El informe médico
acerca del estado de salud del imputado realizado por el Dr. Luis Horacio Márquez del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación textualmente consigna:
“…De
los antecedentes médicos remitidos surge como destacable:
01)
Tiene 75 años de edad
02)
Extirpación de riñón, Uréter (derechos) y Vejiga (parcial) por Carcinoma
urotelial papilar de bajo grado en seguimiento por Urología y Oncología
03)
Eventración con resolución quirúrgica en octubre de 2018
04)
Hipertensión Arterial en tratamiento con Amlodipina y Furosemida
05)
Aneurisma de Aorta abdominal (renal e infrarrenal) de 98,5 x 47,6 x 55 mm en
seguimiento por cirugía cardiovascular
06)
Enfermedad Renal crónica (insuficiencia renal) en seguimiento por urología y
nefrología
07)
Tumor en polo superior de riñón izquierdo de 4 x 4,5 cm (ecografía) o 5 x 5,4
cm (por Tomografía) en seguimiento por Urología y Oncología
08)
Trombosis Venosa profunda en miembro inferior izquierdo con tratamiento
anticoagulante controlado por hematología
09)
Intercurre con episodio de hematuria en paciente anticoagulado que motiva la
internación que cursa actualmente”.
CONCLUSIONES: a) El detenido ROBERTO EDGARDO
GORDILLO es un paciente que cursa la 8va
década de la vida que padece
múltiples patologías oncológicas (tumores de riñón) nefrológicas (insuficiencia renal) cardiovasculares (hipertensión arterial, aneurisma de arteria
Aorta) hematológicas (trombosis
venosa profunda) urológicas (tumor
renal y hematuria + hipertrofia prostática) etc. etc. b) Entiendo que por la situación de salud descripta no se
encuentra en condiciones de permanecer alojado en un establecimiento
penitenciario. c) Motiva mi
respuesta el muy alto riesgo que presenta el paciente por la cantidad,
simultaneidad e interrelación de las patologías que presenta…”
Ante la contundencia del informe médico realizado
por el profesional interviniente Dr. Luis Horacio Márquez del Cuerpo Médico
Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -especialmente en cuanto
determina que la cantidad, simultaneidad e interrelación de las patologías que presenta Roberto Edgardo Gordillo
revelan que no se encuentra en condiciones de permanecer alojado en un
establecimiento penitenciario- suministra
sobrados motivos para resolver en el sentido dispuesto de otorgar el
beneficio de la prisión domiciliaria con mecanismo de vigilancia electrónica.
Lo anterior es una
apretada síntesis de la resolución suscripta el 22/01/19 por los señores jueces
de cámara doctores Gabriel Eduardo Casas
y Jorge Abelarbo Basbus ante María Florencia Pero -secretaria de
cámara ad hoc-.
El Cnl (R) Gordillo
lleva 5 años de prisión preventiva en una causa cuyo juicio aún no se ha
iniciado, las pruebas aportadas por la querella no reúnen el requisito de ser
debidamente fundamentadas y probadas más allá de toda duda razonable.
Durante este tiempo
transcurrido en prisión Gordillo atravesó diversas situaciones:
- Es
detenido el 04 de octubre de 2014, en domicilio particular por la Policía de
Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- El
06 de octubre de 2014, es traslado desde la Unidad Penal Federal de Marco Paz a
Tucumán. Prisión preventiva.
- El
07 octubre de 2014, es citado a una indagatoria por el Juzgado Federal N° 1 de
Tucumán. Permanece en prisión en Alcaidía de ese Tribunal.
- El
05 de diciembre de 2014, arriba a la comisión de traslado a la Unidad Penal
Federal de Ezeiza del SPF, trasladándolo.
- En
el camino el personal del SPF que lo trasladaba recibe la comunicación que su
plaza de Ezeiza se había ocupado y debían dejarlo en prisión preventiva en Unidad
35 - Instituto Penal Federal de Colonia Pinto en la provincia de Santiago del
Estero, alejado de su familia, allegados y amigos.
- Esa
situación en Santiago del Estero, alejado de su abogado defensor en Tucumán, también
de su familia, amigos y allegados, se mantiene durante 3 años.
- El
01 de diciembre de 2017, se le otorga el beneficio de la prisión domiciliaria,
con control electrónico, sistema que les colocado 1 mes después de su traslado
a su domicilio particular. Se deja constancia que en forma permanente y diaria
el Cnl Gordillo reclamaba al tribunal para que se le instala en el sistema de
control electrónico.
-
- El
Cnl Gordillo siempre se sometió a derecho, nunca obstaculizó las investigaciones de la
justicia y demostró fehacientemente su voluntad de no fugarse.
- En
Buenos Aires, sorpresivamente el día 25
de abril de 2018, recibe la orden judicial de presentarse ante la Sala IV de la
Cámara de Casación. Esa cámara le comunica que por la apelación presentada el fiscal
del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, ha hecho lugar a esa
apelación, le comunica el cese del beneficio de la prisión domiciliaria y ese
mismo día fue traslado al Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U. 34) para
continuar su prisión preventiva en la misma.
- El Cnl Gordillo permaneciendo
injustamente detenido en esa Unidad Penal, tuvo los primeros síntomas de una
enfermedad renal. Orinaba sangre y el “personal
profesional de sanidad de la Unidad Penal” no le prestó mayor atención a esos
primeros síntomas un agravamiento de su salud,
- Después de un relevo del “personal profesional de salud de la U. 34”,
el 14 de septiembre de 2018 es atendido por la nueva médica del SPF, doctora Silvia
Pérez, quien solicitó un turno urgente en el Servicio de Urología del Hospital
Militar Central, con traslado a ese nosocomio. Después de ser atendido en el
servicio quedó internado en el mismo hospital a los efectos de estudios y
análisis médicos que permitieran efectuar un diagnóstico certero.
