El reciente caso de
apartamiento de jueces del Tribunal Federal Oral de Santiago del Estero es una
inobjetable muestra de los errores cometidos por la justicia en los juicios mal
llamados de “Lesa Humanidad”.
La pretensión de 3
jueces, ex terroristas 2 de ellos y el restante querellante en varias causas
contra los imputados en esos juicios, demostró que el odio y la venganza
anidaba en sus corazones y nunca habrían permitido el debido y proceso en la “Megacausa III”. Es lícito sospechar que
en otros juicios contra las Fuerzas Armadas y de Seguridad que combatieron el
terrorismo en los años ’70, se hayan producido vulneraciones al derecho y esos
juicios estén viciados de nulidad
absoluta.
Así como el Consejo
de la Magistratura aprobó una resolución que pondrá en marcha una auditoría a
las Cámaras Federales Penales de todo el país en las que tramiten causas contra
la corrupción, lo mismo debería hacer y
disponer una auditoría a todos los Tribunales y Cámaras Federales Penales que
hayan intervenido en los juicios de “Lesa Humanidad”. Existen demasiadas
irregularidades que han sido ampliamente denunciadas no solo por los abogados
defensores, sino también por organizaciones de abogados, organizaciones que
velan por los DDHH de los detenidos y otras organizaciones que luchan para que
se aplique el principio de igualdad ante la ley y de una vez por todas se acabe
con ese verdadero escarnio público que pone de manifiesto la inseguridad jurídica
que reina en la República Argentina.
Sinceramente,
Pacificación Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre
JUEVES 06 DE OCTUBRE
DE 2016
Como era de esperar,
la Sala IV de la Cámara Federal de
Casación Penal, integrada por Juan
Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, ordenó
finalmente apartar a los tres miembros del Tribunal
Oral Federal de Santiago del Estero, María
Alicia Noli, José María Pérez
Villalobo y Juan María Ramos Padilla,
del juicio por presuntos delitos de lesa humanidad en el que intervenían,
conocido como "Megacausa III".
La determinación fue
adoptada ante la existencia de "dudas razonables acerca de la
imparcialidad del tribunal recusado" y frente a la necesidad de "evitar
una inusitada privación de justicia".
En el caso de la
jueza Noli, la Sala IV sostuvo que existirían elementos de público acceso que
permitirían avalar la hipótesis de que
la magistrada formó parte del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y
que, al igual que el juez Pérez
Villalobo, se habría reunido con algunos de los querellantes sin anoticiar
de ello a las defensas. Asimismo, se recordó que la doctora Noli ha sido querellante en causas de
lesa humanidad por la desaparición de su marido, ocurrida en el mismo marco
histórico que los hechos ventilados en esta causa, lo que pone más que en duda
su imparcialidad.
Respecto del juez Ramos Padilla, la Sala IV se hizo eco de los argumentos de las defensas, en el
sentido de que ha sido, en tanto representante
de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), querellante a lo
largo y ancho del país en causas en las que se investigan crímenes semejantes a
los que se han denunciado en la llamada "Megacausa III".
Está meridianamente
claro que la ausencia de imparcialidad debió haber llevado a los tres jueces
del Tribunal Oral Federal que habían
sido oportunamente recusados sin éxito a inhibirse de actuar en la causa
referida, cuyo trámite está ahora
obviamente viciado de una nulidad tan manifiesta como insanable.
Cabe recordar que, en
esta misma causa, murieron dos de los más de 40 acusados, tanto por su avanzada
edad como por su grave estado de salud, que no fue tratado como correspondía.
La
sed de venganza pudo haber impulsado a los tres magistrados apartados a
mantener una conducta profesionalmente indigna y moralmente perversa.
Por ello se abren algunos muy serios interrogantes. ¿En qué otras causas de lesa humanidad
intervinieron esos mismos magistrados, notoriamente afectados por su ausencia
de imparcialidad? ¿Son sus decisiones en ellas también nulas? ¿Hay otros casos
de magistrados con similares antecedentes que, obviándolos, tomaron también
decisiones teñidas de parcialidad en temas de lesa humanidad? ¿Cuál es el
futuro de los magistrados en cuestión? ¿Pueden seguir integrando, como si nada
hubiera pasado, nuestra justicia federal? ¿Hay, de pronto, algún parecido con
lo antedicho en la patológica causa AMIA? ¿Existe responsabilidad del Estado
por lo que ha ocurrido en Santiago del Estero? ¿Quién asume la responsabilidad
que cabe por la deshumanización generada por las detenciones provisorias en una
causa que finalmente terminó en la nulidad?
Frente al mundo, lo
de los jueces del Tribunal Oral Federal
santiagueño, por su notoria enormidad, es
escandaloso y mancilla la imagen de la justicia argentina en los juicios de
lesa humanidad.
Nadie puede cerrar
los ojos ante el verdadero fraude judicial que culminó con la acertada y
valiente decisión de la Sala IV de la
Cámara de Casación Penal, separando de la causa a los indignos magistrados antes nombrados. Era necesario, pero
cabe preguntarse si es ello realmente suficiente. Como lección final, nos queda aquello de que en la perversión,
incluyendo la llamada sintónica o conjunta, suele también haber un componente
de odio y venganza, ostensible u oculto. Los jueces no pueden, sin ofender
a la Justicia, obrar del modo en que lo hicieron los tres magistrados que, como
se ha visto, fueron objeto de remoción en la delicada causa en la que actuaban.
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!