetivo
perseguido por estos grupos minoritarios es el pueblo argentino, y para ello
llevan a cabo una agresión integral. Por ello, sepan ustedes que en esta lucha
no están solos, sino que es todo el pueblo que está empeñado en exterminar este
mal, y será el accionar de todos el que impedirá que ocurran más agresiones y
secuestros. La estrategia integral que conducimos desde el gobierno, nos lleva
a actuar profundamente sobre las causas de la violencia y la subversión,
quedando la lucha contra los efectos a cargo de toda la población, fuerzas
policiales y de seguridad, y si es necesario de las Fuerzas Armadas. Teniendo
en nuestras manos las grandes banderas o causas que hasta el 25 de mayo de 1973
pudieron esgrimir, la decisión soberana de las grandes mayorías nacionales de
protagonizar una revolución en paz y el repudio unánime de la ciudadanía, harán
que el reducido número de psicópatas que va quedando sea exterminado uno a uno para el bien de la República.
Vaya
mi palabra de consuelo para los familiares que perdieron a sus seres queridos,
de aliento para los heridos y de esperanza para las familias del Coronel Gay y
Teniente Coronel Ibarzábal. Tengan la certeza de que todo el poder del Estado
está siendo empleado para lograr su liberación. Quiera Dios que el heroico
desempeño de todos ustedes nos sirva siempre de ejemplo. Firmado: Juan Domingo Perón Pte. de la Nación
Argentina.
Fallecido el Sr Presidente, asume la Vicepresidente que ordena, a
través del Presidente del Senado de la Nación, según Decreto 2.772.
(B.O. 4-11-1975 - ADLA
XXXV-D: 3635). Fuerzas Armadas –
Ejecución de las operaciones militares y de seguridad necesarias para eliminar
la subversión.
Fecha: 6 de octubre
1975. Publicación: B.O. 4/XI/75.
Visto los decs. 2770 y 2771 del día de la fecha y la
necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de
operaciones militares y de seguridad, a efectos de aniquilar el accionar de los
elementos subversivos en todo el territorio del país.
Por ello el Presidente provisional del Senado de la Nación en
ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:
Art. 1°- Las Fuerzas
Armadas bajo el comando Superior del Presidente de la Nación que será
ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a ejecutar las operaciones
militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de
aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del
país.
Art. 2°-El Ministerio de
Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente
decreto..
Art. 3°- Comuníquese,
etc. – Luder. – Aráuz Castex. – Vottero. – Emery. – Ruckauf. – Cafiero.
– Robledo. – (Ninguno
de los citados, fue imputado al respecto de
Lesa Humanidad, pese a ser la máxima autoridad de la cadena natural de
Comando.)
A continuación el Discurso de la Sra. Presidente de la Nación Argentina Doña María
Estela Martínez viuda de Perón, de fecha
9 enero 1.976: En mi
carácter de Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas cumplo con el trascendente
deber en esta hora de lucha, es preciso que tengamos bien claro cuál es la
realidad que enfrenta nuestra patria. Estamos siendo atacados y el ataque al
que somos sometidos, en diversos frentes, va dirigido esencialmente a los
cimientos de nuestra nacionalidad. Existe un frente económico en el que se
intenta destruir nuestra capacidad de
decisión para someternos a los dictados de grupos de intereses internos y
sectarios aliados a los centros de poder económico y financiero internacional.
Existe un frente político en el que se persigue quebrar los principios de
unidad nacional con los que éste gobierno accedió al poder. Existe un frente
moral en el que se pretende por la exaltación
de un materialismo desenfrenado, socavar los valores éticos de conducta
para con la sociedad y con la familia. Existe un frente psicológico en el que
se busca confundir, desorientar y
engañar al pueblo argentino, para quebrar el temple de su espíritu y la fe en
su propio destino. Campañas sistemáticas con claros fines agresivos atacan la
majestad de las instituciones del estado y lesionan el sentimiento de seguridad
de los habitantes de la nación. Para ello se han usado todos los recursos,
desde los medios de comunicación hasta el rumor sibilino e insidioso.
