martes, 10 de marzo de 2015

JUICIO EXPLOSIÓN RÍO TERCERO: ¿FALLO O FALLA?

09/03/15                                                                                   
Por Mauricio Ortín

Dado que no existe ni una sola prueba, indicio o testimonio que vincule el incendio del  3 de noviembre de 1995 en la Planta de Carga de Fabricaciones Militares de Río Tercero con un acto intencional provocado por los imputados en la causa o por interpósitas personas, el fallo del TOF (Tribunal Oral Federal) de Córdoba que condena a  Marcelo Gatto, Jorge Antonio Cornejo Torino, Carlos Jorge Franke y Edberto González de la Vega por la explosión de la fábrica militar de explosivos, se “funda” exclusivamente en la suposición de que el tambor en el que se inició el fuego contenía Trotyl y, partir de tal premisa, se “deduce” falazmente: a) que, como el trotyl es un explosivo “noble” que para encenderse necesita una fuente de calor continuada y poderosa y ésta no pudo ser provocada por el vehículo de cargas (que estaba al lado) ni por una colilla de cigarrillo encendido, ni por el efecto lupa de un vidrio, el inicio del fuego no pudo originarse en un accidente; b) que si fue intencional entonces, uno o varios sujetos (no se pudo acreditar quiénes, cuántos) introdujeron en el tambor una sustancia (no se acreditó qué, cómo y cuándo) la cuál por control remoto (tampoco se acreditó de qué tipo) encendió el trotyl; c) que los autores materiales (NN de cuya identidad no se tienen ni sospechas) recibieron órdenes de los condenados por el fallo (no se sabe dónde, ni cuando, ni cómo, ni porqué) de iniciar el incendio en la Planta de Carga y detonar explosivos en otras instalaciones de la Fábrica Militar; d) que el atentado cometido por los acusados habría tenido como fin  ocultar un faltante de explosivos que habrían sido vendidos ilícitamente (no se acredita qué, cuánto, a quién, a cuánto, cuándo y cómo). El que sin siquiera el menor indicio de culpabilidad alguno y del sólo contenido de un tambor se pueda condenar a prisión a cuatro personas debiera desatar un escándalo de proporciones. Sin embargo, ni juristas, ni políticos, ni periodistas han dicho una sola palabra al respecto. Por ejemplo, haber manifestado  que todos los testigos declaran que los tambores que estaban en la Planta de carga unos contenían trotyl y otros hexolita. Esta última es inflamable al punto que toma llama en cinco segundos con la brasa de un cigarrillo (pericia de la Policía Federal obrante en la causa). También, que los tambores no tenían identificación y no tenían tapa ¿Por qué entonces no se contempló que el tambor donde se inició el fuego podía contener hexolita y no trotyl? A todas luces se trata de una falla inadmisible de procedimiento tanto del juez como del fiscal de instrucción. Por otro lado, y he aquí lo que debiera devenir  nulo el fallo condenatorio, el mismo TOF afirma que lo que había en el tambor de inicio del fuego no podía ser otra cosa que hexolita. Es decir, pulveriza el único clavo en el que pretendía colgarse toda la acusación (la premisa de que el tambor contenía trotyl). Veamos si no. Textualmente el TOF en la página 961 de su fallo


firma:

“Es relevante tener en cuenta que, del informe de los peritos del Departamento de Mitigación de Explosivos de la Policía Federal Argentina de fecha 14/12/1995 (ver Anexo 18) surge que en oportunidad de constituirse en el predio siniestrado de la FMRT, el 8/11/95 secuestraron, en presencia de quien era el Subdirector del establecimiento, un tambor de 200 lts. que se encontraba junto a la máquina que se utilizaba para la descarga de proyectiles, conteniendo en su interior una sustancia sólida de color amarronado. Sometida dicha sustancia a análisis de la División Laboratorio de Ensayos de dicha fuerza de seguridad, se logró determinar la presencia de TRINITROTOLUENO SIMETRICO (TNT) en un porcentaje del 61% y CICLOTRIMETILENTRINITRAMINA (HEXOGENO) en la misma, mezcla que se denomina HEXOLITA (ver fs. 36/37 y 41 del Anexo 18). No se ha probado en autos que los tambores contuvieran en su interior otra sustancia que no sea la señalada.”

Conclusión: a) el fallo del TOF no prueba ni de cerca la culpabilidad de los encartados; b) demuestra que los jueces no dominan una cuestión crucial para hacer justicia en este caso, la diferencia entre el trotyl y la hexolita; c) el fallo se encarga de demoler, él mismo, su premisa “estrella” (de que el tambor contenía trotyl) al sostener que lo único que podía contener el tambor era hexolita. (¡Guárdame Señor de la “justicia” argentina que, de la injusticia, me protejo solo!)

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