miércoles, 21 de marzo de 2018

LA CARENCIA DE UN CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR



Reconstruir la capacidad defensiva implica también recomponer las instituciones que aseguren el correcto comportamiento del personal de las Fuerzas Armadas

Son una rara excepción las naciones que no disponen de fuerzas armadas. La Argentina cuenta formalmente con ellas, aunque en situación de haber perdido prácticamente su capacidad operativa, luego de más de 30 años de virtual falta de inversiones y objetivos. Podría decirse que nuestro país procedió a desarmarse aunque no lo expresara institucionalmente. Parecería, sin embargo, que hoy hay vocación de modificar esta situación, según lo han declarado el presidente Macri y el ministro de Defensa, Oscar Aguad.

Siendo así, es oportuno recordarles a nuestras autoridades que las Fuerzas Armadas argentinas son el único caso en el mundo en que no están bajo jurisdicción de un código de justicia militar.


El 6 de agosto de 2008, el Senado de la Nación sancionó, por unanimidad de los 60 senadores presentes, la ley que derogó el código de justicia militar. A partir de entonces los efectivos de las Fuerzas Armadas son juzgados por la Justicia Federal sobre la base de los códigos Penal y Procesal Penal. Culminó así un camino iniciado durante el gobierno de Raúl Alfonsín con los juicios a las juntas por tribunales no militares constituidos a tal efecto.

La eliminación del código y del fuero militar respondió al errado concepto de que protegían a los hombres de armas frente a los delitos cometidos en la lucha antisubversiva. También se eliminaron los tribunales de honor, cuyas penas eran justamente las más temidas, porque sumaban desprestigio y vergüenza como la más dura sanción para un militar. Desde entonces se juzgan los hechos militares en forma equivalente a los civiles.

Estos cambios han significado un error conceptual que perdura y que implica desconocer las formas y el fondo de las funciones y deberes de los hombres de armas. Decía Carlos Pellegrini: “No es admisible en ningún caso, bajo ningún concepto, sin trastrocar todas las nociones de organización política, equiparar el delito civil al delito militar, equiparar el ciudadano al soldado. Son dos entes absolutamente diversos. El militar tiene otros deberes y otros derechos, obedece a otras leyes, tiene otros jueces; viste de otra manera, hasta habla y camina de otra forma”.

Decía Domingo Faustino Sarmiento: “El Ejército es un león que hay que tener enjaulado para soltarlo el día de la batalla”, a lo que agregaba Carlos Pellegrini: “Esa jaula es la disciplina y sus barrotes son las ordenanzas y los tribunales militares, y sus fieles guardianes son el honor y el deber”. La claridad de estos pensamientos no deja lugar a dudas.

Los cambios respondieron a una presunción de parcialidad y liviandad del fuero militar por parte de la dirigencia política. Sin embargo, la experiencia dice que tanto los códigos como los tribunales militares han sido en general más severos que los civiles. Hay delitos que son característicos y propios de la vida militar, como la insubordinación, la cobardía, el abandono del servicio o la traición. Todos los códigos de justicia militar del mundo tratan estos delitos. Solo quienes saben sobre la crueldad de la guerra y de los comportamientos militares en toda circunstancia pueden juzgar con conocimiento de causa. Entenderán la disciplina militar, responsabilizarán a quienes dan órdenes por sobre quienes las cumplen y serán particularmente duros con aquellos que vulneren los valores en que se sustentan las estructuras militares.

La reconstrucción de la capacidad defensiva de nuestro país no solo exigirá un esfuerzo económico y organizacional, sino también recomponer las instituciones que aseguren el correcto comportamiento del personal militar. Para ello será imprescindible contar con una justicia ad hoc, la que a su vez actúe bajo un código de justicia militar del que hoy se carece y que deberá recrearse.


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

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