El día 23 de Octubre de 2014, en su discurso a la delegación de la
Asociación Internacional de Derecho Penal, el Papa Francisco, refiriéndose a la aplicación de sanciones penales a
personas de edad avanzada, afirmó lo siguiente:
“Además, razones humanitarias exigen que, al excluir o limitar el
castigo de los que sufren enfermedades graves o en fase terminal, de las
mujeres embarazadas, de personas con discapacidades, o de madres y padres que
son el único responsable de los menores a su cargo, también los adultos
llegados a una edad avanzada merecen un trato idéntico”.
Estas sabias recomendaciones del Papa, a nivel internacional, han tenido
casi nula repercusión en los medios de comunicación de nuestro país. Es de
esperar que las mismas lleguen, de alguna manera, a quienes tienen en nuestra
patria responsabilidades en el fuero penal, especialmente a aquellos que, en
los denominados juicios de “lesa humanidad”, dicen actuar en nombre
de los Derechos Humanos y actúan sin
reconocer ningún tipo de derecho a los presos políticos injustamente
encarcelados.
Afortunadamente nuestra
legislación contempla con holgura lo que el Papa recomienda al mundo.
Los miembros del Poder Judicial argentino tienen muy en claro que estas recomendaciones de S.S. no significan ninguna innovación legal para nuestro país, ni que tampoco se trata de un pedido de clemencia, ni de un pedido de trato privilegiado para nadie, sino que simplemente se trata de cumplir y hacer cumplir, lo establecido en nuestras leyes, estrictamente y sin chicanas político – leguleyas.
La Prisión Domiciliaria está prevista en nuestro sistema legal, por
razones humanitarias, para personas con vulnerabilidades que la Prisión
Carcelaria agravaría, aumentando sus tormentos. Entre ellas están contemplados
los ancianos mayores de 70 años (pues las cárceles no son geriátricos), a
quienes la ley dice que el juez podrá otorgarla.
Esto no significa que el juez la pueda negar arbitrariamente o sin fundamentos
válidos. Para justificar su negación debe aportar elementos en concreto y
relevantes.
Hay jueces y fiscales, fieles acatadores de la hipócritamente llamada
política de DDHH, inspirada en el odio y la venganza, que niegan
sistemáticamente a los presos políticos la legal y humanitaria Prisión
Domiciliaria. Para ello utilizan dudosos o falsos argumentos, calcados en casi
todos los casos (acción coordinada por esta nefasta política), que solo son
meras suposiciones, tales como:
·
Que la ley no
establece que la Prisión Domiciliaria se debe otorgar en forma automática.
Pero omiten decir que tampoco establece que se debe negar en forma
automática.
·
Que se puede
fugar. Con este argumento, la prisión domiciliaria, prevista en la ley por
razones humanitarias, se tendría que eliminar, ya que todo preso en domicilio
se puede fugar, incluso las mujeres embarazadas y los enfermos también
contemplados en la ley.
·
Que puede entorpecer
las investigaciones. Es muy difícil entender este argumento sobre presuntos
hechos ocurridos hace 40 años. Es más fácil suponer que puede entorpecer las
investigaciones también desde la cárcel. ¿O no operan desde la cárcel los
narcotraficantes, el crimen organizado o los secuestradores virtuales?
·
Que se debe
considerar su grado de peligrosidad o que se debe proteger a los
testigos. Estas son suposiciones por demás extremas y absurdas, por no
decir mal intencionadas, sin antecedentes ni elementos concretos que las
avalen.
Esta es la realidad argentina bajo este régimen gobernante. Solo cuando
la política utiliza en forma tan descarada a la justicia pueden cometerse este
tipo de atrocidades jurídicas.
¡Qué lejos
estamos de los verdaderos Derechos Humanos para todos y de las
sabias recomendaciones de S.S el Papa!
N/E:
La autoría de las presentes reflexiones corresponde a
un detenido como “Preso Político”, cuya identidad se mantiene en reserva por
razones de seguridad.
NOTA:
Las imágenes no corresponden a la nota original.
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