domingo, 18 de agosto de 2013

IMPROPIAS E IMPROCEDENTES SANCIONES APLICADA A LOS PRESOS POLÍTICOS

La frase: “lo detuvieron por portación de apellido, nació  durante el gobierno del ex presidente Raúl Alfonsín, cuando durante los turbulentos días de las rebeliones de los carapintadas, se ordenó la injusta detención del Mayor Granada, al que luego debieron liberar ante la ausencia de pruebas concretas que justificaran tremenda decisión.

Ya en plena democracia se abusó de la “portación de apellido” y es así que numerosos Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, vieron truncadas brillantes carreras profesionales por el simple hecho de tener el apellido de algún militar –normalmente su padre o familiar cercano- que había participado en el último gobierno de facto de 1976 a 1983.


Ahora vemos que se castiga por portación de apellido, el hermano del Tte. 1ero. (R.E.) Gustavo Ramón Gustavo, quién se evadió del Hospital Militar Central por ineficiencia del Servicio Penitenciario Federal, único organismo responsable de su custodia… por más que el Negro de Mierda Hortel -no es una ofensa es como le gusta autodenominarse- pretenda descargar su responsabilidad en terceras personas e instituciones.


Para colmo en Ministro de Defensa, Ing. Agrónomo Agustín Rossi, haciendo uso de facultades que no le son propias dicta la Resolución del Ministerio de Defensa 85/2013, carente de validez, y no debería siquiera tener vigencia, aplicabilidad y eficacia, ya que legisla y reglamenta sobre la situación de la salud de personas sometidas a procesos por delitos, sin distinguir su entidad ilícita; pero que tengan estado militar.

La discriminación surge porque está dirigida sólo a los  condenados y procesados militares que se encuentren privados de su libertad y cumpliendo prisión preventiva.

El Ministro de Defensa queda así facultado para prohibir la atención médica de cierto personal militar. Es inconstitucional: Al Ministro no le cabe cumplir esa función.

A continuación le dejamos una carta de lectores que describe el irregular castigo que le ha sido impuesto al Capitán (R) Don Juan Carlos De Marchi, vaya a saber uno ¿ordenado por quién? No creemos que haya sido el tribunal… y si lo fuera, este asunto reviste una mayor gravedad institucional.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre


Domingo 18 de agosto de 2013 | Publicado en edición impresa
Cartas de los lectores

RESPONSABLE SIN CULPA


¿Ahora tenemos en la Argentina penas accesorias sin ley previa ni sentencia de juez? ¿La reclusión dejó de buscar la reinserción social de los condenados y se convirtió en tormento para su castigo? ¿Se pena un recluso como represalia por las acciones de su hermano? ¿Hay responsabilidad sin culpa en el derecho penal argentino? ¿Por qué se sanciona a Juan Carlos De Marchi por la falta de su hermano Gustavo Ramón? ¿Ahora se determinan crueles condiciones de hacinamiento, descuido sanitario, falta de asistencia religiosa, alejamiento de la familia, mortificación psicológica, privación de ropas y efectos personales, aislamiento e impedimento del derecho a informarse?

No son preguntas inverosímiles. Son las que surgen al conocerse el arbitrario traslado sufrido, entre gallos y medianoche, por Juan Carlos De Marchi, desde la Unidad Penitenciaria N° 34 en Campo de Mayo a la Unidad N° 2 en Marcos Paz. Y esto infligido a un recluso cuyo comportamiento fue calificado como sobresaliente por la autoridad competente, y merecedor de lo que exigen la Convención de Derechos Humanos de la ONU, nuestra Constitución y el Reglamento de Procesados y Condenados: mejora de condiciones para el cumplimiento de penas. ¿O acaso no es sujeto de derecho y carece de garantías jurídicas por tratarse de un capitán del Ejército Argentino que pasó a retiro en 1976?

Todo esto sucede con un hombre que el año pasado sufrió igual traslado arbitrario, el cual fue terminantemente revertido por el Tribunal Oral Federal de Corrientes.

El infortunio de Juan Carlos De Marchi y la calamidad jurídica que lo asuela deben llegar a conocimiento de la opinión pública.

Carlos Benítez Meabe


NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.

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