Estimados Amigos:
Sin ninguna duda y
como lo expresa el hijo de ex ministro de economía de la Nación, durante los
años iniciales del último gobierno militar de facto, los juicios de la venganza
están plagados de verdadera “aberraciones
políticas”, cuyo único fin fue ser funcional a la venganza montonera y no a
la búsqueda de justicia dentro de un estado de derecho. La historia se
encargará de demostrar que todo lo actuado en ese sentido, es nulo de nulidad
absoluta… lo lamentable es que ya será demasiado tarde para reparar el daño
efectuado.
Sinceramente,
Pacificación
Nacional Definitiva
por
una Nueva Década en Paz y para Siempre
PERSECUCIÓN PENAL
Recientemente, el
Congreso aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Ese Código
reafirma la garantía contra el doble juzgamiento por un mismo hecho, que ya
estaba consagrada en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la
jurisprudencia de nuestra Corte Suprema. El nuevo Código dispone: "Nadie puede ser perseguido penalmente
ni condenado más de una vez por un mismo hecho" (artículo 5), y
agrega: "No se pueden abrir los
procedimientos fenecidos salvo la revisión de las sentencias a favor del
condenado".
Mi padre fue
encarcelado y murió en cautiverio precisamente por haber sido perseguido dos
veces por el mismo hecho. La prisión preventiva dictada en 2010 por el juez federal Oyarbide, que la Cámara
confirmó, lo fue en abierta violación de esa garantía. En efecto, mi padre, 22
años antes, en 1988, ya en democracia, había sido expresamente exculpado en ese
caso (Gutheim), por la misma Cámara (con diferente integración). Sin embargo,
fue objeto de una doble e injusta persecución penal hasta su muerte. La Corte Suprema declinó su misión de
garante de los derechos individuales y optó por no revisar las violaciones de
los derechos constitucionales de mi padre.
Cuando los jueces por
motivaciones políticas se apartan de la ley para negar a algunos los derechos y
garantías que son reconocidos en forma general para todos, como lo hace el
nuevo Código, se producen gravísimas consecuencias.
José
A. Martínez de Hoz (h.)
DNI 13.416.886
NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
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