Finalmente, existe un FRENTE TERRORISTA,
ateo, mercenario, inhumano y delirante, empeñado en trastocar nuestros
principios y valores más esenciales, regando con sangre inocente nuestro suelo
patrio. Es ésta la realidad subversiva en la que tendréis que desarrollar
vuestra acción. Vosotros habéis elegido el camino de las armas, por ello
combatiréis al enemigo en uno de sus frentes fundamentales y allí tendréis el
honor de cumplir acabadamente con la
misión que habéis decidido asumir. Pero es también mi misión, en mi carácter de
Presidente de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, aseguraros
que no estaréis solos en esta lucha. Vosotros actuaréis en el frente militar
con la eficiencia y valentía que siempre han distinguido en el mundo a las
armas argentinas. El gobierno por su parte, actuará con firmeza y decisión en
los restantes frentes, en los que el enemigo quiere destruirnos. Este mensaje
no es sólo para vosotros, sino para todos los argentinos, pues cada uno debe
sentirse, en su ámbito de responsabilidad, un soldado de la Patria. Soldados,
cuyas armas deben ser la claridad ideológica, la insobornable honestidad, la
prudencia de no escuchar provocaciones, la inteligencia de desoír los señuelos
del enemigo, el coraje de colaborar con quienes, día a día, ofrendan sus vidas
por la libertad, seguridad y el porvenir de nuestros hijos. A todos nos incumbe
esta lucha. Solo cambia el campo de combate: para unos será el monte, para
otros el aula, la fábrica o la oficina, pero nadie tiene derecho a sentirse
ajeno o incrédulo. Y si así fuera, las jóvenes vidas de argentinos tronchadas resultarían un
sacrificio estéril, un infame anatema
sobre la conciencia de todos los argentinos. Vosotros sois el brazo armado de
la Nación, pero todas las manos argentinas deben robustecer el poder de éste
brazo para conferirle la fuerza del pueblo que es la fuerza de la historia.
Fdo. PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA.
9 enero
1976.-
Por todo lo precedente
expuesto, en la actualidad con férrea voluntad y convicción en la inteligencia
de demostrar al mundo entero la aporía en calidad de preso político padeciendo injusticia y arbitrariedad en mi
propia Patria Argentina, gobernada dictatoríamente por una sicofanta mujer mefistofélica,
psíquicamente enferma que padecería eventualmente el mal de Hubris –según
versiones periodísticas de indudable capacidad médica y veracidad-,
conjuntamente con los terroristas enemigos marxistas de hace 40 años que han sometido desde hace
una larga década infame los poderes de la República en un vil unicato de
persecución y venganza, es que me avengo a
someterme a juicio por ante la Corte
Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma, al cual nuestra Nación adhirió – 3 décadas después de los hechos - y que
contempla en sus articulados a aquellos países que no posean la “capacidad”
para hacerlo, que es el caso de Argentina que nos ocupa como lo he desarrollado
supra, ello por merecerme y garantizar la CPI los excelsos principios de
“legalidad”, “debido proceso” e
“imparcialidad” que mi propio Patria me niega.
En tal sentido a la Sra Fiscal Dra Fatou Bensouda de la
Corte Penal Internacional solicito tenga a bien acusar recibo del presente y me
comunique, al correo del remitente, su
decisión y la confirmación de la Sala de evaluación preliminar que oficia de
superintendencia a su Ministerio, para que en mi obligada calidad de prófugo en
operaciones (autoexcarcelado), pueda arribar a vuestra sede en La Haya – Países
Bajos- Holanda, planteando de antemano mi petición formal de eximición de
prisión a todas vistas innecesaria, en virtud de mi manifiesta disposición de
no eludir la justicia en la máxima expresión del derecho positivo occidental en
cuanto a los supuestos delitos de “Lesa Humanidad” que se me imputan.
