lunes, 15 de febrero de 2016

NO ENTIENDO LO QUE SUCEDE EN MI PATRIA; PIDO POR FAVOR QUE ALGUIEN ME ILUSTRE


Hace un par de años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobreseyó definitivamente a un grupo de ex montoneros, entre ellos a Mario Firmenich y a Horacio Verbitsky, por la grave responsabilidad que pudo haberles correspondido en el sanguinario atentado perpetrado en el comedor del edificio de la Policía Federal, en 1976.

En aquel ataque fueron asesinadas 23 personas y un centenar de hombres y mujeres que allí estaban circunstancialmente resultaron heridos, en muchos casos de gravedad.

Este terrible atentado -apenas uno de tantos de los “jóvenes maravillosos”- contra inocentes y su conclusión sin consecuencias para sus responsables es otra muestra de la justicia prevaricadora que se instaló hace años en nuestra Nación. Podríamos hablar también de niños destrozados por bombas instaladas bajo su cama por “valientes” terroristas o soldados de la Patria secuestrados por largo tiempo en cuevas llamadas “cárceles del pueblo” y torturados hasta morir, pero centrémonos en este atentado para mejor comprensión de mis dudas.

El fundamento de este caso irresuelto es muy simple, el paso del tiempo sin que se llegue a sentencia ocasiona la prescripción del delito imputado.

Dejando de lado los años y años que esta causa “durmió” apilada juntando polvo, se trata de una conclusión jurídicamente -no moral ni éticamente- justa. Así lo establecen las leyes penales. Pero la gran diferencia es que en este país de prevaricadores jueces tuertos, a los terroristas asesinos que se alzaron en armas contra la Nación sembrando muerte y terror a su paso, les prescriben sus aberrantes delitos. En cambio a los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad que cumplieron órdenes del Presidente de la Nación, enfrentando y derrotando a los traidores a la Patria, les cabe la tipificación de delitos de Lesa Humanidad y como tales, imprescriptibles.

Ahora bien, es universalmente sabido que cada imputación criminal debe ser juzgada conforme la Ley vigente al momento del hecho. Una Ley posterior no puede ni debe aplicarse para su juzgamiento. Esto es muy claro, la ley penal no es retroactiva, salvo la única excepción en que su aplicación favorezca la posición del imputado frente al Tribunal.

El 17 de Julio de 1998 se aprobó el Estatuto de Roma que tipificó, ergo creó, los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad. Soportó media docena de enmiendas y finalmente entró en vigor el 1º de julio de 2002.

En su Art. 7º define como  “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Y en algunos de sus incisos cita:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Como vemos, se trata de delitos muy conocidos y sufridos por los argentinos en múltiples oportunidades cometidos por las organizaciones terroristas a través de sus integrantes entrenados, equipados y financiados en paraísos comunistas.

Es de aclarar que a estas organizaciones el mismo Estatuto las incluye como responsables, es decir que indefectiblemente  serán pasibles de juzgamiento por la comisión de tales delitos.

Además, conforme los principios universales del derecho penal, el Estatuto es muy claro respecto de la vigencia temporal de la ley penal.

“Nulla poena sine lege”

Artículo 23: Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

“Irretroactividad ratione personae”

Artículo 24: Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.

De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.

Y así llegamos finalmente al interrogante que ningún juez, legislador, funcionario o interesado en el tema nos ha podido responder.

Hemos referido, en uno y otro caso a crímenes cometidos en el siglo pasado cuando no existían los delitos de “Genocidio” ni de “Lesa Humanidad”, es decir que, independientemente de la pena que corresponda, el paso del tiempo prescribe la acción.

¿Por qué, entonces, se aplica la ley en forma retroactiva declarando imprescriptible sólo la represión de los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad?

¿Por qué los crímenes de alzarse en armas contra la Nación, repelidos por las FFAA, son considerados prescriptos si les corresponde el mismo tratamiento?

Si la ley no es retroactiva ni unos ni otros deberían estar imputados. Y si se concede, con fundamentos contundentes, en aplicar la excepción de retroactividad, los imputados deberían ser también los terroristas junto a los integrantes de las FFAA que hubieran cometido los crímenes tipificados.

Pero atenta contra la moral y choca contra la justicia que quienes se alzaron en armas como cobardes Traidores a la Patria sean premiados con dineros públicos, ensalzadas sus gestas asesinas, elevados a cargos públicos y asesorías presidenciales y quienes cumplieron justas órdenes de combatirlos sufran cárceles inhumanas por años y años, sin sentencia, sin pruebas, sin derechos de excarcelación por avanzada edad, falta de resolución, estado de precaria salud, en fin por falta de DERECHOS HUMANOS.

Invito finalmente al Secretario de Derechos Humanos, a los jueces de la Nación, a Fiscales, a Legisladores y a tantos periodistas de renombre que se dedican a ensalzar a los terroristas y denostar a quienes nos defendieron del peligro  comunista, a que me ilustren porque no comprendo lo que sucede en mi querida Patria.

Juan Manuel Otero


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