El conocido “Cuento del Tío” delito conocido por estos pagos
latinoamericanos, es un delito que no se genera con violencia pero si lacera la
confianza y se aprovecha especialmente de la vulnerabilidad de los más
ancianos.
Este delito, bajo una nueva modalidad, se está usando en contra de las
personas ancianas que están condenadas o en prisión preventiva por los llamados
juicios de lesa humanidad. Lo hacen en
contra de quienes gozan del beneficio de la prisión domiciliaria en función de
su edad, enfermedad y han cumplido todo lo establecido por la ley respectiva.
Hace pocos días le ocurrió a un anciano Oficial Superior del Ejército
Argentino, quien se encontraba en prisión y cumpliendo todos los requisitos impuestos por la justicia
lo hacia abajo la forma de “prisión
domiciliaria” (monitoreo eletrónico, tutor/a, etc.):
·
En el
domicilio establecido por su tutor/a, un departamento, recibió llamadas insistentes
del portero eléctrico.
·
El hecho es
que continuaban los llamados y nadie se anunciaba. Este Oficial anciano (+ de
80 y pico de años de edad) supuso que podría ser algún familiar o allegado que
lo visitaba. Como su tutor/a estaba en el baño y se encontraba sólo con esa
persona en la casa, bajó a la puerta de ingreso al edificio.
·
Al no visualizar
a persona alguna, abrió y salió para ver de quién se trataba. La puerta de
hierro y vidrio (muy pesada) se cerró, quedando en la vereda, sin las llaves en
su poder, ya que quedaron del lado interior y solo contaba con su celular.
· Es
en esa situación, se sienta en un banco de mampostería que está frente al domicilio,
llama a su tutor/a para que le abra la puerta, cosa que sucedió enseguida.
·
Este hombre no
iba a ninguna parte. No venía de ningún otro lugar. Se puede apreciar en tipo
de ropa que vestía, en su actitud y en / el lugar en que se encontraba. La
razón por la que bajó, abrió la puerta, se asomó y quedó fuera del edificio es accidental
y nunca se activó la alarma del sistema
de monitoreo electrónico, prueba suficiente que indica que no salió del radio
de control electrónico impuesto.
·
No obstante,
personas anónimas urdieron esa artera maniobra para poder fotografiarlo en la
puerta de su domicilio y denunciarlo por estar violando la ley.
·
Jugó de parte
de los desconocidos de siempre, la mala suerte del anciano Preso Político al
cerrarsele por su peso una antigua puerta cancel.
·
Ese mismo día
este señor oficial informó, al tribunal correspondiente, el inconveniente
doméstico que había tenido. En ese momento este hombre desconcía que “había
sido blanco” de una fotografía a escondidas.
·
Tras su
denuncia, ese mismo día, concurrió al domicilio denunciado una comisión del
servicio de control del monitoreo electrónico. Se revisaron los dispositivos,
el teléfono, tomaron fotografías del acceso al edificio y controlaron el radio
de cobertura del sistema… todo ello sin encontrar novedades distintas a las informadas por el
detenido.
·
Estando las cosas
así planteadas, donde no existió una
vulneración del sistema de control dispuesto y todo sucedido en la puerta de
ingreso al domicilio del detenido, se recibió una orden para que se presente
por ante el tribunal un próximo día.
·
El traslado al
tribunal ordenado, sin haber dado posibilidad a su defensa a saber los términos
del mismo, formular el descargo correspondiente y ejercer el derecho de defensa
en juicio, sólo podría entenderse si ya estaba tomada la decisión de revocar la
prisión domiciliaria, sean cuales fueren los argumentos que se pudieran
esgrimir para mantener la cautela.
· A
partir de esta situación y la organización del traslado correspondiente al
interior del país, a la ciudad donde ejerce su competencia el TOF
correspondiente, en la mañana del día viernes se produjo el accidente cerebro vascular
isquémico que dejó al señor Oficial inconsciente tirado en el suelo de la casa.
· Se
llamó a la emergencia médica correspondiente al IOSFA, quienes concurrieron de
inmediato, hicieron las maniobras de urgencia y se indicó el traslado inmediato
a un Hospital.
·
En el interín
se avisó a su abogado defensor y el hospital vía fax informó al tribunal lo
acaecido al enfermo anciano y Preso Político.
·
En horas de la
tarde de ese viernes, “prisión domiciliaria” (monitoreo eletrónico donde se encuentra internado el paciente
detenido y le hacen conocer -de manera informal a sus familiares- que se había
revocado la prisión domiciliaria.