Paralelamente de prosperar mi planteo, solicito se sirva tener a bien el
contemplar generar extraordinario salvoconducto internacional
exclusivo para comparecer ante vuestra Corte, como ejemplo podría proceder un
pedido de captura por parte de la potestad de la Excma. CPI citando mi propia
voluntad de someterme a vuestra jurisdicción acreditada en este planteo al cual
le atribuyo preferencia jerárquica, en razón de encontrarme fuera del
territorio de mi Patria, y ya padeciendo la persecución de Interpol a solicitud
Argentina. Simultáneamente me adelanto y solicito ejercer por propio derecho mi
defensa ante la CPI y para ello en subsidio obligado normativamente me avengo a contar con el patrocinio letrado
de la Oficina del Abogado público para la defensa.
Nuevamente para mi Argentina por versiones
periodísticas deseo aclarar y apartar de todo barrunto sobre la más mínima colaboración
en mí obligada evasión, la cual
planifiqué en soledad y sin comprometer
a nadie, siendo fundamental el
concretarla sin que se confeccionen, ni
me lean en persona y menos me notifiquen fehacientemente los “fundamentos de
sentencia condenatoria” a los efectos de que obre de oficio la nulidad del
juicio oral normada, que no pude
lograr por derecho, siendo que ni
siquiera suscribí veredicto alguno de
monto de pena, la cual solo fue promulgada a los efectos mediáticos violando
los objetivos procesales elementales de todo legal sistema: “cuadros del Ejército Argentino, en actividad y/o retirados,
especialmente a los también encarcelados mi hermano Juan Carlos De Marchi y mi primo homónimo Gustavo M. De marchi, cuadros
del SPF, Juez Federal Dr. Leopoldo Rago
Gallo, Dr.
Galvez, Secretaria Dra. Carena, Dr. Doffo. Quienes sí tuvieron conocimiento de mi férrea
e inclaudicable decisión de no cumplir –vivo
o muerto- condena alguna que eventualmente en colosal arbitrariedad se me pudiera imponer, son el Secretario Dr.
Carlos Héctor Tacca Contegrand, y los Fiscales Mateo Bermejo y Dante Marcelo
Vega a quienes les manifestara en dos oportunidades tal realidad, ello luego de agotar todas las acciones
jurídicas posibles de impetrar y en constatar y sufrir en carne propia que
desde el inicio de mi detención la condena estaba escrita, desconociendo si
ello los nombrados lo denunciaron oportunamente
a sus superiores.”
Sabido es que en lo
personal poseo una especial inquina contra el Juez Rago Gallo, en Internet
constan mis apreciaciones sobre su persona, denuncias, recusaciones, etc, pero
lo justo es justo. (“Soy amigo de
Platón,… pero más amigo de la verdad”. Aristóteles.)
Denuncio la perversa violación con abuso de poder y usurpación de funciones del Poder
Ejecutivo, a lo normado en la ley 24660
que establece que las acciones de un consorte de causa que pudieran resultar un
beneficio, el mismo es extensivo
automáticamente al resto de los encarcelados por la misma causa, pero caso contrario
como es el caso que protagonizo la evasión art 280 CPN, en nada debe generar un
agravamiento de las condiciones de detención del resto de consortes de causa.
