08/05/2014
Por
Mauricio Ortín
En
el juicio por crímenes de lesa humanidad llevado a cabo en Salta, más conocido
como “megacausa Salta”, resultaron con condena trece de los juzgados y dos
-Marcelo Gatto y Fernando Chaín- fueron absueltos. A estos últimos se les atribuía
responsabilidad como “partícipes secundarios” en la desaparición del conscripto
Víctor Brizzi, hecho ocurrido dentro de los primeros días del mes de marzo de
1976. Ello debido a que el 8/5/2008 (tener presente esta fecha), el ex conscripto
Villalba Ovejero (compañero de Brizzi en el servicio militar) declaró que fue
testigo cuando personal de la guardia del cuartel buscó Víctor Brizzi para que
éste acudiera a la misma para recibir información sobre su padre enfermo. Fue la
última vez que se vio a Brizzi. Recordó, también, así como al pasar, a Chaín y
Gatto como subtenientes durante el período de instrucción; mas, en ningún
momento, ni de manera alguna, los vinculó con el hecho de la desaparición del
soldado Brizzi. Con apenas veinte años y recién salidos del Colegio Militar de
la Nación, Chaín y Gatto, se encontraban allí como los otros cientos de
oficiales y suboficiales que revistaban en el cuartel que tuvieron la fortuna
de que no los nombrara Villalba Ovejero. Fortuna, digo, porque ese mero ser
nombrados fue suficiente para que un juez y una Cámara Federal (integrada por
otros tres jueces) consideraran que existían motivos sobrados para llevar a
Chaín y Gatto a juicio oral por la desaparición de Víctor Brizzi. Pero, hay
más…
Ya
en juicio oral, la fiscalía sacó a relucir la carta ganadora que tenía
guardada. El as de espadas resultó ser el testimonio clave de la señora señora
Cristina Cobos (esposa de Brizzi en el momento de su desaparición). Fue así
que, después de treinta y siete años de no decir una palabra al respecto,
declaró que Gatto y Chaín la interrogaron en el cuartel en ocasión de que ella
se apersonara a preguntar por su marido. Los reconoció a ambos, sostuvo, cuando
en el año 2006 en el juzgado de instrucción le mostraron los respectivos legajos,
de Chaín y Gatto, con sus fotos. Pero, ¿Cómo puede ser posible tal cosa si
recién en el año 2008, Chaín y Gatto, son nombrados por vez primera en la
causa? Para despejar dudas nada mejor que ir al Acta de Reconocimiento firmada
por Cobos que obra en el expediente. Pues bien, ésta no menciona ni a Chaín, ni
a Gatto en parte alguna. Lo que no podía ser de otra manera porque, a pesar de
que Cobos declaró que, en el año 2006, en tres oportunidades reconoció
“especialmente” a Gatto y sólo en una a Chaín, los legajos de estos recién se
incorporaron al expediente en el año 2008. Así, el “as de espadas” de la
fiscalía y la querella se convierte en un “cuatro de copas” y la “prueba
irrefutable” en un grosero falso testimonio. Sin embargo, nadie pidió el
procesamiento de Cobos. Ni el fiscal Ricardo Toranzos (que tiene la
obligación), ni las querellas, ni las defensas lo hicieron. Peor aún, los
querellantes, increíblemente, fundaron sus alegatos solicitando las condenas
para, Gatto y Chaín, en el “reconocimiento” de Cobos. El fiscal Toranzos fue,
todavía, más allá; porque, acto seguido de admitir la falsedad de Cobos y sin
siquiera sonrojarse, indicó de que se
trató de “una pequeña mentira” que no cambiaba en nada la situación de Chaín y
Gatto.
Pero,
hay más todavía. Porque los fiscales federales Snopek y Sivila, revisores del
juicio, no vinieron por el falso testimonio de Cobos sino que, enfáticamente,
sostuvieron que la sentencia, dictada el 20 de diciembre de 2013, es
arbitraria, no observa las formas procesales y aplica erróneamente el Código
Penal. De allí, que demandan se revea la absolución a Gatto y Chaín, para los
que solicitaron la pena de 3 años y 8 meses de prisión, como partícipes
secundarios del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, pedida
en el alegato del juicio por el fiscal federal Ricardo Toranzos.
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