lunes, 3 de octubre de 2016

LA SALA 4 DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL APARTÓ A LOS JUECES DE LA MEGACAUSA III DE SANTIAGO DEL ESTERO


En el día de la fecha en la ciudad de Buenos Aires, se reunió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como Presidente, y los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados en la “Megacausa III” de Santiago del Estero.


Las defensas impugnaban legítimamente la actuación de los tres jueces de la causa: María Alicia Noli, José María Pérez Villalobo y Juan María  Ramos Padilla. Dicha recusación estaba basada en probadas circunstancias de militancia terrorista -de los dos primeros- en el ejército revolucionario del pueblo y de Ramos Padilla como querellantes en otros juicios de lesa humanidad.

Las pruebas demostraban de manera inobjetable la apariencia de falta de objetividad por parte de los magistrados recusados y la necesidad de garantizar el debido proceso a los imputados. No solo hay que  ser… además hay que parecer.


Por ello, el Tribunal resolvió hacer lugar a los recursos de casación interpuestos en por las defensas de Santiago D. Olmedo de Arzuaga, Juan Felipe Bustamante, Jorge Alberto D’Amico, Roberto Díaz Cura y Pedro Carlos Ledesma; revocar las resoluciones recurridas en cuanto rechazan las recusaciones intentadas y, en consecuencia, APARTAR de este proceso a los jueces María Alicia Noli, José María Pérez Villalobo y Juan María Ramos Padilla.

El fallecido coronel Fiorini, ciego, es asistido para caminar

El mismo tribunal declaró abstracto el tratamiento de los recursos de casación interpuestos por las defensas del juez Arturo E. Liendo Roca y del Coronel Cayetano José Fiorini en virtud del conocido fallecimiento de los nombrados.

El fallecido juez Liendo

Para adoptar esta severa resolución la Sala 4 recordó  que en el procedimiento penal el concepto de ley vigente no se limita al Código Procesal Penal de la Nación, sino que abarca a la Constitución Nacional y a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

Es de esperar que esta prueba de “seguridad jurídica” -que tanto necesita nuestro país- sirva de ejemplo a otros tribunales que han caído -por presión del poder político en retirada dañina- en verdaderas “Aberraciones Jurídicas” que posibilitaron estos juicios mal llamados de lesa humanidad.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva

por una Nueva Década en Paz y para Siempre

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