- Después de los estudios se
determinó que sufría una afección renal grave y se le debería someter a una
urgente intervención quirúrgica para extirpar el riñón y uréter derecho y el
tumor maligno que lo había invadido. Primera
vez al borde la muerte. Ese período de la primera internación fue del 14 de septiembre 25 de
octubre de 2018.
-- Durante el período de
recuperación post operatorio, el 01 de octubre de 2018, el Servicio
Penitenciario comunica su cese de
prisión, y el personal del hospital dispone su traslado a una habitación del
sector de Oficiales Superiores, donde continúa su internación hasta que es dado
de alta para continuar su recuperación en su domicilio particular. Del Hospital
Militar Central salió en libertad y por sus propios medios se trasladó a su
hogar.
- Al poco tiempo de estar en su
domicilio, se descompensó y debió ser internado de urgencia en el Hospital
Militar Central. Ello ocurrió el día 03 de noviembre de 2018.
- Una vez efectuados las prácticas
médicas pertinentes se descubre que durante la primera internación, el Cnl Gordillo había contraído
una infección intrahospitalaria y era bacteria KPC muy peligrosa para el corazón. se
trata de una bacteria considerada como “oportunista” por la comunidad médica
dado que es “inactiva a los antibióticos, resistente incluso a la penicilina”. Segunda vez al borde la muerte. Ese
período de la segunda internación fue
del 03 al 23 de noviembre de 2018.
- Durante este nuevo período de
internación, se le efectúo el tratamiento adecuado a la bacteria que se
enfrentaba, surgió la posibilidad de una nueva internación quirúrgica del único
riñón que le quedaba. Afortunadamente hasta el presente y después de un
tratamiento eficaz, esa extirpación no ha sido efectuada… pero es una amenaza latente.
- Es dado de alta el día 23 de
noviembre de 2018, nuevamente en libertad y por sus propios medios se traslada
a su domicilio particular a los efectos de continuar su recuperación.
- El 26 de diciembre de 2018, se
hace una audiencia en Sala IV de
Casación, se resuelve el “cese de
libertad”, y nuevamente se dispone su prisión preventiva.
- Ese mismo día, le tocan el
portero eléctrico y se anuncia un móvil con personal de la Policía Federal para trasladarlo inmediatamente al Instituto Penal Federal de Campo de Mayo
(U. 34) para continuar su prisión
preventiva. Sin la mínima consideración de un aviso previo, comunicación a
sus abogados defensores oficiales, etc.
- Es así que el Cnl Gordillo
ingresa nuevamente a la prisión preventiva al Instituto Penal Federal de Campo
de Mayo (U. 34) para continuar su prisión preventiva, sin tener conocimiento
del motivo de su privación de libertad.
- Alojado nuevamente en una unidad
penal, el causante se descompensa inesperadamente y es internado en forma
urgente al Hospital Militar de Campo de Mayo, permaneciendo internado del 16 y
18 de enero, en observación y tratamiento. Hasta que es dado, una vez más de
alta, y nuevamente es alojado en el al Instituto Penal Federal de Campo de Mayo
(U. 34).
- Finalmente el 22 de enero de 2019
llega la resolución de cámara que dispone una vez más el beneficio de la
prisión domiciliaria. Circunstancia que le es comunicada a las 15:30 horas de
ese día. Avisa a su familia, allegados y algunos amigos… pidiéndoles que lo
esperen en su domicilio a partir de las 18:00 horas.
- Ese día las horas pasan y no hay
ninguna novedad de su traslado, recién es traslado a las 23:50 horas, porque
los movimientos de ese tipo se realizan de noche. Mientras tantos su estado
físico y psíquico sanitario no era el mejor, la ansiedad le comía el cerebro…
no se debe jugar con la vida de una persona de esa forma. Es necesario adecuar los protocolos y las órdenes de la justicia, se
deben cumplir de inmediato.
En todo este caso
merece un reconocimiento especial el equipo
de Defensores Público Oficiales ante los Tribunales Federal de 1º y 2º
Instancia de Tucumán, quienes encabezados por su jefe el Dr. Adolfo Bertini, hicieron todo lo
posible para rescatar de esa difícil e injusta situación por la que atravesó el
imputado. El Dr. Bertini hace un gran esfuerzo para que se implementen las Reglas
Mandela en las unidades penales, son la reglas mínimas implementadas
por la O.N.U. para el tratamiento de los reclusos… tienen que ser de aplicación
nacional y sin discriminación.
Este caso es
paradigmático, existen iguales o peores ejemplos en ese colectivo que se ha
dado en llamar “los Presos Políticos de
la Argentina”. ¿Por qué se consideran “presos políticos”? Porque para
llevar adelante los mal y sistemáticamente llamados “juicios de las humanidad”, se han cometido numerosas “aberraciones jurídicas”, las que ya
han sido denunciadas numerosas y oportunamente ante la justicia… especialmente
las formuladas por sus abogados defensores, organizaciones de abogados, ONG
(s), etc., ante la misma CSJN. Esos juicios de efectuaron a contrapelo del
derecho nacional e internacional. Por ello urge:
1. La
inmediata liberación de todos los Presos Políticos.
2. La
decisión política y jurídica de terminar con esta venganza, que no es justicia.
Es hora de sin odios, ni
venganzas, es hora de una mirada superadora. ¡BASTA!
Trabajemos para tener un país mejor, se lo debemos a las futuras generaciones.
Basta de mirar el pasado, cerrémoslo honrosamente y de una vez por todas.
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