Estimados Amigos:
Estuvimos repasando las siguientes directivas, emanadas del
Ministerio de Defensa y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
respectivamente:
- MINISTERIO DE DEFENSA - RESOLUCIÓN 85 / 2013
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - RESOLUCIÓN Nº 1272/2013
En ninguna de ambas resoluciones se prohíbe la visita de un
Preso Político a un familiar de primer vínculo sanguíneo, internado en un
hospital militar y con una enfermedad terminal. Solo se prohíbe la internación
y/o asistencia médica en los hospitales militares a los Presos Políticos, además
de disponer una serie de tareas de rutina para el caso de traslados de los
mismos.
El derecho del señor
Capitán Scheller a visitar a su esposa, enferma terminal, ya estaba
reconocido cuando anteriormente se le
otorgó autorización para la visita domiciliaria, cuyo traslado y custodia era
ejecutado eficazmente por el personal y medios del Servicio Penitenciario Federal.
En este caso resulta inhumano la prohibición actual, tan
solo por razones humanitarias –propias de cualquier país occidental- debe
autorizarse esa visita en las mismas condiciones que se desarrollaba la visita
domiciliaria.
Sinceramente,
Pacificación Nacional
Definitiva
por una Nueva Década
en Paz y para Siempre
MILITARES PRESOS
El capitán de navío
(R) Raúl Scheller, preso en el penal de Marcos Paz, tiene, lamentablemente,
a su esposa internada, muy grave, con una enfermedad terminal. Como ella está
en el Hospital Naval, le niegan a su
marido la posibilidad de trasladarlo para verla. Esta situación creo que ya
supera cualquier límite de tolerancia hacia las autoridades que han dispuesto
esta medida.
¿Hasta cuándo se va a
seguir aceptando este tipo de actitudes hacia los militares presos?
Enriqueta González L.
de Loyudice
DNI 10.795.756
NOTA: Las
imágenes y negritas no corresponden a la nota original.
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