Al respecto abyectamente instancias ajenas a nuestra jurisdicción encarnadas por el Poder Ejecutivo sin legitimidad y menos potestad
sobre los detenidos han realizado ilegal
traslado de cárceles, aumento de rigor en control de las visitas, impedimento
de ingresar alimentos, limitación de
horarios, esposamientos, desalojo de
enfermos graves y ancianos internados en el HMC a simples enfermerías de los
penales en una fáctica condena a muerte. Por
todo ello denuncio e impetro por razones “Humanitarias” a estamentos
Internacionales que intimen a la Argentina en la responsabilidad de la vida de
los ancianos enfermos a los cuales se les niega debida atención médica y pido francas sinceras disculpas a mis
consortes en desgracia y a sus familias por los adicionales sufrimientos que mi
proceder en mi natural derecho a la libertad ambulatoria les ocasionara, pero
sepan que en libertad mi accionar en operaciones
por la defensa de la causa Patria, se verá optimizada y conocida ante el mundo entero, al menos ya
es tema de mesa nacional y nuestros compatriotas se han anoticiado de que existen presos
políticos en las ergástulas argentinas y que exclusivamente para los cuadros
jóvenes a fecha de los hechos su único crimen es haber cumplido órdenes – so
pena de ser fusilados de no hacerlo – por imperio de estar en plena vigencia el
Código Justicia Militar art 529, derogado al igual que el fuero de nuestro Juez
natural el CONSUFA en la década infame de la tiranía “Montonera”, hoy herida de
muerte por su legal verdugo : “El pueblo” a través del desprecio reflejado en
las urnas. La verdad como al sol no se la puede tapar con la mano. Solo la verdad nos hará libres.
Con la verdad
no temo ni ofendo. De pie o muerto,… jamás de rodillas. ¡¡¡Dulce y hermoso es
morir por la Patria!!!
Destaco el escándalo respecto al colosal millonario monto de
recompensa sobre datos que favorezcan mi captura de $2.000.000.- el mayor en la historia del país, que por sí
solo acredita el sentimiento de venganza y persecución política por parte del protervo gobierno de los vencidos
por las armas de hace 40 años, que pretendían por la fuerza del terror y el
caos trocar nuestra república por un
marxismo a la cubana. Ayer fugaron 13 presos (comunes no de lesa humanidad),
ladrones, asesinos, etc, de la Cárcel
Federal de Ezeiza y en comparación el
Gobierno Nacional ofreció solo la suma de $
45.000.- por cada uno de los 11 que todavía no fueron capturados.
Retomando los $ 2.000.000.- ofrecidos por datos para mi captura, la millonaria suma podría en persona – sin la Constructora de Lázaro Baez- construir un hospital, escuela, polideportivo
y viviendas para nuestros hermanos abandonados y en desgracia –pobladores
originarios- los
indios Qom de la Pcia. de Formosa…Valga la propuesta
para restituirme por propio derecho “a torcido” pero con eximición de prisión
mediante y Ministerio Fiscal vencido plazo de apelación, pues no es “a derecho”
la situación que padecemos los presos políticos de “Lesa Humanidad”, para
concretarlo.
Al Monto gobierno tiránico me dirijo con alarido
sapucay: “Dejen de mentir”!!!!...cometen
sacrilegio al invocar el nombre de Perón
–valga la metáfora-, ustedes fueron
despreciados y echados por el General Perón, y solo son una manga de vulgares
ladrones. Es compromiso de todo
Argentino bien nacido el asumir el derecho
de resistencia al sistemático y generalizado ataque a
nuestra Constitución Nacional a manos de esta runfla gobernante sin moral y menos patriotismo, que se
encuentra pactada en el 4to párrafo del art 36 CN.
Como última reflexión política y en vistas a las
elecciones del 27 de octubre de 2.013 –que en primaria prognosis conformará el fáctico
sepulcro del inicuo Kirchnerismo a la cristina-
tomen conciencia –especialmente los presidenciables- que el
voto de la gran familia de las FFAA (EA, ARA, FAA) , Seguridad (Gendarmería
y Prefectura), Policía Federal, Policías Provinciales, Penitenciarias Federal y
Provinciales, Personal Civil de las mismas, víctimas del terrorismo subversivo,
perseguidos judiciales, simpatizantes y todas sus parientes y amigos sufrientes,
hartos de los DDHH del pasado, soslayando los del presente, padeciendo la
injusta extemporal violación de derechos
adquiridos en la persecución política arbitraria de camaradas más antiguos con
el espurio fin solo de venganza y
enriquecimiento,… asciende a 2.805.000 argentinos!!!!....
