09/03/15
Por
Mauricio Ortín
Dado
que no existe ni una sola prueba, indicio o testimonio que vincule el incendio
del 3 de noviembre de 1995 en la Planta
de Carga de Fabricaciones Militares de Río Tercero con un acto intencional
provocado por los imputados en la causa o por interpósitas personas, el fallo
del TOF (Tribunal Oral Federal) de Córdoba que condena a Marcelo Gatto, Jorge Antonio Cornejo Torino,
Carlos Jorge Franke y Edberto González de la Vega por la explosión de la
fábrica militar de explosivos, se “funda”
exclusivamente en la suposición de que el tambor en el que se inició el fuego
contenía Trotyl y, partir de tal premisa, se “deduce” falazmente: a) que, como el trotyl es un explosivo “noble” que para encenderse necesita una
fuente de calor continuada y poderosa y ésta no pudo ser provocada por el
vehículo de cargas (que estaba al lado) ni por una colilla de cigarrillo
encendido, ni por el efecto lupa de un vidrio, el inicio del fuego no pudo
originarse en un accidente; b) que si fue intencional entonces, uno o varios
sujetos (no se pudo acreditar quiénes, cuántos) introdujeron en el tambor una
sustancia (no se acreditó qué, cómo y cuándo) la cuál por control remoto
(tampoco se acreditó de qué tipo) encendió el trotyl; c) que los autores
materiales (NN de cuya identidad no se tienen ni sospechas) recibieron órdenes
de los condenados por el fallo (no se sabe dónde, ni cuando, ni cómo, ni
porqué) de iniciar el incendio en la Planta de Carga y detonar explosivos en
otras instalaciones de la Fábrica Militar; d) que el atentado cometido por los
acusados habría tenido como fin ocultar
un faltante de explosivos que habrían sido vendidos ilícitamente (no se
acredita qué, cuánto, a quién, a cuánto, cuándo y cómo). El que sin siquiera el
menor indicio de culpabilidad alguno y del sólo contenido de un tambor se pueda
condenar a prisión a cuatro personas debiera desatar un escándalo de
proporciones. Sin embargo, ni juristas, ni políticos, ni periodistas han dicho
una sola palabra al respecto. Por ejemplo, haber manifestado que todos los testigos declaran que los
tambores que estaban en la Planta de carga unos contenían trotyl y otros
hexolita. Esta última es inflamable al punto que toma llama en cinco segundos
con la brasa de un cigarrillo (pericia de la Policía Federal obrante en la causa).
También, que los tambores no tenían identificación y no tenían tapa ¿Por qué
entonces no se contempló que el tambor donde se inició el fuego podía contener
hexolita y no trotyl? A todas luces se trata de una falla inadmisible de
procedimiento tanto del juez como del fiscal de instrucción. Por otro lado, y
he aquí lo que debiera devenir nulo el
fallo condenatorio, el mismo TOF afirma que lo que había en el tambor de inicio
del fuego no podía ser otra cosa que hexolita. Es decir, pulveriza el único
clavo en el que pretendía colgarse toda la acusación (la premisa de que el
tambor contenía trotyl). Veamos si no. Textualmente el TOF en la página 961 de
su fallo
firma:
firma:
“Es relevante
tener en cuenta que, del informe de los peritos del Departamento de Mitigación
de Explosivos de la Policía Federal Argentina de fecha 14/12/1995 (ver Anexo
18) surge que en oportunidad de constituirse en el predio siniestrado de la
FMRT, el 8/11/95 secuestraron, en presencia de quien era el Subdirector del
establecimiento, un tambor de 200 lts. que se encontraba junto a la máquina que
se utilizaba para la descarga de proyectiles, conteniendo en su interior una
sustancia sólida de color amarronado. Sometida dicha sustancia a análisis de la
División Laboratorio de Ensayos de dicha fuerza de seguridad, se logró
determinar la presencia de TRINITROTOLUENO SIMETRICO (TNT) en un porcentaje del
61% y CICLOTRIMETILENTRINITRAMINA (HEXOGENO) en la misma, mezcla que se
denomina HEXOLITA (ver fs. 36/37 y 41 del Anexo 18). No se ha probado en autos
que los tambores contuvieran en su interior otra sustancia que no sea la
señalada.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!