jueves, 7 de marzo de 2013

¡LIBERTAD A LOS SOLDADOS DE LA PATRIA!


Los Soldados de la Patria –miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, del Servicio Penitenciario, de otros organismos del estado y civiles que vencieron al terrorismo que pretendía hacerse del poder mediante la violencia–  están siendo juzgados y condenados en la República Argentina de acuerdo a un derecho diseñado a medida de la venganza impiadosa ordenada por el poder de turno. Es el único caso en la historia universal, de un país juzga a sus soldados vencedores.


Lo más grave es que se los acusa de haber cometido crímenes de lesa humanidad y violado los derechos humanos de la población, ahora a ellos –que están siendo juzgados- no se les reconoce ningún derecho político, ni jurídico, ni humano y tampoco disponen de la objetividad que es propia de la justicia. En definitiva no tienen las garantías de un debido proceso, especialmente reciben un trato que no es igualitario ante la ley. Vamos a insistir sobre las llamadas “Aberraciones Jurídicas”, son demasiado conocidas y a pesar de ello, los jueces y fiscales las aplican con total impunidad e impudicia… ellos bien saben que están cometiendo el delito de prevaricato[1]:


  • Conversión de juzgados en remedos de tribunales revolucionarios
  • Anulación de los indultos que los beneficiaban, dejando vigentes -en una desvergonzada decisión propia de estados totalitarios- los que protegían a los miembros de las organizaciones terroristas.
  • Anulación de las leyes llamadas de obediencia debida y punto final.
  • Condena por aplicaciones de prisiones preventivas permanentes y no ajustadas a sus fines cautelares.
  • Violación del principio constitucional de presunción de inocencia.
  • Violación del principio establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional que establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especiales ni sacado de los jueces que designaba la ley antes de los hechos de la causa.
  • Imputación de delitos de "lesa humanidad" y de la figura de "genocidio", categorías que no existen en el Código Penal ni en la Constitución Nacional.
  • Violación del principio de irretroactividad de la ley penal.
  • Violación del principio de cosa juzgada y negación de los derechos adquiridos (non bis in ídem – no dos veces por lo mismo).
  • Vulnerar el derecho de defensa al rechazar testigos sin fundamento alguno.
  • Aceptación de querellantes a personas y organizaciones que no están procesalmente justificadas para ser consideradas como tales.
  • Violación del principio de aplicación de la ley más benigna.
  • Inobservancia de la garantía constitucional del derecho de defensa.
  • Aceptación de testimonios mendaces y testigos falsos.
  • Negación de excarcelaciones bajo fianza.
  • Elección del derecho con el que se va a juzgar y principio de garantía del juez natural.
  • Violación del principio de prescripción de los delitos comunes imputados.
  • Violación del principio de igualdad ante la ley.
  • Interpretación del crimen por analogía y desconocimiento de la responsabilidad individual.
  • Violación del principio de territorialidad.
  • Permanente adaptación del derecho a las necesidades políticas.
  • Violación del principio de doble instancia.
  • Rechazo de testigos de la defensa y aceptación como prueba de cargo de dudosos testigos de la acusación
  • Cercenamiento del derecho a repreguntar a testigos.
  • Inversión de la carga de la prueba.
  • Cercenamiento a los defensores del control de la producción de la prueba.
  • Negación de prisión domiciliaria a ancianos octogenarios enfermos.
  • Inobservancia de la garantía de intervención del juez dentro de su competencia.
  • Inobservancia de la garantía constitucional del juez imparcial.
  • Negación por negligencia criminal al acceso a un sistema de salud.
  • Introducción de la accesoria de la pena de muerte por abandono de persona.

191 Muertos en prisión –al día de la fecha- o como consecuencia del acoso judicial, constituyen un espantoso ejemplo de lo expresado en los últimos puntos y se teme que esa cifra irá en aumento día a día.


