miércoles, 2 de octubre de 2019

NO SEAN VÍCTIMAS DEL CUENTO DEL TÍO


El conocido “Cuento del Tío” delito conocido por estos pagos latinoamericanos, es un delito que no se genera con violencia pero si lacera la confianza y se aprovecha especialmente de la vulnerabilidad de los más ancianos.

Este delito, bajo una nueva modalidad, se está usando en contra de las personas ancianas que están condenadas o en prisión preventiva por los llamados  juicios de lesa humanidad. Lo hacen en contra de quienes gozan del beneficio de la prisión domiciliaria en función de su edad, enfermedad y han cumplido todo lo establecido por la ley respectiva.

Hace pocos días le ocurrió a un anciano Oficial Superior del Ejército Argentino, quien se encontraba en prisión y cumpliendo  todos los requisitos impuestos por la justicia lo hacia abajo la forma de  “prisión domiciliaria” (monitoreo eletrónico, tutor/a, etc.):


Sistema de monitoreo electrónico de la prisión domiciliaria

·       En el domicilio establecido por su tutor/a, un departamento, recibió llamadas insistentes del portero eléctrico.
·       El hecho es que continuaban los llamados y nadie se anunciaba. Este Oficial anciano (+ de 80 y pico de años de edad) supuso que podría ser algún familiar o allegado que lo visitaba. Como su tutor/a estaba en el baño y se encontraba sólo con esa persona en la casa, bajó a la puerta de ingreso al edificio.



·       Al no visualizar a persona alguna, abrió y salió para ver de quién se trataba. La puerta de hierro y vidrio (muy pesada) se cerró, quedando en la vereda, sin las llaves en su poder, ya que quedaron del lado interior y solo contaba con su celular.
·       Es en esa situación, se sienta en un banco de mampostería que está frente al domicilio, llama a su tutor/a para que le abra la puerta, cosa que sucedió enseguida.



·       Este hombre no iba a ninguna parte. No venía de ningún otro lugar. Se puede apreciar en tipo de ropa que vestía, en su actitud y en / el lugar en que se encontraba. La razón por la que bajó, abrió la puerta, se asomó y quedó fuera del edificio es accidental y nunca se activó la  alarma del sistema de monitoreo electrónico, prueba suficiente que indica que no salió del radio de control electrónico impuesto.



·       No obstante, personas anónimas urdieron esa artera maniobra para poder fotografiarlo en la puerta de su domicilio y denunciarlo por estar violando la ley.
·       Jugó de parte de los desconocidos de siempre, la mala suerte del anciano Preso Político al cerrarsele por su peso una antigua puerta cancel.
·       Ese mismo día este señor oficial informó, al tribunal correspondiente, el inconveniente doméstico que había tenido. En ese momento este hombre desconcía que “había sido blanco” de una fotografía a escondidas.
·       Tras su denuncia, ese mismo día, concurrió al domicilio denunciado una comisión del servicio de control del monitoreo electrónico. Se revisaron los dispositivos, el teléfono, tomaron fotografías del acceso al edificio y controlaron el radio de cobertura del sistema… todo ello sin encontrar  novedades distintas a las informadas por el detenido.
·       Estando las cosas así planteadas, donde no existió  una vulneración del sistema de control dispuesto y todo sucedido en la puerta de ingreso al domicilio del detenido, se recibió una orden para que se presente por ante el tribunal un próximo día.
·       El traslado al tribunal ordenado, sin haber dado posibilidad a su defensa a saber los términos del mismo, formular el descargo correspondiente y ejercer el derecho de defensa en juicio, sólo podría entenderse si ya estaba tomada la decisión de revocar la prisión domiciliaria, sean cuales fueren los argumentos que se pudieran esgrimir para mantener la cautela.
·       A partir de esta situación y la organización del traslado correspondiente al interior del país, a la ciudad donde ejerce su competencia el TOF correspondiente, en la mañana del día viernes se produjo el accidente cerebro vascular isquémico que dejó al señor Oficial inconsciente tirado en el suelo de la casa.