El presente instrumento realizado en original para la Sra. Fiscal Dra.
Fatou Bensouda del CPI, Sala de Evaluación Preliminar, Santo Padre Francisco I,
y en copia a la ONU, a la Comisión Interamericana de DDHH, a la Corte
Interamericana de DDHH, a la Cámara de
Apelaciones de Roma en causa Malatto, a la Corte Suprema de Justicia de Chile
en causa Romano, al Sr Presidente de la República del Paraguay, de Brasil, de
Chile, de Perú, de Guatemala, al Supremo
Tribunal de Justicia de la República Oriental del Uruguay en causa Candiotti, a Jorge Asís, R. García, Tata Yofre, Morales Solá, Jorge Lanata, Marcelo Longobardi, a Mariano Grondona, Pablo Rossi,
a Nelson Castro, a Luis Majul, a Leuco, Chiche Gelbun, a Tiempo Militar, a
Pacificación Nacional Definitiva, El
Informador, Seprin, Urgente 24, Jorge Giacobbe, R.Angoso de Página 16 España, a
Momo Venegas, Hugo Moyano, Piumato, Julio Bárbaro, Sergio Masa, Rabino Bergman, Mauricio Macri,
J.M. De la Sota, Santiago Kovadloff, al Dr. Jorge R.Vanossi con su impecable y
valiente proyecto en pos del acatamiento irrestricto al principio de legalidad, la paz y concordia, E. Cárdenas, etc
y demás medios de Argentina y mundiales con expresa autorización de difusión.
Sra.
Fiscal Dra. Fatou Bensouda de la CPI, en relación al cumplimiento de los requisitos demadmisibilidad de causa previstos en el artículo 17° del
Estatuto de Roma me permito realizar con absoluto respeto y modestia las
siguientes reflexiones:
1. Ud. Sra. Fiscal podrá
decidir no darle inicio a la fase investigadora y declarar inadmisible una causa,
cuando -para el caso que nos ocupa el Estado Argentino- hubiere
actuado de manera diligente con legitimidad, respetando el principio de
legalidad, del debido proceso de la
imparcialidad debida, de la cosa juzgada, de la prescripción, del juez natural,
de las normas existentes en vigencia a fecha de los hechos y del acatamiento
irrestricto de la consecuente “irretroactividad de la ley penal más gravosa
para el imputado”, etc, obviamente por lo acreditado en lo
desarrollado nada de ello ha sucedido en Argentina…
Sin embargo, se deberá declarar la admisibilidad de una
causa, desconociendo la jurisdicción nacional –para el caso mí propia Patria
Argentina- donde se esté llevando a cabo o que ya se
haya juzgado, cuando el Estado referido no esté dispuesto a efectuar un enjuiciamiento
en acatamiento al principio de legalidad
y del debido proceso justo e imparcial. En esta realidad, que manifiesta y
públicamente existe e imposible de ser negada, se deberá admitir a trámite del
caso la causa arribada a vuestra jurisdicción, -máxime ante lo extraordinario del presente que nos ocupa donde es el
propio imputado el que acude profugado de su propio país de origen y
voluntariamente a someterse a vuestra potestad-, por más que este último ya esté siendo substanciado –
palmariamente arbitrario e ilegal- en la esfera interna reitero para el caso mi
país “Argentina”.
Otra de las causas por las que un caso puede ser admitido, a
pesar de encontrarse en manos del Estado Argentino, se da cuando este último no
tiene capacidad para juzgar a una persona, es decir, cuando existe un colapso
total o substancial de la administración de justicia, llevándolo a cabo sin
legalidad y menos acatando el debido
proceso, como lo sostengo supra y es de público conocimiento a nivel mundial.
