La frase: “lo detuvieron
por portación de apellido, nació durante el gobierno del ex presidente Raúl Alfonsín, cuando durante los turbulentos días de
las rebeliones de los carapintadas, se ordenó la injusta detención del Mayor Granada, al que luego debieron
liberar ante la ausencia de pruebas concretas que justificaran tremenda
decisión.
Ya en plena democracia se abusó de la “portación de apellido” y es así que numerosos Jefes y Oficiales de
las Fuerzas Armadas, vieron truncadas brillantes carreras profesionales por el simple
hecho de tener el apellido de algún militar –normalmente su padre o familiar
cercano- que había participado en el último gobierno de facto de 1976 a 1983.
Ahora vemos que se castiga por portación de apellido, el
hermano del Tte. 1ero. (R.E.) Gustavo
Ramón Gustavo, quién se evadió del Hospital
Militar Central por ineficiencia del Servicio
Penitenciario Federal, único organismo responsable de su custodia… por más
que el Negro de Mierda Hortel -no es una ofensa es como le gusta autodenominarse- pretenda descargar su responsabilidad en terceras personas e instituciones.
Para colmo en Ministro
de Defensa, Ing. Agrónomo Agustín Rossi,
haciendo uso de facultades que no le son propias dicta la Resolución del Ministerio de Defensa 85/2013, carente de validez, y
no debería siquiera tener vigencia, aplicabilidad y eficacia, ya que legisla y
reglamenta sobre la situación de la salud de personas sometidas a procesos por
delitos, sin distinguir su entidad ilícita; pero que tengan estado militar.
La discriminación
surge porque está dirigida sólo a los
condenados y procesados militares que se encuentren privados de su libertad
y cumpliendo prisión preventiva.
El Ministro de
Defensa queda así facultado para prohibir la atención médica de cierto
personal militar. Es inconstitucional:
Al Ministro no le cabe cumplir esa función.
A continuación le dejamos una carta de lectores que describe
el irregular castigo que le ha sido impuesto al Capitán (R) Don Juan Carlos De Marchi, vaya a saber uno ¿ordenado por
quién? No creemos que haya sido el tribunal… y si lo fuera, este asunto reviste
una mayor gravedad institucional.
Sinceramente,
Pacificación Nacional
Definitiva
por una Nueva Década
en Paz y para Siempre
Domingo 18 de agosto
de 2013 | Publicado en edición impresa
Cartas de los lectores
RESPONSABLE SIN CULPA
¿Ahora tenemos en la Argentina penas accesorias sin ley
previa ni sentencia de juez? ¿La reclusión dejó de buscar la reinserción social
de los condenados y se convirtió en tormento para su castigo? ¿Se pena un
recluso como represalia por las acciones de su hermano? ¿Hay responsabilidad
sin culpa en el derecho penal argentino? ¿Por qué se sanciona a Juan Carlos De Marchi por la falta de
su hermano Gustavo Ramón? ¿Ahora se
determinan crueles condiciones de hacinamiento, descuido sanitario, falta de
asistencia religiosa, alejamiento de la familia, mortificación psicológica,
privación de ropas y efectos personales, aislamiento e impedimento del derecho
a informarse?
No son preguntas inverosímiles. Son las que surgen al
conocerse el arbitrario traslado sufrido, entre gallos y medianoche, por Juan Carlos De Marchi, desde la Unidad Penitenciaria N° 34 en Campo de Mayo
a la Unidad N° 2 en Marcos Paz. Y
esto infligido a un recluso cuyo comportamiento fue calificado como
sobresaliente por la autoridad competente, y merecedor de lo que exigen la Convención de Derechos Humanos de la ONU,
nuestra Constitución y el Reglamento de Procesados y Condenados:
mejora de condiciones para el cumplimiento de penas. ¿O acaso no es sujeto de derecho y carece de garantías jurídicas por
tratarse de un capitán del Ejército Argentino que pasó a retiro en 1976?
Todo esto sucede con un hombre que el año pasado sufrió
igual traslado arbitrario, el cual fue
terminantemente revertido por el Tribunal Oral Federal de Corrientes.
El infortunio de Juan
Carlos De Marchi y la calamidad jurídica que lo asuela deben llegar a
conocimiento de la opinión pública.
Carlos Benítez Meabe
NOTA: Las
imágenes y negritas no corresponden a la nota original.
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