·
Vale decir,
que sin haber permitido ejercer el derecho de defensa a esta parte; dar las
explicaciones del caso tanto el propio señor Oficial -injustamente detenido-
como a su abogado defensor, con la evidencia y constancia de una situación
grave de salud del paciente detenido, de manera totalmente inusual, se informa
de la revocación de la prisión domiciliaria.
·
Repitimos, “prisión domiciliaria” (monitoreo eletrónico y en ese estado y de esa manera, se entera su familia de lo resuelto
por el tribunal, antes de ser anoticiado su abogado defensor.
·
Pareciera que
el apuro por concretar una mortificación más a la prisión y condena no firme
dispuestas, ha hecho perder de vista las normas y procedimientos de rigor; las
garantías constitucionales y hasta el mínimo sentido humanitario.
·
El montaje de
esta nueva operación promovida por algunos integrantes de la querella, y de la
que se hace eco la fiscalía y el tribunal, se suma a los escraches que sufren las personas de este
colectivo cuando reciben el beneficio legal que les corresponde.
·
Se suma a la
difusión en medios de prensa de epítetos agraviantes hacia el paciente y/o su
familia y allegados. Se somete al escarnio público alguien absolutamente ajeno a
la causa penal que se ventila, se agrede y expone públicamente a personas que
viven y trabajan honestamente,
·
Y además, se
reiteran públicamente epítetos falsos tales como el de “genocida”, cuando no
existe ninguna sentencia por ese delito en todos los juicios realizados de 1985
a la fecha.
·
Todas estas
condiciones han afectado el estado de salud del señor Oficial injustamente
detenido.
·
Hasta ahora
con firmeza y pese a sus más de 80 años de edad, se ha mantenido en juicio,
pero este episodio ha quebrantado su salud de un modo que, resulta prematuro
decir, podría dejar secuelas irreversibles en su condición.
·
Por estas
consideraciones, se sostiene fundadamente que no se han violado las premisas
que fija la norma penal en materia de prisión domiciliaría (art. 34 Ley
24.660). Pese a ello, una vez más, el Tribunal ha dispuesto sin sustanciación
de esta parte, que se le revoque la prisión domiciliaria ordenada por el
superior y que se aloje al acusado en una dependencia del Servicio Penitenciario
Federal.
· Pareciera
que no existe el principio
pro homine que informa al derecho penal. Esta premisa humanitaria que no
aplicó el tribunal y que ha generado esta afectación a la salud de paciente
detenido, nos permite recordar la obligación que tiene con relación a las
personas que le dependen en cuanto a no agravar las condiciones de detención y
mortificación innecesarias.
· Por
ello los hacemos responsable de las consecuencias que su actuación puedan
provocarle al señor en cuestión.
Conclusión
Parcial
No ha sido casual la circunstancia que provoca esta situación. Tanto los
llamados al domicilio, como las imágenes subrepticias tomadas al causante no
son casualidad. Esto fue preparado y puesto en ejecución deliberadamente, del
mismo modo todo el despliegue mediático inmediato que reproduce esas
fotografías y los comentarios que dan color a las notas.
Y la reacción inmediata de la Fiscalía, con activa participación de una
querellante.
Pareciera que todo estaba orquestado antes del desarrollo de los
acontecimientos.
Recomendación
Válida para todas aquellas personas pertenecientes a todas las Fuerzas
Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y
Civiles; quienes se encuentran cumpliendo con la “prisión domiciliaria”
controlada mediante el sistema electrónico que NUNCA se confíen en llamadas anónimas,
timbrazos inesperados, mensajes que no lleguen a través de sus abogados
defensores, etc. tampoco se dejen ganar por la ansiedad... el adversario no descansa.
Sepan que están en el marco de un proceso de persecución, venganza y
exterminio, donde SE CONTINÚAN
REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas,
instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora. Hay personas que
trabajan solapadamente para llevar adelante sus objetivos.
Es por estas razones y por muchas más que estamos solicitando a las
autoridades competentes que se efectúe una auditoría
jurídica para revisar todo los actuado en los juicios de lesa humanidad.
NOTA: ante la evidente inseguridad jurídica, se ha omitido los datos de la persona
detenida, el tribunal y fiscalía obrantes y también el lugar físico de este
delito. Las imágenes son generales y no coresponden a este caso en particular.
no puedo comentar es tanta la indignation que provocan estas actitudes ignominiosas por parte de gente inescrupulosa que lucra con la desgracia de nuestros hombres de nuuestras fuerzas armadas, que no poseo un vocabulario adecuado. Reivindico la lucha contra el terrorismo de nuetras fuerzas armadas.
ResponderBorrar