En el día de la fecha
en la ciudad de Buenos Aires, se reunió la Sala
IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como Presidente, y los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano
Hernán Borinsky como Vocales,
asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de
casación interpuestos por las defensas de los imputados en la “Megacausa III” de Santiago del Estero.
Las defensas impugnaban
legítimamente la actuación de los tres jueces de la causa: María Alicia Noli, José María Pérez Villalobo y Juan María Ramos Padilla. Dicha recusación estaba
basada en probadas circunstancias de militancia terrorista -de los dos primeros-
en el ejército revolucionario del pueblo y de Ramos Padilla como querellantes
en otros juicios de lesa humanidad.
Las pruebas
demostraban de manera inobjetable la apariencia de falta de objetividad por
parte de los magistrados recusados y la necesidad de garantizar el debido
proceso a los imputados. No solo hay
que ser… además hay que parecer.
Por ello, el Tribunal
resolvió hacer lugar a los recursos de casación interpuestos en por las
defensas de Santiago D. Olmedo de
Arzuaga, Juan Felipe Bustamante,
Jorge Alberto D’Amico, Roberto Díaz Cura y Pedro Carlos Ledesma; revocar las
resoluciones recurridas en cuanto rechazan las recusaciones intentadas y, en consecuencia,
APARTAR de este proceso a los jueces
María Alicia Noli, José María Pérez Villalobo y Juan María Ramos Padilla.
El mismo tribunal
declaró abstracto el tratamiento de los recursos de casación interpuestos por
las defensas del juez Arturo E. Liendo Roca y del Coronel Cayetano José Fiorini en virtud
del conocido fallecimiento de los nombrados.
El fallecido juez Liendo |
Para adoptar esta
severa resolución la Sala 4 recordó que
en el procedimiento penal el concepto de
ley vigente no se limita al Código Procesal Penal de la Nación, sino que abarca
a la Constitución Nacional y a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
con jerarquía constitucional.
Es de esperar que
esta prueba de “seguridad jurídica” -que
tanto necesita nuestro país- sirva de ejemplo a otros tribunales que han caído -por
presión del poder político en retirada dañina- en verdaderas “Aberraciones Jurídicas” que
posibilitaron estos juicios mal llamados de lesa humanidad.
Sinceramente,
Pacificación
Nacional Definitiva
por
una Nueva Década en Paz y para Siempre
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