Un tema que no se menciona en el artículo 17° del Estatuto de Roma, pero que se
incluye en los trabajos preparatorios, es el relativo al problema de la falta
de implementación de las disposiciones del Estatuto a nivel interno de cada
Estado. En efecto, como podría la Corte Penal Internacional juzgar a una persona por
un crimen que no se encuentra tipificado en el derecho interno. Se faltaría con ello a un principio
elemental del derecho penal, que es el principio de legalidad, según el cual,
no hay crimen sin ley. Considero con modestia y sujeto al elevado
criterio y sabiduría de la Sra. Fiscal de la CPI que la sola plasmación del
tipo penal en un tratado internacional, no es suficiente, ya que la doctrina
y la jurisprudencia son constantes en admitir que debe efectuarse una tipificación
precisa a nivel interno de cada estado. Cuestión que en jurisdicción
Argentina no ha sucedido!!!...
En conclusión, no se dará inicio a la fase investigadora del
procedimiento, cuando el caso haya sido declarado inadmisible por la Fiscal,
supuesto que se configura cuando el Estado para el caso –Argentina- se
encuentre en capacidad de juzgar, cuando lo esté haciendo de manera correcta, o
cuando ya se haya dado un procedimiento real, legítimo, acorde con los estándares
del debido proceso internacional, cuestión que nadie en su sano juicio puede
afirmar y menos acreditar que en la Argentina manifiesta y palmariamente ello
se produzca, muy por el contrario es totalmente al revés . Finalmente, sobre
este punto, cabe precisar que si la Sra. Fiscal entiende que no hay fundamentos
razonables o una adecuada recopilación de información y pruebas - o incluso de
haberlas el caso sería declarado inadmisible por la Corte Penal Internacional -
decide el sobreseimiento de la causa y tiene que informar de esta decisión a
las partes que le llevaron el caso, es decir a los Estados o al Consejo de
Seguridad, y para este caso puntual para el Estado al cual pertenezco – La República
Argentina -. Si bien estos últimos podrán
acudir ante la Sala de Cuestiones Preliminares, encargada de vigilar la actuación
de la Fiscal, dicha Sala no puede obligar a este último a abrir la investigación!!!.
El tercer criterio a ser tomado en cuenta por la Fiscal, se
encuentra en el inciso 1°, apart. c) del Estatuto de Roma, el cual señala que
la Fiscal puede decidir no dar inicio a la fase de investigación cuando existan
razones sustanciales para afirmar que, pese a la gravedad del crimen y los
intereses de las víctimas, la investigación no redunda en interés de la
justicia.
La única diferencia existente se da en la medida que si la
Fiscal alega esa causal para no abrir la investigación, la Sala de Cuestiones
Preliminares, a diferencia de los dos primeros supuestos, podrá analizar el caso de “oficio”, pues evidente resulta que el tema afecta el
fundamental principio de legalidad y
redunda en interés de la “INJUSTICIA” que se practica en jurisdicción
Argentina, miembro N° 28 adherido en la génesis del Tratado de Roma, y la CPI debe inexcusablemente por imperio
jerárquico nulificar los procesos en que se han palmariamente violado los
estamentos básicos-elementales que dan razón de ser a la misma.
2. Investigación y enjuiciamiento.
Durante toda esta etapa de instrucción e investigación se reúnen
pruebas, interrogar y determinar si existe responsabilidad individual. Por
ello, se debe velar para que se respete el principio de imparcialidad e
igualdad de armas durante esta etapa. Al concluir la investigación, se inicia la fase del
enjuiciamiento, en la cual la Fiscal puede decidir si ejerce o no la acusación.
En caso que decida la no procedencia, declarará el sobreseimiento de la causa y el archivo de las actuaciones.
