Señor
Ministro de Justicia de la Nación
Dr.
Julio Alak
S/D
Sr. Ministro el PE ha
propuesto como candidato a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación al Dr. de acuerdo a la manda constitucional.
Como
un simple ciudadano vengo a ejercer el
derecho que me corresponde para oponerme a dicho nombramiento por las razones
que detallaré a continuación:
INTRODUCCIÓN
Este
control de constitucionalidad es la mejor forma de poner en salvaguardia la
supremacía de la
Constitución Nacional dado que la misma guarda todos los
derechos y garantías a que tienen derecho todos los habitantes de nuestro país.
Por
ello el nombramiento de un juez para la Corte Suprema debe
tener en el mejor de los casos consenso social y político debido a que la
persona a designar debe poseer cualidades y por sobre todas las cosas estar
exenta de reproches.
El
Decreto Nº 222/2003 posibilita a distintos sectores sociales a emitir la
opinión acerca del candidato propuesto por el PE.
El
artículo 2º del citado decreto señala: “…déjase
establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la
preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor
de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su
idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de
los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan
importante función…”
De
los antecedentes publicados del Dr. Roberto Carlés no surgen antecedentes de
reconocida trayectoria, como señala la norma previamente aludida. Tampoco
cumple la propuesta con el objetivo que señala el artículo 3º del decreto
indicado cuando dispone que la designación debe: “…posibilitar que la inclusión de
nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y
procedencia regional, en el marco de la idea de representación de un país
federal…”
ANTECEDENTES DE GRADO DEL POSTULADO
Del
análisis de las materias aprobadas para obtener el título de abogado, no se
mencionan las calificaciones ni el promedio conseguido por el candidato.
Respecto
de los estudios de posgrado y doctorado no se encuentra convenientemente
explicado como el Dr. Roberto Carlés pudo haber obtenido dos doctorados en
derecho en dos universidades ubicadas en Italia y otra en Guatemala entre los
meses de abril y julio de 2012. Por lo general se requiere un mínimo de dos
años mínimos de cursado de materias del doctorado, asistencia mínima,
monografías, tesinas, investigaciones, trabajos personales y compartidos,
preparación y defensa de tesis. Amerita una explicación por el escaso lapso de
tiempo entre ambos doctorados y la distancia entre las dos casas de altos estudios
(una en Centroamérica y la otra en Europa). Aprobó seis de los nueve cursos de
posgrado informados entre 2006 y 2008 que, de acuerdo a las horas cursadas, no
hubiera podido el Dr. Carlés realizar otras tareas. La calificación de haber
realizado trabajos “inéditos” impide
evaluar su calidad científica y su contenido.
ANTECEDENTES ACADÉMICOS
El
postulado ostenta como única actividad docente ejercida el de auxiliar docente
cargo obtenido por concurso de oposición y antecedentes en la Cátedra de
Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal bajo la dirección del Dr. Eugenio
R. Zaffaroni con el que el candidato guarda una estrecha vinculación académica
según su CV. No fue jefe de trabajos prácticos, ni profesor adjunto, asociado
ni titular, por lo cual no puede dictar en soledad materia alguna.
PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS ACADÉMICOS
La
participación en congresos, conferencias, etc. El Dr. Carlés las define como “eventos” aclarando que su participación
ha sido en carácter de ponente, expositor invitado y conferencista. Dichas
actividades no pueden considerarse previo a la obtención del título de abogado
y su matriculación legal, en tanto que era un estudiante de la carrera de
abogacía y no un abogado. Es llamativa la actividad desplegada por el Dr.
Carlés en el año 2014 dado que entre marzo y noviembre de 2014 participó en 40
jornadas. Al respecto cabe acotar que existen superposiciones de fechas o
ubicación anormal geográfica. Llama poderosamente la atención que en un
congreso celebrado en Grecia en 2003 (no siendo abogado), el candidato haya
expuesto y participado en 59 temas vinculados a temas variados no ya del
derecho sino de relaciones internacionales del mundo actual.
ANTECEDENTES LABORALES
El
Dr. Carlés en este aspecto no cumple con lo dispuesto como requisitos el
artículo 5º del Decreto 222/2003 que lo obliga a presentar: “…nómina
de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan
integrado en los últimos ocho años, los estudios de abogados a los que
pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes contratistas de por lo menos
los últimos ocho años, en el marco de lo permitido por las normas de ética
profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda
afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de
su cónyuge, de sus ascendientes…” El CV del Dr. Carlés no permite
visualizar cuales fueron sus medios de vida o tareas remuneradas, cuestión que
deber ser específicamente evaluada de acuerdo a lo que informe la AFI P en los términos del Decreto Nª 222/2003.
El
candidato propuesto manifiesta que actúa como coordinador y asesor del Dr.
Zaffaroni de acuerdo al acto de designación por Decreto 678/2012 como si fueran
dos cargos diferentes. Además dice desempeñarse como asesor del Senado de la
Nación desde 2012 hasta la fecha, pero ninguna de las tareas que realiza en tal
carácter se relacionan con el derecho o temas jurídicos. Tampoco se conoce el
horario en que se desarrollan las tareas. Debemos recordarle Sr. Ministro que
el C.P.A.C.AB.A. ha negado el desempeño como asesor en dicha entidad
profesional del Dr. Carlés. La intensa
actividad desplegada por el Dr. Carlés realizando cursos , jornadas,
conferencias, etc, permiten sospechar que el Dr. Carlés no trabaja
desempeñándose como abogado.
No
existen antecedentes de actuación del Dr. Carlés tramitando expedientes
judiciales en carácter de abogado, no existen antecedentes de actuaciones del
Dr. Carlés en recursos, defensas, apelaciones propios de las tareas de
abogados. Tampoco existen antecedentes de recursos ordinarios o extraordinarios
o de hecho ante la
Corte Suprema.
No
menciona tener clientes. No ha litigado como patrocinante, apoderado o defensor
de persona alguna.
No
tiene conocimiento alguno de los Tribunales, su funcionamiento y su
características.
Desconozco
si está o no matriculado en el C.P.A.C.A.B.A.
Resulta
grave que no haya ejercido la profesión de abogado y el ejercicio profesional
de la abogacía no puede justificarse con la sola concurrencia a 130 jornadas,
congresos y conferencias en calidad de estudiante de derecho, porque ello no
resulta a la hora de elegir un miembro de la Corte Suprema.
Ello
determina en mi modesta opinión que el Dr. Carlés no reúne los requisitos
previstos por el artículo 111 de la Constitución Nacional
que dispone imperativamente que ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema sin
ser abogado con ocho años de ejercicio.
En
virtud de lo expresado en párrafos anteriores e invocando el derecho de
peticionar establecido en la Constitución Nacional por el artículo 14, solicito
se reflexione sobre la necesidad de preservar la institucionalidad jurídica y
moral de la Corte
Suprema retirando el pliego del Dr. Roberto Carlés, ello en
defensa de la República.
Saludo a V.S. con la
consideración más distinguida.
Dr. Mario Brodsky
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