La sociedad argentina que en 1975 y 1976 imploraba que se le pusiera fin a esa violencia generada por el terror del accionar subversivo, hoy ha olvidado a los Soldados de la Patria a quienes se les ordenó “aniquilar”[2] a las organizaciones terroristas armadas. Esa misma sociedad debe recuperar la memoria y exigir a sus representantes que pongan fin a esa venganza desde los más alto del poder político y devolver a la libertad a aquellos que han sido injustamente detenidos como Presos Políticos… hacerlo SERÁ JUSTO.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
Por una Nueva Década en Paz y para Siempre


MEGA CAUSA POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

OLIVERA ACUSÓ A MARGARITA CAMUS DE INFORMANTE DE GENDARMERÍA
La declaración se dio en el marco de la ampliación de la indagatoria, solicitada por el propio Olivera. También acusó al Fiscal Bermejo de pagarles a testigos para que declaren en contra de militares.


En el marco del mega juicio por delitos de lesa humanidad, Jorge Olivera decidió ampliar su declaración indagatoria. El hombre señaló a Margarita Camus como informante de la Gendarmería durante la Dictadura Militar. También apuntó contra el Fiscal Mateo Bermejo, a quien acusó de pagarles a testigos y de hasta ofrecerles cambio de identidad para que declaren en contra de los militares acusados. Nuevamente insistió con su inocencia en el caso Erize, en el cual aduce no haber participado.

La declaración de Olivera comenzó explicando los rangos militares y como se procede en el ámbito castrense a cumplir con las órdenes de los superiores. Durante su declaración dijo que accedió a un listado en donde figuraba el nombre de 142 personas, las cuales fueron detenidas, algunas de ellas "injustamente", según sus propias palabras. Al mismo tiempo, Olivera indicó que además de ese listado se elaboró otro más con datos sobre personas que pertenecían al ámbito universitario. En este sentido, Olivera apuntó directamente a Margarita Camus. "La señora Margarita Camus fue informante de la Gendarmería", señaló. Por otro lado, también acusó a Camus de haberle ofrecido a dos testigos que se encontraban en el Penal, Greco y Valdez, salidas transitorias a cambio de que declararan en contra de los militares acusados.


Luego, Olivera habló sobre el caso Erize. Para respaldar su testimonio utilizó el informe realizado por la CONADEP. "El Regimiento 22 no estuvo involucrado en la detención de Mariane Erize, fue la Policía de San Juan la que actuó en tal caso", expresó el hombre.


Finalmente su declaración culminó al acusar al Fiscal Mateo Bermejo de ofrecerles a los testigos dinero, la posibilidad de cambiarse la identidad si declaraban en contra de los acusados. Ante la segunda pregunta de Bermejo, Olivera dijo que no quería responder nada más porque "el Fiscal me pone violento".

De esta manera culminó la declaración de Olivera, que se extendió durante un poco más de una hora.

FUENTE: http://www.tiempodesanjuan.com/notas/2013/3/6/olivera-acuso-margarita-camus-informante-gendarmeria-28128.asp


DE MARCHI INSISTIÓ EN SER JUZGADO POR LA JUSTICIA MILITAR
El hombre dijo ser víctima de un juicio ilegal y de un Tribunal en el que prima el lobby político. Al igual que Olivera, se desvinculó del caso Erize.


Luego de que Olivera declarara, fue el turno de Gustavo De Marchi. El hombre decidió ampliar su declaración indagatoria, que no culminó porque se levantó la audiencia hasta el 13 de marzo. De Marchi insistió nuevamente, al igual que en su primera declaración, en ser juzgado por la Justicia Militar ya que consideró que el Tribunal no está capacitado para entender el ambiente castrense. 

FUENTE: http://www.tiempodesanjuan.com/notas/2013/3/6/marchi-insistio-juzgado-justicia-militar-28132.asp

REFERENCiAS:

[1] La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias.

La misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina "jurisdicción". Es decir, la esfera o el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato.

[2] Diccionario de la lengua española Espasa-Calpe: aniquilar ⇒ Reducir a la nada, destruir o arruinar enteramente.

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