Hace un par de años,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobreseyó definitivamente a un grupo
de ex montoneros, entre ellos a Mario Firmenich y a Horacio Verbitsky, por la
grave responsabilidad que pudo haberles correspondido en el sanguinario atentado
perpetrado en el comedor del edificio de la Policía Federal, en 1976.
En aquel ataque
fueron asesinadas 23 personas y un centenar de hombres y mujeres que allí
estaban circunstancialmente resultaron heridos, en muchos casos de gravedad.
Este terrible
atentado -apenas uno de tantos de los “jóvenes
maravillosos”- contra inocentes y su conclusión sin consecuencias para sus
responsables es otra muestra de la justicia prevaricadora que se instaló hace
años en nuestra Nación. Podríamos hablar también de niños destrozados por
bombas instaladas bajo su cama por “valientes”
terroristas o soldados de la Patria secuestrados por largo tiempo en cuevas
llamadas “cárceles del pueblo” y
torturados hasta morir, pero centrémonos en este atentado para mejor
comprensión de mis dudas.
El fundamento de este
caso irresuelto es muy simple, el paso del tiempo sin que se llegue a sentencia
ocasiona la prescripción del delito imputado.
Dejando de lado los
años y años que esta causa “durmió”
apilada juntando polvo, se trata de una conclusión jurídicamente -no moral ni
éticamente- justa. Así lo establecen las leyes penales. Pero la gran diferencia
es que en este país de prevaricadores jueces tuertos, a los terroristas
asesinos que se alzaron en armas contra la Nación sembrando muerte y terror a
su paso, les prescriben sus aberrantes delitos. En cambio a los integrantes de
las fuerzas armadas y de seguridad que cumplieron órdenes del Presidente de la
Nación, enfrentando y derrotando a los traidores a la Patria, les cabe la
tipificación de delitos de Lesa Humanidad y como tales, imprescriptibles.
Ahora bien, es
universalmente sabido que cada imputación criminal debe ser juzgada conforme la
Ley vigente al momento del hecho. Una Ley posterior no puede ni debe aplicarse
para su juzgamiento. Esto es muy claro, la ley penal no es retroactiva, salvo
la única excepción en que su aplicación favorezca la posición del imputado
frente al Tribunal.
El 17 de Julio de
1998 se aprobó el Estatuto de Roma que tipificó, ergo creó, los delitos de
Genocidio y Lesa Humanidad. Soportó media docena de enmiendas y finalmente
entró en vigor el 1º de julio de 2002.
En su Art. 7º define
como “crimen
de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque. Y en algunos de sus incisos cita:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
e) Encarcelación u
otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales
de derecho internacional;
f) Tortura;
h) Persecución de un
grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,
raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el
párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con
arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en
el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición
forzada de personas;
k) Otros actos
inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos
o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Como vemos, se trata
de delitos muy conocidos y sufridos por los argentinos en múltiples
oportunidades cometidos por las organizaciones terroristas a través de sus
integrantes entrenados, equipados y financiados en paraísos comunistas.
Es de aclarar que a
estas organizaciones el mismo Estatuto las incluye como responsables, es decir
que indefectiblemente serán pasibles de
juzgamiento por la comisión de tales delitos.
Además, conforme los
principios universales del derecho penal, el Estatuto es muy claro respecto de
la vigencia temporal de la ley penal.
“Nulla poena sine
lege”
Artículo 23: Quien
sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad
con el presente Estatuto.
“Irretroactividad
ratione personae”
Artículo 24: Nadie
será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una
conducta anterior a su entrada en vigor.
De modificarse el
derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se
aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la
investigación, el enjuiciamiento o la condena.
Y así llegamos
finalmente al interrogante que ningún juez, legislador, funcionario o
interesado en el tema nos ha podido responder.
Hemos referido, en
uno y otro caso a crímenes cometidos en el siglo pasado cuando no existían los
delitos de “Genocidio” ni de “Lesa Humanidad”, es decir que,
independientemente de la pena que corresponda, el paso del tiempo prescribe la
acción.
¿Por qué, entonces,
se aplica la ley en forma retroactiva declarando imprescriptible sólo la
represión de los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad?
¿Por qué los crímenes
de alzarse en armas contra la Nación, repelidos por las FFAA, son considerados
prescriptos si les corresponde el mismo tratamiento?
Si la ley no es
retroactiva ni unos ni otros deberían estar imputados. Y si se concede, con
fundamentos contundentes, en aplicar la excepción de retroactividad, los
imputados deberían ser también los terroristas junto a los integrantes de las
FFAA que hubieran cometido los crímenes tipificados.
Pero atenta contra la
moral y choca contra la justicia que quienes se alzaron en armas como cobardes
Traidores a la Patria sean premiados con dineros públicos, ensalzadas sus
gestas asesinas, elevados a cargos públicos y asesorías presidenciales y
quienes cumplieron justas órdenes de combatirlos sufran cárceles inhumanas por
años y años, sin sentencia, sin pruebas, sin derechos de excarcelación por
avanzada edad, falta de resolución, estado de precaria salud, en fin por falta
de DERECHOS HUMANOS.
Invito finalmente al
Secretario de Derechos Humanos, a los jueces de la Nación, a Fiscales, a
Legisladores y a tantos periodistas de renombre que se dedican a ensalzar a los
terroristas y denostar a quienes nos defendieron del peligro comunista, a que me ilustren porque no
comprendo lo que sucede en mi querida Patria.
Juan
Manuel Otero
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