Sección: Nota de portada
Por Nicolás Márquez (*)
¿Progresismo culposo?
Independientemente de las muchísimas diferencias ideológicas
que desde estas líneas nos separan del periodismo progresista (incluso en su
versión opositora), no podemos menos que reconocer que quienes probablemente
sean hoy sus dos exponentes más representativos (Nelson Castro y Jorge Lanata), desde sus respectivos lugares de
influencia están brindado un auspicioso
servicio a fin de concientizar a la opinión pública respecto de la naturaleza
siniestra que encarna y representa el gobierno nacional, capitaneado por
Cristina Kirchner.
En efecto, el médico
y periodista Nelson Castro ha insistido en sus últimos editoriales en que la Presidente padece una peligrosa
patología mental que la aleja de la realidad (síndrome de Hubris), en tanto que el taquillero Jorge Lanata por su parte, ha
demostrado por medio de numerosos informes que la Presidente se habría enriquecido ilícitamente.
Insistimos en lo siguiente, más allá de las enormes
discrepancias filosóficas que tenemos para con los periodistas mencionados,
desde ya que confiamos en la seriedad de sus acusaciones y asumimos entonces,
que ambos tienen razón: no sólo nos
estaría gobernando una desequilibrada mental sino también una delincuente.
Pero ocurre que detrás de estas aseveraciones, fueron sendos
comunicadores quienes concluyeron sus respectivas editoriales televisivas de
esta semana deseando y exigiendo que Cristina
termine los dos años que resta de su mandato presidencial. En efecto, ambos
íconos del periodismo progresista, temerosos que desde las tribunas
oficialistas los tilden de “destituyentes”, tras mostrar serias
evidencias que ponen de manifiesto el ejercicio inconveniente o ilegítimo de
Cristina como Presidente, luego tropiezan con la insalvable contradicción de
clamar para que la susodicha prosiga detentando su cargo y mandato.
En efecto, si damos
por sentado o por válido que nos gobierna una desquiciada y una malhechora:
¿por qué tenemos que anhelar que termine el mandato?; ¿por qué desearle al país
algo tan negativo como prolongar el cargo de quien no posee las cualidades
mentales o morales como para ocupar tamaña responsabilidad? Si Castro y Lanata están en lo cierto respecto a sus duras acusaciones, Cristina no sólo merece ser destituida ipso facto sino que luego debería caer
sobre ella una sanción legal que la destine a un establecimiento penal o
sanitario, según se determine.
Luego, advertimos que impulsar la destitución de Cristina no sólo no es una
arbitrariedad “golpista” sino que
implica el cumplimiento estricto de la Constitución
Nacional. Justamente, conforme lo establece la Carta Magna, los Diputados
de la Nación pueden y deben acusar ante el Senado a la Presidente,
tanto sea por “por mal desempeño o por
delito en el ejercicio de sus funciones”[1]
y a la vez, es el Senado a quien le
compete juzgar[2]
y “destituir al acusado, y aun declararle
incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”[3].
Vale aclarar que la condena en cuestión,
importa apartar a la Presidente del cargo para que seguidamente la acusación,
juicio y castigo sean conformes las leyes de los tribunales ordinarios.
Opositores de
utilería
Pero dejemos a un lado el rol del periodismo progresista y tomemos nota del papel del grueso de los Diputados del llamado “arco opositor”: ¿qué postura toman
respecto a la eventual destitución? Ninguna, puesto que si bien éstos se
regocijan de lo que el periodismo
independiente denuncia respecto del Poder
Ejecutivo Nacional, nadie propone otra cosa superadora que no sea apostar
al “diálogo y al consenso”. ¿Es
válido proponer dialogar y conceder con inmorales o malvivientes? Interesa la
pregunta porque en oportunas y certeras definiciones de San José María Escrivá de Balaguer: “Cuando un hombre transige en cosas de ideal, de honra o de Fe, ese
hombre es un… hombre sin ideal, sin honra y sin Fe”[4].
Pero más allá de las definiciones categóricas del citado Santo español y volviendo al elástico comportamiento del grueso de
nuestros congresistas, podría argumentarse que la petición de juicio político
sería en vano, puesto que las mayorías exigidas para impulsar tal medida no
están dadas, dado que los bloques oficialistas impedirían esa justa maniobra
institucional. Pero eso ya sería un
dilema de los Diputados eventualmente apañadores del delito, y en modo alguno
un obstáculo para que los legisladores opositores cumplan con la función de
solicitar lo que corresponde, más allá de las resultas de la votación
parlamentaria.
Finalmente, celebramos las investigaciones y acusaciones que
desde diferentes lugares se están llevando adelante contra el seno del kirchnerismo, pero exhortamos también a
que éstas no acaben siendo abstractos reproches verbales que, a la postre
queden en la nada. Es indispensable
entonces, que seguidamente se apunte, impulse y promueva con toda la energía
del caso una punición concluyente para con los sindicados delincuentes de
Estado.
(*) Twitter: Nickymarquez1
La Prensa Popular |
Edición 226 | Martes 20 de Agosto de 2013
NOTA: Las
imágenes y negritas no corresponden a la nota original.
[1]
Artículo 53 - Sólo ella ejerce el
derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de
gabinete de ministros, y a los miembros
de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten
contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones;
o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber
lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus
miembros presentes.
[2]
Artículo 59 - Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus
miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será
presidido por el Presidente de la Corte
Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios
de los miembros presentes.
[3]
Artículo 60 - Su fallo no tendrá más
efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún
empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación,
juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
[4]
Camino, referencia 394. San José María Escrivá
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