3. El Juicio.
En los trabajos preparatorios hubo un debate muy fuerte
sobre si se podía juzgar en ausencia, o rebeldía, es decir, si se podría juzgar
a una persona sin que estuviera presente. Para algunos dicha posibilidad debía
ser acogida en la medida que la naturaleza de los crímenes lo ameritaba, sin
embargo, para otros no podía otorgarse dicha facultad a la Corte en la medida
que todas las personas son titulares de derechos humanos y deben ser juzgadas
en base a las reglas del debido proceso. Finalmente, el Estatuto optó por no
regular los juicios en rebeldía. Sin embargo, ello no implica que se haya
aceptado la tesis de la incomparecencia voluntaria. En cuanto a las penas,
estas pueden variar desde la privativa de libertad por treinta años o a
perpetuidad, hasta la posibilidad de dictar multas. Lo precedente a los efectos
de acreditar ante la Sra. Fiscal mi absoluto conocimiento a lo que me someto.
A modo de colofón, considero
y férreamente peticiono que mi caso debe ser aceptado y que tramite en la
Excma. CPI, al respecto me adelanto y para la eventualidad de no poder arribar
a vuestra sede por impedimentos de muerte o captura por Interpol,
situaciones que no debo descartar, impetro a la Corte Penal Internacional,
fundamentalmente en principio a la Sra. Fiscal, para que en los supuestos
citados de no poder comparecer autorizo
expresamente e impetro formalmente el
ser juzgado en ausencia (del causal que fuere) y es mas hasta “post mortem”,
a los efectos de que el fallo a derecho de la CPI ya sea en su agotamiento de
no realizarse por cuestiones prescriptivas y su consecuente sobreseimiento
definitivo, pues las leyes se crean para el futuro y no para el pasado con
excepción del concepto de la legal occidental doctrina positiva y pacífica del
derecho en cuanto a la obligada
aplicación retroactiva de la ley más benigna para el reo,… sirva para lavar mi propio honor, como
también el de mis camaradas y consortes
de causa que impidieron que mi país sea sometido por el flagelo comunista a la
cubana y anhelan la inmediata libertad, finalizando esta colosal ignominia de
arbitrariedad e injusticia Argentina sin antecedentes en el mundo del derecho
positivo occidental.
A
mi familia, mujer, hijos y nietos, mis disculpas por las arbitrarias medidas persecutorias y económicas
que el abyecto monto gobierno vengador les ha ilegalmente impuesto. La evasión
es mi absoluta responsabilidad y ustedes son ajenos a ello. Jamás aceptaré el
conato de quitarme mis obligaciones y menos mis derechos constitucionales,
violados los mismos por la colusión del Poder Ejecutivo con el Judicial, me
obliga a someterme a Justicia Supranacional por el honor del apellido y en
representación de los “cuadros subalternos” a fecha de los hechos del glorioso
Ejercito Argentino. Solamente con el simple irrestricto y obligado acatamiento
a nuestra Constitución Nacional es causal y razón harto suficiente para hacer cesar
en lo inmediato y definitivamente nuestro pesar. ¡Los Jueces de la Nación lo
saben!, pero con vileza delinquen
prevaricando. Que Dios y la Patria
se lo demanden. Es imperiosa hora de
reconciliación de los 41.000.000 de Argentinos, la Patria está en peligro, al
garete de corrupción gubernamental.
El que no lucha por sus derechos,…no tiene derecho a
tenerlos. (Rudolf Von Iering.). Los derechos no se peticionan sino que se
ejercen, si exijo que no me quiten lo que nuestra Constitución Nacional y las
leyes imponen. El derecho por el hecho. La ley como un hecho. (Karl Olivecrona).
El que se atreve…triunfa!!! El mayor
riesgo en la vida es no arriesgarse,… la causa Patria así lo amerita.
¡¡¡Subordinación y valor!!!... Para
defender a la Patria!!!...
Sra.
Fiscal Dra. Fatou Bensouda de la CPI,
impetro provea de conformidad que…
SERÁ JUSTICIA JUSTA.-
¡¡Dios
y La Patria!! … nos están mirando...
Teniente 1ro
Infantería Paracaidista EA (R) Gustavo
Ramón De Marchi.
(Preso Político “autoexcarcelado” y en operaciones como
soldado aislado en procura de línea de justa tropa más que propia.)
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