Este jueves, se presentó una denuncia por traición a la patria contra diputados y senadores que votaron la reforma judicial impulsada por el kirchnerismo. La conducta está tipificada en el artículo 227 del Código Penal. Texto exclusivo de MDZ
por MDZ, Nacionales
9 de Mayo de 2013 | 22:04
La aprobación de la polémica judicial por parte del kirchnerismo no será gratuita. Por lo
pronto, este jueves ya se presentó una denuncia penal contra los Diputados y Senadores Nacionales que lo convirtieron en ley con su voto.
El escrito, al que tuvo acceso MDZ, fue presentado por
el abogado José Lucas Magioncalda,y
allí se asegura que los proyectos de ley denominados “reforma judicial” o “democratización
de la Justicia” se encuadrarían en los delitos tipificados por el art. 29
de la Constitución Nacional y por el art. 227 del Código Penal, cuya pena ha
sido establecida en el art. 215 del mencionado código.
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Detalla el documento: “En primer lugar, se encuentra la ya promulgada ley 26.854, restrictiva
del dictado de medidas cautelares. Esta norma establece la imposición de topes
temporales a las cautelares, por plazos excesivamente cortos, si nos atenemos a
la duración de los juicios contra el Estado. Más aún, cuando dichos juicios, en
general, se prolongan mucho más allá del plazo previsto para el cese de una
cautelar otorgada (6 o 3 meses, según el caso) y su eventual prórroga (no más
de 6 meses más). Asimismo, la creación de un recurso de apelación con efecto
suspensivo para cuestionar las medidas cautelares, logra que la protección
cautelar del ciudadano se prolongue, como máximo, cinco días, y que luego el
expediente se eleve a la Cámara para tratar el recurso de apelación. Cámara en
la que, un recurso de esas características, puede pasar varios meses, mientras
el Estado, aprovechando la suspensión de la cautelar, podría obrar, en muchos
casos, destruyendo en forma definitiva aquello que la cautelar suspendida
estaba destinada a proteger. Para dar un ejemplo: frente a una cautelar que
evita que un alumno sea arbitrariamente excluido de un establecimiento
educativo nacional, el Estado Nacional apela y lo excluye durante todo el ciclo
lectivo, que es lo que puede durar el trámite judicial de apelación en la
Cámara. Así, cuando la Cámara se pronuncia ratificando la cautelar apelada, el
año de estudio ya se encuentra perdido para el alumno”.
Finalmente, advierte Magioncalda: “En efecto, los
sistemas de gobierno no están hechos para héroes o personas excepcionales. La
sola existencia de la división de poderes tiene su fundamento en la necesidad
del control y, ésta, sin lugar a dudas, en la natural debilidad que poseen
quienes ejercen las funciones públicas, por el sólo hecho de ser humanos. En
consecuencia, los derechos y garantías de los ciudadanos no pueden quedar en
manos del heroísmo de los jueces o de su vocación de mártires. Los jueces
también deben tener garantías. Y dichas garantías no están dadas con el sistema
de remoción que se ha votado en el Congreso. Si el partido oficialista controla la remoción de los magistrados
judiciales, éstos se verán condicionados a la hora de fallar contra los abusos
del Poder Ejecutivo o de la Administración Pública”.
Debe recordarse que el artículo 227 del Código Penal
que: “Serán reprimidos con las penas
establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros
del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las
legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia,
facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o
supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos
queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la
Constitución Nacional).”
Por su parte, el art. 215 del Código Penal, refiere a
la pena de “reclusión o prisión perpetua”,
que es la sanción elegida para quien comete el delito de traición a la patria.
NOTA:
Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.
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