·       Se llamó a la emergencia médica correspondiente al IOSFA, quienes concurrieron de inmediato, hicieron las maniobras de urgencia y se indicó el traslado inmediato a un Hospital.
·       En el interín se avisó a su abogado defensor y el hospital vía fax informó al tribunal lo acaecido al enfermo anciano y Preso Político.
·       En horas de la tarde de ese viernes, “prisión domiciliaria” (monitoreo eletrónico donde se encuentra internado el paciente detenido y le hacen conocer -de manera informal a sus familiares- que se había revocado la prisión domiciliaria.
·       Vale decir, que sin haber permitido ejercer el derecho de defensa a esta parte; dar las explicaciones del caso tanto el propio señor Oficial -injustamente detenido- como a su abogado defensor, con la evidencia y constancia de una situación grave de salud del paciente detenido, de manera totalmente inusual, se informa de la revocación de la prisión domiciliaria.
·       Repitimos, “prisión domiciliaria” (monitoreo eletrónico y en ese estado y de esa manera, se entera su familia de lo resuelto por el tribunal, antes de ser anoticiado su abogado defensor.
·       Pareciera que el apuro por concretar una mortificación más a la prisión y condena no firme dispuestas, ha hecho perder de vista las normas y procedimientos de rigor; las garantías constitucionales y hasta el mínimo sentido humanitario.


·       El montaje de esta nueva operación promovida por algunos integrantes de la querella, y de la que se hace eco la fiscalía y el tribunal, se suma a los  escraches que sufren las personas de este colectivo cuando reciben el beneficio legal que les corresponde.
·       Se suma a la difusión en medios de prensa de epítetos agraviantes hacia el paciente y/o su familia y allegados. Se somete al escarnio público alguien absolutamente ajeno a la causa penal que se ventila, se agrede y expone públicamente a personas que viven y trabajan honestamente,
·       Y además, se reiteran públicamente epítetos falsos tales como el de “genocida”, cuando no existe ninguna sentencia por ese delito en todos los juicios realizados de 1985 a la fecha.
·       Todas estas condiciones han afectado el estado de salud del señor Oficial injustamente detenido.
·       Hasta ahora con firmeza y pese a sus más de 80 años de edad, se ha mantenido en juicio, pero este episodio ha quebrantado su salud de un modo que, resulta prematuro decir, podría dejar secuelas irreversibles en su condición.
·       Por estas consideraciones, se sostiene fundadamente que no se han violado las premisas que fija la norma penal en materia de prisión domiciliaría (art. 34 Ley 24.660). Pese a ello, una vez más, el Tribunal ha dispuesto sin sustanciación de esta parte, que se le revoque la prisión domiciliaria ordenada por el superior y que se aloje al acusado en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal.
·       Pareciera que no existe el principio pro homine que informa al derecho penal. Esta premisa humanitaria que no aplicó el tribunal y que ha generado esta afectación a la salud de paciente detenido, nos permite recordar la obligación que tiene con relación a las personas que le dependen en cuanto a no agravar las condiciones de detención y mortificación innecesarias.
·       Por ello los hacemos responsable de las consecuencias que su actuación puedan provocarle al señor en cuestión.

Conclusión Parcial

No ha sido casual la circunstancia que provoca esta situación. Tanto los llamados al domicilio, como las imágenes subrepticias tomadas al causante no son casualidad. Esto fue preparado y puesto en ejecución deliberadamente, del mismo modo todo el despliegue mediático inmediato que reproduce esas fotografías y los comentarios que dan color a las notas.

Y la reacción inmediata de la Fiscalía, con activa participación de una querellante.

Pareciera que todo estaba orquestado antes del desarrollo de los acontecimientos.

Recomendación

Válida para todas aquellas personas pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; quienes se encuentran cumpliendo con la “prisión domiciliaria” controlada mediante el sistema electrónico que NUNCA se confíen en llamadas anónimas, timbrazos inesperados, mensajes que no lleguen a través de sus abogados defensores, etc. tampoco se dejen ganar por la ansiedad... el adversario no descansa.

Sepan que están en el marco de un proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora. Hay personas que trabajan solapadamente para llevar adelante sus objetivos.

Es por estas razones y por muchas más que estamos solicitando a las autoridades competentes que se efectúe una auditoría jurídica para revisar todo los actuado en los juicios de lesa humanidad.

NOTA: ante la evidente inseguridad jurídica, se ha omitido los datos de la persona detenida, el tribunal y fiscalía obrantes y también el lugar físico de este delito. Las imágenes son generales y no coresponden a este caso en particular.

1 comentario:

  1. no puedo comentar es tanta la indignation que provocan estas actitudes ignominiosas por parte de gente inescrupulosa que lucra con la desgracia de nuestros hombres de nuuestras fuerzas armadas, que no poseo un vocabulario adecuado. Reivindico la lucha contra el terrorismo de nuetras fuerzas armadas.

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