Reconstruir la
capacidad defensiva implica también recomponer las instituciones que aseguren
el correcto comportamiento del personal de las Fuerzas Armadas
Son una rara excepción
las naciones que no disponen de fuerzas armadas. La Argentina cuenta
formalmente con ellas, aunque en situación de haber perdido prácticamente su
capacidad operativa, luego de más de 30 años de virtual falta de inversiones y
objetivos. Podría decirse que nuestro país procedió a desarmarse aunque no lo
expresara institucionalmente. Parecería, sin embargo, que hoy hay vocación de
modificar esta situación, según lo han declarado el presidente Macri y el
ministro de Defensa, Oscar Aguad.
Siendo así, es
oportuno recordarles a nuestras autoridades que las Fuerzas Armadas argentinas son el único caso en el mundo en que
no están bajo jurisdicción de un código de justicia militar.
El 6 de agosto de
2008, el Senado de la Nación sancionó, por unanimidad de los 60 senadores
presentes, la ley que derogó el código de justicia militar. A partir de
entonces los efectivos de las Fuerzas
Armadas son juzgados por la Justicia Federal sobre la base de los códigos Penal
y Procesal Penal. Culminó así un camino iniciado durante el gobierno de
Raúl Alfonsín con los juicios a las juntas por tribunales no militares
constituidos a tal efecto.
La eliminación del
código y del fuero militar respondió al errado concepto de que protegían a los
hombres de armas frente a los delitos cometidos en la lucha antisubversiva. También se eliminaron los tribunales de
honor, cuyas penas eran justamente las más temidas, porque sumaban desprestigio
y vergüenza como la más dura sanción para un militar. Desde entonces se
juzgan los hechos militares en forma equivalente a los civiles.
Estos cambios han
significado un error conceptual que perdura y que implica desconocer las formas
y el fondo de las funciones y deberes de los hombres de armas. Decía Carlos Pellegrini: “No es admisible en ningún caso, bajo ningún
concepto, sin trastrocar todas las nociones de organización política, equiparar
el delito civil al delito militar, equiparar el ciudadano al soldado. Son dos
entes absolutamente diversos. El militar tiene otros deberes y otros derechos,
obedece a otras leyes, tiene otros jueces; viste de otra manera, hasta habla y
camina de otra forma”.
Decía
Domingo Faustino Sarmiento: “El Ejército es un león que hay que tener enjaulado para soltarlo el
día de la batalla”, a lo que
agregaba Carlos Pellegrini: “Esa
jaula es la disciplina y sus barrotes son las ordenanzas y los tribunales
militares, y sus fieles guardianes son el honor y el deber”. La claridad de estos pensamientos no deja
lugar a dudas.
Los cambios
respondieron a una presunción de parcialidad y liviandad del fuero militar por
parte de la dirigencia política. Sin embargo, la experiencia dice que tanto los códigos como los tribunales militares
han sido en general más severos que los civiles. Hay delitos que son
característicos y propios de la vida militar, como la insubordinación, la
cobardía, el abandono del servicio o la traición. Todos los códigos de justicia
militar del mundo tratan estos delitos. Solo
quienes saben sobre la crueldad de la guerra y de los comportamientos militares
en toda circunstancia pueden juzgar con conocimiento de causa. Entenderán
la disciplina militar, responsabilizarán a quienes dan órdenes por sobre
quienes las cumplen y serán particularmente duros con aquellos que vulneren los
valores en que se sustentan las estructuras militares.
La
reconstrucción de la capacidad defensiva de nuestro país no solo exigirá un
esfuerzo económico y organizacional, sino también recomponer las instituciones
que aseguren el correcto comportamiento del personal militar. Para
ello será imprescindible contar con una justicia ad hoc, la que a su vez actúe
bajo un código de justicia militar del que hoy se carece y que deberá
recrearse.
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!