Corte Internacional
de Justicia
Declara que ni Serbia ni Croacia cometieron
genocidio en la guerra
SE ACABÓ EL GENOCIRCO
por Alfred
Kaltschmitt
“Serbia
no cometió genocidio en Croacia durante la guerra, afirmó el presidente del
alto tribunal de la ONU,
Peter Tomka, quien después repitió lo mismo acerca
de los croatas, durante la Operación Tormenta, que Zagreb desplegó en el verano
de 1995, en la que las víctimas fueron serbios y serbocroatas en su territorio.
Tomka indicó que para formalizar una acusación por genocidio, “es necesaria la intención deliberada de
acabar con los miembros de un grupo, ya sea física o psicológicamente, extremo
para el cual la Corte no reconoció pruebas suficientes”. Además instó a
la colaboración entre ambas partes para identificar a las personas todavía hoy
desaparecidas” /EFE/ Feb. 2/ 2015. Traslademos esta contundente sentencia del
máximo tribunal internacional en derechos humanos de La Haya a Guatemala, y las
repercusiones jurídicas que el fallo tiene en el juicio contra los militares
—concretamente generales Rodríguez y Ríos Montt— son de tal magnitud como para botar por completo el juicio por genocidio.
Hay ahora una
jurisprudencia internacional que define el genocidio separándolo claramente de
un conflicto armado interno.
La
guerra entre Serbia y Croacia fue de dimensiones atroces. Tres años y medio de
combates, 200 mil muertos, 25 mil desaparecidos, dos millones 300 mil
desplazados y refugiados —de una población inicial de cuatro millones 400 mil—,
20 mil mujeres violadas, dos millones de minas esparcidas anárquicamente y un
sinfín de daños físicos, psicológicos y materiales.
El contexto militar
insurgente en el que se llevó a cabo fue muy similar al conflicto guatemalteco,
aunque aquí no se tuvieron los acentos étnicos y religiosos que allá se dieron.
A pesar de la espantosa confrontación arriba descrita, los alegatos no
demostraron que se cometió —en la parte esencial del tipo penal de genocidio
contemplado en la Convención sobre genocidio de las Naciones Unidas de 1948— el
dolus especialis, que es la intención manifiesta y probada de querer exterminar
a un grupo étnico, racial o religioso. Lo que esta sentencia hace más aplicable
para Guatemala es que, si en ese conflicto -donde sí había acentos étnicos y
religiosos- no hubo genocidio, cuanto menos aquí en nuestro conflicto armado,
en el cual los militares y gobiernos civiles concedieron 16 amnistías
diferentes; y en donde en las pruebas que se presentan —de planes y órdenes
militares en los juicios que se desarrollan actualmente— no se ha logrado
demostrar una sola coma que haga ver que hubo un intento de exterminio.
Lo
que sí se ha demostrado es lo contrario: que hubo intentos de salvar a la
población civil de las manos de la guerrilla —buena parte
de la misma compuesta por indígenas— por medio de un sinnúmero de actividades y
proyectos de asistencia humanitaria para salvar y proteger a las poblaciones
civiles afectadas por el conflicto armado, de la cual yo, personalmente, soy un
testigo histórico.
Jurídicamente, en el
ámbito de la jurisprudencia y la doctrina internacional, se debilita aún mucho
más el ya débil caso de genocidio en Guatemala, y los jueces tendrán,
necesariamente, que atender esta importantísima jurisprudencia de la más alta
corte internacional, la cual dictamina que en un genocidio debe comprobarse el
dolus especialis y no solo el actus reus, que es el acto material.
En
cuanto a los otros delitos como tortura y desaparición forzada, esos dos
delitos “no” estaban vigentes en el período 1980-1983, y aún si hubiesen
estado, caerían en el ámbito de los delitos conexos que ya están amnistiados y
prescritos.
Conclusión:
“Se acabó el genocirco”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!