Señor Director:
El 24 de agosto pasado las autoridades de la UCR pidieron la destitución del Dr. Alejandro Marambio alegando violaciones a los derechos humanos en el trato con internos en cárceles penales. El texto partidario reseñó además que el Procurador Penitenciario, Francisco Mugnolo, denunció a Marambio "por permitir condiciones degradantes de detención" y que "se enquistaran pésimas prácticas penitenciarias, violatorias a los Derechos Humanos, a las que se garantizó la impunidad". Lamentable olvido tienen estos políticos que al hablar de derechos humanos:
El 24 de agosto pasado las autoridades de la UCR pidieron la destitución del Dr. Alejandro Marambio alegando violaciones a los derechos humanos en el trato con internos en cárceles penales. El texto partidario reseñó además que el Procurador Penitenciario, Francisco Mugnolo, denunció a Marambio "por permitir condiciones degradantes de detención" y que "se enquistaran pésimas prácticas penitenciarias, violatorias a los Derechos Humanos, a las que se garantizó la impunidad". Lamentable olvido tienen estos políticos que al hablar de derechos humanos:
Tratan de “represores condenados por lesa humanidad” a los
militares fugados del HMC, olvidando que fueron ellos quienes combatieron a
grupos que intentaron hacerse del poder por la fuerza, aún estando en el
gobierno y elegidos legítimamente por el pueblo. (Recordar gobierno de
Cámpora).
Olvidan también que ellos si no participaron, incitaron la
intervención del Estado en esa lucha con
decisiones legislativas y luego el golpe de estado con la participación pública
y en casos, como siempre solapada, de las autoridades de entonces.
Desconocen el Derecho penal, imputando un delito penal
inexistente al tiempo de la guerra civil negada por unos y otros, según la
época, . El estatuto de Roma recién fue
ratificado por Argentina en octubre
de 2008 por ley 26200.
Olvidan mencionar e
imputar los delitos de lesa humanidad que comete la actual administración y los
jueces, Estatuto de Roma artículo 7º, inciso e y f:
- Inciso e: “Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional,”
- Inciso f: Tortura “Por tortura se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, que el acusado tenga bajo su custodia,…..”
El poco apego a la Constitución Nacional (Art. 18) y sobre
todo teniendo presente que se detiene a personas por hechos del pasado (sin
considerar su culpabilidad o no) que durante más de 30 años estuvieron
insertados en la sociedad sin delinquir.
Como prueba de lo antes dicho cito solo dos casos pero son
innumerables. El Sr. Capitán de Fragata Dn Juan Carlos Rolón lleva ya detenido
más de once años sin condena y cuando se lo enjuicia por primera vez es
declarado inocente por el Tribunal, que no dispuso su libertad sino que
ratificó su detención en espera de nuevos juicios y así se materializa una
venganza inhumana. El Sr. Alte Dn. Antonio Vañek se encuentra detenido en
prisión con gravísimos problemas de salud a los 90 años.
Las torturas psicológicas a las que son sometidos los internos y sus familiares al privarse a
los presos de la atención médica en la medida que lo establecen los reglamentos
penitenciarios (tienen derecho a elegir atenderse por su Obra Social), sin
embargo tanto el Ministro de Justicia como el de Defensa niegan este derecho con sus recientes resoluciones.
JUANALBERTO TORRES
D.N.I.
6306268
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